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ORDEN de 17 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 151/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la prestación de servicios en los centros de EnseÑanza Infantil.

(DOGV núm. 2865 de 08.11.1996) Ref. Base Datos 2862/1996

ORDEN de 17 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 151/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la prestación de servicios en los centros de EnseÑanza Infantil.
Por el Decreto 151/1996, de 30 de julio, se aprobaron los precios públicos de prestación de servicios en centros de enseÑanza infantil de la red de centros públicos de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
En el referido decreto, en la disposición final, se autoriza a la consellera de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las normas para su desarrollo.
De acuerdo con dicha autorización,
DISPONGO
Primero
Para la liquidación de los precios se seguirá el procedimiento regulado en la Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.
Segundo
El centro cumplimentará el impreso autoliquidativo correspondiente, entregándolo a los responsables de los niÑos/as en los últimos días del mes inmediato anterior al que corresponda.
El pago de la mensualidad se abonará entre los días 1 y 10 del mes corriente, presentando en el centro el ejemplar del impreso autoliquidativo correspondiente a la administración, debidamente sellado por la entidad colaboradora.
Los centros de EnseÑanza Infantil que opten por el sistema de domiciliación bancaria para el cobro de cuotas, cumplimentarán los abonarés correspondientes y los presentarán en la entidad bancaria colaboradora en los cinco primeros días del mes corriente, adjuntando una relación de los datos bancarios de las cuentas donde se han de cargar los citados abonarés.
Tercero
A efectos del cálculo de la cuota, según los precios vigentes, para el curso 1996/97 el salario mínimo interprofesional será de 877.800 pesetas, correspondiente al ejercicio 1995.
Para su aplicación se tendrá en cuenta, la base imponible acumulada de la unidad familiar, a estos efectos se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos menores de 26 aÑos que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
Se considerará la base imponible acumulada de la unidad familiar la suma de las bases imponibles por todos los conceptos y por todos los miembros que la componen.
El centro de enseÑanza infantil, durante el mes de septiembre, solicitará a los padres/tutores, que acrediten los ingresos de la unidad familiar, lo que se efectuará de la forma siguiente:
A) Fotocopia de la totalidad de las páginas, incluido el documento de ingreso o devolución (modelo 101) de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1995 de todos los miembros de la unidad familiar. El modelo 101 irá debidamente sellado por la entidad donde fueron presentadas y comprobado por el centro.
B) En caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta, se presentará certificación negativa de renta expedida por la delegación o administración de hacienda correspondiente.
C) Cuando se perciban por algún miembro de la unidad familiar ingresos no sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas o ingresos cuya cuantía sea inferior al mínimo exento, deberán acreditarse mediante las certificaciones expedidas por el organismo o empresa correspondiente.
En cualquiera de los casos anteriores, se acompaÑará declaración de no tener más ingresos de los declarados, según el modelo que se acompaÑa en el anexo.
El número de miembros de la unidad familiar se justificará mediante fotocopias de las diversas hojas del libro de familia, que comprobará el centro.
Cuarto
Recibida la documentación y computados los ingresos, se aplicará la tabla de precios que figura en el anexo del Decreto 151/1996, de 30 de julio, por el que se aprueban los precios por prestación de servicios en centros de enseÑanza infantil de la red de centros de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
En el supuesto que no se presente la documentación requerida, a los efectos de acreditar ingresos, se aplicará la cuota mensual de enseÑanza correspondiente a más de cuatro veces el salario mínimo interprofesional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al secretario general para dictar las instrucciones de desarrollo y adaptación que la presente orden requiera.
Segunda
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de septiembre de 1996
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ
ANEXO
(Nombre) ..., padre, madre o tutor del solicitante, declaro bajo mi responsabilidad, que todos los datos que se adjuntan a la presente solicitud se ajustan a la realidad y que, de resultar probado mediante la oportuna investigación, que no son ciertas las circunstancias declaradas, podré incurrir en responsabilidad por falsedad u ocultación.
En ..., ... de ... de 19...
Firma del padre, madre o tutor

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