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DECRETO 221/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, respecto a la función interventora, en su modalidad de fiscalización posterior.

(DOGV núm. 2393 de 23.11.1994) Ref. Base Datos 2585/1994

DECRETO 221/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla el artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, respecto a la función interventora, en su modalidad de fiscalización posterior. El artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, posibilita el ejercicio de la función interventora en un modelo de fiscalización articulado en dos niveles de naturaleza diferente, denominados de fiscalización previa limitada y fiscalización plena posterior.
Asimismo contempla la exclusión de fiscalización previa de los gastos de material no inventariable, como también los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven sus modificaciones.
El primero de los niveles citados ha sido desarrollado mediante el Decreto 179/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano. El segundo fue desarrollado por el Decreto 75/1988, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano, sobre ejercicio de la función interventora por procedimiento de muestreo.
La experiencia aconseja la conveniencia de aplicar un único procedimiento de fiscalización posterior, que sirva tanto para aquellos actos, documentos o expedientes que fueran sometidos a fiscalización previa limitada, como a los gastos excluidos de ella.
Con ello se pretende lograr que en un único informe de la Intervención General, elaborado con carácter periódico, se examine la totalidad de las actuaciones realizadas con repercusión económica y, a la vista de los resultados, se adopten las medidas que resulten aconsejables para asegurar que la administración de los recursos públicos se ajuste a las disposiciones aplicables a cada caso.
Por todo lo expuesto, y en cumplimiento del artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, previo informe de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de noviembre de 1994
DISPONGO:
Artículo primero
La fiscalización plena posterior, en cada una de las consellerias y organismos autónomos de naturaleza administrativa, de los gastos excluidos de fiscalización previa o de aquellos que fueran sometidos a fiscalización previa limitada, se sujetará a las normas contenidas en el presente decreto.
Artículo segundo
1. De conformidad con los artículos 57, 61.5 y 61.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, con posterioridad a la ejecución de los gastos, la Intervención General de la Generalitat Valenciana, realizará una fiscalización plena, ejercida sobre una muestra representativa, tanto de los gastos excluidos de fiscalización previa como de los actos, documentos o expedientes que fueran sometidos a la fiscalización limitada, mediante la aplicación de técnicas de muestreo o auditoría, en el que verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en cada caso y no examinados en la fase previa, con el fin de comprobar y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
2. La fiscalización se iniciará al principio de cada cuatrimestre sobre la gestión realizada en el anterior.
Artículo tercero
Los interventores delegados deberán remitir informe escrito en el que hagan constar cuantas observaciones y conclusiones se deduzcan de las fiscalizaciones de esta naturaleza que realicen.
Estos informes, inicialmente, se remitirán al conseller respectivo para que, en su caso, formule en el plazo de quince días hábiles las alegaciones que considere oportunas. El informe definitivo se notificará al conseller y, posteriormente, al interventor general de la Generalitat Valenciana.
La Intervención General dará cuenta al Gobierno Valenciano y a los organismos interesados, de los resultados más importantes de la fiscalización realizada con posterioridad, y, en su caso, propondrá las actuaciones que resulten aconsejables para asegurar, que la administración de los recursos públicos se ajusta a las disposiciones aplicables en cada momento.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas, desde el mismo día de entrada en vigor del presente decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo, en particular el Decreto 75 /1988, de 6 de junio, del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Conselleria de Economía y Hacienda para que dicte las normas de desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1995.
Valencia, 8 de noviembre de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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