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Resolución de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de Educación Primaria. [2000/X6475]

(DOGV núm. 3821 de 24.08.2000) Ref. Base Datos 2775/2000

Resolución de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de Educación Primaria. [2000/X6475]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), considera que la Educación Primaria, como uno de los niveles educativos que constituyen la enseñanza básica, tiene como finalidad proporcionar a todos los niños y las niñas una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.
Para contribuir a que los niños y las niñas desarrollen las capacidades expresadas en los objetivos generales, el artículo 14 de dicha Ley Orgánica atribuye a las áreas en que se organiza este nivel educativo un carácter global e integrador.
Por ello, el Decreto 20/1992, de 17 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana, determina que la evaluación del aprendizaje del alumnado sea continua y global, teniendo en cuenta las distintas áreas del currículo.
El mismo decreto, en el artículo diez, dispone que en el contexto del proceso de evaluación continua, los maestros y las maestras decidirán al final del ciclo la promoción o no del alumnado al ciclo siguiente, estableciendo que la decisión de que un alumno o una alumna permanezca un año más en el mismo ciclo podrá adoptarse sólo una vez a lo largo de la Educación Primaria.
De acuerdo con el artículo trece del citado decreto, la Orden de 19 de febrero de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción del alumnado en Educación Primaria. Y su disposición final autoriza a esta Dirección General para que dicte las normas necesarias para su aplicación y desarrollo.
Sin embargo, se ha producido en ocasiones una disparidad de interpretaciones entre los centros docentes sobre los criterios que se han de aplicar para la evaluación y la promoción del alumnado, perdiendo de vista que la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria son dos etapas que constituyen de manera secuencial, progresiva y graduada un mismo tramo: la enseñanza básica.
Con la finalidad de potenciar la visión unitaria de la enseñanza básica y corregir los desajustes observados, conviene facilitar a los centros docentes de la Comunidad Valenciana instrucciones que contribuyan a que el alumnado de Educación Primaria desarrolle las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa, y que reorienten los aprendizajes del alumnado y las decisiones sobre su promoción, tanto dentro de la Educación Primaria, como al final de la misma para el acceso a la Educación Secundaria Obligatoria.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final de la Orden de 19 de febrero de 1993, he resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Primera
La evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación Primaria será continua y, por tanto, tendrá carácter formativo, al permitir analizar de manera permanente los procesos de enseñanza y aprendizaje para mejorarlos, reorientar la intervención educativa y acomodarla a las diferentes capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses y motivaciones de cada escolar.
Segunda
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación Primaria se realizará considerando las diferentes áreas de forma global.
2. Para ello, el claustro de profesores determinará los procedimientos y los criterios generales que se han de seguir para evaluar el proceso del aprendizaje del alumnado, así como los instrumentos de evaluación, teniendo como referente la adaptación y concreción que se haya realizado a las características del alumnado y al contexto del centro de:
a) Los objetivos generales de este nivel educativo, expresados como capacidades que los niños y las niñas han de desarrollar
b) Los criterios de evaluación fijados por el Decreto 20/1992, de 17 de febrero, que ha establecido el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana.
3. Asimismo, el claustro de profesores determinará los procedimientos y los criterios específicos que se han de seguir para evaluar el progreso en el aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales al que se le haya de realizar alguna adaptación curricular individual significativa.
4. Los acuerdos del claustro a los que se hace referencia en los apartados anteriores constarán en un documento escrito que formará parte del correspondiente proyecto curricular. Estos acuerdos se harán públicos para que sean conocidos por el alumnado y sus familias, por el procedimiento que determine la dirección del centro.
5. La comisión de coordinación pedagógica, en su caso, será la encargada de presentar al claustro de profesores, para su aprobación, las propuestas correspondientes a los procedimientos y los criterios de evaluación del aprendizaje del alumnado.
Tercera
Cada maestro y cada maestra, en la programación de su actividad docente, adecuarán y concretarán los procedimientos, los criterios y los instrumentos de evaluación de los aprendizajes, establecidos con carácter general, con la finalidad de atender a la diversidad de necesidades educativas de su alumnado.
Para ello, tendrán en cuenta los diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales, la diferencia entre contenidos básicos, de ampliación o de refuerzo, los grados de dificultad en la adquisición de un mismo contenido, así como los diferentes ritmos de aprendizaje de cada escolar.
Cuarta
1. En la última sesión de evaluación de cada ciclo, en el contexto del proceso de evaluación continua, el tutor o la tutora, teniendo en cuenta los informes de los otros maestros y maestras del respectivo grupo y del correspondiente servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado, en su caso, decidirá la promoción del alumnado o su permanencia en el mismo ciclo.
2. Dado el carácter global e integrador que el artículo 14 de la LOGSE atribuye a las áreas en que se organiza este nivel educativo, el resultado de la evaluación de las distintas áreas es el indicador apropiado para estimar globalmente si se han desarrollado las capacidades expresadas en los objetivos generales.
3. Por ello, el alumno o la alumna sólo podrá promocionar con un máximo de tres áreas que no hayan sido evaluadas positivamente.
Quinta
1. La decisión de que un alumno o una alumna permanezca un año más en el mismo ciclo podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria, previa audiencia de los padres o tutores legales.
2. Esta decisión se adoptará al terminar el tercer ciclo, dado el cambio de estructura y de organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje que supone la nueva etapa de Educación Secundaria Obligatoria a la que accede el alumno o la alumna.
3. Cuando un alumno o alumna permanezca un año más en el mismo ciclo, el centro docente adoptará las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular encaminadas a contribuir a que el alumno o la alumna alcance los objetivos programados.
Sexta
1. Al finalizar cada uno de los dos primeros ciclos, el alumno o la alumna promocionará al ciclo siguiente. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando su progreso no responda globalmente a los objetivos programados, el centro establecerá las medidas de refuerzo en las áreas instrumentales de Matemáticas, Valenciano: lengua y literatura, castellano: lengua y literatura, con el fin de ayudarle a alcanzar dichos objetivos.
2. Excepcionalmente, si al finalizar el segundo ciclo el progreso del alumno o la alumna no responde a los objetivos programados, de manera que impida su posibilidad de progreso en el tercer ciclo, el centro podrá decidir su permanencia un año más en este ciclo en lugar del tercero.
3. A los padres o tutores legales se les facilitará, en su caso, información escrita de las medidas educativas complementarias adoptadas, de refuerzo o de adaptación curricular.
Séptima
1. El claustro de profesores concretará los criterios de promoción de ciclo establecidos en la instrucción sexta, adecuándolos al contexto del centro y a las características de su alumnado.
2. Los acuerdos del claustro constarán en un documento escrito que formará parte del correspondiente proyecto curricular. Estos acuerdos se harán públicos, para que sean conocidos por las familias del alumnado, por el procedimiento que determine la dirección del centro.
3. La comisión de coordinación pedagógica, en su caso, será la encargada de presentar al claustro de profesores para su aprobación las propuestas correspondientes.
Octava
1. Las Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) introducen modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo tendentes a que el alumnado con necesidades educativas especiales alcance las capacidades expresadas en los objetivos generales de la Educación Primaria de acuerdo con sus posibilidades.
2. Por ello, la evaluación y la promoción del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por lo dispuesto en esta resolución, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la correspondiente ACIS aplicada a cada alumno o a cada alumna.
Novena
La Inspección de Educación asesorará a los centros docentes y propondrá las medidas oportunas para la correcta evaluación y promoción del alumnado de Educación Primaria.
Valencia, 26 de julio de 2000.– El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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