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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2004, de la secretaría autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se establecen las medidas técnicas y organizativas necesarias que, con carácter general, habrán de reunir las unidades registrales telemáticas y todos los procedimientos administrativos para que sean susceptibles de tramitación telemática a través del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana. [2004/M5918]

(DOGV núm. 4774 de 14.06.2004) Ref. Base Datos 2673/2004

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2004, de la secretaría autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por la que se establecen las medidas técnicas y organizativas necesarias que, con carácter general, habrán de reunir las unidades registrales telemáticas y todos los procedimientos administrativos para que sean susceptibles de tramitación telemática a través del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana. [2004/M5918]
El Decreto 18/2004, de 13 de febrero de 2004, de Creación del Registro Telemático de la Generalitat Valenciana en su disposición adicional primera establece que corresponde a las subsecretarías de cada Conselleria, a las entidades autónomas y a las entidades de derecho público de la Generalitat Valenciana, autorizar la entrada en funcionamiento de las unidades registrales telemáticas dependientes de las mismas, para la tramitación de procedimientos por vía telemática, previo informe preceptivo de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
También establece, en su disposición adicional tercera, que con carácter previo a la puesta en marcha de la tramitación telemática de cada procedimiento administrativo previsto en el anexo de la citada norma o que en el futuro se incorpore al mismo, la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información emitirá informe preceptivo y vinculante sobre la adecuación desde el punto de vista tecnológico a la tramitación telemática, y sobre las medidas que resulte necesario implementar para ello.
El citado decreto, en el artículo 3.3, establece la necesidad de desarrollar la resolución en la que se establezcan las medidas técnicas y organizativas necesarias que, con carácter general, habrán de reunir las unidades registrales telemáticas y todos los procedimientos administrativos para que sean susceptibles de tramitación telemática a través del registro telemático de la Generalitat Valenciana.
En su virtud, y para el adecuado cumplimiento de las citadas normas, esta Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información resuelve:
Primero. Conceptos y definiciones
La prestación de un servicio de forma telemática estará soportada por un conjunto de sistemas y aplicaciones con funcionalidades y necesidades tecnológicas y organizativas diferenciadas. En este sentido, y con el objetivo de determinar de forma clara las medidas que deberían cumplir cada uno de los sistemas y aplicaciones, se identifican los siguientes grupos homogéneos:
1.1 Sistemas y aplicaciones que constituyen una unidad registral telemática.
1.2 Sistemas y aplicaciones que constituyen la plataforma de tramitación y notificación telemática corporativa de la Generalitat Valenciana. En caso de utilización de otros sistemas y aplicaciones desarrollados previamente a la aprobación de esta resolución, serán admitidos siempre que se acredite su excepcionalidad e integración en la solución corporativa.
1.3 Sistemas y aplicaciones que constituyen los sistemas de gestión de una conselleria, organismo o ente de derecho público.
Segundo. Medidas generales
Cada uno de los subsistemas y aplicaciones indicados en el artículo primero de la presente norma, excepto las aplicaciones de gestión que no requieran ser aprobadas, deberán cumplir, con carácter general, las medidas que establece el artículo 22 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana
Tercero. Medidas técnicas y organizativas particulares aplicables a una unidad de registro telemático
3.1 Con independencia de las medidas generales a las que se refiere el artículo segundo de la presente norma y dado el carácter particular del sistema de registro telemático, antes de la puesta en funcionamiento de cada unidad se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos particulares:
3.1.1 Mecanismos que tiendan a garantizar la prestación del servicio de forma ininterrumpida, planificando e informando de las paradas técnicas necesarias con una antelación suficiente. Asimismo, en casos de interrupción no planificada, se visualizará un mensaje, siempre que sea posible, en el que se comunique la circunstancia.
3.1.2 Mecanismos que permitan el uso de la firma electrónica avanzada de la autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana y que permitan la validación de la misma en el tiempo por parte de aplicaciones terceras.
3.1.3 Cada unidad registral telemática dispondrá de un certificado de aplicación emitido por la autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana.
3.1.4 Utilización de la funcionalidad de sellado de tiempo que ofrece la autoridad de sellado de tiempo de la Generalitat Valenciana, para garantizar el «no repudio» temporal.
3.2 Se utilizarán los siguientes estándares para el acceso al registro telemático:
3.2.1 APIS de acceso al registro telemático de entrada y salida: el mecanismo de acceso a estas APIS estará reflejado en el documento de especificaciones técnicas de las APIS del registro telemático. Las APIS que están contempladas son:
Registro de entrada
a) APIS de alta de registro de entrada: se incorporan los documentos que no necesariamente deben ir firmados digitalmente por el interesado y se introduce el mensaje de entrada firmado digitalmente por el interesado. Tras realizar todas las validaciones de integridad y autenticidad de los datos recibidos, se almacena la información en el registro y se devuelve el justificante de registro firmado por la aplicación de registro telemático del organismo incluyendo el número de registro y la fecha y hora proporcionada por el sistema y añadiéndole a la firma el sellado de tiempo.
b) APIS de consulta/recepción del registro de entrada: se ejecuta desde las unidades de tramitación y permiten recibir el registro de entrada y los documentos presentados, así como consultar el justificante de registro enviado al ciudadano.
Registro de salida
a) APIS de alta de registro de salida: permite a las aplicaciones de gestión el registro de documentos electrónicos. Las aplicaciones de gestión introducen la notificación con sus anexos en su caso firmados por el organismo en el registro y se devuelven los datos del apunte junto con el número de registro y la fecha y hora proporcionada por el sistema y todo esto firmado digitalmente por la aplicación de registro telemático del organismo incluyendo el número de registro y la fecha y hora proporcionada por el sistema y añadiéndole a la firma el sellado de tiempo. El registro de salida telemático se encargará si procede, de conectar con el módulo de notificaciones para transmitir la notificación al ciudadano.
b) APIS de alta de acuse de recibo en registro de salida: permite al módulo de notificaciones informar al registro de que la notificación se ha realizado y entregarle al mismo tiempo el acuse de recibo de la misma. Se introduce el acuse de recibo firmado por el interesado con la fecha y hora proporcionada por el sistema de sellado de tiempo.
c) APIS de consulta del registro de salida: se ejecuta desde las unidades de tramitación y permite acceder a la notificación con sus anexos y al acuse de recibo.
3.3 Se deberán implantar los siguientes mecanismos de seguridad en la transmisión de datos entre la unidad de registro telemático y la plataforma de tramitación telemática:
3.3.1 Los sistemas de tramitación telemática y de registro telemático están ubicados dentro de la red de la Generalitat Valenciana.
3.3.2 Se deberá garantizar la privacidad de las transmisiones utilizando técnicas de cifrado estándar basadas en certificado de servidor emitido por la autoridad de certificación de la Comunidad Valenciana.
3.4 Se deberán implantar los siguientes mecanismos de seguridad en la conexión de la unidad de registro telemático con las aplicaciones de gestión:
3.4.1 Los sistemas de las aplicaciones de gestión y de registro telemático están ubicados dentro de la red de cada conselleria y organismo, integrada a su vez en la red de la Generalitat Valenciana.
3.4.2 Cada aplicación de gestión tendrá acceso únicamente a los registros correspondientes a los servicios que gestione.
3.5 Almacenamiento de la información en el registro telemático de entrada y salida:
3.5.1 Registro telemático de entrada: mantendrá el histórico de las anotaciones de las entradas con los correspondientes justificantes de registro.
3.5.2 Registro telemático de salida: mantendrá el histórico de las anotaciones de las notificaciones realizadas y de los acuses de recibo.
Cuarto. Medidas técnicas y organizativas particulares aplicables a la plataforma de tramitación y notificación telemática.
Con independencia de las medidas generales a las que se refiere el artículo 2 de la presente norma y dado el carácter particular de la plataforma de tramitación y notificación telemática, antes de su puesta en funcionamiento se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos particulares:
– La plataforma de tramitación telemática deberá presentar al usuario información sobre el servicio que ofrece, así como un enlace con la Información del Servicio de Atención al Ciudadano, Prop, en el que se complete dicha información.
– Mecanismos que tiendan a garantizar la prestación del servicio de forma ininterrumpida, planificando e informando de las paradas técnicas necesarias con una antelación suficiente. Asimismo, en casos de interrupción no planificada, se visualizará un mensaje, siempre que sea posible, en el que se comunique la circunstancia.
– Los mecanismos de Introducción de información por parte del usuario tendrán las siguientes características:
a) Formularios normalizados con campos rellenables por parte del usuario con validaciones en el propio formulario en aquellos casos en los que sea necesario.
b) En caso de trámites complejos o que sus características lo requieran se habilitará la funcionalidad de pre-registro ó zona de persistencia, definiéndose ésta como el mecanismo que permite el almacenamiento temporal de la información proporcionada por el usuario del servicio hasta el momento en el que se produce el registro definitivo. En usuario podrá retomar un trámite iniciado por él y no registrado pudiendo modificar o añadir información. El tiempo máximo de permanencia de los trámites en el pre-registro vendrá determinado por los plazos de las convocatorias del servicio si las hubiera y por las características del servicio. Ésta funcionalidad de pre-registro no se habilitará cuando la información esté clasificada como sensible.
c) Deberá permitir la anexión de documentos asociados a la solicitud por parte del usuario en formatos admitidos por la Generalitat Valenciana.
– Mecanismos que permitan el uso de la firma electrónica avanzada de la autoridad de certificación de la Generalitat Valenciana (utilidades de firma de mensajes XML y documentos).
a) Deberá permitir el uso de los distintos soportes de los certificados digitales emitidos por la Generalitat Valenciana. En general, se deberá permitir el uso de los certificados emitidos bajo las políticas de certificación de certificados reconocidos en soporte software para ciudadanos y de certificados reconocidos en dispositivo seguro para ciudadanos.
b) Deberá comprobar la validez de los certificados de usuario utilizados durante la tramitación en las operaciones de verificación de firmas electrónicas o de identificación basada en certificado, haciendo uso preferente de los servicios de validación en línea (servicios web de validación ó el servicio OCSP)
c) Deberá almacenar la información necesaria para que pueda ser validada la firma independientemente del momento en que se firmó y por parte de aplicaciones terceras.
d) Se llevará un registro de las incidencias surgidas.
– Mecanismos de notificación al usuario.
a) Los avisos de notificación se realizarán a la dirección de correo electrónico proporcionada por la Generalitat Valenciana a los ciudadanos y empresas, con dominio cv.gva.es ó gva.es para los órganos de la administración.
b) Se dará acceso a las notificaciones una vez el usuario haya firmado digitalmente su acuse de recibo. Estas notificaciones estarán accesibles por parte del usuario durante el tiempo necesario de acuerdo con la naturaleza de las mismas.

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