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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. [2000/X6474]

(DOGV núm. 3821 de 24.08.2000) Ref. Base Datos 2776/2000

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2000, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. [2000/X6474]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en el artículo 18, atribuye a la Educación Secundaria Obligatoria, etapa educativa que completa la enseñanza básica, una doble finalidad: terminal y propedéutica.
De acuerdo con su finalidad terminal, ha de aportar a todos los alumnos y a todas las alumnas los elementos básicos de la cultura, que les permitan desarrollar sus capacidades, para llegar al final de la etapa en condiciones de incorporarse a la sociedad y de ser ciudadanas y ciudadanos capaces de asumir sus deberes y ejercer sus derechos. A su vez, les proporciona una formación básica de carácter profesional. Por ello, la titulación obtenida al finalizar la enseñanza obligatoria permite a los jóvenes su promoción e inserción laboral.
Al mismo tiempo, tiene también una finalidad propedéutica, pues los aprendizajes que los estudiantes realizan en la Educación Secundaria Obligatoria les deben conducir a alcanzar las capacidades que les permitan proseguir sus estudios en alguna de las modalidades de Bachillerato o en la Formación Profesional Específica de Grado Medio.
Desde esta doble perspectiva, el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, determina los objetivos de la etapa y de las distintas áreas y materias que en ella se han de impartir, que derivan directamente del artículo 19 de la LOGSE, en el que se establecen las capacidades que la Educación Secundaria Obligatoria ha de contribuir a desarrollar en el alumnado.
El mencionado decreto dispone que la evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria se realizará desde las diferentes áreas y materias del currículo, siendo continua e integradora, de manera que permita promocionar a un alumno o a una alumna desde el primer ciclo al segundo, o desde el tercer curso al cuarto, así como reconocer al alumno el derecho a obtener el título al final de la etapa, aunque no haya sido evaluado positivamente en alguna de las áreas, siempre que haya alcanzado globalmente los objetivos educativos del ciclo, curso o etapa. En este supuesto, los criterios que fija el Decreto para decidir tanto la promoción como la propuesta para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, son la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores.
Por su parte, la Orden de 23 de abril de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, establece las normas de procedimiento pertinentes sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria.
En aplicación de la disposición final de dicha orden, esta Dirección General, por Resolución de 7 de abril de 1998, dio instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, para ayudar a los equipos de profesoras y de profesores que han de tomar las decisiones resultantes del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
Sin embargo, terminada la implantación generalizada de la etapa, conviene facilitar a los centros docentes de la Comunidad Valenciana instrucciones que eviten la disparidad de interpretaciones a la hora de decidir la promoción y propuesta de titulación a su alumnado, y que sustituyan a partir del curso académico 2000-2001 a las anteriores instrucciones dadas por la mencionada Resolución de 7 de abril de 1998.
Por todo ello, en uso de las atribuciones otorgadas en la disposición final de la Orden de 23 de abril de 1993, he resuelto dictar las siguientes instrucciones:
Primera
La evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y, por tanto, tendrá como finalidad analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje, lo que permitirá detectar las dificultades del alumnado en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adecuar y reajustar las actividades programadas y las estrategias didácticas adoptadas.
Segunda
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria se realizará desde las diferentes áreas y materias del currículo de forma integrada y, por tanto, valorará la contribución de dichas áreas y materias a la consecución de los objetivos generales de la etapa.
2. Por ello, la evaluación de cada área y materia tendrá como referente común las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa, con la concreción y gradación que se haya hecho de las mismas para el primer ciclo o para cada uno de los cursos del segundo ciclo.
Tercera
1. El claustro de profesores determinará los procedimientos y los criterios generales que se han de seguir para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado, así como los instrumentos de evaluación, teniendo como referentes la adaptación y concreción que se haya realizado a las características del alumnado y al contexto del centro de:
a) Los objetivos generales de la etapa y los de cada una de las áreas y materias del currículo, expresados como capacidades que los alumnos y las alumnas han de desarrollar.
b) Los criterios de evaluación fijados por el Decreto 47/1992, de 30 de marzo, que ha establecido el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.
2. Asimismo, el claustro de profesores determinará los procedimientos y los criterios específicos que se han de seguir para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado con necesidades educativas especiales al que se le haya de realizar alguna adaptación curricular individual significativa.
3. Los acuerdos del claustro a los que se hace referencia en los apartados anteriores constarán en un documento escrito que formará parte del correspondiente proyecto curricular. Esos acuerdos se harán públicos, para que sean conocidos por el alumnado y sus familias, por el procedimiento que determine la dirección del centro.
4. La comisión de coordinación pedagógica, en su caso, será la encargada de presentar al claustro de profesores, para su aprobación, las propuestas correspondientes a los procedimientos y los criterios de evaluación del aprendizaje del alumnado mencionados anteriormente.
Cuarta
Las programaciones didácticas de cada área o materia adecuarán y concretarán los procedimientos, los criterios y los instrumentos de evaluación de los aprendizajes del alumnado, establecidos con carácter general, con la finalidad de atender a la diversidad de necesidades educativas de su alumnado.
Para ello, tendrán en cuenta los diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales del área o materia, la diferencia entre contenidos básicos, de ampliación y de refuerzo, así como los grados de dificultad en la adquisición de un mismo contenido y los distintos estilos de aprendizaje.
Quinta
1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al término del primer ciclo y del tercer curso, el conjunto del profesorado del grupo respectivo promocionará a los alumnos y a las alumnas que hayan alcanzado los objetivos programados para las distintas áreas y materias.
2. Así mismo, el conjunto del profesorado del grupo respectivo podrá promocionar a un alumno o a una alumna que haya alcanzado globalmente los objetivos educativos del primer ciclo o del tercer curso de la etapa aun cuando no haya sido evaluado positivamente en una o en dos, y, excepcionalmente, en tres áreas o materias, siempre que su actitud en ellas haya sido positiva.
3. Para tomar la decisión a que se refiere el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trece del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, se aplicarán conjuntamente los siguientes criterios:
a) La madurez del alumno o de la alumna
b) Sus posibilidades de progreso en el nuevo curso
4. La decisión de que un alumno o una alumna no promocione se podrá adoptar dos veces a lo largo de la etapa, una al finalizar el primer ciclo y la segunda en cualquiera de los cursos del segundo ciclo, oídos el alumno o la alumna y sus padres.
Sexta
1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al término del cuarto curso, el conjunto del profesorado del grupo respectivo propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria al alumnado que haya alcanzado los objetivos de esta etapa.
2. Así mismo, el conjunto del profesorado del grupo podrá proponer la expedición de dicho título a un alumno o a una alumna que haya alcanzado globalmente los objetivos educativos de la etapa aun cuando no haya sido evaluado positivamente en una o en dos, y, excepcionalmente, en tres áreas o materias, siempre que su actitud en ellas haya sido positiva.
3. Para tomar la decisión a que se refiere el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo trece del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana, se aplicarán conjuntamente los siguientes criterios:
a) la madurez del alumno o de la alumna
b) sus posibilidades de progreso en los estudios de Bachillerato o de Formación Profesional específica de grado medio, o bien su incorporación a la vida activa.
4. Para analizar la superación de la etapa y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria, de acuerdo con las finalidades que el artículo 18 de la LOGSE atribuye a la Educación Secundaria Obligatoria, se tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos:
a) Haber alcanzado el suficiente grado de comprensión y expresión, oral y escrita, en valenciano y en castellano, que permita al alumnado incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.
b) Saber utilizar los instrumentos matemáticos necesarios para interpretar y resolver diferentes situaciones y problemas básicos en un grado suficiente que permita al alumnado incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios.
c) Conocer los principales factores que influyen en los hechos sociales, las leyes básicas de la naturaleza, los principales elementos de la tecnología y nuestro patrimonio artístico y cultural...
d) Comportarse con espíritu de cooperación, responsabilidad moral, solidaridad y tolerancia
Séptima
Al objeto de apreciar la madurez del alumno o de la alumna, los centros docentes considerarán, como mínimo, los indicadores del proceso seguido en la consecución de los objetivos generales del ciclo, del curso o de la etapa, que se proponen a continuación:
1. Evolución en la adquisición de procedimientos básicos: comprensión, expresión, análisis, razonamiento, resolución de problemas, etc.
2. Evolución en la adquisición de hábitos y actitudes positivas hacia el aprendizaje: tendencia en el esfuerzo, planificación y organización de las tareas, cooperación en las actividades educativas, constancia y regularidad en el trabajo, etc.
3. Evolución en la adquisición de valores cívicos, como la responsabilidad moral, la solidaridad y la tolerancia
4. Evolución en la adquisición de las capacidades que se refieren a la interacción social, a la socialización, a la autonomía personal, etc.
Octava
Para valorar las posibilidades de progreso en los estudios posteriores, los centros docentes considerarán, como mínimo, los indicadores que se proponen a continuación:
1. Evolución del proceso de aprendizaje del alumno en el ciclo, el curso o la etapa, teniendo en cuenta su punto de partida y no sólo el resultado final estrictamente académico
2. Aplicación de diversas medidas de atención a la diversidad: refuerzos, permanencia un año más en el mismo ciclo o curso, adaptaciones curriculares, Programa de Diversificación Curricular, etc.
3. Perspectivas académicas y profesionales, obtenidas recabando la opinión de las familias, del Departamento de Orientación o de quien realice sus funciones, así como del mismo alumno o alumna.
Novena
1. El claustro de profesores concretará los criterios establecidos en las instrucciones quinta y sexta para decidir, respectivamente, la promoción y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria de aquellos alumnos y alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y materias, adecuándolos al contexto del centro y a las características de su alumnado.
2. Los acuerdos del claustro constarán en un documento escrito que formará parte del correspondiente proyecto curricular. Esos acuerdos se harán públicos, para que sean conocidos por el alumnado y sus familias, por el procedimiento que determine la dirección del centro.
3. La comisión de coordinación pedagógica, en su caso, será la encargada de presentar al claustro de profesores, para su aprobación, las propuestas correspondientes.
Diez
1. En la última sesión de evaluación del primer ciclo y del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria el conjunto del profesorado del respectivo grupo, en el contexto del proceso de evaluación continua, promocionará a aquellos alumnos y alumnas que hayan alcanzado los objetivos programados, respectivamente, para el ciclo o el curso, por haber obtenido evaluación positiva en todas las áreas y materias.
2. Asimismo, adoptará, según corresponda, uno de los siguientes acuerdos con respecto a los alumnos y las alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y materias:
a) Si los alumnos o las alumnas cursan por primera vez el segundo o el tercer curso de la etapa, su permanencia un año más en el curso correspondiente o su promoción al curso siguiente. Para tomar esta decisión, se aplicarán los criterios establecidos en la instrucción quinta, en la concreción que de ellos haya realizado el centro.
b) Si es la segunda vez que cursan el segundo o el tercer curso de la etapa, su promoción al curso siguiente.
c) Si los alumnos o las alumnas tienen más de dieciséis años o los cumplen en el año natural del comienzo del curso, y son menores de 18 años, la propuesta de incorporación a un programa de diversificación curricular. La propuesta se podrá realizar al finalizar el tercer curso, en las condiciones que especifica el apartado veintitrés de la Orden de 18 de junio de 1999, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
Once
1. En la última sesión de evaluación del cuarto curso de la etapa el conjunto del profesorado del respectivo grupo, en el contexto de evaluación continua, propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para aquellos alumnos y alumnas que hayan alcanzado los objetivos de la etapa, por haber obtenido evaluación positiva en todas las áreas o materias.
2. Así mismo, adoptará, según corresponda, uno de los siguientes acuerdos con respecto a los alumnos y las alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y materias:
a) Propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria. Para tomar esta decisión, se aplicarán los criterios establecidos en la instrucción sexta, en la concreción que de ellos haya realizado el centro.
b) Permanencia de un año más en cuarto, si es la primera vez que lo cursan, o incorporación a un programa de diversificación curricular. Ese acuerdo se adoptará en aquellos casos en los que se considere que los alumnos o las alumnas tienen posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria mediante una de las dos opciones señaladas.
c) Si los alumnos o las alumnas ya han permanecido un año más en el primer ciclo o en tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y se considera que no tienen posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria ni realizando una segunda repetición ni a través de un programa de diversificación curricular, la expedición de una acreditación de los estudios realizados en la que constarán las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias.
Doce
1. En la última sesión de evaluación del primer curso del Programa de Diversificación Curricular, el conjunto del profesorado que imparte enseñanzas a este alumnado, en el contexto de evaluación continua, si el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos programados por haber obtenido evaluación positiva en todas las áreas y materias cursadas en el programa, decidirá su incorporación al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o al segundo curso del programa.
2. Así mismo, adoptará una de las anteriores decisiones cuando el alumno o la alumna haya alcanzado globalmente los objetivos programados, aunque no haya sido evaluado positivamente en todas las áreas o materias. Para tomar cualquiera de estas decisiones se aplicarán los criterios establecidos en la instrucción quinta, en la concreción que de ellos haya realizado el centro
Trece
1. En la última sesión de evaluación del segundo curso del Programa de Diversificación Curricular, el conjunto del profesorado que imparte enseñanzas a este alumnado, en el contexto de evaluación continua, propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para aquellos alumnos y alumnas que hayan alcanzado los objetivos programamos, por haber obtenido evaluación positiva en todas las áreas y materias cursadas en el programa.
2. Así mismo, adoptará, según corresponda, uno de los siguientes acuerdos con respecto a los alumnos y las alumnas que no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas o materias:
a) Propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria. Para realizar dicha propuesta, se aplicarán los criterios establecidos en la instrucción sexta, en la concreción que de ellos haya realizado el centro.
b) Permanencia de un año más en el Programa de Diversificación Curricular, cuando el alumno sea menor de 18 años y si es la primera vez que ser incorpora a un Programa que tenga carácter terminal y, en consecuencia, se haya organizado en un solo curso académico con la estructura del 2º curso del Programa. Esta decisión sola se adoptará cuando se considere que el alumno o la alumna tiene posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.
c) Si los alumnos o las alumnas han cursado un Programa de Diversificación Curricular organizado en dos cursos académicos o es la segunda vez que cursan un Programa organizado en un solo curso, y no han alcanzado los objetivos programados, la expedición de una acreditación de los estudios realizados en la que constarán las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias
Catorce
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el conjunto del profesorado del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el tutor o la tutora y asesorados por el departamento de orientación del centro, o por quien tenga atribuidas sus funciones.
2. El profesorado del grupo actuará como un órgano colegiado, tanto a lo largo del proceso de evaluación como en la adopción de las decisiones resultantes del proceso. Las decisiones se procurará que se adopten de común acuerdo entre todo el grupo del profesorado; sólo en aquellos casos en los que no sea posible, se adoptarán por una mayoría cualificada de dos tercios de los componentes del respectivo grupo del profesorado.
3. En el acta que extenderá el tutor o la tutora de cada grupo para cada sesión de evaluación constarán todos los acuerdos y todas las decisiones que se adopten, como consecuencia del proceso de evaluación.
Quince
1. Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, antes de la última sesión de evaluación del curso académico, el tutor o la tutora recabará de aquellos alumnos o de aquellas alumnas que hayan tenido dificultades de aprendizaje y de sus padres o tutores la información complementaria que pueda ser de interés para que el correspondiente grupo del profesorado adopte las decisiones que son consecuencia del proceso de evaluación, así como las medidas adecuadas en aplicación del Plan de atención a la diversidad del centro.
2. En los casos en los que los alumnos o las alumnas no hayan sido evaluados positivamente en todas las áreas y materias, se indicarán, en el informe de evaluación individualizado, las dificultades mostradas por el alumno o la alumna en las áreas o materias evaluadas negativamente y las medidas de atención a la diversidad necesarias para que pueda superar las dificultades señaladas. A los alumnos y a las alumnas y a sus padres o tutores se les facilitará información escrita sobre todos los aspectos mencionados.
3. Los centros docentes, en función de sus recursos, diseñarán un currículo adaptado a las características y necesidades del alumnado que deba permanecer un año más en el mismo curso para que pueda alcanzar los objetivos no logrados. Para ello, podrán modificar la relación de áreas y materias que ha de cursar este alumnado, así como el horario asignado a cada una de ellas, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo VII de la Orden de 18 de junio de 1999, por la que se regula la atención a la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
Dieciséis
Al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, todos los alumnos y todas las alumnas recibirán un documento de carácter confidencial, firmado por el tutor o la tutora y visado por el director o por la directora del centro, en el que figurará una orientación sobre su futuro académico y profesional que en ningún caso será prescriptiva.
Diecisiete
1. Las Adaptaciones Curriculares Individuales Significativas (ACIS) introducen modificaciones importantes en los elementos prescriptivos del currículo tendentes a que el alumnado con necesidades educativas especiales alcance las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa de acuerdo con sus posibilidades.
2. Por ello, la evaluación, la promoción y la propuesta del título de Graduado en Educación Secundaria al alumnado con necesidades educativas especiales se regirán por lo dispuesto en esta resolución, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la correspondiente ACIS realizada a cada alumno o a cada alumna.
3. No obstante, cuando el currículo adaptado para el alumno o la alumna proponga los objetivos de la Educación Primaria, no se podrá decidir la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para dicho alumno o alumna.
Dieciocho
Respecto a las reclamaciones se estará a lo dispuesto en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el ejercicio del derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas en los niveles de enseñanzas no universitarias (DOGV de 07.02.1990), así como en la Resolución de 23 de enero de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el procedimiento y los plazos para ejercer el derecho de reclamación de calificaciones estimadas incorrectas, regulado en la Orden de 23 de enero de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV de 07.02.1990).
Diecinueve
La Inspección de Educación asesorará a los centros docentes y propondrá las medidas oportunas para la correcta evaluación y promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Resolución de 7 de abril de 1998, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, por la que se dan instrucciones sobre la evaluación y la promoción del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria (DOGV de 17.04.1998).
Valencia, 26 de julio de 2000.– El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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