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Orden de 14 de septiembre de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que regula la elaboración del proyecto curricular y el horario del segundo ciclo de la Educación Infantil.

(DOGV núm. 1894 de 02.11.1992) Ref. Base Datos 2542/1992

Orden de 14 de septiembre de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que regula la elaboración del proyecto curricular y el horario del segundo ciclo de la Educación Infantil.
El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25 de junio), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil para completar, en el marco de su temporalización, la ordenación de la etapa hasta la extinción de los cursos correspondientes de la Educación Preescolar. La Orden de 17 de junio, de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència (DOGV de 17.07.92), regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana, adecua la denominación de los centros que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil y rija el número máximo de alumnos por aula.
Por su parte, el Decreto 19/1992, de 17 de febrero, del Gobierno valenciano (DOGV de 19 de febrero), ha fijado el currículo de la Educación Infantil, por lo que procede regular las medidas de ordenación académica que permitan su implantación.
La presente orden pretende fijar las pautas para el proceso de elaboración de los proyectos curriculares del segundo ciclo de la Educación Infantil a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 19/1992, de 17 de febrero (DOGV de 19 de febrero), con objeto de hacer posible su aplicación.
Por lo cual, esta consellería, en el ejercicio de la autorización que le confiere la disposición final segunda del Decreto 19/1992,
ORDENA
I. Proyecto curricular del segundo ciclo de la Educación Infantil
Primero
1. Los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana que impartan el segundo ciclo de la Educación Infantil desarrollarán el currículo aprobado en el Decreto 19/1992 (DOGV de 17 de febrero) y elaborarán el correspondiente proyecto curricular que concrete la acción educativa en este ciclo.
2. En los centros privados que implanten el segundo ciclo de Educación Infantil, el proyecto curricular deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho de la educación.
Segundo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto 19/1992 (DOGV de 17 de febrero), los centros elaborarán el proyecto curricular a fin de concretar y completar el currículo que dicho decreto establece, en el marco del programa de educación bilingüe por el que cada centro haya optado. El proyecto curricular del segundo ciclo de Educación Infantil contemplará:
- Adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro y a las características del alumnado del segundo ciclo.
- Organización y adecuación en el ciclo de los contenidos y grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas o ámbitos de experiencia.
- Principios metodológicos generales que deben presidir la acción educativa.
- Criterios y estrategias de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- Cauces para establecer la coordinación e información periódica con las familias.
- El marco de adaptaciones curriculares significativas necesarias para los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Las orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a: la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor, la educación vial y otros temas que el equipo educativo considere necesario tener en cuenta.
- Criterios para la selección de materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar. Resaltando de manera especial la reestructuración de los espacios y tiempos de aula y espacios comunes: talleres, rincones, biblioteca, zona de recreo.
- Decisiones del equipo docente que aseguren una coherencia del ciclo en las programaciones que cada maestro ha de realizar.
Tercero
El proyecto curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente.
Dado el carácter procesual que tiene el proyecto curricular, en un principio, el equipo educativo considerará como base documental la memoria elaborada el curso inmediatamente anterior y, según las condiciones y características de cada centro, iniciará la elaboración del proyecto curricular.
II. Proceso de elaboración del proyecto curricular
1. Los centros planificarán el trabajo que se va a desarrollar para la elaboración del proyecto curricular a lo largo de la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil. En dicha planificación, se indicará la organización que adoptará el equipo educativo para llevar a cabo esta tarea.
Esta planificación se enviará a las direcciones territoriales de Cultura y Educación antes del 31 de octubre del primer año de implantación.
2. Cada centro contará con un libro de actas de sesiones de elaboración del proyecto curricular en el que quedarán reflejados los acuerdos, conclusiones y procedimientos utilizados para asegurar la coherencia del documento.
Dicho libro de actas quedará en la secretaría de centro.
3. El proyecto curricular, reflejo de dichos acuerdos, será remitido, en el grado de elaboración en el que se encuentre, a las direcciones territoriales de Cultura y Educación, antes del 10 de julio del primer año de la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil.
Cuarto
Al inicio del tercer curso de implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil, el proyecto curricular será incluido en la programación general anual del centro y remitido a las direcciones territoriales de Cultura y Educación, en el plazo establecido en la orden vigente de organización y funcionamiento de los centros.
Dado el carácter procesual de la elaboración del proyecto curricular, los centros anualmente revisarán, reestructurarán y readaptarán, de acuerdo con sus necesidades, el proyecto curricular. Las modificaciones que se realicen en la secuenciación de contenidos deben garantizar que los alumnos trabajen los contenidos establecidos en el Decreto 19/1992, de 17 de febrero.
Quinto
El proyecto curricular de Educación Infantil de los centros públicos de la Generalitat Valenciana será aprobado por el claustro de profesores en el mes de septiembre y se integrará en la programación general anual del centro, que será sometida a la aprobación del consejo escolar. Este, en todo caso, respetará los aspectos docentes que competen al claustro de profesores.
Sexto
Los centros públicos dependientes de otras entidades diferentes de la Generalitat Valenciana y los centros privados remitirán, a la dirección territorial de Cultura y Educación, antes del 31 de octubre de cada año, el proyecto curricular de Educación Infantil.
Séptimo
En los centros en que se deban elaborar proyectos curriculares de otras etapas educativas, se deberá garantizar la necesaria coherencia entre cada uno de los proyectos.
Octavo
La Inspección Educativa impulsará y supervisará el proceso de elaboración del proyecto curricular y podrá realizar todas las sugerencias que estime oportunas, realizando una evaluación cualitativa del proyecto curricular.
Noveno
Cada maestro concretará y aplicará lo establecido en el proyecto curricular en las programaciones que realice para su grupo de alumnos. Dichas programaciones tendrán un carácter globalizador y deberán contemplar los objetivos y contenidos de las tres áreas o ámbitos de experiencia en los que se estructura el currículo. El modelo de programación se irá perfilando, completando y ajustando mediante un proceso de observación y evaluación.
III. Horario
Diez
1. Las actividades escolares se desarrollarán a lo largo de veinticinco horas semanales, que incluirán las 3,45 horas de recreo, distribuidas entre la sesión de la mañana y la sesión de la tarde.
2. La distribución de tiempos y ritmos de actividad escolar se establecerá de forma flexible e incluirá actividades. y experiencias que permitan respetar los ritmos de aprendizaje, juego y descanso de las niñas y de los niños. En ningún caso se contemplará una distribución del tiempo escolar por áreas o ámbitos, dado el carácter globalizador e integrador de la Educación Infantil.
IV. Religión católica o actividades alternativas
Once
Tal como establece la disposición adicional del Decreto 19/1992, de 17 de febrero (DOGV de 19 de febrero), los padres o tutores de los alumnos manifestarán a la dirección del centro la elección de la enseñanza de religión.
Doce
Los alumnos cuyos padres o tutores no hayan solicitado la enseñanza de la religión desarrollarán actividades alternativas, cuya organización será realizada por el equipo de Educación Infantil del centro.
DISPOSICION ADICIONAL
Esta orden tendrá vigencia hasta la implantación del primer ciclo de la Educación Infantil.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictará las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de septiembre de 1992.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANDREU LOPEZ I BLASCO

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