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ORDEN de 11 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 186/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la prestación de los servicios de enseñanza de música, danza, arte dramático e idiomas.

(DOGV núm. 3069 de 02.09.1997) Ref. Base Datos 2520/1997

ORDEN de 11 de julio de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 186/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la prestación de los servicios de enseñanza de música, danza, arte dramático e idiomas.
Por Decreto 186/1997, de 17 de junio, se aprobaron los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de música, danza, arte dramático e idiomas.
En el referido decreto, en la disposición final primera, se autoriza al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las normas para su desarrollo.
De acuerdo con dicha autorización,
DISPONGO
Primero
Para la recaudación de los precios públicos se seguirá el procedimiento regulado en la Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.
Segundo
1. Los alumnos satisfarán el importe total de las tarifas al formalizar la matrícula, o bien podrán fraccionarlo en dos plazos, el 50 por 100 en el momento de la formalización y el resto en la segunda quincena del mes de enero, indicando tal circunstancia en el apartado correspondiente del impreso de autoliquidación.
2. Una vez abonado el importe establecido, se procederá a solicitar la formalización de la matrícula en la secretaría del Centro, entregando el alumno la documentación exigida acompañada de la copia para la administración del ejemplar de autoliquidación. Comprobada por la secretaría la documentación presentada y el correcto abono de las tarifas, se formalizará la matrícula y se conservará en la secretaría del centro el ejemplar de la autoliquidación, así como el resto de la documentación.
3. Aquellos alumnos que tuvieran asignaturas convalidadas no deberán abonar el importe correspondiente a las mismas.
Tercero
La falta de pago del importe total del precio público de la matrícula , en el caso de opción por el pago total, motivará la denegación de la misma. El impago parcial de la matrícula, caso de haber optado por el pago fraccionado, dará origen a la anulación de la matrícula y a la pérdida de las cantidades correspondientes al primer plazo. En este último supuesto, se notificará previamente al interesado para que, en un plazo improrrogable de quince días realice el pago a que viene obligado.
Cuarto
Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a las bonificaciones y exenciones establecidas en la legislación vigente, para lo cual acreditarán su condición mediante la aportación de la correspondiente fotocopia compulsada del título de beneficiario al formalizar la matrícula. La secretaría del centro comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Quinto
1. Los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio, de carácter personalizado, a los efectos de formalización de matrícula abonarán el precio público establecido por los conceptos que corresponda en cualquiera de las modalidades recogidas en el apartado segundo de la presente orden.
2. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, los alumnos beneficiarios de las mismas deberán presentar la credencial correspondiente en la secretaría del centro.
3. La secretaria del centro procederá a solicitar la devolución de los conceptos de los cuales están exentos los alumnos que hayan presentado la credencial por el procedimiento establecido por el Decreto 151/1994 de 29 de julio, por el que se regulariza la devolución de ingresos indebidos por tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Generalitat Valenciana.
Sexto
Los conceptos a los que aplicarán las exenciones y/o bonificaciones que proceda serán los indicados en el artículo cuarto del Decreto 186/1997 de 17 de junio.
Séptimo
Los alumnos de las enseñanzas de música y danza, abonarán los conceptos correspondientes a estas enseñanzas reflejados en el artículo 5º del Decreto 186/1997, de 17 de junio, y los epígrafes que abonarán los alumnos en cada caso serán los siguientes:
1. Los alumnos oficiales de conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana, abonarán los epígrafes que correspondan de los puntos 1.1 y 2.1 , según sean de enseñanzas de planes en extinción, o enseñanzas LOGSE, respectivamente, y los epígrafes del punto 4 que proceda en cada caso.
2. Los alumnos que cursen estudios en centros adscritos a conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana clasificados como centros reconocidos o autorizados, de acuerdo con el decreto 1987/64 (sin plenas competencias académicas), pagarán únicamente el epígrafe 1.2 cuando así proceda. También abonarán los epígrafes del punto 4 cuando soliciten alguno de los servicios allí reflejados .
3. Los alumnos libres abonarán los epígrafes contenidos en el punto 1.3, y aquellos del punto 4 que corresponda. El concepto 1.3.1 (inscripción), será abonado anualmente cada vez que se formalice la matrícula.
4. Los alumnos de música que soliciten realizar la prueba de acceso al grado superior para las enseñanzas reguladas por el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre, abonarán el epígrafe 1.4.
5. Los alumnos que deban realizar las pruebas extraordinarias de extinción de grado, abonarán lo establecido en el punto 1.5 del apartado de Enseñanzas de Música.
6. El alumnado de conservatorios dependientes de Corporaciones Locales y de Centros autorizados de música y danza respecto a la nueva ordenación del sistema educativo, adscritos a efectos administrativos a Conservatorios de la red pública de la Generalitat Valenciana, abonarán únicamente el primer año que se matriculen el punto 4.2 de los servicios generales (apertura de expediente). Abonarán los epígrafes restantes del punto 4 cuando sea solicitado alguno de los servicios recogidos en el mismo.
Octavo
Con los datos de matrícula aportados por los centros de Música y Danza adscritos, la secretaría del centro oficial correspondiente rellenará el impreso autoliquidativo reflejando las cantidades que proceda en cada caso. El centro adscrito dispondrá de un plazo de 15 días para realizar el ingreso, y presentar la copia sellada por la entidad bancaria en la secretaría del Centro oficial, una vez éste le haya entregado el impreso con las cantidades a pagar.
Noveno
A los alumnos de las enseñanzas de idiomas, se les aplicará en el momento de formalizar la matrícula los conceptos correspondientes a estas enseñanzas reflejados en el artículo 5º del Decreto 186/1997 de 17 de junio que correspondan en cada caso.
Los alumnos que se matriculen en el régimen de enseñanza a distancia, abonarán únicamente el primer año que se matriculen el concepto de apertura de expediente.
Los alumnos que soliciten el certificado del ciclo elemental, abonarán lo establecido en el epígrafe 4.1 (certificaciones oficiales)
Diez
A los alumnos de enseñanzas de arte dramático se les aplicará en el momento de formalizar la matrícula, los conceptos correspondientes a estas enseñanzas reflejados en el artículo 5º del Decreto 186/1997 de 17 de junio que correspondan en cada caso.
Once
En cuanto a los cursos monográficos, los alumnos que soliciten realizar dichos cursos, y una vez confirmada la plaza por el centro correspondiente, abonarán la cuantía que viene reflejada en el epígrafe 3 de cada tipo de enseñanza.
Doce
Cuando se solicite de los centros el servicio de traslado de expediente o traslado de matrícula viva los conceptos a abonar serán los siguientes:
1. Traslado de expediente: cuando un alumno solicite el traslado de expediente, abonará en el centro de origen el precio público correspondiente al epígrafe 4.4 «traslado de expediente».
El centro de origen emitirá la certificación académica correspondiente, que será remitida al centro de destino (esta certificación forma parte del traslado del expediente y no se efectuará pago alguno por la misma).
2. Traslado de matrícula viva: cuando un alumno solicite el traslado de matrícula viva, y una vez confirmada la plaza por el centro de destino, abonará en el centro de origen únicamente el epígrafe 4.4. «traslado de matrícula viva».
En el centro de destino, el alumno únicamente deberá abonar el epígrafe 4.3. «tarjeta de identidad».
Cuando el centro de origen no pertenezca a la red pública de la Generalitat Valenciana, el centro de destino percibirá además el precio público correspondiente a la matrícula del alumno en el curso al que se incorpore.
3. El traslado de matrícula viva o expediente no dará lugar al abono por el epígrafe 4.2. «apertura de expediente», excepto cuando se trate de alumnos cuyo centro de origen esté ubicado en otra Comunidad Autónoma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Régimen Económico para dictar las instrucciones de desarrollo y adaptación que la presente orden requiera.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de julio de 1997
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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