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ORDEN de 18 de mayo de 2006, de la Conselleria de Sanitat, por la que se establece el plazo y el modelo de solicitud de inclusión en la carrera profesional del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat. [2006/X6041]

(DOGV núm. 5266 de 25.05.2006) Ref. Base Datos 2860/2006

ORDEN de 18 de mayo de 2006, de la Conselleria de Sanitat, por la que se establece el plazo y el modelo de solicitud de inclusión en la carrera profesional del personal de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat. [2006/X6041]
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus Servicios de Salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Igualmente, en el artículo 35 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, se reconoce el derecho a la carrera profesional de nuestros profesionales sanitarios.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece en su artículo 37 las normas generales del desarrollo profesional. El punto 2 de dicho artículo prevé que el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
El Decreto 66/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el sistema de carrera profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, desarrolla las mencionadas previsiones legales, regulando y haciendo efectivo en su ámbito el derecho a la carrera profesional, previa negociación con las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Tal como establece el artículo 5 de dicho Decreto, para hacer efectivo el derecho de acceso a la carrera profesional, el interesado deberá realizar la solicitud formal de inclusión en la misma, en los términos que recojan las disposiciones de desarrollo de la citada norma.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitud de inclusión en la carrera profesional del personal de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad se iniciará a partir del 1 de junio de 2006.
Artículo 2. Requisitos
Podrá formular dicha solicitud el personal adscrito a las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, que ostente nombramiento fijo en alguna de las categorías para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (Licenciados y Diplomados sanitarios).
Artículo 3. Solicitudes
Los interesados formularán su solicitud según el modelo que se incluye como anexo, y que se encontrará a su disposición en las instituciones donde presten servicios, así como en la web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es).
Las solicitudes irán dirigidas al gerente del Departamento de Salud, u órgano directivo de los centros no integrados en los Departamentos de Salud donde presten servicios. Podrán presentarse en las Unidades de Personal de las instituciones donde presten servicios, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según su redacción modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 4. Documentación a aportar
A la solicitud deberán acompañar certificación de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas. A estos efectos, sólo serán tomados en cuenta los servicios prestados en categorías profesionales para cuyo ejercicio habilitan las titulaciones previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y siempre que se trate de categorías cuyas funciones sean propias de una misma profesión sanitaria.
A efectos del encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional, y con los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior, será computable asimismo el período de formación sanitaria especializada mediante residencia.
Artículo 5. Resolución de las solicitudes
Las solicitudes serán resueltas por el director Gerente del Departamento u órgano directivo de los centros no integrados en los Departamentos que corresponda, en virtud de las competencias asignadas por el artículo 32 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. Cada Departamento o centro no integrado deberá remitir copia de dichas resoluciones, así como listado, desglosado por grados, de los profesionales a los que se les ha reconocido su inclusión en la carrera profesional, a la Dirección General de Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El personal que no se encuentre en situación de servicio activo en la categoría por la cual opta a ser incluido en el sistema de carrera profesional, podrá solicitar dicha inclusión, siéndole, en su caso, reconocido el grado correspondiente, pero sin que se devenguen derechos económicos.
Valencia, 18 de mayo de 2006
El conseller de Sanitat,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

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