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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se abre un nuevo plazo, para la acreditación de la experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas, modificando la Disposición Transitoria Única de la Resolución de 7 de octubre de este mismo órgano, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada "operador de grúa móvil autopropulsada" en las categorías A y B. [2004/X6342]

(DOGV núm. 4782 de 24.06.2004) Ref. Base Datos 2892/2004

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se abre un nuevo plazo, para la acreditación de la experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas, modificando la Disposición Transitoria Única de la Resolución de 7 de octubre de este mismo órgano, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada “operador de grúa móvil autopropulsada” en las categorías A y B. [2004/X6342]
Vista la Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada “operador de grúa móvil autopropulsada” (DOGV núm. 4.610, de 17 de octubre), en la que se especifica que para poder acceder a las pruebas que conducen a la adquisición del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, se debe superar un curso teórico-práctico de una duración de 300 horas totales, de las cuales 225 serán prácticas para la categoría A, y de una duración de 450 horas totales, de las cuales 300 horas serán prácticas para la categoría B.
Considerando que en la Disposición Transitoria Única de la citada resolución, dispone que, las personas pueden acreditar ante el Servicio Territorial de Industria correspondiente, en el plazo de los seis meses posteriores al 18 de octubre de 2003, una experiencia profesional en el manejo de grúas móviles autopropulsadas.
Considerando la significativa demanda de este tipo de profesionales autorizados en el mercado laboral, así como, el elevado número de trabajadores en activo con experiencia profesional demostrada, y siempre, favoreciendo al colectivo, aconsejan abrir un nuevo plazo para acreditar la experiencia profesional, garantizando la adecuación de la capacidad técnica por parte de quienes obtienen dichas autorizaciones.
Esta Dirección General de Industria e Investigación Aplicada, en virtud de las facultades otorgadas, resuelve:
Único. Abrir un nuevo plazo desde la fecha de publicación de esta resolución en el DOGV, hasta el 17 de julio de 2005, para que las personas con experiencia profesional acreditada en el manejo de grúas móviles autopropulsadas, durante los períodos que se establecen en la Disposición Transitoria Única de la Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria e Investigación Aplicada de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se incorpora la especialidad de profesional autorizado denominada “operador de grúa móvil autopropulsada” a las indicadas en la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de abril de 1997 de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio y se adaptan los requisitos y condiciones generales establecidos en la misma a los cambios específicos introducidos por la reglamentación técnica que deben cumplir dichos profesionales (DOGV núm. 4.610, de 17 de octubre), puedan justificarlo documentalmente ante los servicios territoriales de Industria de cada provincia, para que sean exceptuadas de la realización del módulo práctico del curso de la categoría correspondiente a la carga nominal de la grúa móvil autopropulsada cuyo manejo se acredite, así como del requisito de poseer el título de estudios primarios que se requiere según lo dispuesto en el apartado a) del punto segundo de dicha resolución.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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