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ORDEN de 4 de agosto de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo) a través de los establecimientos de adaptación de estos productos en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/6985]

(DOGV núm. 3824 de 29.08.2000) Ref. Base Datos 2815/2000

ORDEN de 4 de agosto de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (Decreto 2.065/1974, de 30 de mayo) a través de los establecimientos de adaptación de estos productos en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [2000/6985]
La Ley General de Seguridad Social con texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, establece en su artículo 108 la regulación de la prestación ortoprotésica distinguiendo entre las que deben facilitarse y las que son merecedoras de ayudas económicas.
El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, recoge en el apartado 4 del anexo I, las prestaciones complementarias entre las que se incluye la ortoprotésica.
El Real Decreto 414/1996 que regula los productos sanitarios y su modificación a través del Real Decreto 2727/1998 establecen las condiciones y requisitos que deben reunir los productos y profesionales implicados.
La Orden Ministerial de 18 de enero de 1996, en desarrollo del RD 63/95 sobre ordenación de prestaciones sanitarias, regula la prestación ortoprotésica en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
La Orden Ministerial de 23 de julio de 1999 por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 1996 que regula la prestación ortoprotésica en el Sistema Nacional de Salud.
La Orden Ministerial de 30 de marzo de 2000, modifica parcialmente la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 que regula la prestación ortoprotésica en el Sistema Nacional de Salud.
La Orden de la Conselleria de Sanidad de 16 de Julio de 1996, establece las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Valenciana.
La Orden de 17 de febrero de 1.997, de la Conselleria de Sanidad, regula la adquisición de implantes quirúrgicos a través de la D.G. del Servicio Valenciano de Salud.
Considerando que la nueva inclusión de productos sanitarios, hasta ahora no financiados, diversifica ampliamente los sectores profesionales implicados y cuya regulación merece su consideración de forma diferente.
Teniendo en cuenta los avances tecnológicos y de materiales que de forma continuada se van produciendo en estos productos y a los cuales los pacientes no podrían tener acceso.
De acuerdo con el mandato legal de esta prestación, la Conselleria garantiza el acceso a aquellos productos incluidos en el Catálogo General, pero ello no debe impedir el acto voluntario de elección de otros materiales o avances que los pacientes deseen adquirir participando en la diferencia del coste.
Considerando que la prestación ortoprotésica debe incluir no sólo la dispensación sino también la correcta adaptación de estos productos al paciente, y a propuesta de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica,
DISPONGO
Artículo 1
El ámbito de aplicación de la presente orden es la población con residencia permanente en la Comunidad Valenciana atendida por el sector público de la Conselleria de Sanidad.
El Sector regulado por la presente norma es el de las exoprótesis ya que los implantes quirúrgicos están regulados en su propia norma (Orden de 17 de febrero de 1.997 de la Conselleria de Sanidad).
Artículo 2
Los establecimientos de adaptación de los productos relacionados en el Catálogo General de Material Ortoprotésico que deseen acogerse al procedimiento establecido en la presente orden, lo manifestarán mediante solicitud dirigida al Hble. Sr. conseller de Sanitat, que incluirá:
2.1. Aceptación expresa de las condiciones establecidas en la presente orden, según modelo que se indica en el Anexo I, con indicación del nombre de la Asociación a través de la cual desea ser representada ante la Conselleria de Sanidad.
2.2. Datos del establecimiento:
2.2.1. Nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax y CIF (Código de Identificación Fiscal).
2.2.2. Nombre, apellidos y DNI del gerente.
2.2.3. Nombre, apellidos y DNI del técnico o responsable de las adaptaciones según los artículos y titulación con aporte documental de la misma mediante fotocopia compulsada.
2.2.4. Relación y cualificación del resto del personal que desarrolla su actividad en el establecimiento.
2.2.5. Descripción de los locales habilitados incluyendo la dotación técnica de que se dispone.
2.2.6. Si el taller de elaboración es ajeno, identificación del mismo como responsable de fabricación.
Todo ello según modelo del anexo II.
2.3. Deberán reunir asimismo todos los requisitos establecidos en la Ley 13/95 de 13 de mayo de Contratos de las AA.PP., así como los que en cada momento se establezcan.
Artículo 3
Como regla general se clasifican los productos incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico en dos niveles según la restricción que su adaptación conlleva. En consecuencia los establecimientos podrán autorizarse, de acuerdo con lo estipulado en la presente orden, para adaptar productos de un nivel o de ambos dependiendo de ésta.
Por parte de la administración, se procederá a realizar un estudio de los artículos que encontrándose en el mercado, puedan ser incluidos en alguno de los códigos del Catálogo General de Material Ortoprotésico.
Estos artículos serán acreditados con un código de identificación (2 letras del grupo terapéutico, 1 letra de identificación individual y 3 números de la identificación del Catálogo General), y un precio máximo de financiación si este fuera inferior al precio máximo del Catálogo General.
Cuando un código del Catálogo General, tenga identificado una cantidad de artículos suficientes que garantice la cobertura de la prestación, éste quedará limitado a estos productos exclusivamente sin que ello suponga un impedimento para la incorporación de nuevos que también cumplan con los requisitos exigidos, y serán dados a conocer a las asociaciones y facultativos prescriptores. En el plazo de un mes, sólo podrán adaptarse los artículos que hayan sido acreditados y que podrán ser identificados en las prescripciones y facturas por su propio código individualizado.
Si en estos casos se prescribiera con el código del Catálogo General, sólo podrán adaptarse con cargo a la Conselleria de Sanidad el artículo más económico de los acreditados para ese código, siendo éste, en todo caso, el importe a abonar por la Conselleria.
En los artículos de fabricación a medida, en que el procedimiento anterior no sea posible, se establecerán unos requisitos mínimos en cuanto al material utilizado en los componentes y los procedimientos normalizados de su fabricación.
Los establecimientos que adapten estos artículos deberán comprometerse por escrito al cumplimiento de los estándares de calidad establecidos para la fabricación y para la adaptación de los mismos en los pacientes incluidos en el ámbito de la presente orden.
La Conselleria de Sanidad elaborará y mantendrá la base de datos que contenga los listados de artículos acreditados (inclusiones o exclusiones), que entrarán en vigor en la fecha que indique su notificación a las distintas asociaciones.
Artículo 4
4.1 Requisitos del local.
Los establecimientos deberán ser accesibles para las personas con minusvalías y por tanto no deben existir barreras arquitectónicas que impidan o dificulten su acceso tanto al establecimiento como a todas las dependencias de atención al paciente, incluidas en él.
4.1.1 Para adaptación de productos ortopédicos.
4.1.1.1 Area de recepción y espera.
4.1.1.2 Gabinete para toma de medidas, pruebas y adaptaciones, en condiciones de aislamiento acústico y visual.
4.1.1.3 Cabina-vestuario dentro del gabinete.
4.1.1.4 Taller de adaptación.
4.1.1.5 Aseo.
4.1.1.6 Gabinete para pruebas de marcha (sólo para la adaptación de productos de miembros inferiores) .
4.1.1.7 Almacén que permita la correcta conservación de los diferentes materiales y productos almacenados.
Para la adaptación de artículos pertenecientes al nivel II deberán contar además con:
4.1.1.8 Sala para la toma de moldes con cabina-vestuario y ducha con agua fría y caliente.
4.1.1.9 Taller de elaboración de artículos propio o contratado, teniendo en cuenta que el tener contratada la fabricación no exime de responsabilidad sobre el producto al establecimiento adaptador.
4.1.2 Para adaptación de audioprótesis.
4.1.2.1 Area de recepción y espera.
4.1.2.2 Zona de despacho y atención al paciente que garantice la correcta atención.
4.1.2.3 Sala insonorizada o cabina audiométrica que permita realizar los exámenes necesarios
para la adaptación de audioprótesis, con nivel de ruido inferior a 40 dB, sistema de comunicación con el explorador y campo libre.
4.1.2.4 Aseo.
4.1.2.5 Condiciones de humedad y temperatura que garanticen la conservación y almacenamiento de los audífonos y resto de aparataje.
4.1.2.6 Para adaptación de audioprótesis hasta 4 años contará con un sistema de acondicionamiento en locales y cabina, adaptado a la edad de 0 a 4 años, debiendo permitir la acogida de la familia (nivel II).
4.1.3 Para adaptación de globos oculares y otras prótesis.
4.1.3.1 Area de recepción y espera.
4.1.3.2 Gabinete de toma de medidas, pruebas y adaptaciones, en adecuadas condiciones de aislamiento.
4.1.3.3 Aseo.
4.1.3.4 Taller de elaboración.
4.2 Equipamiento.
4.2.1 Para adaptaciones de ortopedia.
– Gabinete para toma de medidas, pruebas y adaptaciones:
– Camilla de adulto (alto 75 cm., ancho 65 cm., largo 195cm.).
– Espejo de cuerpo entero (alto 160 cm., ancho 70 cm.).
– Podoscopio o instrumentación de similar finalidad.
– Pedígrafo o instrumentación de similar finalidad.
– Conjunto de útiles de medida.
– Taller de adaptación:
– Banco de trabajo.
– Fresadora de eje libre con motor.
– Taladradora.
– Pistola de aire caliente, 2000 W de potencia y regulador de temperatura variable de 50º hasta 600º.
– Sierra de calar.
– Grifas de ortopedia.
– Conjunto de útiles y herramientas relacionadas con los productos a adaptar.
– Sierra oscilante.
– Gabinete para pruebas de marcha:
– Paralelas regulables en altura con longitud mínima de 3 metros.
– Juego de alzas para la nivelación de la longitud de los miembros inferiores: 6 piezas de madera contrachapada o plástico de 5, 10, 15, 20, 25 y 30 mm. de espesor y un tamaño aproximado de 320 x150 mm.
– Espejo de cuerpo entero (alto 160 cm., ancho 70 cm.)
– Sala para la toma de moldes:
– Deberá contar con todo el material necesario para la correcta toma de medidas y moldes.
– Fregadero para el manejo de escayola con agua caliente y fría.
– Taller de elaboración de artículos:
– Banco de trabajo.
– Fresadora de eje libre con motor.
– Colector de fresadora (extracto de polvo y residuos).
– Lijadora-bruñidora (con colector).
– Máquina de esmerilar.
– Talador (berbiquí) con soporte vertical fijo al banco o al suelo (tipo industrial).
– Sierra caladora.
– Horno de aire forzado, para termoconformado de plástico, con termostato regulable hasta 250º.
– Equipo de moldeo de plástico por vacío, de potencia media 200 w con accesorios: tableros marcos y tubos.
– Soplador-soldador de plástico de aire caliente de 20º hasta 600º.
– Soldadura eléctrica o autógena.
– Máquina de coser.
– Equipo de succión para laminado de resinas.
– Herramientas.
4.2.2 Para adaptaciones de audioprótesis.
Todo lo relativo a aparatajes y protocolos deberá ser conforme a la norma ANSI en vigor.
Todos los equipos audiológicos deberán ser calibrados periódicamente para garantizar su correcto funcionamiento.
4.2.2.1 Audiómetro clínico tonal/vocal que disponga de:
– Salida por vía aérea, vía ósea y campo libre, con enmascaramiento.
– Entradas de línea para poder trabajar con material vocal grabado en cualquiera de los soportes disponibles (cintas, CD, etc.) y micrófono.
Y que permita :
a. En audiometría tonal, llegar a un nivel sonoro de 120 dB HTL por vía aérea en las frecuencias de 125 a 8.000 Hz.
b. En audiometría vocal, llegar a un nivel sonoro de 100 dB HTL por vía aérea y en campo libre.
4.2.2.2 Analizador de audífonos: todo gabinete audioprotésico deberá contar con un equipo para la realización de medidas de ganancia de inserción real tomadas a nivel del tímpano, además de un analizador para el estudio electroacústico.
4.2.2.3 Equipo auxiliar:
a. Otoscopio con diversos espéculos.
b. Equipo para la toma de impresiones del oido.
c. Equipo para la modificación y adaptación de moldes.
d. Equipo para la limpieza de moldes y audífonos así como para la realización de pequeñas reparaciones.
e. Polímetro que permita la comprobación de las pilas y su consumo.
f. Sistema de iluminación (fotóforo o equipo similar).
4.2.2.4 Procedimientos escritos normalizados de trabajo, elaborados por el técnico responsable, con el fin de asegurar la correcta adaptación de la prótesis auditiva.
4.2.2.5 Equipo de adaptación audiológica para niños de 0 a 4 años:
a. Equipo de potenciales evocados auditivos.
b. Equipo audiométrico para la realización de audiometría por refuerzo visual.
c. Equipo audiométrico para la realización de audiometría infantil.
4.2.3 Para adaptación de globos oculares y otras prótesis.
– Gabinete para toma de medidas, pruebas y adaptaciones.
– Sala para la toma de moldes:
– Taller de adaptación.
– Taller de elaboración de artículos.
Deberán contar con todo el material y aparataje necesarios para la correcta realización del proceso en cada una de las fases.
4.3 Personal.
4.3.1 Para adaptaciones de productos ortopédicos.
4.3.1.1 Dispondrán del personal técnico, mecánico y auxiliar suficiente siendo imprescindible al menos un técnico ortoprótesico cualificado por establecimiento.
4.3.1.2 A los efectos se faculta para la adaptación de artículos a todos aquellos responsables que cumplan los requisitos especificados en el Real Decreto 2727/1998.
4.3.2 Para adaptaciones de audioprótesis.
4.3.2.1 Dispondrán del personal técnico y auxiliar suficiente para la correcta adaptación de los audífonos. (nivel I) debiendo aportar la titulación y diplomas acreditativos de su capacitación en tanto se desarrolle el diseño curricular de los técnicos audioprotesistas.
4.3.2.2 Para poder adaptar y facturar audífonos a pacientes de 0 a 4 años (nivel II), dispondrán de un médico especialista en otorrinolaringología con el siguiente perfil:
– que pueda acreditar experiencia en el tratamiento y adaptación de audífonos en este rango de edad, y cuya prueba documental será valorada por la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación, con el asesoramiento de los prescriptores autorizados en indicar estos productos en esa edad.
– Capacidad demostrable y experiencia para la práctica de potenciales evocados, otoemisiones y audiometrías infantiles.
4.3.3 Para adaptaciones de globos oculares y otras prótesis. Niveles I y II
4.3.3.1 Dispondrán del personal técnico y auxiliar suficiente para la correcta adaptación de las prótesis debiendo aportar la titulación y diplomas acreditativos de su capacitación.
4.4 Acreditación
Tras el oportuno procedimiento evaluador y reuniendo los requisitos citados, se procederá a la acreditación del establecimiento en el nivel correspondiente (nivel I o II) que perdurará, en tanto no se produzcan variaciones en los requisitos, por un plazo de 3 años.
4.4.1 Cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en los artículos anteriores, en cualquier establecimiento integrado en el sistema, deberá notificarse en el plazo de 30 días naturales al Servicio de Prestaciones Complementarias de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica.
4.5 Identificación
En el caso de la necesidad del desarrollo de la actividad profesional en el ámbito hospitalario, será imprescindible que el personal técnico lleve una identificación en la que pueda distinguirse con claridad la leyenda «Colaborador externo prestación ortoprotésica», sin perjuicio de las normas que establezcan los centros a este respecto.
Artículo 5
Los establecimientos integrados en el sistema regulado en la presente orden, quedan sometidos a las actuaciones inspectoras de la Conselleria de Sanidad, teniendo el personal designado libre acceso al establecimiento, previa identificación, para el desempeño de sus funciones.
Si de esta actuación se desprendiera la posible existencia de faltas, y en lo relativo al régimen de sanciones se actuará, según proceda, de acuerdo a lo establecido en las leyes que pudieran serle de aplicación, entre ellas:
– Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.
– Ley 25/1990 de 20 de diciembre del medicamento.
– Ley de bases de contratos del estado.
– Real Decreto 414/1996 que regula los productos sanitarios y sus normas de desarrollo.
Artículo 6
La prescripción de las prestaciones merecedoras de protección deberá ser llevada a cabo por un médico de atención especializada, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, quien deberá cumplimentar los apartados de datos del paciente e informe del especialista de los modelos de prescripción.
Las prescripciones se realizarán en el modelo del anexo III (a) (b) de la presente orden.
De acuerdo con el anexo I, determinados artículos sólo podrán ser prescritos con el modelo I-H lo que obliga a que el especialista prescriptor deba comprobar que el producto adaptado se ajusta rigurosamente a sus indicaciones en ese paciente, para lo cual firmará el Visto Bueno a la adaptación que figura en dicho modelo, y siempre con fecha igual o posterior a la de prescripción.
Los audífonos en pacientes de 0 a 4 años, sólo podrán prescribirse en los hospitales con programas de detección precoz de la sordera e implantes cocleares y que en la actualidad son el Hospital La Fe y el Hospital Clínico Universitario de Valencia. Para el resto de edades, los centros autorizados para la prescripción son Hospital La Fe, Hospital Clínico Universitario de Valencia, Hospital Dr. Peset, Hospital General de Castellón y Hospital General de Alicante. A estos podrán incorporarse otros centros conforme vayan acreditándose en ellos la creación y correcto funcionamiento del programa de detección precoz de la sordera.
Artículo 7
Los establecimientos integrados y acreditados deberán estar en disposición de adaptar artículos de una calidad contrastada y a un coste igual o inferior al importe total que se refleja en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.
Artículo 8
Procedimiento administrativo:
El usuario con la prescripción, podrá acudir a cualquiera de los establecimientos acreditados para la adaptación del artículo que precise.
El usuario deberá abonar la aportación que le corresponda conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 18 de enero de 1.996 para la regulación de la prestación ortoprotésica, y el Catálogo General de Material Ortoprotésico de la Comunidad Valenciana.
A tenor de lo anteriormente especificado, y considerando que la aplicación de las presentes disposiciones no deben suponer en ningún caso un retraso en la normal evolución asistencial de los pacientes hospitalizados, la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica instruirá un procedimiento que garantice la aplicación de la presente normativa sin menoscabo de los derechos y deberes que de ella se derivan, en el caso que un artículo susceptible de aportación por parte del usuario sea prescrito a un paciente ingresado.
Artículo 9
9.1 El precio en factura será como máximo, IVA incluido, el especificado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente.
En el caso de los artículos no incluidos deberán, para su posible autorización, reunir los siguientes requisitos:
– No estar expresamente excluidos por la Orden Ministerial de 18 de enero.
– Ser incluibles en alguno de los anexos de la mencionada orden ministerial.
– Ser aprobado en el seno de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica.
9.2 El pago se realizará a las asociaciones en el plazo que establezca la normativa aplicable.
Artículo 10
Con carácter general, estarán sometidas a visado por parte de la inspección y siempre con carácter previo a su dispensación, las prescripciones del grupo «Especial Control» (EC) del Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en el momento, así como todas las prescritas por facultativos de centros concertados con la Conselleria de Sanidad.
En el caso de pacientes ingresados en centros propios, el visado podrá ser realizado por la dirección médica del centro.
Artículo 11
Con carácter especial, y siempre que así sea determinado por la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica, tras el estudio de las comprobaciones necesarias, podrán someterse a visado previo de dispensación, por parte de la inspección:
– La totalidad de artículos que vayan a ser dispensados por un determinado establecimiento de ortopedia.
– La totalidad de los artículos prescritos por un determinado facultativo.
– Determinados artículos incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.
Del mismo modo, podrá establecerse que determinados artículos quedan sujetos a un procedimiento especial, previo a su adaptación y facturación. (Grupo Anexo IV del Catálogo General de Material Ortoprotésico).
Los acuerdos recogidos en los supuestos anteriores del presente artículo serán notificados a las asociaciones, al menos con 1 mes de antelación a su entrada en vigor.
Artículo 12
Como norma general, en la Hoja de Prescripción de Material Ortoprotésico (anexo III), deberá cumplimentarse por el facultativo especialista la descripción del artículo y/o su código de identificación, que serán coincidentes, debiendo corresponderse la dispensación con los mismos. De existir discrepancia entre la descripción del artículo y su código, la primera tiene preferencia sobre el segundo.
En caso que el facultativo no haya indicado el código del artículo, se dispensará y facturará el de menor precio de entre los artículos del catálogo que se adapten a la prescripción, siendo éste el único que la Conselleria de Sanidad asumirá a su cargo.
Articulo 13
La facturación de prescripciones dispensadas el mes anterior, se realizará según lo que establezca el órgano responsable de la gestión de la prestación.
Artículo 14
Las hojas de prescripción tendrán un plazo de validez de 15 días naturales, para su recepción por los establecimientos de ortopedia, contados a partir de la fecha de prescripción en ellas consignada, quedando automáticamente caducadas las mismas por el transcurso de dicho plazo.
Artículo 15
La Conselleria de Sanidad, en ningún caso abonará los artículos no incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico que en cada momento se encuentre vigente, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.1.
Artículo 16
La Conselleria de Sanidad, en virtud de las comprobaciones que realice sobre la facturación y ante indicios de irregularidades en la dispensación de determinados artículos facturados, podrá proceder, con conocimiento de las asociaciones, a la retención cautelar de los mismos, hasta su total esclarecimiento, en el menor plazo de tiempo posible (limitándose a tres meses por encima del plazo máximo de abono).
Artículo 17
Salvo lo especificado en el artículo anterior, una vez revisada la facturación, la Conselleria de Sanidad, procederá a devolver a las asociaciones los documentos no válidos, por no reunir los requisitos exigidos, pudiendo ser clasificadas en:
1. Recuperables
– Ausencia o incorrección de parte de los datos en la hoja de prescripción o en la factura.
a. Nombre y apellidos del paciente y titular en su caso, número de afiliación, DNI, domicilio, y/o teléfono, diagnóstico, así como fecha y firma del paciente o representante, en el endoso cuando lo requiera.
b. Nombre y apellidos del facultativo, número de colegiado, localidad, especialidad, número de historia en caso de requerirse o nº de documento de prescripción.
c. Datos relativos a la oficina de ortopedia, codificación del artículo, y precio unitario, número de artículos o importe incorrectos.
d. Otros datos de la hoja de prescripción o de la factura cuya incorrección o ausencia no suponga devolución no recuperable. (Falta origen de asistencia, código de ortopedia o de centro de gestión).
– No concordancia de la factura documental con la base magnética.
– Falta de diagnóstico.
– Prescripción con tampón.
2. No recuperables
a. Prescripción en modelo no oficial.
b. No existencia de la hoja de prescripción.
c. Hojas de prescripción en las que falte alguno de los datos de consignación imprescindible (Firma del médico en la prescripción, visado de Inspección/Dirección Médica, fecha de prescripción, visto bueno del especialista en caso de requerirlo, o cuando falten todos los datos de identificación del facultativo).
d. Falta de identificación del artículo prescrito.
e. Prescripción efectuada por facultativo no identificado como pertenenciente al ámbito de la asistencia especializada de la Conselleria de Sanidad y no vinculado a la Conselleria de Sanidad.
f. Hojas de prescripción recibidas en la oficina de ortopedia con más de 15 días naturales desde la fecha de prescripción.
g. Hojas de prescripción facturadas, cuya dispensación no corresponda al mes anterior.
h. Hojas de prescripción con añadidos, enmiendas o tachaduras en la prescripción, así como en fecha y firma de prescripción, de la oficina de ortopedia, del visado en su caso, o del visto bueno del facultativo en caso de requerirlo y del endoso, salvo que fueran salvadas por la firma correspondiente con la leyenda “vale” o “vale la enmienda”.
i. Falta de coincidencia entre el artículo prescrito y el dispensado.
j. Hojas de prescripción en las que se detecte manipulación.
k. Hojas de prescripción cuyo producto haya sido dispensado pasados más de 2 meses desde la recepción de la prescripción en la oficina de ortopedia. Si tal circunstancia fuera a producirse, por no haber sido recogido el artículo, este podrá facturarse a la Conselleria de Sanidad, siempre que simultáneamente se entregue el artículo en el Servicio de Prestaciones Complementarias de la Conselleria de Sanidad.
Las situaciones que por la especial complejidad de la adaptación del artículo, requieran un mayor plazo, serán autorizadas de forma individualizada por el Servicio de Prestaciones Complementarias, previo estudio de la documentación que lo justifique.
l. Facturación de artículos no inlcuidos en la prestación ortoprotésica con excepción de lo indicado en los artículos 9.1 y 15.
m. Visto bueno de Inspección/Dirección médica, posterior a la dispensación del artículo, cuando la prescripción lo requiera.
n. Aquellas otras que se determinen a través de la CERPO y que en todo caso, serán comunicadas al menos con 1 mes de antelación a las diferentes asociaciones.
Artículo 18
De la facturación presentada por las asociaciones se deducirán aquellos documentos que no reúnan los requisitos de cumplimentación determinados en el artículo anterior. De estas deducciones se participará a las asociaciones, adjuntándoles las hojas de prescripción correspondientes para su refacturación en su caso (recuperables), siendo fotocopia en caso de las hojas de prescripción no recuperables.
Artículo 19
Los datos a grabar en soporte informático a partir de las hojas de prescripción y que son considerados necesarios para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación ortoprotésica, serán establecidos por la administración.
Artículo 20
Los artículos indicados con una R en el catálogo tendrán la consideración de reutilizables, por lo que una vez terminado su uso deberán ser devueltos por el usuario a la Conselleria de Sanidad, que potenciará se reutilización.
Artículo 21
Una vez realizada la adaptación y dispensación comenzará el plazo de garantía del artículo, señalado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, durante el cual, de acreditarse la existencia de vicios o defectos en el artículo no imputables a un mal empleo por parte del usuario, la Conselleria de Sanidad, podrá reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente, siendo de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 22
La Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica (CERPO) tendrá la siguiente composición:
– Presidente: conseller de Sanitat.
– Presidente suplente: director General para la Prestación Farmacéutica.
– Vicepresidente: jefe del Servicio de Prestaciones Complementarias.
– Vocales:
– 2 representantes del Servicio de Prestaciones Complementarias.
– 1 representante del Servicio de Inspección.
– 1 representante de la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos.
– 2 facultativos especialistas designados por la Dirección General para la Prestación Asistencial.
– 3 representantes de las Asociaciones de establecimientos de adaptación de productos, designados por las diferentes asociaciones.
– Secretario: jefe de Sección del Servicio de Prestaciones Complementarias.
– Secretaría: jefe de Negociado del Area para la Prestación Farmacéutica y el Medicamento.
Cuando lo considere oportuno, la CERPO podrá convocar a sus reuniones hasta un máximo de dos miembros no fijos, que actuarán con voz pero sin voto, entre personas que por razón de su cargo o trayectoria profesional se considere necesaria su intervención.
Artículo 23
El Catálogo General de Material Ortoprotésico, podrá ser modificado mediante Resolución del conseller de Sanitat, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por la presente queda derogada la Orden de 16 de julio de 1996 de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Establecimientos que tienen asumido el procedimiento de dispensación establecido en la Orden de 16 de julio de 1996, deberán presentar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden la documentación relativa a los artículos segundo y cuarto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 de agosto de 2000
El conseller de Sanidad,
SERAFIN CASTELLANO GOMEZ
ANEXO I
Don/Doña …, con DNI nº ..., gerente de la empresa …, domiciliada en …, calle o plaza…, y perteneciente a la Asociación de…, reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 13/95 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas
SOLICITA:
A la Conselleria de Sanidad, su inclusión en el procedimiento vigente de facturación de productos ortoprotésicos relativo a pacientes incluidos en su cobertura, aceptando expresamente, las condiciones establecidas en la Orden de la Conselleria de Sanidad de 4 de agosto de 2000.
En…, a… de… de ...
Fdo:
ANEXO II
DATOS DE LA EMPRESA
1. Denominación:
Dirección:
Teléfono: Fax:
CIF:
2. Personal (nombre, dos apellidos y DNI):
Gerente:
Técnico y titulación:
Número y cualificación del resto de personal:
3. Descripción de los locales y dotación técnica:
En…, a… de… de
Fdo.

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