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ACUERDO de 25 de julio de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el plan de empleo relativo al personal de los colectivos de agentes forestales/medioambientales y celadores forestales. [2000/F6534]

(DOGV núm. 3809 de 07.08.2000) Ref. Base Datos 2572/2000

ACUERDO de 25 de julio de 2000, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el plan de empleo relativo al personal de los colectivos de agentes forestales/medioambientales y celadores forestales. [2000/F6534]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de julio de 2000, adoptó el siguiente acuerdo:
La disposición transitoria tercera de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, disponía que con la finalidad de reestructurar el sector forestal adecuando los grupos de clasificación y funciones del personal a las nuevas necesidades derivadas de la política medioambiental y de la normativa comunitaria en esta materia, se impulsaría un proceso de reconversión del actual colectivo de agentes forestales-medioambientales y celadores forestales, clasificados actualmente en el grupo D, a una nueva categoría denominada agentes medioambientales, que requerirá un mayor nivel de capacitación y especialización, encuadrada en el grupo C de titulación. La misma disposición establecía que la instrumentalización y condiciones de este proceso se negociaría con las organizaciones sindicales a través de la figura del plan de empleo, en el que se determinaría y ejecutaría el proceso selectivo de adaptación a la nueva categoría en un plazo máximo de cinco años.
La inclusión de dicha disposición en la Ley 14/1997 obedecía a la necesidad de la Conselleria de Medio Ambiente de disponer de un colectivo profesional con la mayor especialización y conocimientos técnicos que actualmente requiere la gestión de las actividades que la Generalitat Valenciana tiene encomendadas en materia de protección de la naturaleza y conservación y mejora de los ecosistemas naturales.
Los agentes forestales y medioambientales y celadores forestales son, en la actualidad, personal adscrito al grupo de titulación D, con distinta procedencia e incluso relación jurídica con la administración, pero todos ellos con amplia experiencia en tareas relacionadas con la protección del medio natural.
Se plantea en el presente plan, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1997, la desaparición de las categorías de agentes forestales/medioambientales y celadores forestales (grupo D) de la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Medio Ambiente, la inclusión de una nueva categoría de agentes medioambientales encuadrada en el grupo de titulación C, y la promoción a la nueva categoría del personal que actualmente ocupa dichos puestos, siempre que cumpla los requisitos de titulación o de antigüedad requeridos por la normativa vigente y supere el proceso previsto en el propio plan.
En las tipologías de puestos del grupo D actualmente vigentes se advertían una serie de carencias que deberán superarse en la configuración de los nuevos puestos. Por un lado, existen denominaciones diversas para puestos de trabajo con un contenido idéntico en la práctica. Por otro, existen diferencias en las retribuciones percibidas por quienes realizan las mismas tareas. Así, en aplicación del acuerdo suscrito el 21 de mayo de 1991, entre las consellerias de Agricultura y Pesca y de Administración Pública y las centrales sindicales, parte del colectivo percibe un incremento del complemento específico no incluido en la clasificación del puesto.
En la nueva clasificación que se realiza mediante este plan únicamente se distinguen tres tipos de puestos: agente medioambiental, jefe de zona y jefe de comarca. Cada uno de estos tipos tendrá asignadas una funciones homogéneas y acordes con las actuales necesidades de la gestión medioambiental. Asimismo, las retribuciones asignadas a los puestos serán idénticas para cada tipo, incluyendo el complemento específico la remuneración de todas las condiciones del puesto de trabajo, lo cual es más acorde con el sistema retributivo previsto en la Ley de la Función Pública Valenciana.
La tramitación del proyecto del plan de empleo ha sido realizada por la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente. El proyecto ha sido negociado con las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y en el artículo 12.B) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica. Asimismo, ha sido emitido informe favorable por la Subsecretaría de Política Presupuestaria y Tesoro, según lo establecido en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública y en el artículo 30.3 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano.
De conformidad con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 y en las disposiciones adicionales tercera y siguientes del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, aprobado mediante el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Gobierno Valenciano; en el artículo 12.B) del II Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Administración Autonómica, así como en el artículo 30 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Aprobar el plan de empleo relativo al personal de los colectivos de agentes forestales/medioambientales y celadores forestales, propuesto por la Conselleria de Medio Ambiente, consistente en la realización de las siguientes actuaciones:
1. Objeto del plan de empleo
En aplicación de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, el presente plan persigue reestructurar el sector forestal, adecuando los grupos de clasificación y funciones del personal a las nuevas necesidades derivadas de la política medioambiental y de la normativa comunitaria en esta materia. Esta finalidad se pretende mediante la realización de las siguientes actuaciones:
1.1. Impulsar un proceso de reconversión del actual colectivo de agentes forestales/medioambientales y celadores forestales, encuadrado en el grupo de titulación D, a una nueva categoría denominada agentes medioambientales, correspondiente al grupo de titulación C.
1.2. Modificar la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Medio Ambiente, transformando los puestos de trabajo correspondientes a las mencionadas categorías de agentes forestales/medioambientales y celadores forestales, actualmente clasificados dentro del grupo de titulación D, en puestos de agente medioambiental, jefe de zona y jefe de comarca, todos ellos del grupo C, a los que se les asignan nuevas funciones más acordes con las actuales necesidades.
2. Promoción de personal del grupo D al grupo C
Adquirirán la condición de personal del grupo C, en virtud de este plan, quienes cumplan los siguientes requisitos:
A) Ser contratado laboral indefinido o funcionario de carrera, al servicio de la administración del Gobierno Valenciano, perteneciente al grupo de titulación D, titular de puestos de trabajo de agente forestal, agente medioambiental, celador forestal, jefe de zona, jefe de comarca forestal o subinspector forestal.
B) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente al grupo C, de aquellos a quien se refiere el artículo 4 de la Ley de la Función Pública Valenciana, en la fecha en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la aprobación del presente plan.
Este requisito podrá ser suplido por el cumplimiento de cualquiera de los dos siguientes:
a) Tener antigüedad de 10 años en el grupo D.
b) Tener antigüedad de cinco años en el grupo D y superar el curso específico de formación previsto en el apartado 3.2.2 de este plan.
C) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes:
a) Servicio activo, ocupando con carácter definitivo o con carácter provisional, por cualquier motivo, un puesto de trabajo de los enumerados en el apartado 2.A).
A tal efecto, se entenderá comprendida en situación de servicio activo cualquier otra en la que el titular del puesto de trabajo no preste efectivamente servicios pero tenga reservado el puesto por una causa legalmente reconocida.
b) Excedencia, o cualquier otra situación distinta a la de servicio activo que suponga derecho al reingreso, siempre que el último puesto de trabajo ocupado en la administración del Gobierno Valenciano fuera del tipo de los enumerados en el apartado 2.A) o puestos análogos del grupo D que hubieran estado adscritos a unidades forestales.
D) Realizar los cursos de formación y superar las pruebas previstas en el apartado 3 del presente plan de empleo.
3. Cursos y pruebas de promoción interna
3.1. Convocatoria y presentación de solicitudes
3.1.1. Una vez constituida la Comisión de Admisión y Seguimiento del Plan, prevista en el apartado 7, se convocarán, mediante orden del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, los cursos y pruebas de promoción interna. Esta orden incluirá, necesariamente, el nombramiento del tribunal calificador, así como modelo normalizado de solicitud de participación en el proceso, en el que conste referencia al puesto de trabajo que ocupa el aspirante, su nivel de titulación académica y, en su caso, si está en cualquier tipo de excedencia u otra situación administrativa.
3.1.2. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de las personas admitidas y excluidas a la realización de los cursos y pruebas de promoción, especificándose el motivo de la exclusión.
3.1.3. Publicada la relación a la que hace referencia el apartado anterior, las personas aspirantes podrán formular, durante un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación, las alegaciones que crean oportunas, así como enmendar las faltas en las que hubieran podido incurrir en la solicitud.
3.1.4. Transcurrido el plazo anterior, enmendados los defectos y vistas las reclamaciones efectuadas, la Dirección General de Función Pública dictará resolución con la lista definitiva de personas admitidas, la cual será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3.2. Temarios y duración de los cursos
3.2.1. El temario de los cursos de promoción interna será el que consta en el anexo, correspondientes a las áreas de conocimiento que seguidamente se indican:
I. Área de organización y gestión administrativa: 20 horas.
II. Área de conocimientos específicos sobre el sector forestal: 50 horas.
3.2.2. El personal que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado 2.B.b) del presente plan deberá realizar, además del curso previsto en el punto anterior, otro de 20 horas, cuyo temario se indica en el anexo.
3.3. Desarrollo de los cursos y pruebas
3.3.1. El Instituto Valenciano de Administración Pública determinará con la debida antelación y publicidad el calendario de celebración de los cursos, el régimen horario y el lugar de realización, mediante las resoluciones correspondientes de la Dirección General de Función Pública, las cuales serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3.3.2. Los cursos deberán comenzar dentro de un plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión de Admisión y Seguimiento del Plan, prevista en el apartado 7 del presente plan.
3.3.3. El tribunal calificador de los cursos de este plan de empleo realizará una evaluación continuada del personal participante.
3.3.4. Acabados los cursos se realizará una prueba final sobre los contenidos de los temarios de las materias impartidas.
3.3.5. Para adquirir la condición de personal del grupo C, agente medioambiental, mediante el presente plan de empleo, además de superar la evaluación y las pruebas correspondientes, según el sistema de calificación previsto en la convocatoria de las mismas, será requisito indispensable la asistencia, como mínimo, a un 85% de la duración total del curso selectivo.
3.3.6. Acabados los cursos y pruebas selectivas, el tribunal calificador hará pública la relación de personas que hayan superado el proceso de promoción.
3.4. Segunda convocatoria
Al personal que no supere el presente proceso selectivo se le ofertará una segunda convocatoria, en el plazo de dos años, en los mismos términos que lo previsto en este apartado 3.
4. Modificación de puestos de trabajo
4.1. Finalizado el proceso de promoción interna previsto en los apartados anteriores, se procederá a modificar los puestos de trabajo de la Conselleria de Medio Ambiente que actualmente tienen las denominaciones que se relacionan seguidamente, clasificándose según se detalla en los números siguientes del presente apartado.
Grupo D:
Agente forestal
Agente forestal inv. causas incendios forestales
Agente medioambiental
Celador forestal
Jefe de zona
Jefe de comarca forestal
Subinspector forestal
Grupo C:
Capataz forestal
4.2. Los puestos de trabajo de agente forestal, agente forestal inv. causas incendios forestales, agente medioambiental, celador forestal y capataz forestal serán clasificados del siguiente modo:
Denominación: agente medioambiental
Naturaleza: funcionarial
Sector: especial
Requisitos: grupo C
Agente medioambiental
Complemento destino: 14
Complemento específico: E028
Forma de provisión: concurso
Funciones:
– Realizar las siguientes tareas, con adaptación de su jornada a las necesidades requeridas para la prestación del servicio en los distintos periodos del año.
– Con carácter de agentes de la autoridad, velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de montes, incendios forestales, caza, pesca, flora y fauna silvestres, espacios naturales, vías pecuarias, impacto ambiental en el medio natural y cuantas otras les encomiende la legislación vigente, denunciando ante la autoridad las infracciones que conozcan.
– Vigilar, informar y participar en la prevención de incendios forestales, de plagas y de enfermedades forestales y en el medio natural.
– Participar en la extinción de incendios forestales y prestar apoyo en la investigación de sus causas.
– Vigilar, controlar y supervisar trabajos y servicios de mejora y conservación de los montes.
– Vigilar e informar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las declaraciones y/o estimaciones de impacto ambiental en terrenos forestales.
– Prestar apoyo en los trabajos de defensa de la propiedad de los montes gestionados por la Generalitat Valenciana.
– Participación o, en su caso, control de aprovechamientos forestales.
– Colaborar con todo tipo de instituciones sin ánimo de lucro en tareas relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico del medio natural, en especial con su protección y conservación.
– Cualquier otra tarea, accesoria de éstas, que implique niveles de conocimiento, habilidad y esfuerzo similares, en relación con el contenido del puesto.
4.3. Los puestos de trabajo de jefe de zona serán clasificados del siguiente modo:
Denominación: jefe de zona
Naturaleza: funcionarial
Sector: especial
Requisitos: grupo C
Agente medioambiental
Complemento destino: 15
Complemento específico: E030
Forma de provisión: concurso
Funciones:
– Realizar las siguientes tareas, con adaptación de su jornada a las necesidades requeridas para la prestación del servicio en los distintos periodos del año.
– Supervisar la actividad de los agentes medioambientales de su zona.
– Coordinar las actividades y distribuir los medios materiales para la ejecución de obras y servicios.
– Comprobar listas, facturas y partes de trabajo para su remisión al jefe de comarca.
– Participar en la prevención y extinción de incendios forestales.
– Con carácter de agentes de la autoridad, velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de montes, incendios forestales, caza, pesca, flora y fauna silvestres, espacios naturales, vías pecuarias, impacto ambiental en el medio natural y cuantas otras les encomiende la legislación vigente, denunciando ante la autoridad las infracciones que conozcan.
– Colaborar con todo tipo de instituciones sin ánimo de lucro en tares relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico del medio natural, en especial con su protección y conservación.
– Cualquier otra tarea, accesoria de éstas, que implique niveles de conocimiento, habilidad y esfuerzo similares, en relación con el contenido del puesto.
4.4. Los puestos de trabajo de jefe de comarca forestal y subinspector forestal serán clasificados del siguiente modo:
Denominación: jefe de comarca
Naturaleza: funcionarial
Sector: especial
Requisitos: grupo C
Agente medioambiental
Complemento destino: 16
Complemento específico: E032
Forma de provisión: concurso
Funciones:
– Realizar las siguientes tareas, con adaptación de su jornada a las necesidades requeridas para la prestación del servicio en los distintos periodos del año.
– Supervisar y coordinar la actividad de los jefes de zona y agentes medioambientales.
– Asignar y procurar los medios materiales necesarios para la ejecución de obras y servicios.
– Recopilar información para la elaboración de proyectos e informes del personal técnico.
– Practicar las valoraciones y cubicaciones de acuerdo con las instrucciones recibidas.
– Participar en la prevención y extinción de incendios forestales.
– Con carácter de agentes de la autoridad, velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de montes, incendios forestales, caza, pesca, flora y fauna silvestres, espacios naturales, vías pecuarias, impacto ambiental en el medio natural y cuantas otras les encomiende la legislación vigente, denunciando ante la autoridad las infracciones que conozcan.
– Colaborar con todo tipo de instituciones sin ánimo de lucro en tareas relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico del medio natural, en especial con su protección y conservación.
– Cualquier otra tarea, accesoria de éstas, que implique niveles de conocimiento, habilidad y esfuerzo similares, en relación con el contenido del puesto.
4.5. El complemento específico asignado a los puestos incluye la retribución de las especiales condiciones en las que se presta el trabajo, incluidas la festividad, la nocturnidad y el trabajo a turno, pero no la retribución de los servicios consistentes en la exigencia de la localización del personal, que serán retribuidos conforme a lo previsto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
Dichas condiciones, en lo que respecta al régimen especial de trabajo, se negociarán con los representantes de los trabajadores, según lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 34/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, sustituyéndose, en todos sus términos, el acuerdo suscrito el 21 de mayo de 1991 entre la Conselleria de Agricultura y Pesca y las centrales sindicales, relativo a las unidades forestales.
En todo caso, la jornada laboral no podrá exceder ninguna semana de 45 horas ni ser inferior a 30, y, en cómputo total anual, no podrá superarse la media de 40 horas semanales, calculadas según lo establecido en el Decreto 34/1999, antes citado.
5. Nombramientos
5.1. El personal funcionario que supere el proceso de promoción previsto en este plan será nombrado, en el mismo puesto del que fuera titular, funcionario o funcionaria de carrera del grupo C, agente medioambiental, por el conseller de Justicia y Administraciones Públicas, pasando a la situación de excedencia automática como personal funcionario del grupo D. El personal que no fuera titular de ningún puesto de trabajo permanecerá, como funcionario o funcionaria de carrera del grupo C, agente medioambiental, en la misma situación administrativa que tuviera en el momento del nombramiento y en el mismo puesto al que, en su caso, estuviera adscrito.
5.2. En caso que existiera personal laboral que hubiera superado el proceso de promoción previsto en el presente plan, se formalizará contrato laboral como grupo C, agente medioambiental, en el mismo puesto del que fuera titular, pasando a la situación de excedencia automática como personal laboral del grupo D.
5.3. El personal que fuera titular de puestos que se hayan modificado en virtud de lo dispuesto en el apartado 4, pasando del grupo D al C, pero que no se hubiese promocionado al grupo C en aplicación de lo previsto en el presente plan, permanecerá en sus puestos, percibiendo las retribuciones correspondientes al grupo de titulación al que pertenezca y las complementarias del puesto de trabajo.
6. Garantía de retribuciones
En aquellos casos en que las retribuciones que corresponda percibir a un empleado en el puesto del que sea titular, una vez aplicado lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del presente plan, resultaren inferiores, en cómputo global anual, a las que percibía con anterioridad, se le reconocerá un complemento personal y transitorio por la diferencia, mientras ocupe el puesto. Este complemento será absorbible, total o parcialmente en cómputo anual, por cualquier incremento retributivo que afecte al puesto de trabajo o al grupo de pertenencia.
7. Comisión de Admisión y Seguimiento del Plan
7.1. Con el objeto de realizar el seguimiento del proceso de promoción del personal regulado en el presente plan de empleo, y de aclarar, en su caso, las posibles incidencias relacionadas con la admisión a las pruebas, se constituirá, en el plazo de tres meses desde la publicación del presente plan, la Comisión de Admisión y Seguimiento del Plan.
7.2. Los acuerdos que adopte dicha comisión tendrán el carácter de propuesta, resolviendo lo que proceda el órgano competente según la materia.
7.3. La Comisión de Admisión y Seguimiento, presidida por el jefe del Área de Función Pública o persona en la que delegue, estará formada por los siguientes miembros:
A) En representación de la administración de la Generalitat Valenciana:
– Un representante de la Secretaría General de la Conselleria de Medio Ambiente.
– Un representante de la Dirección General de Recursos Forestales
– Cuatro representantes de la Dirección General de Función Pública
B) En representación de las organizaciones sindicales:
– Un representante de UGT.
– Un representante de CCOO.
– Un representante de CSI-CSIF.
– Un representante de STEPV-Iv.
– Un representante de CEMSATSE.
Valencia, 25 de julio de 2000
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,
JOSÉ JOAQUÍN RIPOLL SERRANO
ANEXO
Temario de los cursos de formación
Parte general (Duración: 20 horas)
Módulo 1. (5 horas)
– La Constitución Española.
– El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
– La organización e instituciones de la Generalitat Valenciana.
Módulo 2. Gestión de personal (6 horas)
– La Función Pública Valenciana. Personal a su servicio.
– Acceso y provisión de puestos de trabajo.
– Las situaciones administrativas.
– Derechos y deberes. El régimen disciplinario.
– El régimen de Seguridad Social del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Módulo 3. Gestión administrativa (9 horas)
– Derechos y deberes de los ciudadanos.
– Los actos y disposiciones administrativas.
– Procedimiento administrativo.
– Los recursos administrativos.
– Procedimiento sancionador.
Parte específica (Duración: 50/70 horas)
– Personal que no tenga la titulación académica correspondiente al grupo C, y tenga antigüedad en el grupo D superior a cinco años e inferior a 10. (Apartado 2.B.b) del plan de empleo): temas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
– Resto del personal: temas 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
1) Procedimiento sancionador. Expedición de un boletín de denuncia. Tratamiento al presunto infractor (forma de presentarse, información que se debe dar, problemas, petición de ayuda a las fuerzas y cuerpos de seguridad). Trámites del expediente sancionador. (5 horas).
2) Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana. Infracciones y sanciones, ocupaciones, transformaciones de cultivo, permutas, deslindes, deslindes y amojonamientos. Concepto de utilidad pública de un monte. (10 horas).
3) Incendios forestales. Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana y reglamento. Desarrollo de los planes de prevención. Participación de la sociedad civil en la prevención de incendios forestales. Ley de Emergencias de la Comunidad Valenciana. Protocolo de Actuación Frente a Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana. (10 horas).
4) Normativa de subvenciones. Objetivos, tramitación. Artículos 45, 46, y 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Órdenes de subvenciones sobre voluntariado de prevención, control de biomasa mediante aprovechamiento ganadero y cinegético. Fomento de acciones y desarrollo de bosques en las zonas rurales, senderos de pequeño recorrido y uso recreativo, aplicación y desarrollo del Plan de Silvicultura Preventiva (Papif). Conservación de suelos. Ayudas para el desarrollo de otros aprovechamientos. (10 horas).
5) Legislación de protección de la naturaleza. Infracciones y sanciones de:
– Ley de 4 de abril de 1970, de Caza, y reglamento.
– Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca Fluvial, y reglamento.
– Ley de 27 de diciembre de 1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
– Ley de 23 de marzo de 1995, de Vías Pecuarias.
– Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana, y su reglamento. (10 horas).
6) Aprovechamientos de bosques. Corta de madera. Señalamiento. Procedimiento de autorización de cortas en fincas particulares y subastas en montes públicos. Otros aprovechamientos (setas, trufas, caza, apícolas, etc.). (5 horas).
7) Descripción de las especies vegetales y animales más significativas. Descripción de las especies vegetales y animales protegidas. Especies cinegéticas y piscícolas. Parajes naturales de la Comunidad Valenciana. (10 horas).
8) Inventario forestal y ordenación forestal. (5 horas).

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