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Decreto 168/1989, de 13 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifican algunas disposiciones del Decreto 59/1986, de 5 de mayo, en el que se regula la actuación de la Generalitat Valenciana en las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1190 de 24.11.1989) Ref. Base Datos 2846/1989

Decreto 168/1989, de 13 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifican algunas disposiciones del Decreto 59/1986, de 5 de mayo, en el que se regula la actuación de la Generalitat Valenciana en las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana.
Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor del Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula la actuación de la Generalitat Valenciana en las Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, desarrollado por la Orden de 10 de mayo de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, la experiencia obtenida de este período y los cambios operados en la realidad financiera que afecta a las Sociedades de Garantía Recíproca, aconseja adoptar una serie de medidas complementarias que completen la eficacia de las normas en vigor.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 1989,
DISPONGO:
Artículo 1º
El artículo segundo del Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, queda redactado como sigue:
El Registro Especial de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana estará adscrito a la Conselleria de Economía y Hacienda. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán inscribirse y permanecer registradas en el mismo siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Sede social y ámbito de actuación que comprenda exclusivamente el territorio de la Comunidad Valenciana.
b) Disponer previamente de un Fondo de Garantía, y comprometerse a constituir de manera inmediata otro Fondo Especial que garantice exclusivamente determinadas operaciones de carácter excepcional, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo quinto de este Decreto.
c) Cumplir estrictamente la regulación legal vigente sobre la actuación de estas Sociedades, así como cualquier otra condición congruente con su naturaleza y finalidad.
d) Aportar la documentación exigida en el artículo tercero de este Decreto.
Artículo 2º
El artículo tercero del Decreto 5/1986 queda redactado como sigue:
Las solicitudes de inscripción en el Registro Especial de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia autorizada de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y de los Estatutos Sociales.
b) Relación de socios con sus participaciones respectivas, así como de las personas que compongan el Consejo de Administración de la Sociedad y de aquellas que desempeñen funciones directivas en la misma.
c) Memorias de la Sociedad desde su constitución hasta la fecha.
d) Esquema detallado de su organización interna.
e) Acuerdo del Consejo de Administración de que en cualquier acto que lleven a cabo con fines publicitarios se realice mención expresa de que la Sociedad correspondiente se encuentra inscrita en el Registro Especial de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, así como de los apoyos financieros que recibe de la Generalitat Valenciana.
f) Acuerdo del Consejo de Administración de no discriminar por la forma societaria ninguna solicitud de aval, debiendo estudiar todos los proyectos que sean viables para el Fondo de Garantía General siempre que la situación de la empresa solicitante sea merecedora del mismo.
g) Acuerdo del Consejo de Administración por el que la Sociedad se comprometa a registrar todas las solicitudes de aval presentadas junto a la documentación aportada, debiendo comunicar por escrito la decisión adoptada sobre o respecto a la solicitud de aval y los motivos que han llevado a tomar tal decisión.
h) Cualquier otra información que se estimase conveniente por parte de la Conselleria de Economía y Hacienda, a fin de obtener un conocimiento completo de la Sociedad y de sus operaciones.
Artículo 3º
El artículo quinto del Decreto 59/1986 queda redactado como sigue:
Uno. Las Sociedades de Garantía Recíproca acogidas al presente Decreto constituirán un Fondo de Garantía Especial que responderá exclusivamente de las operaciones crediticias excepcionales acordadas por el centro directivo correspondiente de la Generalitat Valenciana, con Resolución favorable de la Dirección General de Economía y Política Financiera, de la Conselleria de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta su interés prioritario para la Comunidad Valenciana.
Dos. Las operaciones a garantizar por este Fondo serán propuestas individualmente por los centros directivos de la Generalitat Valenciana interesados en la mismas a la Dirección General de Economía y Política Financiera, de la Conselleria de Economía y Hacienda, adjuntando un informe que recoja las circunstancias especiales por las que se estime necesaria la inclusión de estas operaciones en el Fondo de Garantía Especial y la propuesta de aportación a cuenta del socio partícipe al mismo, en su caso, que será concretada una vez conocidos los términos de la operación.
Examinadas y resueltas favorablemente por la mencionada Dirección General, el centro directivo correspondiente remitirá el expediente a una de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro de la Comunidad Valenciana.
La Sociedad de Garantía Recíproca enviará al centro directivo correspondiente el acuerdo en cuanto a la aportación al Fondo de Garantía Especial que considera necesaria para garantizar las operaciones examinadas, y justificando las razones por las que se adopta tal decisión. Esta cantidad no podrá superar en ningún caso el cien por cien del principal de la operación garantizada.
Tres. Establecidos entre ambas partes los términos en los que vaya a realizarse la operación, el centro directivo correspondiente comunicará a la Dirección General de Economía y Política Financiera la aprobación de la operación y el porcentaje al Fondo de Garantía Especial necesario para tal finalidad.
Artículo 4º
El artículo sexto del Decreto 59/1986 queda redactado como sigue:
Uno. Las Sociedades de Garantía Recíproca que se inscriban en el Registro Especial establecido en el artículo segundo del presente Decreto, tendrán acceso a los instrumentos de apoyo siguientes.
a) Participación de la Generalitat Valenciana en su capital social.
b) Mecanismo Financiero de Compensación.
c) Aportaciones a cuenta de los socios partícipes por parte de la Generalitat Valenciana a los Fondos de Garantía.
d) Subvenciones.
Dos. Las cantidades destinadas a la dotación de estos instrumentos de apoyo serán fijadas anualmente por la correspondiente Ley de Presupuestos.
Artículo 5º
El artículo noveno del Decreto 59/1986 queda redactado como sigue:
Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial instrumentado en el presente Decreto deberán cumplir con las obligaciones de información que señale la Conselleria de Economía y Hacienda.
Artículo 6º
El artículo diez del Decreto 59/1986 queda redactado como sigue:
Uno. Las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial instrumentado en el presente Decreto quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Dos. Los solicitantes de un aval de la Sociedad de Garantía Recíproca inscrita que por cualquier causa consideren no estar de acuerdo con el escrito de contestación dado o con la actuación de la Sociedad de Garantía Recíproca respecto a su solicitud, podrán acudir y presentar su disconformidad ante la Dirección General de Economía y Política Financiera, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Articulo 7º
Quedan anuladas las disposiciones transitorias del Decreto 59/1986, y se establecen dos nuevas disposiciones transitorias que quedan redactadas de la siguiente forma:
Primera
Aquellas Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana, tendrán un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para la presentación de los documentos necesarios a fin de adecuarse a los nuevos requisitos establecidos para la inscripción en el Registro Especial. En caso contrario, causarán baja en el citado Registro de manera inmediata una vez transcurrido el mencionado plazo.
Segunda
Aquellas operaciones sujetas al Fondo de Garantía Especial regulado por el artículo quinto de este Decreto, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto y que todavía no se hubieran resuelto, quedarán condicionadas a la nueva regulación.
Valencia, a 13 de noviembre de 1989.
El President de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Economia i Hisenda,
ANTONIO BIRLANGA OASANOVA

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