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Resolución de 2 de septiembre de 1991, del Director General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se desarrolla la Orden de 1 de septiembre de 1984 y se regula el procedimiento para la exención de la asignatura de Valenciano de los alumnos de los niveles no obligatorios residentes en poblaciones de predominio lingüístico castellano.

(DOGV núm. 1643 de 16.10.1991) Ref. Base Datos 2882/1991

Resolución de 2 de septiembre de 1991, del Director General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se desarrolla la Orden de 1 de septiembre de 1984 y se regula el procedimiento para la exención de la asignatura de Valenciano de los alumnos de los niveles no obligatorios residentes en poblaciones de predominio lingüístico castellano.
La Orden de 1 de septiembre de 1984, que desarrolla el Decreto 79/1984 sobre aplicación de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, regula el procedimiento de exención de la obligación de la asignatura de Valenciano como materia de enseñanza.
Dada la necesidad de agilizar los trámites administrativos de las solicitudes de exención de los alumnos de los niveles no obligatorios residentes en poblaciones de predominio lingüístico castellano, y completar la regulación que, con carácter general, establece la Orden de 1 de septiembre de 1984, en virtud de la habilitación establecida en la disposición final primera de la citada orden, resuelvo:
Primero
Los alumnos residentes en las poblaciones relacionadas en el título cinco de la Ley 4/1983, de predominio lingüístico castellano, y que asistan a centros de estos territorios, podrán obtener la exención de la evaluación del aprendizaje del Valenciano, en los niveles no obligatorios, cuando así lo soliciten al formalizar la inscripción o matrícula de cada curso escolar.
Segundo
La solicitud se presentará en la secretaría del centro donde el alumno esté matriculado, por medio de instancia, antes de los diez días siguientes al comienzo del curso escolar.
La documentación que se deberá adjuntar necesariamente a la solicitud será la siguiente:
- declaración responsable, firmada por el padre o tutor, que acredite la residencia del alumno.
- fotocopia cotejada del expediente académico del alumno.
Tercero
La dirección del centro remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, todas las instancias presentadas.
Cuarto
La resolución de cada solicitud de exención se notificará directamente al interesado, remitiéndose, a su vez, copia de la misma a la secretaría del centro donde el alumno esté matriculado.
Quinto
En el libro de escolaridad o en el expediente académico del alumno se hará constar la exención de la evaluación de la asignatura de Valenciano.
Valencia, 2 de septiembre de 1991. - El Director General d'Ordenació i Innovació Educativa: Baltasar Vives i Moncho.

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