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Decreto 156/1990, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba la emisión de programa de pagarés de la Generalitat Valenciana, por importe global de 20.000 millones de pesetas.

(DOGV núm. 1396 de 05.10.1990) Ref. Base Datos 2612/1990

Decreto 156/1990, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba la emisión de programa de pagarés de la Generalitat Valenciana, por importe global de 20.000 millones de pesetas.
El artículo once de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, autoriza al Gobierno Valenciano para que emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe de 29.468.249.000 pesetas de endeudamiento neto, deducida la variación neta de activos financieros, destinado a financiar gastos de inversión.
En virtud de la autorización otorgada en la mencionada Ley de presupuestos, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Artículo primero
En uso de la autorización al Gobierno Valenciano, según el artículo 11 de la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, se acuerda llevar a cabo un programa de emisiones de pagarés por un importe máximo de 20.000 millones de pesetas, con el fin de financiar diversos gastos de inversión.
Artículo segundo
Las condiciones del programa de emisiones son las siguientes:
Volumen vivo máximo de pagarés: el volumen vivo de pagarés, mientras el programa de emisiones se encuentre en vigor, no podrá superar la cifra resultante de 20.000 millones de pesetas.
Tipo de emisión: al descuento.
Tipo de interés anual: el tipo de interés se determinará mediante subasta entre entidades financieras y sociedades de valores.
Vencimiento del programa de emisiones de pagarés: el vencimiento del programa de emisiones de pagarés de la Generalitat Valenciana se producirá, como máximo, a los cuatro años desde la fecha de la primera emisión.
Instrumentación: títulos o anotaciones en cuenta. Los títulos podrán ser fungibles según lo establecido en el Decreto 1128/1974, de 25 de abril.
Tratamiento fiscal: los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a la normativa legal vigente.
Plazo de amortización: tres, seis o doce meses a partir de la fecha de emisión, ajustando estos plazos a fechas hábiles de vencimiento.
Calendario de emisiones: la fecha de emisión de pagarés de la Generalitat Valenciana será cada uno, dos o tres meses, pudiéndose no convocar subasta en alguna de las fechas previstas en el calendario.
Importe de cada emisión: las emisiones se realizarán por tramos.
Liquidez: los pagarés de la Generalitat Valenciana podrán ser negociados en la Bolsa de Valores de Valencia, o bien en cualquier otro mercado secundario organizado.
Artículo tercero
1. La concreción del calendario de emisiones, tipo de convocatorias, las nominales a emitir, los plazos de amortización elegidos, suscripción, liquidez, condiciones y otras características de cada una de las emisiones serán desarrollados por Orden de la Consellería de Economía y Hacienda.
2. El sistema de colocación, y los acuerdos que deban alcanzarse con las entidades financieras, las convocatorias y resoluciones de las subastas que se celebren dentro del calendario previsto serán ejecutados por la Dirección General de Economía y Política Financiera.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para adoptar las medidas y dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo, eficacia y ejecución del presente decreto.
Valencia, 1 de octubre de 1990.
El Conseller de Economía y Hacienda, ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
El Presidente de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO

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