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RESOLUCIóN de 16 de octubre de 1995, del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, que desarrolla la Orden de 31 de julio de 1985, de la conselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte publico de viajeros en automoviles de turismo.

(DOGV núm. 2615 de 30.10.1995) Ref. Base Datos 2802/1995

RESOLUCIóN de 16 de octubre de 1995, del conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, que desarrolla la Orden de 31 de julio de 1985, de la conselleria de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte publico de viajeros en automoviles de turismo.
La normativa en materia de transporte público de viajeros en automóviles de turismo ha venido estableciendo como principio general del sistema de prestación de servicios en esta modalidad de transporte, la obligación de que dichos servicios tengan su origen en el municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia municipal o en el que en su caso estén residenciados los vehículos.
No obstante esta obligación, los diferentes textos que han regulado el tema han contemplado la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan en qué casos y con qué condiciones los vehículos que hayan sido previamente contratados puedan prestar servicios realizando la carga de pasajeros fuera del término del municipio que les haya otorgado la correspondiente licencia.
El Real Decreto 2025/1984, de 17 de octubre, sobre coordinación de las competencias administrativas en relación con los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, reguló la materia, contemplando el artículo 7.1 las excepciones a la regla general. En ejercicio de lo establecido en el mismo, la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dictó la Orden de 31 de julio de 1985 por la que se regula la recogida de pasajeros por los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo. Posteriormente, el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, continuó contemplando el mismo esquema regla general-excepciones, recogiendo estas últimas en el artículo 125 cuyo contenido es similar al del artículo 7.1 de la anterior norma.
A lo largo de la década transcurrida desde la entrada en vigor de la Orden de 31 de julio de 1985, se han suscitado una serie de problemas que afectan al régimen de recogida de pasajeros en los aeropuertos y que hacen recomendable el desarrollo e interpretación de la orden. Por todo ello, resuelvo:
Primero
Los titulares y conductores habilitados de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo podrán recoger pasajeros fuera del ámbito territorial de sus respectivas licencias municipales o autorizaciones de àrea, en los supuestos contemplados en la Orden de 31 de julio de 1985, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la recogida de pasajeros en automóviles de turismo.
Segundo
La solicitud de autorización para poder recoger pasajeros en los aeropuertos de la Comunidad Valenciana podrá presentarse ante los agentes de la autoridad de servicio en los mismos, o en los servicios territoriales de Transporte. En este último caso, la competencia corresponderá al servicio territorial de Transportes en el que esté residenciado el vehículo. En el caso de que el taxi perteneciera a otra comunidad autónoma, el servicio territorial competente será aquel en cuya demarcación radique el aeropuerto.
Tercero
En el momento de formalizar la solicitud ante los agentes de la autoridad o el servicio territorial de Transporte, el titular de la licencia o el conductor habilitado, deberá hacer constar los siguientes datos:
a) Identidad del titular de la licencia y, en su caso, del conductor, así como el número de matrícula del vehículo con el que pretende realizar el servicio.
b) Número y clase de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano, o autorización de área.
c) Identidad de los viajeros a recoger, y en su caso, de la persona, física o jurídica, que contrata el servicio.
d) Fecha, lugar y hora de recogida de los viajeros, y destino o itinerario a recorrer.
Dicha solicitud necesariamente habrá de venir acompaÑada de la copia cotejada de la licencia municipal y de la autorización de transporte interurbano (VT), o, en su caso, de la autorización de Area, así como del telegrama, fax o escrito de petición de la persona física o jurídica que haya contratado el servicio con la suficiente antelación, en el que consten los diferentes aspectos contemplados en los apartados c) y d) reproducidos.
Cuarto
Los agentes de la autoridad o, en su caso, el servicio territorial de Transporte, expedirán las autorizaciones pertinentes por duplicado una vez hayan verificado los requisitos establecidos en el artículo anterior. El original deberá ser entregado al conductor del vehículo quien deberá conservarlo durante la prestación del servicio, para su exhibición, en su caso, a la Inspección de Transportes y fuerzas de vigilancia en carretera. Los agentes de la autoridad que expidan autorizaciones deberán remitir una copia de las mismas al servicio territorial competente.
Valencia, 16 de octubre de 1995.- El conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes: Luis Fernando Cartagena Travesedo.

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