CORRECCIóN de errores de la Ley 5/1994, de 24 de octubre, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
(DOGV núm. 2400 de 02.12.1994) Ref. Base Datos 2679/1994
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 03.11.1994 Fecha fin vigencia: 27.10.1995 Notas: Corrección de errores de la disposición que se indica. Esta disposición afecta a: Corrige a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Administración Pública Grupo Temático: Legislación Materias: Función pública Descriptores: Temáticos: función pública, funcionario, administración del personal , personal de la Generalitat
CORRECCIóN de errores de la Ley 5/1994, de 24 de octubre, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana. Artículo cuarto:
Donde dice: «Artículo 4, párrafo segundo»;
Debe decir: «Se da nueva redacción al artículo 4, párrafo segundo».
Artículo doce (Que modifica el artículo 16)
Donde dice: «3. Se aÑade un nuevo párrafo cuarto al apartado 6: ...por el sistema de libre de libre designación...»;
Debe decir: «3. Se aÑade un nuevo párrafo cuarto al apartado 6: ...por el sistema de libre designación...».
Donde dice: «6. Se aÑade un nuevo apartado 11.
11. Los puestos de trabajo de naturaleza funcional adscritos al grupo A,...»;
Debe decir: «6. Se aÑade un nuevo apartado 11.
11. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial adscritos al grupo A,...».
Artículo veinticinco
Donde dice: «Se modifica el apartado 3 del artículo 49:
3. ... correspondientes al puesto que desempeÑarán»;
Debe decir: «Se modifica el apartado 3 del artículo 49:
3. ... correspondientes al puesto que desempeÑaban».
Artículo veintiséis
Donde dice: «Se aÑade un párrafo cuarto al artículo 50.1»;
Debe decir: «Se da nueva redacción al artículo 50.1».
Artículo veintisiete
Donde dice: «Se modifica el artículo 52.5:
Las retribuciones del funcionario interino serán la misma...»;
Debe decir: «Se modifica el artículo 52.5:
Las retribuciones del funcionario interino serán las mismas...»