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Decreto 152/1989, de 16 de octubre de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de la Juventud.

(DOGV núm. 1178 de 08.11.1989) Ref. Base Datos 2662/1989

Decreto 152/1989, de 16 de octubre de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de la Juventud.
Por la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, se creó el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), atribuyéndole como objetivo prioritario la ejecución y coordinación de la política de juventud de la Comunidad Valenciana.
La disposición final segunda de la Ley autoriza al Gobierno Valenciano a dictar las normas reglamentarias que requiera su desarrollo, estableciendo un plazo de seis meses para la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.
A tal efecto, por el presente Decreto se articula la estructura organizativa y el régimen de funcionamiento del IVAJ.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 16 de octubre de 1989,
DISPONGO:
CAPITULO I
Naturaleza y objeto
Artículo primero
El IVAJ es un Organismo Autónomo de carácter mercantil de los previstos en el artículo 5.1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. El Instituto se configura como Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y gestión de su patrimonio.
Artículo segundo
El IVAJ tiene por objetivo la ejecución y coordinación de la política de juventud de la Comunidad Valenciana, para lo cual asumirá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.
CAPITULO II
Organos directivos
Artículo tercero
Los órganos directivos del IVAJ son:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.
c) El Director General.
Artículo cuarto
Uno. El Presidente del Instituto, que lo será a su vez del Consejo Rector, será el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Dos. Corresponde al Presidente:
a) La alta dirección del Organismo.
b) La representación legal del IVAJ, que podrá delegar en el Director General.
Artículo quinto
Uno. El Consejo Rector lo integran los siguientes miembros:
- Presidente: El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
- Vicepresidente: El Director General del Instituto.
- Un Vocal en representación de la Presidencia nombrado por el Presidente de la Generalitat Valenciana con categoría de Director General.
- Un Vocal por cada una de las Consellerías, nombrado por el Presidente del Consejo Rector a propuesta del Conseller correspondiente, y con categoría de Director General o equivalente.
- Un representante de cada Corporación Provincial con rango de Diputado, designado por el Pleno de las respectivas Corporaciones.
- El Presidente y dos representantes del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana elegidos por éste.
- Seis Vocales designados por el Presidente del Instituto Valenciano de la Juventud de entre miembros de entidades, asociaciones o instituciones públicas o privadas, o en función de su cualificación, que tengan relación con la juventud y su problemática. Dicha designación será notificada a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Valencianas.
Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Rector el Secretario Técnico del Instituto, que será nombrado por su Presidente.
Dos. El Consejo Rector desarrollará la coordinación de la política integral de juventud cumpliendo las siguientes funciones:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del Instituto.
b) Aprobar el Plan Anual de Actividades.
c) Aprobar la Memoria Anual.
d) Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto.
e) Emitir informes en materias relacionadas con la juventud a petición de cualquier órgano de la Generalitat Valenciana o de las Asociaciones Juveniles.
Tres. El Consejo Rector será convocado por su Presidente al menos cuatro veces al año, y, en todo caso, previa solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros.
Cuatro. Para la existencia de quórum en el Consejo Rector será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria y de un mínimo de ocho en segunda convocatoria.
Cinco. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.
Artículo sexto
Uno. A propuesta del Presidente o de 1/3 de los Vocales del Consejo Rector, éste podrá constituir en su seno Comisiones de Trabajo de carácter sectorial, que tendrán encomendadas tareas concretas que requieran un estudio especial, elevándose sus propuestas a la aprobación del Consejo Rector.
Dos. De las conclusiones y propuestas de las Comisiones de Trabajo se dará cuenta al Consejo Rector en la primera sesión que celebre.
Artículo séptimo
A las sesiones del Consejo Rector y de las Comisiones sectoriales podrá asistir el personal técnico al servicio de la Generalitat Valenciana que, por su especial conocimiento de la materia objeto de debate, sea requerido para ello.
Artículo octavo
Uno. Son funciones del Director General:
a) La dirección y gestión de las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.
b) Ejercer la jefatura del personal.
c) La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector, y su ejecución una vez hayan sido aprobados por éste.
d) La autorización y disposición de gastos, y la liquidación y ordenación de pagos.
e) La facultad para celebrar contratos en nombre del Organismo.
f) Las que le encomienden el Consejo Rector y el Presidente, dentro de sus atribuciones.
g) Las demás previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y no especificadas en el presente artículo.
Dos. El Director General será nombrado y cesado por Decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del Presidente del Instituto.
CAPITULO III
Estructura orgánica básica
Artículo noveno
El IVAJ se estructurará en los siguientes Servicios:
a) La Secretaría Técnica.
b) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal.
c) Servicio de Prestación de Servicios.
d) Servicio de Promoción de Iniciativas Juveniles.
Artículo diez
Uno. La Secretaría Técnica se configura como órgano de apoyo al resto de unidades técnicas.
Dos. La Secretaría Técnica tendrá atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Promover, programar y realizar estudios e investigación social sobre la juventud.
b) Preparar las propuestas de dictamen de los expedientes que hayan de ser informados por el Instituto.
c) Preparar los informes que sean requeridos sobre proyectos de disposiciones de carácter general.
d) Preparar las Memorias Anuales sobre realización de actividades del Instituto.
e) Asesorar, asistir e impulsar las relaciones con las asociaciones juveniles y otras entidades públicas y privadas en tanto que desarrollen actuaciones relacionadas con los jóvenes.
f) Tramitar y coordinar los programas aprobados por el Consejo Rector en materia laboral, sanidad, vivienda y en otros ámbitos que afecten especialmente a los jovenes.
Artículo once
El Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal asumirá las siguientes tareas:
a) Gestión presupuestaria y económica.
b) Tramitación de contratos.
c) Administración del personal.
d) Elaboración de proyectos, mantenimiento y gestión de las instalaciones juveniles.
e) Gestión de los servicios generales del Instituto.
Artículo doce
Uno. El Servicio de Prestación de Servicios tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Gestión del Carnet Jove.
b) Realización de actividades de tiempo libre.
c) Potenciación de los intercambios internacionales.
d) Desarrollo y gestión de los programas de turismo juvenil.
Dos. Las Oficinas de Turismo e Intercambio de Jóvenes de la Generalitat Valenciana (TIVE) se configuran como los órganos encargados de potenciar y realizar los programas de intercambio y turismo juvenil del IVAJ, organizando los servicios que a tal efecto se requieran. Las citadas Oficinas quedarán adscritas al Servicio de Prestación de Servicios.
Artículo trece
Uno. Al Servicio de Promoción de Iniciativas Juveniles le corresponderá:
a) El fomento de las iniciativas culturales de los jóvenes.
b) Desarrollo, implantación, tramitación y coordinación de los programas de asesoramiento e información juvenil.
c) Desarrollo de programas de animación juvenil.
d) La formación de técnicos en animación juvenil.
Dos. La Escuela de Animadores Juveniles de la Comunidad Valenciana se configura como el órgano encargado de formar técnicos en animación, quedando adscrita al Servicio de Promoción de Iniciativas Juveniles.
CAPITULO IV
Organización territorial
Artículo catorce
Uno. El Instituto dispondrá de una Unidad integrada en cada uno de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación, que dependerá funcionalmente del Instituto Valenciano de la Juventud.
Dos. Las Unidades Territoriales tendrán a su cargo la ejecución y seguimiento de los programas en materia de juventud elaboradas por el IVAJ, en el ámbito territorial correspondiente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta la constitución y puesta en funcionamiento de los servicios y demás órganos del IVAJ, subsistirán provisionalmente los correspondientes a la anterior Dirección General de Juventud así como los nombramientos del personal titular de aquéllos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 16 de octubre de 1989.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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