Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 154/1990, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Administración Pública como organismo autónomo de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1401 de 15.10.1990) Ref. Base Datos 2690/1990

Decreto 154/1990, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Administración Pública como organismo autónomo de la Generalitat Valenciana.
L'Institut Valencià d'Administració Pública pretén servir la societat per mitjà de les Administracions Públiques de la Comunitat Valenciana.
La modernització social sense modernització administrativa té un límit i un cost elevat, en termes de solidaritat i efiridad y eficiencia social. En este sentido, la modernización administrativa es un objetivo irrenunciable para cualquier programa de progreso, por lo que el Institut Valencià d'Administració Pública pretende jugar un importante papel como órgano productor y difusor de las ideas, de las técnicas y de los conocimientos y valores de una nueva cultura administrativa, que defina la Administración como un servicio y considere al público como a un cliente.
Por todo esto, de acuerdo con los principios citados y a propuesta del Conseller de Administración Pública, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Artículo primero. Naturaleza y régimen jurídico.
El Institut Valencià d'Administració Pública se configura por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y adscrito a la Conselleria de Administración Pública.
El Institut Valencià d'Administració Pública, en sus actuaciones como organismo autónomo, se regirá por lo que se establece en la Ley sobre régimen jurídico de las entidades estatales autónomas, en la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana, en la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana y en este Reglamento.
Artículo segundo. Funciones.
Son funciones del Institut:
a) La selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Generalitat Valenciana.
b) La selección, formación y perfeccionamiento del personal de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, por razón del ejercicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Generalitat Valenciana en el Estatuto de Autonomía, así como para la ejecución de los convenios que el Institut Valencià d'Administració Pública subscriba con las citadas Corporaciones, fundamentalmente los referidos a la Función Pública Unica, y con el Instituto Nacional de Administración Pública.
c) La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo del proceso general de perfeccionamiento de la Administración pública de la Generalitat Valenciana, como también para la racionalización de sus funciones y para las relaciones con los ciudadanos como usuarios y clientes de sus servicios.
d) La coordinación, colaboración y cooperación con otros centros, institutos o escuelas, en el ámbito de las comunidades autónomas, estatal e internacional, que tengan a su cargo la realización de funciones similares a las referidas en los apartados anteriores.
Artículo tercero. De la estructura orgánica del Institut Valencià d'Administració Pública.
El Institut Valencià d'Administració Pública, bajo la dependencia de su Director, con rango de Director General, nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del Conseller de Administración Pública, se estructura en:
Area de Organización y Servicios Generales.
Area de Selección y Formación.
Area de Estudios.
Artículo cuarto. Del Director.
1. Corresponde al Director la dirección y representación del Institut, la presentación de su presupuesto, la presentación y firma, si corresponde, de los convenios a los que se refieren los apartados b) y d) del artículo 2 y la expedición de los títulos y diplomas de los cursos organizados por el Institut.
2. El Director del Institut actuará como órgano de contratación, con las facultades previstas en el artículo 7 de la vigente Ley de contratos del Estado.
3. Así mismo, corresponden al Director las funciones que, respecto a la autorización de los gastos y a la disposición y liquidación del crédito exigible, prevee el artículo 40 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, dentro de los límites establecidos en el artículo 28 de la misma ley.
Artículo quinto. Del Area de Organización y Servicios Generales.
Al Area de Organización y Servicios Generales corresponden las funciones propias de todos los servicios generales del Institut Valencià d'Administració Pública y, en especial, las siguientes:
Velar por el funcionamiento correcto del archivo y del registro general; actualizar y revisar periódicamente el inventario de bienes y de materiales; preparar y realizar la gestión presupuestaria; preparar y proponer los contratos de obras, servicios y suministros, como también la adquisición y arrendamiento de inmuebles; la tramitación de documentos, ingresos y pagos, el movimiento de fondos del Institut y, en general, las funciones propias de las oficinas presupuestarias; tramitar las incidencias y situaciones del personal del Institut; conservar y custodiar los expedientes personales de los funcionarios y empleados; la tramitación y propuesta de resolución de los recursos y de las reclamaciones que se presenten como consecuencia de las actuaciones del Institut; los servicios informáticos generales, la elaboración de estadísticas y el despacho de los asuntos generales del Institut que no correspondan específicamente a las otras dos Areas.
El Subdirector del Institut estará a cargo del Area, a la cual corresponderán, además de las funciones descritas en el párrafo anterior, la coordinación de las otras dos Areas del Institut. Dependiente del Subdirector del Institut, existirá un Servicio de Gestión Económico- administrativa y de Asuntos Generales.
Artículo sexto. De las Areas de Selección y Formación y de Estudios.
Corresponde al Area de Selección y Formación: la planificación, organización, desarrollo y ejecución de los procesos selectivos para el ingreso en la Administración pública valenciana, así como en las corporaciones locales que hayan suscrito el convenio de Función Pública; prestar la atención debida a los aspirantes antes, durante y después del proceso selectivo; preparar y proponer cuestionarios, supuestos prácticos y, en general, todos los materiales que se necesiten para la ejecución de las pruebas.
Asimismo, corresponde al Area de Selección y Formación la planificación y coordinación de los trabajos y de los estudios conducentes a la elaboración y propuesta del Plan anual de formación del Institut, así como la gestión y la ejecución del citado plan, de acuerdo con los criterios de agilidad y de desconcentración. Por esto, el Institut podrá homologar cursos impartidos por otros órganos de la Administración de la Generalitat Valenciana, así como de otras Administraciones públicas y entidades de derecho público y privado, siempre que los citados cursos sean incluidos en dicho Plan de formación del Institut. Así mismo, la ejecución de las funciones que en el artículo 7 se atribuyen al Consejo Rector en estas materias.
A cargo del Area habrá un Jefe de Area y, dependiendo de él, las Unidades de Selección y Formación.
Corresponde al Area de Estudios: la realización de trabajos, de estudios e investigación en materias relacionadas con la formación del personal de las administraciones públicas de la Generalitat Valenciana; la preparación de materiales didácticos; la propuesta de programas de becas y ayudas para fines de investigación encomendados, así como el seguimiento y valoración de estos programas; promover la introducción, difusión, aplicación y normalización del valenciano en la Administración; el análisis y elaboración de propuestas y de informes sobre asuntos de especial interés para la Administración de la Generalitat Valenciana; mantenimiento de los fondos bibliográficos, documentales e informativos especializados en materias de Administración pública; asistencia y preparación de aquellas publicaciones que se determine que ha de realizar el Institut. Así mismo, la ejecución de las funciones que en el artículo 7 se atribuyen al Consejo Rector en estas materias.
A cargo del Area de Estudios habrá un Jefe de Area, del que dependerán dos Unidades: la de Estudios y Análisis de las Administraciones Públicas y la de Documentación y Publicaciones.
Artículo séptimo. Del Consejo Rector.
Como órgano de encuentro entre el Institut Valencià d'Administració Pública y la sociedad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.f) de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la función pública valenciana, se crea el Consejo Rector del Institut Valencià d'Administració Pública con estas funciones: aprobación del anteproyecto de presupuesto del Institut; aprobación del Plan general de actividades del Institut; análisis de los criterios y directrices aplicados en los procedimientos y técnicas que se utilizan en la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana; análisis de las necesidades de formación, así como de la implantación de nuevas tecnologías y procedimientos en esta materia; desconcentración y descentralización de la acción formativa, así como la implantación de métodos para la formación a distancia; cooperación con otros centros de selección y de formación, en el ámbito de las comunidades autónomas, estatal e internacional; y cualesquiera otras materias relacionadas con las actividades propias del Institut.
Artículo octavo. De la composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará presidido por el Conseller de Administración Pública, su Vicepresidente será el Secretario General de la Conselleria de Administración Pública, y lo integrarán los miembros siguientes:
- El Director General de la Inspección General de Servicios,
- Los Directores Generales del Institut Valencià d'Administració Pública, de la Función Pública, de Organización y Sistemas de Información, de Administración Local,
- Un representante de la Conselleria de Economía y Hacienda con rango de Director General,
- Un representante por cada uno de los partidos o coaliciones electorales con representación en las Cortes Valencianas,
- Seis Alcaldes de municipios de la Comunidad Valenciana representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, garantizando siempre que las tres provincias estén representadas;
- Un representante por cada una de las Universidades de la Comunidad Valenciana,
- Un representante de los medios de comunicación, por cada una de las tres provincias,
- Tres representantes de las centrales sindicales con mayor implantación en la Administración Pública de la Generalitat Valenciana,
- Dos representantes de organizaciones empresariales con implantación en la Comunidad Valenciana;
- Dos representantes del Ministerio para las Administraciones Públicas;
- Dos representantes de empresas consultoras de prestigio notorio por su actividad en el ámbito de las Administraciones Públicas, preferentemente en temas relacionados con el marketing público y con la aplicación de técnicas en la prestación de servicios para la Administración Pública,
Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el Subdirector del Institut Valencià d'Administració Pública.
2. Los representantes a los que se refiere el punto anterior, que pertenezcan a instituciones o a entidades de derecho público, serán designados por las juntas directivas u órganos rectores correspondientes. Cuando se refieran a entidades o a empresas privadas, lo serán por el Conseller de Administración Pública, a propuesta del Director del Institut Valencià d'Administració Pública. La representación del Ministerio para las Administraciones Públicas será designado por éste.
3. Dentro del Consejo Rector del Institut Valencià d'Administració Pública se constituyen las Comisiones de Recursos Humanos y la de Análisis de las Administraciones Públicas, que entenderán, según su distinta especialidad, de las materias a las que se refiere el artículo 7.
Las comisiones de trabajo actuarán por delegación del Consejo Rector, y sus miembros se integrarán sin que puedan pertenecer a más de una de las comisiones de trabajo.
Los Jefes de las Areas de Selección y Formación y de Estudios actuarán, respectivamente, como Secretarios de las Comisiones de Recursos Humanos y de Análisis de las Administraciones Públicas.
Artículo noveno. Del régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá al menos con carácter semestral, y siempre que sea convocado por su Presidente o a petición de la tercera parte de sus miembros.
2. El Consejo Rector, como órgano colegiado, se regirá en su funcionamiento por lo que establece la Ley de procedimiento administrativo.
3. El Institut Valencià d'Administració Pública, como organismo autónomo, incluirá en su presupuesto la asignación correspondiente para el funcionamiento correcto del Consejo Rector, y dispondrá la asistencia adecuada de medios materiales y humanos en el órgano citado.
Artículo diez. Del personal del Institut.
El personal del Institut Valencià d'Administració Pública, como organismo autónomo de carácter administrativo, se regirá por las normas que, en materia de Función Pública, sean de aplicación al personal de la Generalitat Valenciana.
Artículo once. De la gestión del patrimonio del Institut Valencià d'Administració Pública.
Para el cumplimiento adecuado de sus finalidades, el Institut Valencià d'Administració Pública podrá proceder a la adquisición y enajenación de bienes muebles que no tengan la calificación legal de suministro en los términos establecidos en la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo doce. De los bienes y medios económicos del Institut Valencià d'Administració Pública.
Los bienes y medios económicos del Institut Valencià d'Administració Pública son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y las rentas de éste.
b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los procedentes de las tasas por la realización de pruebas selectivas y de la realización de cursos o de cualquier otra actividad relacionada con las finalidades del Institut.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen en su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que esté autorizado legalmente a percibir.
DISPOSICION ADICIONAL
Se adscriben al Institut Valencià d'Administració Pública los bienes inmuebles que actualmente utiliza para el cumplimiento de sus finalidades. Al mismo tiempo, pasan a ser de titularidad del Institut Valencià d'Administració Pública los bienes muebles que actualmente tiene asignados para el desarrollo de sus funciones y ornato de sus dependencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El personal que preste servicios en el Institut Valencià d'Administració Pública, a la entrada en vigor de este Reglamento, quedará en la misma situación administrativa.
Segunda
Durante lo que resta de ejercicio económico, la gestión económico- presupuestaria del Institut Valencià d'Administració Pública se desarrollará a través del programa 121.3 «Institut Valencià d'Administració Pública», que a tal efecto continuará vinculado al presupuesto de gastos de la Conselleria de Administración Pública, todo ello sin perjuicio del régimen jurídico - administrativo del citado Institut.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Administración Pública dictará las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de octubre de 1990.
El Conseller de Administración Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

linea
Mapa web