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DECRETO 188/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2863 de 06.11.1996) Ref. Base Datos 2811/1996

DECRETO 188/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en su artículo 31.28, que el deporte y el ocio son competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana, así como la regulación y administración de la enseÑanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, tal como seÑala el artículo 35 del mismo texto estatutario y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 27 y 149.30.1 de la Constitución espaÑola.
Conscientes de la importancia del deporte como bien cultural, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, en cuyo título II, capítulo III, se regula la exigencia de titulaciones deportivas, el desarrollo reglamentario de sus diversos grados y la expedición de titulaciones.
En dicho marco, por el Real Decreto 1952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de enseÑanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, la Generalitat Valenciana ha asumido las funciones y servicios de la administración del Estado correspondientes a la autorización de las escuelas para las enseÑanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las correspondientes a la autorización y apertura de centros, y a la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas, así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio de todas estas actividades y la realización y control de exámenes para el acceso a las embarcaciones de recreo.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de octubre de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
1. Se crea el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana.
2. El Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana dependerá de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, a través de la Dirección General del Deporte.
Artículo 2
El Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana tendrá, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia, los siguientes objetivos:
1. Autorizar la apertura de centros y escuelas para las enseÑanzas de vela, motonáutica, navegación de recreo y actividades subacuáticas.
2. Realizar y controlar los exámenes para el acceso a titulaciones deportivo-subacuáticas y de embarcaciones de recreo.
3. Expedir los títulos deportivos que habiliten para el desarrollo de las actividades descritas.
4. Cuantas otras funciones en relación con las materias descritas se le atribuyan o encomienden.
Artículo 3
El ejercicio de las funciones descritas en el artículo anterior se realizará de conformidad con los criterios establecidos por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación o diseÑo de las pruebas.
Artículo 4
Se constituirá una Comisión Asesora del Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana, que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el director general del Deporte.
b) Vocales:
- Tres representantes designados por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Tres representantes designados por las federaciones deportivas de actividades subacuáticas, motonáutica y vela, de la Comunidad Valenciana, respectivamente.
c) Secretario: un funcionario de la Dirección General del Deporte, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 5
1. Las actividades del Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana podrán realizarse directamente o a través de los instrumentos y acuerdos de colaboración que se establezcan para el desarrollo y control de estas funciones.
2. Los organismos o entidades que, en su caso y según lo establecido en el apartado anterior, asuman actividades correspondientes al Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana podrán recibir anualmente de la Generalitat Valenciana la aportación económica que se establezca al formalizar el oportuno convenio o acuerdo.
Artículo 6
El personal que preste servicios en el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana se regirá, con carácter general, por la legislación de la función pública valenciana.
Al frente del Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana podrá nombrarse un director con las características y condiciones que se determinen por Acuerdo del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Mientras no se dicten las disposiciones de desarrollo y aplicación del presente decreto para la constitución y funcionamiento del Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana, las funciones en esta materia se ejercerán directamente por la Dirección General del Deporte.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los consellers de Cultura, Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de octubre de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ

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