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ORDEN de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza.

(DOGV núm. 2396 de 28.11.1994) Ref. Base Datos 2636/1994

ORDEN de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza. Las plantaciones de cítricos de la Comunidad Valenciana están amenazadas, desde hace aÑos, por la enfermedad producida por el virus de la tristeza de los cítricos (CTV), que da lugar a bajas producciones y al decaimiento y muerte de los árboles. Ello conlleva graves pérdidas para la economía de los agricultores y, consiguientemente, para la economía de la Comunidad Valenciana, cuya importancia en la producción final agraria representa aproximadamente el 30 por ciento de ésta.
La lucha contra dicha enfermedad obliga a la utilización de plantas con portainjertos adecuados que las hagan tolerantes a la enfermedad, tal y como viene realizándose desde hace dos décadas. Sin embargo, existen todavía muchas plantaciones con pie amargo sensibles a dicha enfermedad y que actualmente están afectando gravemente la mayoría de las comarcas citrícolas valencianas.
Aunque existen ayudas institucionales para las inversiones que incluyan nuevas plantaciones con plantas tolerantes, hay que advertir que dichas ayudas están motivadas más por la reestructuración varietal que por su afección por el virus de la tristeza, por lo que se establece la incompatibilidad de ambos regímenes de ayudas.
Ante la importancia que representa dicha enfermedad, se pretende llevar a cabo durante los próximos aÑos un programa de saneamiento vegetal citrícola, incentivando el arranque de las plantaciones afectadas por el virus de la tristeza y su nueva plantación con plantas tolerantes.
En su virtud, y de acuerdo con el artículo 47.11 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, de 26 de junio de 1991,
ORDENO:
Artículo primero. Beneficiarios
1. Se establecen ayudas públicas para los titulares de explotaciones citrícolas con portainjerto amargo (Citrus aurantium) afectadas por el virus de la tristeza que realicen la sustitución de la plantación mediante alguna de las siguientes acciones:
a) Arranque del arbolado y nueva plantación con plantones injertados sobre pie tolerante a la tristeza.
b) Doblado en la misma línea con plantones tolerantes sin injertar y ajustándose a los marcos de plantación que se indican en el artículo tercero, apartado d).
2. El importe global máximo de estas ayudas se ajustará anualmente a la habilitación presupuestaria correspondiente consignada en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana, pudiendo prorratearse las mismas si las ayudas solicitadas superan el importe global máximo establecido.
3. La tramitación anticipada de estos expedientes estará condicionada, en todo momento, a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de la Generalitat Valenciana del ejercicio siguiente.
Artículo segundo. Cuantía de las ayudas
1. El importe de la subvención a que se refieren estas ayudas consistirá en 200 pesetas por plantón injertado sobre pie tolerante a la tristeza. Para plantón sin injertar más las yemas correspondientes la ayuda será de 100 pesetas por unidad.
2. El número máximo de plantas subvencionables será de 500 unidades por hectárea.
3. El precio máximo de los plantones injertados será de 585 pesetas por unidad en embalaje individual y de 555 pesetas por unidad en embalaje colectivo.
El precio máximo del plantón sin injertar, incluido el suministro de la yema varietal para injertar, será de 275 pesetas por unidad.
Artículo tercero. Requisitos y condiciones
Para tener derecho a estas ayudas, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) No haber solicitado otra ayuda pública para la misma inversión, como, por ejemplo, la destinada a la reconversión varietal. En tal sentido, no se admitirán a trámite las solicitudes que puedan orientarse por otras líneas de ayuda, indicándose en dicha resolución las subvenciones que puede solicitar y el plazo de presentación.
b) El arranque o el doblado, en su caso, afectará a la totalidad de cada parcela agrícola a sanear.
c) Las plantas y las yemas para injertar deberán proceder de viveros autorizados para cítricos.
d) Las distancias mínimas entre las líneas de la nueva plantación serán, como mínimo, las siguientes:
Mandarinos 5 m
Naranjos 5,5 m
Limoneros y pomelos 6 m
Variedades de desarrollo limitado
(Okitsu, Clausellina, Marisol y similares) 4 m
Artículo cuarto. Solicitudes
1. La presentación de solicitudes deberá efectuarse entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de cada aÑo, antes del arranque de la plantación a sustituir, en las oficinas comarcales y servicios territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Excepcionalmente, para la campaÑa 1994/95, el plazo de solicitudes finalizará el 31 de enero de 1995.
2. En la solicitud constarán los datos personales del solicitante y el término municipal, polígono y parcela de la explotación o explotaciones afectadas por el virus de la tristeza (CTV), superficie y variedad.
3. La solicitud deberá ir acompaÑada de los documentos siguientes:
a) El beneficiario estará obligado a acreditar, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, estar al corriente de los pagos frente a la Seguridad Social y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, excepto en el caso de corporaciones locales.
b) Certificado o copia de la cuenta corriente y entidad bancaria donde debe ingresarse, en su caso, la subvención.
c) Documento de mantenimiento de terceros-proveedores.
d) Factura proforma del viverista autorizado para cítricos.
Artículo quinto. Tramitación
1. Tras la oportuna inspección, la resolución que, en su caso, conceda la subvención, autorizará al mismo tiempo el arranque de la explotación, seÑalando expresamente el plazo de que dispone el titular para el arranque y replantación.
2. El plazo de resolución de las solicitudes será de tres meses contados desde la finalización del plazo para su presentación, entendiéndose desestimadas las mismas si no se ha dictado resolución expresa en dicho plazo.
3. El arranque y la nueva plantación deberán llevarse a cabo durante el aÑo natural en que se dictó la resolución concediendo la ayuda. No obstante, por causas debidamente justificadas, podrá retrasarse hasta un aÑo natural más, previa solicitud expresa del interesado y aceptación de la prórroga por la dirección general competente. El plazo para tramitar y resolver las solicitudes de prórroga será de dos meses, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa.
4. Tras la realización de la nueva plantación, deberá presentarse en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación escrito en el que se comunique tal circunstancia, seÑalando, además de los datos personales del beneficiario, el término municipal, polígono y parcela catastral de la explotación, el número de plantas, variedad y portainjertos utilizados, y acompaÑando la factura del vivero con el número de plantas y yemas, en su caso, variedad y portainjertos adquiridos, así como el justificante del pago de la misma.
5. La realización del arranque o de la nueva plantación fuera de los plazos autorizados, así como la comunicación de la finalización de la plantación cursada después de dichos plazos o, en su caso, de su prórroga, comportará la pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones en que se otorgó.
Artículo sexto. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones que los beneficiarios de estas ayudas asumen y se derivan de su objeto, finalidad y procedimiento, también deberán comunicar la obtención de otras ayudas de cualquier administración para la misma finalidad y someterse, en su caso, a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIóN ADICIONAL
No podrán dictarse las resoluciones por las que se concedan o, en su caso, denieguen estas ayudas mientras anualmente no se haya publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el importe global máximo destinado a las mismas y la línea presupuestaria que las financie.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria y Pesca para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de noviembre de 1994
El conseller d'Agricultura, Pesca i Alimentació,
JOSÉ MARíA COLL COMIN
DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN
- Copia de los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles rústicos (último aÑo).
- Copia de los pagos (12 últimos meses) frente a la Seguridad Social: régimen especial agrario, jornadas teóricas o jornadas reales.
- Copia de los documentos de ingreso de los pagos fraccionados y de la declaración anual del IRPF o del Impuesto de Sociedades, en su caso, de los 12 últimos meses.
- Certificado de la cuenta bancaria donde ingresar, en su caso, la subvención.
- Documento de mantenimiento de terceros-proveedores.
- Factura proforma del viverista autorizado para cítricos.

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