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ORDEN de 5 de noviembre de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 1993, por la que se establecía la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del Servei Valencià de Salut. [1998/L10042]

(DOGV núm. 3382 de 27.11.1998) Ref. Base Datos 2861/1998

ORDEN de 5 de noviembre de 1998, del conseller de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 1993, por la que se establecía la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del Servei Valencià de Salut. [1998/L10042]
Por Orden de 23 de septiembre de 1993, del conseller de Sanidad (DOGV núm. 2.126 de 19.10.93 y corrección de errores DOGV núm. 2.151 de 24.11.93) se procedió a establecer la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del Servei Valencià de Salut. Dicha orden fue complementada por la Orden de 19 de diciembre de 1995 por la que se modificó la categoría del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.674 de 25.01.96).
El Decreto 186/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 3.860 de 31 de octubre de 1996, aprobó un nuevo reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención especializada de la Conselleria de Sanidad.
En desarrollo de dicho decreto se publicó la Orden de 13 de octubre de 1997, de la Conselleria de Sanidad, por la que se definían los objetivos asistenciales, de gestión y la estructura de los hospitales de asistencia a crónicos y de larga estancia (DOGV núm. 3.164 de 19.01.98).
Transcurrido el tiempo necesario desde su puesta en marcha, parece conveniente, por tanto, la adecuación de la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del ámbito de la atención especializada a la normativa que en la actualidad está en vigor.
Por ello y en virtud de las facultades que me atribuye la disposición final segunda del Decreto 186/1996, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de la Atención Especializada de la Conselleria de Sanidad, y previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública,
DISPONGO
Artículo 1
El artículo segundo de la Orden de 23 de septiembre de 1993, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se establecía la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del Servei Valencià de Salut (DOGV núm. 2.126 de 19.10.93), afectado por una corrección de errores publicada en el DOGV núm. 2.151 de 24 de noviembre de 1993, queda modificado de la siguiente forma:
«Artículo segundo
A los puestos directivos del hospital de Ontinyent se les asignan retribuciones correspondientes a subdirector de hospital grupo 2».
A los puestos directivos de los hospitales con servicios o unidades de asistencia a crónicos y de larga estancia (hospital La Malvarrosa, hospital San Vicente del Raspeig, hospital Dr. Moliner, y hospital La Magdalena), se les asignan retribuciones correspondientes a subdirectores de hospital del grupo 1.
Artículo 2
El artículo tercero de la Orden de 23 de septiembre de 1993, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se establecía la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del Servei Valencià de Salut (DOGV núm. 2.126 de 19.10.93), afectado por una corrección de errores publicada en el DOGV núm. 2.151, de 24 de noviembre de 1993, queda modificado de la siguiente forma:
«Artículo tercero
A los puestos directivos de los centros de especialidades se les aplicarán las retribuciones correspondientes a los subdirectores del hospital en que se encuentren encuadrados.
A los puestos directivos de los centros de especialidades no encuadrados en un hospital se les aplicarán las retribuciones correspondientes a director de hospital del grupo 2».
Artículo 3
A los puestos directivos del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana se les aplicarán las retribuciones correspondientes a director de hospital grupo 1.
Artículo 4
Los efectos económicos de lo dispuesto en esta orden tendrán efectividad desde el 1 de diciembre de 1998.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y en concreto los artículos segundo y tercero en su redacción dada por la Orden de 23 de septiembre de 1993, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se establecía la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del Servei Valencià de Salut (DOGV núm. 2.126 de 19.10.93), y la Orden de 19 de diciembre de 1995, por la que se modifica la categoría del Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.674 de 25.01.96).
DISPOSICION FINAL
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de noviembre de 1998
El conseller de Sanidad,
JOAQUIN FARNOS GAUCHIA

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