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DECRETO 110/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. [2001/X5800]

(DOGV núm. 4022 de 15.06.2001) Ref. Base Datos 2513/2001

DECRETO 110/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos. [2001/X5800]
En desarrollo de lo previsto en los artículos 32 a 36 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, y mediante los Decretos 238/1997, de 9 de septiembre, y 98/1998, de 14 de julio, ambos del Gobierno Valenciano, se crearon el Consejo Asesor, la Comisión Interdepartamental y la Comisión Ejecutiva, como órganos colegiados de participación social y coordinación, según el caso.
El Plan Autonómico Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos 1999-2002, aprobado por Acuerdo de 2 de febrero de 1999, del Gobierno Valenciano, prevé la creación de un Observatorio de ámbito autonómico, al que se atribuye, entre otras, la función evaluadora del citado Plan.
Por su parte, el Real Decreto 1.911/1999, de 17 diciembre, por el que se aprueba la Estrategia sobre Drogas para el periodo 2000-2008, contempla, en el objetivo segundo del Área de Evaluación y Sistemas de Información, la necesidad de que cada Plan Autonómico dispongan de un Observatorio propio antes del año 2003.
Ambas normativas, complementarias entre si, vienen a definir los objetivos que la Generalitat Valenciana debe cumplir en los próximos años en materia de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos. Sendos Planes interpretan como básica la figura del Observatorio, entendido éste como órgano encargado de definir y recopilar los indicadores que permitan evaluar el nivel de cumplimiento de los objetivos propuestos, así como del efectivo desarrollo del proceso evaluativo.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, conforme con el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 12 de junio de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Se crea el Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, como órgano colegiado de carácter científico, al objeto de asesorar a la Generalitat Valenciana en materias técnicas relacionadas con el problema generado por las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Adscripción
El Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos quedará adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.
Artículo 3. Composición
El Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: el o la titular de la Conselleria de Bienestar Social.
b) Vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora general de Drogodependencias.
c) Vocales: diez profesionales de reconocido prestigio nacional o internacional, en el campo del diseño de políticas de actuación, la legislación, la investigación, la asistencia o la prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, designados por el Presidente o la Presidenta del Observatorio.
d) Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Drogodependencias, designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 4. Funciones
El Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos tendrá encomendada, como función principal, el análisis y seguimiento de la situación epidemiológica del consumo de drogas en la Comunidad Valenciana, así como la elaboración de propuestas para mejorar los sistemas de información a este respecto. Del mismo modo, será función prioritaria del Observatorio la evaluación continuada del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
Con la finalidad de cumplir estas funciones, el Observatorio tendrá encomendado el desarrollo de las siguientes actuaciones:
1. El asesoramiento técnico a la Generalitat Valenciana en relación con los sistemas de información sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como la propuesta de acciones a adoptar en cualquiera de los ámbitos competenciales de la Generalitat Valenciana para disminuir la prevalencia de las patologías adictivas e incrementar la calidad de la asistencia a las mismas.
2. Proponer estudios de investigación a la Dirección General de Drogodependencias sobre aspectos relevantes relacionados con las drogodependencias y los demás trastornos adictivos, tendentes a obtener un mejor conocimiento de la realidad social de estos problemas en la Comunidad Valenciana.
3. Analizar los indicadores e instrumentos de medida disponibles y, en su caso, elaborar informes propios de carácter regular sobre la situación de las drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana.
4. Impulsar la organización de reuniones de expertos y grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
5. Velar por el adecuado intercambio de información entre las distintas Administraciones Públicas implicadas, así como entre los profesionales y demás agentes implicados en la atención y prevención de las drogodependencias y de otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana.
6. Elaborar el informe anual de evaluación del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos adictivos.
Artículo 5. Procedimiento de evaluación del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos
El Observatorio recabará de la Dirección General de Drogodependencias toda aquella información que considere precisa para una adecuada evaluación del Plan Autonómico Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
Una vez definida la metodología e indicadores que deberán regir la evaluación del Plan Autonómico y recabada la información que se entendiera precisa, el Observatorio solicitará a la Dirección General de Drogodependencias la elaboración de una propuesta de memoria final de evaluación, que será presentada para su aprobación por parte de los miembros del Observatorio.
Valorada la propuesta de memoria en sesión plenaria del Observatorio, los miembros de éste propondrán su aprobación o desestimación, entendiéndose aprobada con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. En la memoria final deberán incluirse las modificaciones propuestas por mayoría simple del Observatorio, anexionándose, a modo de adenda, los votos o aportaciones particulares que pudieran proponerse por parte de sus miembros.
La memoria definitiva deberá ser emitida por el Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos antes del día 31 de octubre del año siguiente al ejercicio anual evaluado.
Artículo 6. Régimen de funcionamiento
Sin perjuicio de que el Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos pudiera aprobar su propio Reglamento de organización y régimen de funcionamiento, le serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, el Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su presidencia a iniciativa propia o mediante petición de un tercio de los miembros titulares. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a los miembros con una antelación mínima de quince días naturales, excepto en los casos de urgencia justificada.
A excepción de la presidencia del Observatorio, los miembros de éste no podrán delegar su asistencia a las sesiones.
Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Observatorio podrán asistir aquellas otras personas que el propio órgano decida, disponiendo de derecho de voz pero sin voto.
Los miembros del Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos que no fueran altos cargos de la Generalitat Valenciana, tendrán derecho a la percepción de dietas y demás indemnizaciones que estuvieran establecidas en las disposiciones legales vigentes. Los gastos de funcionamiento del Observatorio correrán a cargo de las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Drogodependencias.
Artículo 7. Duración de los nombramientos
El presidente y vicepresidente del Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos mantendrán su condición mientras perdure el nombramiento por el que fueron designados miembros del Observatorio.
La duración del mandato de los demás miembros se entenderá indefinida hasta tanto no fueran revocados por la presidencia del Observatorio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Constitución del Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
El Observatorio Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos se constituirá en el plazo máximo de dos meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda. Desarrollo normativo
Se faculta al titular de la Conselleria de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de las previsiones de este decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de junio de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

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