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Decreto 168/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el se acepta la transferencia de determinados servicios sanitarios del Ayuntamiento de Valencia.

(DOGV núm. 1407 de 23.10.1990) Ref. Base Datos 2780/1990

Decreto 168/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el se acepta la transferencia de determinados servicios sanitarios del Ayuntamiento de Valencia.
La Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servei Valencià de Salut, dispone la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo funcional único y la adscripción al Servei Valencià de Salut de los servicios y establecimientos sanitarios de las entidades locales que se transfieran a la Generalitat Valenciana.
Por el Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se creó la comisión mixta con las corporaciones locales para la transferencia de sus servicios y establecimientos sanitarios al Servei Valencià de Salut.
Esta comisión ha estudiado el traspaso de determinados servicios y establecimientos sanitarios del Ayuntamiento de Valencia, y previa negociación de la Corporación Local con las centrales sindicales más representativas la comisión mixta de transferencias ha formalizado la propuesta que se plasma en el acta de 8 de octubre de 1990 de dicha comisión, habiéndose suscrito por las dos Administraciones el convenio que, al igual que el acta, es incorporado como anexo de este decreto.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Artículo primero
Se acepta la transferencia a la Generalitat Valenciana de los servicios y funciones correspondientes, en los términos y condiciones expresados por el convenio de transferencia que se incluye como anexo de este Decreto, y se dispone su adscripción al Servei Valencià de Salut.
Artículo segundo
Al personal transferido se le dará opción de integración al correspondiente régimen estatutario en las condiciones en que así se determine.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera
Se faculta al Conseller de Sanidad y Consumo para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de octubre de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA
Anexos que se citan
Acta de la comisión mixta Consell de la Generalitat Valenciana- Ayuntamiento de Valencia para la transferencia de servicios y establecimientos sanitarios al Servei Valencià de Salut.
Visto el convenio suscrito entre la Generalitat y el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, por el que se aprueba la transferencia a la Generalitat Valenciana de la titularidad de los servicios y establecimientos sanitarios y estudiado el Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 26 de julio de 1990, por el que se aprueba la relación nominal de personal que se transfiere a la Comunidad Autónoma y se atienden diversas alegaciones del personal afectado, la comisión mixta de Transferencias creada por el Decreto 109/1988, de 18 de julio, adopta los siguientes
ACUERDOS
Primero
Proponer la transferencia a la Generalitat Valenciana de los servicios y establecimientos sanitarios que figuran en el Convenio de 12 de julio de 1990, suscrito entre las dos Administraciones.
Segundo
Tomar conocimiento del Acuerdo del Ayuntamiento de 26 de julio de 1990 por el que se aclara el sentido de la cláusula tercera, apartado A), de dicho convenio, en el sentido de que el personal transferido mantendrá su nivel adquisitivo y sus retribuciones no podrán ser compensadas o absorbidas por futuros incrementos retributivos.
La comisión asume esta interpretación en tanto que garantiza las retribuciones del personal afectado por la transferencia. El personal que opte a la integración que se efectúe por el Servei Valencià de Salut, en su momento, estará a lo que disponga la normativa correspondiente.
Valencia, 8 de octubre de 1990.
Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Excmo. Ayuntamiento de Valencia por el que se aprueba la transferencia a la Generalitat Valenciana de la titularidad de los servicios y establecimientos sanitarios.
En la ciudad de Valencia, a 12 de julio de 1990.
Reunidos
De una parte, el Honorable Sr. D. Joaquín Colomer Sala, Conseller de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana.
Y de otra, la Excma. Sra. Dª Clementina Ródenas Villena, Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.
Exponen
El artículo 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el marco de lo previsto por el artículo 149 de la Constitución, establece que corresponden a la Generalitat Valenciana, en materia de sanidad interior, y entre otras, las siguientes competencias:
- El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo en lo referente al régimen económico de la Seguridad Social.
- La organización y administración a tales fines y dentro de su territorio de todos los servicios relacionados con la materia expresada y el ejercicio de la tutela de las Instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, salvando la reserva estatal de la alta inspección.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece, con carácter básico, las competencias de las Comunidades Autónomas, que quedan delimitadas por exclusión a todas aquellas no atribuidas al Estado o, en su caso, a otras Administraciones infracomunitarias.
La disposición transitoria primera de la Ley General de Sanidad y, en desarrollo de la misma, las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 8/1987 de la Generalitat Valenciana, del Servei Valencià de Salut, establecen la adscripción funcional de los servicios y establecimientos sanitarios de las corporaciones locales al Servei Valencià de Salut.
Establecen, asimismo, la realización de Convenios entre el Consell de la Generalitat y las corporaciones locales a los efectos de transferir a la Generalitat Valenciana la titularidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios actualmente dependientes de las corporaciones locales.
En materia de personal, el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, al regular las situaciones en que pueden hallarse los funcionarios de carrera de la Administración Local, recoge expresamente la situación de Servicio en Comunidades Autónomas.
El Decreto 109/1988, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, establece en su artículo séptimo que los acuerdos de transferencia se someterán a la respectiva aprobación del Consell y del órgano competente de la Corporación Local, mediante las correspondientes propuestas de Convenios entre ambas Administraciones.
En la sesión plenaria celebrada el 13 de octubre de 1989, la comisión mixta de transferencias en materia de sanidad entre la Generalitat Valenciana y el Excmo. Ayuntamiento de Valencia adoptó el correspondiente Acuerdo de transferencias.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesiones celebradas el 14 de diciembre de 1989 y el 10 de mayo de 1990, modificó el artículo 1º del acuerdo suscrito entre el Conseller de Sanidad y Consumo y la Alcaldesa el 19 de octubre de 1989, en lo relativo a los servicios y funciones que se traspasan a la Generalitat Valenciana, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Proceso Autonómico, por lo que en su consecuencia se procede a la firma del presente acuerdo, que reproduce el anterior recogiendo dichas modificaciones y adaptado las fechas inicialmente previstas en el mismo a la actualidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Primero
Servicios y establecimientos que asume la Generalitat Valenciana y funciones coordinadas.
A) Se traspasa a la Generalitat Valenciana la titularidad de los servicios establecidos que a continuación se relacionan, quedando adscritos al Servei Valencià de Salut.
A.1. Los servicios y funciones realizados por el Servicio de los Centros Municipales de Salud Comunitaria, que comprende las siguientes secciones:
- Oficina Técnica de Inspección Sanitaria de Mercavalencia.
- Oficina Técnica de Farmacia.
- Oficina Técnica de Postas y Transporte Sanitario.
- Centro de Salud Comunitaria Junta de Distrito Ciutat Vella.
- Centro de Salud Comunitaria Junta de Distrito Marítimo.
- Centro de Salud Comunitaria de Transits.
- Centro de Salud Comunitaria Junta de Distrito de Abastos.
A.2. Los servicios y funciones realizados por la siguiente Sección del Instituto Municipal de la Salud:
- Oficina Técnica de Coordinación de Areas.
B) Se desarrollarán coordinadamente entre la Generalitat Valenciana y el Excmo. Ayuntamiento de Valencia las siguientes funciones:
B.1. El apoyo técnico de personal y medios del Servei Valencià de Salut a las funciones sanitarias responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Valencia que permanecen en el Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
B.2. El intercambio de información en materia de atención sanitaria y salud comunitaria, y en los aspectos sociales, demográficos y económicos que influyan sobre la misma.
B.3. La elaboración de estudios y proyectos conjuntos.
B.4. La participación, a solicitud de la Generalitat Valenciana, del personal técnico municipal en los aspectos de arquitectura, ingeniería y mantenimiento de los servicios y establecimientos que se traspasan.
B.5. Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación de ambas Administraciones en beneficio de la atención sanitaria y salud pública de la ciudad de Valencia.
Segundo. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
A) Se transfiere a la Generalitat Valenciana, para la incorporación a su patrimonio:
A.1. Los inmuebles relacionados en el Convenio suscrito el 17 de julio de 1989 por el Ayuntamiento de Valencia y el Servei Valencià de Salut en los términos expresamente establecidos en la disposición transitoria primera de la Ley General de Sanidad y en tanto dichos bienes estén afectados a los servicios sanitarios (anexo I).
A.2. Los bienes y enseres afectos a los servicios y establecimientos que se traspasen (anexo II).
B) Las obligaciones relativas a las funciones, servicios y establecimientos transferidos, reconocidas o no, que no hayan sido satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de transferencias, deberán realizarse por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia con cargo a su propio presupuesto.
Tercero. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
A) El personal funcionario que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos traspasados pasará a depender de la Generalitat Valenciana, y quedará en situación de Servicios en Comunidades Autónomas de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 del Real Decreto Legislativo 781/1986.
En ningún caso, las retribuciones del personal a que hace referencia el párrafo anterior sufrirán merma alguna por razón de la transferencia, acogiéndose a lo previsto en el artículo 4.6 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, respetándose, asimismo, el derecho a la inamovilidad en el término municipal de Valencia.
Al personal transferido se le dará, en su caso, la opción de integrarse como personal estatutario. Dicha opción se desarrollará reglamentariamente.
B) El Excmo. Ayuntamiento de Valencia notificará al personal correspondiente el traspaso a la Generalitat Valenciana. Asimismo, se remitirá a la Conselleria de Sanidad y Consumo, antes del 15 de septiembre de 1990, la relación completa del personal traspasado y una copia certificada de todos los expedientes de dicho personal, así como los certificados de haberes referidos a 1 de julio de 1990.
Cuarto. Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos de funciones, establecimientos y servicios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Decreto de transferencias.
Por la Generalitat Valenciana: el Conseller de Sanidad y Consumo, Joaquín Colomer Sala; por el Ayuntamiento de Valencia: la Alcaldesa, Clementina Ródenas Villena.
ANEXO I
Convenio entre el Ayuntamiento de Valencia y el Servei Valencià de Salui.
REUNIDOS
Ilma. Sra. Dª Clementina Ródenas Villena, Alcaldesa de Valencia.
Ilmo. Sr. D. Alberto Ramírez Gómez, Director General del Servei Valencià de Salut.
EXPONEN
El Ayuntamiento de Valencia y el Servei Valencià de Salut se hallan interesados en mejorar la atención sanitaria a los ciudadanos y, a fin de prestar mejores servicios, consideran procedente acentuar la colaboración institucional para mejor aprovechamiento de los recursos públicos.
En razón de ello, previa la adopción de los trámites legales pertinentes,
CONVIENEN
1. El Ayuntamiento de Valencia cede al Servei Valencià de Salut el uso de las plantas baja y primera y el espacio del sótano necesario para ubicar las instalaciones de calefacción, refrigeración, etc. del edificio municipal situado en la Plaza de América, nº 6, antiguo Centro Sanitario Municipal, y cuya descripción, superficie, linderos y datos registrales figuran en el anexo nº 1 del presente Convenio.
1.a). El plazo de la cesión se estima en treinta años contados a partir del Acta de Ocupación, a suscribir entre el Ayuntamiento y el Servei Valencià de Salut, una vez se haya producido el desalojo y se hayan liberado las plantas de los actuales servicios municipales allí ubicados.
1.b). La cesión se realiza a título gratuito, bajo la condición resolutoria de destinar las plantas exclusivamente a usos sanitarios.
1.c). El Servei Valencià de Salut sufragará durante el período de utilización todos los gastos de rehabilitación y mantenimiento, participando, en su caso, en la parte proporcional en aquellos gastos que afecten a la totalidad del inmueble y que no resulten atribuibles a cada usuario.
1.d). La utilización del edificio, por parte del Ayuntamiento y del Servei Valencià de Salut, será independiente, disponiendo de accesos diferenciados, grafiados en la documentación anexa.
2. El Ayuntamiento de Valencia cede gratuitamente, con carácter definitivo al Servei Valencià de Salut, la parcela situada en la C/ Salvador Pau, esquina C/ Ramón de Castro, junto a la Casa de Salud y cuyos datos físicos y registrales figuran en el anexo nº 2 del presente Convenio.
2.a). El Servei Valencià de Salut construirá sobre los terrenos un Centro de Salud, que deberá estar funcionando antes de los cinco años, contados a partir de la notificación del Acuerdo de Cesión.
2.b). La cesión se realiza a título gratuito, bajo condición resolutoria de destinar el inmueble a Centro de Salud.
3. El Ayuntamiento de Valencia constituye un derecho de superficie a favor del Servei Valencià de Salut, sobre la parcela situada en la C/Conde de Lumiares, y cuyos datos físicos y registrales figuran en el anexo nº 3 del presente Convenio, para la construcción de un Centro de Salud.
3.a). El plazo estipulado de treinta años se contabilizará desde el momento de terminación de las obras, según Acta suscrita entre el Ayuntamiento y el Servei Valencià de Salut, y puede prorrogarse de mútuo acuerdo si las circunstancias y la voluntad de las partes lo conviniesen.
3.b). El Servei Valencià de Salut construirá el Centro, en un plazo de tres años, contados a partir de la notificación del Acuerdo de Cesión, y lo pondrá en funcionamiento antes de los cinco años.
3.c). El edificio que construya el Servei Valencià de Salut deberá formar unidad arquitectónica con el Centro Cívico Salvador Allende.
3.d). La cesión del derecho de superficie tiene carácter gratuito sin fijación de cánon.
3.e). Al término del plazo estipulado, el Servei Valencià de Salut entregará al Ayuntamiento el inmueble con la obra construida, sin que la reversión incluya ninguna dotación sanitaria.
3.f). El Ayuntamiento de Valencia entrega, anticipadamente, al Servei Valencià de Salut la posesión sobre la finca, al objeto de acelerar las gestiones y actuaciones relativas a la construcción del Centro.
4. El Ayuntamiento de Valencia entregará al Servei Valencià de Salut, para la construcción de un Centro de Salud, terrenos en el Barrio de San Marcelino, procedentes de expropiación para mercado, situados entre la C/ Pío IX y C/ Salvador Perlés, a la mayor brevedad posible, una vez completada la expropiación y solventados los problemas que afectan a la plena disponibilidad de los terrenos.
5. El Ayuntamiento de Valencia entregará al Servei Valencià de Salut, y con destino a dotaciones sanitarias, terrenos procedentes del antiguo Hospital Psiquiátrico Padre Jofré, a la mayor brevedad posible, una vez formalizada la transmisión del dominio por parte de la Diputación Provincial a favor del Ayuntamiento.
6. El Ayuntamiento de Valencia entregará al Servei Valencià de Salut el uso del inmueble municipal "Casa Socorro Museo", una vez le sean transferidas las competencias sobre salud mental, que en la actualidad ostenta la Diputación Provincial, formalizándose en ese momento la cesión de uso al Servei Valencià de Salut, para destinar el inmueble a dotaciones sanitarias.
7. El presente Convenio deberá ser ratificado por el Ayuntamiento Pleno y el Consejo de Administración del Servei Valencià de Salut.
La Alcaldesa, Clementina Ródenas Villena; el Director del Servei Valencià de Salut, Alberto Ramírez Gómez.
Ver anexo

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