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ORDEN de 10 de octubre de 1995, del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por el que se adoptan medidas en relacion con los programas de renovacion urbana.

(DOGV núm. 2605 de 16.10.1995) Ref. Base Datos 2668/1995

ORDEN de 10 de octubre de 1995, del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por el que se adoptan medidas en relacion con los programas de renovacion urbana.
Desde que se regulara, mediante el Decreto 75/1989, de 15 de mayo, la figura de los programas de renovación urbana, cuyo contenido y ayudas se reforzaron con el Decreto 55/1992, de 30 de marzo, el Gobierno Valenciano viene colaborando de forma directa en las actuaciones de rehabilitación, tanto de viviendas como del espacio urbano, en áreas degradadas.
Dentro de las medidas de fomento a estas ayudas, el Decreto 23/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, dedica su sección segunda del capítulo II a los programas de renovación urbana.
La Orden de 26 de septiembre de 1995, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, regula el cierre ordenado del sistema de financiación de las actuaciones protegibles del Plan 1992-1995, el que, como consecuencia de su alto nivel de cumplimiento en la Comunidad Valenciana, ha ocasionado que se hayan sobrepasado con exceso las previsiones de solicitudes de declaraciones de programas de renovación urbana, lo que unido a la previsión de que los presupuestos de los próximos aÑos serán restrictivos, nos obliga a que la presente orden se dicte con objeto de garantizar las ayudas reconocidas a los programas de renovación urbana ya declarados, y frente a los que la Generalitat Valenciana tiene adquirido el compromiso de conceder dichas ayudas, siempre que los promotores cumplan con los requisitos exigidos en esta orden en cuanto a la fecha de comienzo de las obras.
De la elaboración de un anterior borrador de decreto, en el que se establecía la prohibición de presentar solicitudes de declaraciones de programas de renovación urbana, a partir de su entrada en vigor , se dió audiencia a la Federación de Asociaciones Vecinos de la Comunidad Valenciana, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, la Federación Valenciana de la Construcción, la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, la Federación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, la Asociación Provincial de Empresarios de la Edificación, la Asociación de Promotores y Constructores de Valencia, la Asociación de Promotores de Viviendas de Alicante, la Federación de Constructores de Alicante, la Asociación de Promotores y Constructores de Castellón, la Asociación EspaÑola de Promotores de Viviendas Sociales, los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, el Instituto Valenciano de Vivienda, SA, y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
Como quiera que las disponibilidades económicas hacen de imposible cumplimiento cualquier tipo de ayuda que pudiera aprobarse para nuevos programas de renovación urbana, se estima que no es procedente volver a dar audiencia a tales instituciones del borrador de la presente orden. En su virtud,
DISPONGO
Artículo primero
A partir de la entrada en vigor de esta orden no se otorgarán declaraciones de programas de renovación urbana a que se hace referencia en el Decreto 23/1994, de 8 de febrero, de la Generalitat Valenciana sobre actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.
Artículo segundo
Para que los promotores de programas de renovación urbana ya declarados puedan percibir las ayudas contempladas en el citado Decreto 23/1994, de la Generalitat Valenciana, deberán acreditar haber iniciado las obras con fecha anterior al 31 de diciembre de 1995.
Artículo tercero
Queda suspendida, a partir de la entrada en vigor de esta orden, la concesión de prórrogas, así como ampliaciones o modificaciones de los programas de renovación urbana que hubiesen sido declarados con anterioridad, salvo que, excepcionalmente, tales ampliaciones o modificaciones fuesen necesarias para el cumplimiento del objeto de los citados programas de renovación urbana, y así se justifique debidamente a juicio de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Las prórrogas, ampliaciones y modificaciones de los programas de renovación urbana ya declarados, que se hubiesen solicitado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se resolverán de acuerdo con la normativa en base a la cual fueron solicitadas.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de octubre de 1995
El conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO

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