Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 16 de noviembre de 1998, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se declaran 14 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón. [1998/S10292]

(DOGV núm. 3385 de 02.12.1998) Ref. Base Datos 2917/1998

ORDEN de 16 de noviembre de 1998, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se declaran 14 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón. [1998/S10292]
Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.
Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.
Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.
Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.
Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho Decreto.
Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible,
ORDENO
Primero
Se declaran en la provincia de Castellón las 14 microrreservas vegetales enunciadas a continuación:
Illa Ferrera
Illa Foradada
Salt de Robert
Font de l'Ombria
Punta de Solà d'en Brull
Pouet de Fèlix
Tossal de Mitjavila
Bovalar de Cinctorres
Barranc de la Pegunta
El Tajar
Pic Espadà
Olmeda de Fuente la Reina
Santa Bárbara de Pina
Torre de la Colomera
Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:
Denominación
Límites
Superficie proyectada, medida en hectáreas
Término municipal
Titularidad del terreno
Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.
Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso
Segundo
No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.
Tercero
De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.
Cuarto
Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso.
Quinto
La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.
Sexto
Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.
Séptimo
Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Castellón. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General para el Desarrollo Sostenible.
Valencia, 16 de noviembre de 1998
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLA ALMIÑANA
Anexo I
Microrreserva: Illa Ferrera
Límites: la microrreserva incluye toda la Isla Ferrera, situada en el archipiélago de las Islas Columbretes.
Superficie proyectada: 1,564 ha.
Término municipal: Castellón de la Plana.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Medicago citrina, Lobularia maritima subsp. columbretensis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Unidades de vegetación climácica -maquia de Pistacia lentiscus- (Código Natura 2000: 5330)
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Seguimiento poblacional y fitosanitario periódico de la población de Medicago citrina y control biológico de sus plagas.
Desarrollo de actividades encaminadas a reforzar las poblaciones de las especies de la maquia climácica (fundamentalmente Chamaerops humilis, Pistacia lentiscus y Smilax aspera).
Seguimiento periódico de la vegetación mediante muestreo fitosociológico, en especial para el matorral de maquia climácica.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el Plan Rector de la Reserva Natural de las Islas Columbretes.
La Dirección de la Reserva, o en su caso los organismos competentes de la Conselleria de Medio Ambiente, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la isla, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Microrreserva: Illa Foradada
Límites: la microrreserva incluye toda la Isla Foradada, situada en el archipiélago de las Islas Columbretes.
Superficie proyectada: 1,648 ha.
Término municipal: Castellón de la Plana.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Medicago citrina, Reseda hookeri.
Unidades de vegetación prioritarias:
Matorrales de Medicago citrina y Lavatera arborea (Código Natura 2000: 1420, transición a 5320).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Seguimiento poblacional y fitosanitario de la población de Medicago citrina y control biológico de sus plagas.
Estudio de las posibilidades de reintroducción de especies de extinción reciente (Chamaerops humilis).
Seguimiento periódico de la vegetación, en especial para el matorral de Lavatera arborea y Medicago citrina.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Limitaciones de uso:
Las generales establecidas en el Plan Rector de la Reserva Natural de las Islas Columbretes.
La Dirección de la Reserva, o en su caso los organismos competentes de la Conselleria de Medio Ambiente, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la isla, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.
Microrreserva: Salt de Robert
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 769398 4511551
2 769429 4511515
3 769388 4511472
4 769298 4511423
5 769270 4511434
6 769355 4511534
Superficie proyectada: 0,851 ha.
Término municipal: la Pobla de Benifassà.
Titularidad: monte de la Generalitat Valenciana Cs-1001, La Tenalla, número 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Antirrhinum pertegasii, Arenaria conimbricensis subsp. viridis, Ilex aquifolium.
Unidades de vegetación prioritarias:
Comunidades rupícolas de Antirrhinum pertegasii (Código Natura 2000: 8210).
Bojares de Buxus sempervirens con Ilex aquifolium (Código Natura 2000: 5110, transición a 9380).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Antirrhinum pertegasii.
Recolección periódica de semillas de Antirrhinum pertegasii, Arenaria conimbricensis subsp. viridis, Hymenolobus procumbens subsp. pauciflorus y Sanicula europaea, y depósito en banco de germoplasma.
Desarrollo de experiencias de reforzamiento poblacional de Antirrhinum pertegasii.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso al Salt de Robert deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del Monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Font de l'Ombria
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 770891 4511609
2 770975 4511619
3 771000 4511578
4 770903 4511575
Superficie proyectada: 0,351 ha.
Término municipal: la Pobla de Benifassà.
Titularidad: monte de la Generalitat Valenciana Cs-1001, La Tenalla, número 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Pinguicula dertosensis.
Unidades de vegetación prioritarias:
Comunidad de Pinguicula dertosensis (Código Natura 2000: 7220*).
Pinares negrales (Código Natura 2000: 9530*).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Seguimiento de la evolución poblacional de Pinguicula dertosensis.
Recolección periódica de semillas de Pinguicula dertosensis y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
Se prohibe realizar actuaciones y obras de canalización de agua u otras en dicho lugar y su entorno inmediato, que puedan generar una disminución del caudal de la Font de l'Ombria o afectar físicamente al sistema de tobas calcáreas y zonas de rezume que la rodean.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso a la Font de l'Ombria deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas; se exceptúan de esta obligación las zonas situadas más allá de las pistas forestales que bordean la microrreserva.
Microrreserva: Punta de Solà d'en Brull
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 771773 4511459
2 771752 4511282
3 771793 4511242
4 771802 4511140
5 771678 4511224
6 771700 4511418
Superficie proyectada: 2,123 ha.
Término municipal: la Pobla de Benifassà.
Titularidad: monte de la Generalitat Valenciana Cs-1001, La Tenalla, número 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Antirrhinum pertegasii, Hieracium laniferum, Knautia rupicola.
Unidades de vegetación prioritarias:
Comunidades rupícolas de Antirrhinum pertegasii (Código Natura 2000:8210).
Pastizales de Brachypodium sp. pl. con Knautia rupicola y/o Satureja innota (Código Natura 2000: 6220*).
Pinares negrales (Código Natura 2000: 9530*).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Mantenimiento de las medidas generales de limitación física para el acceso de vehículos al barranco de la Punta de Solà d'En Brull.
Censo y seguimiento periódico de la población de Antirrhinum pertegasii.
Recolección periódica de semillas de Antirrhinum pertegasii, Hieracium laniferum y Knautia rupicola y depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva.
Queda prohibida la realización de marcas o señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de la Punta de Solà d'en Brull deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del Monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas; se exceptúan de esta obligación las zonas situadas más allá de la pista forestal cercana.
Microrreserva: Pouet de Fèlix
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 767509 4508988
2 767465 4509011
3 767414 4509003
4 767436 4508909
5 767505 4508856
6 767539 4508904
Superficie proyectada: 1,193 ha.
Término municipal: la Pobla de Benifassà.
Titularidad: monte de la Generalitat Valenciana Cs-1001, La Tenalla, número 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Salix tarraconensis, Arenaria conimbricensis subsp. viridis, Hieracium laniferum, Ilex aquifolium, Knautia rupicola.
Unidades de vegetación prioritarias:
Vegetación rupícola con Salix tarraconensis (Código Natura 2000: 8210).
Vegetación de canchal con Valeriana tripteris (Código Natura 2000: 8130).
Pinares negrales y mixtos (Código Natura 2000: 9530*).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Puesta a punto de técnicas de reforzamiento poblacional de Salix tarraconensis.
Vigilancia del efecto de la actividad de Capra hispanica u otros herbívoros sobre la vegetación.
Recolección periódica de semillas de Salix tarraconensis, Arenaria conimbricensis subsp. viridis, Hieracium laniferum, Hieracium loscosianum, Ilex aquifolium, Knautia rupicola, y Teucrium aureum. Depósito en banco de germoplasma.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la cuneta de la carretera Cs-V-3103 que colinda con la microrreserva, con excepción de los correspondientes a vigilancia y conservación de la zona o a actividades científicas autorizadas.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la carretera, sin que éstos puedan afectar a los ejemplares de Salix tarraconensis.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del Monte de Utilidad Pública aguas arriba de la carretera Cs-V-3103, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Dada la situación crítica de las poblaciones valencianas de Salix tarraconensis, con elevado riesgo de extinción, los organismos competentes en la ejecución de proyectos de ampliación, mejora o remodelación del firme de la carretera Cs-V-3103, deberán comunicar con suficiente antelación a la Dirección General para el Desarrollo Sostenible de la Conselleria de Medio Ambiente el inicio de la redacción de proyectos específicos al efecto. Se recuerda a tales organismos que dichas obras no podrán afectar a la microrreserva.
Microrreserva: Tossal de Mitjavila
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 760107 4511203
2 760081 4511125
3 759985 4511119
4 759872 4511013
5 759713 4510935
6 759645 4510977
7 759781 4511038
8 759898 4511169
Superficie proyectada: 3,576 ha.
Término municipal: la Pobla de Benifassà.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de la Pobla de Benifassà, Cova de la Mestra, número 26 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Armeria fontqueri, Prunus prostrata, Hieracium loscosianum, Knautia rupicola, Lonicera pyrenaica.
Unidades de vegetación prioritarias:
Comunidad rupícola de roquedos calizos de umbría (Códigos Natura 2000: 8210 y 8310).
Pastizales vivaces sobre canchales, con diversas especies endémicas, raras o amenazadas -Knautia rupicola, Saxifraga cuneata, Thalictrum minus, Valeriana tripteris- (Código Natura 2000: 6210).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de la población de Armeria fontqueri.
Recolección periódica de semillas de Alyssum montanum, Armeria fontqueri, Biscutella fontqueri, Hieracium loscosianum, Knautia rupicola, Saxifraga cuneata y Thalictrum minus. Depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibido el desarrollo de actividades de escalada en toda la microrreserva.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de las pistas forestales cercanas deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.
Microrreserva: Bovalar de Cinctorres
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 734251 4494437
2 734288 4494565
3 734165 4494812
4 734126 4494762
5 734121 4494525
Superficie proyectada: 3,711 ha.
Término municipal: Cinctorres.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Cinctorres, Bovalar i Sellumbres, números 24-25 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Ilex aquifolium, Paeonia officinalis subsp. microcarpa, Polygonatum odoratum, Viburnum lantana, Viola willkommii.
Unidades de vegetación prioritarias:
Quejigares maestracenses (Código Natura 2000: 9240, transición a 9380).
Pinares negrales (Código Natura 2000: 9530*).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Recolección periódica de semillas de Ilex aquifolium, Paeonia officinalis subsp. microcarpa, Polygonatum odoratum, Viburnum lantana y Viola willkommii. Depósito en banco de germoplasma.
Censo y seguimiento periódico de las especies prioritarias.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del Monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: barranc de la Pegunta
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 725368 4458587
2 725478 4458591
3 725461 4458508
4 725525 4458367
5 725424 4458403
6 725365 4458151
7 725448 4458067
8 725446 4457919
9 725320 4457872
10 725193 4458279
11 725331 4458447
12 725312 4458500
13 725386 4458550
Superficie proyectada: 11,040 ha.
Término municipal: Vistabella del Maestrat.
Titularidad: monte de la Generalitat Valenciana Cs-1002, Sant Joan de Penyagolosa, número 1 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Galanthus nivalis (incluida en el anexo V de la Directiva Hábitats 92/43/CEE), Hieracium valentinum, Ilex aquifolium, Taxus baccata.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pinares negrales (Código Natura 2000: 9530*).
Pinar albar con Taxus baccata e Ilex aquifolium (Código Natura 2000: 9530* y transiciones a 9580* y a 9380).
Pastizales con Galanthus nivalis (Código Natura 2000: 6170).
Comunidad de roquedos con Hieracium valentinum (Código Natura 2000: 8210).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Galanthus nivalis, Hieracium valentinum, Ilex aquifolium y Taxus baccata.
Recolección periódica de semillas de Galanthus nivalis y Hieracium valentinum. Depósito en banco de germoplasma.
Señalización para incrementar el uso de la pista forestal cercana como alternativa a la utilización del barranco de la Pegunta en la ruta de acceso al pico de Penyagolosa.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal de acceso al pico Penyagolosa deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Regulación de la estacionalidad del pastoreo para evitar daños en la población de Galanthus nivalis.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del Monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: El Tajar
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 719573 4428596
2 719585 4428397
3 719629 4428395
4 719707 4428417
5 719761 4428311
6 719719 4428168
7 719558 4428187
8 719348 4428365
Superficie proyectada: 8,603 ha.
Término municipal: Torralba del Pinar.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Torralba del Pinar, Tajar, número 57 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Ilex aquifolium, Taxus baccata, Cytisus villosus, Minuartia valentina.
Unidades de vegetación prioritarias:
Unidades en regeneración post-incendio (actualmente vegetación del tipo Código Natura 2000: 6220*) de los siguientes tipos de vegetación:
Carrascales silicícolas con Taxus baccata e Ilex aquifolium (Código Natura 2000: 9340 y transiciones a 9580* y 9380).
Brezales con Cytisus villosus (Código Natura 2000: 4030).
Pinares de rodeno y jaral-brezales (Código Natura 2000: 4030, transición a 9530*).
Alcornocales valencianos (Código Natura 2000: 9330).
Comunidades de canchales (Código Natura 2000: 8130).
Vegetaciones rupícolas con Minuartia valentina (Código Natura 2000: 8220).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
En aquellas zonas donde se detecten fenómenos erosivos, corta de troncos muertos sin retirada del terreno, ordenándolos en forma de diques o paramentos para contención de la erosión y uso de la macro y microfauna.
Establecimiento de un área-tampón o banda de contacto con la pista forestal cercana, que deberá someterse a extracción selectiva periódica de las especies más combustibles, a lo largo de la regeneración post-incendio. En el resto de la microrreserva podrá realizarse la extracción selectiva periódica de Pinus pinaster en los primeros años a medida que avance la regeneración de las comunidades de frondosas.
Seguimiento periódico general de la regeneración post-incendio de la zona, estableciendo parcelas de muestreo fitosociológico periódico.
Reforzamiento poblacional de Acer opalus subsp. granatense, Taxus baccata e Ilex aquifolium.
Reintroducción de especies extinguidas a partir de las poblaciones más cercanas.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Minuartia valentina, Taxus baccata e Ilex aquifolium.
Recolección periódica de semillas de Minuartia valentina, Taxus baccata, Ilex aquifolium, Anthemis triumfetii, Hieracium compositum y Scrophularia tanacetifolia. Depósito en banco de germoplasma.
Limitaciones de uso:
Las establecidas en la normativa aplicable en el Parque Natural de la Sierra de Espadán, donde se encuentra incluida la microrreserva.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal cercana deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en la cuneta de la carretera de Torralba del Pinar a Villamalur que colinda con la microrreserva, con excepción de los correspondientes a vigilancia y conservación de la zona o a actividades científicas autorizadas.
Microrreserva: Pic Espadà
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 724379 4420397
2 724548 4420295
3 724534 4420246
4 724407 4420300
Superficie proyectada: 1,021 ha.
Término municipal: Alcudia de Veo.
Titularidad: monte de la Generalitat Valenciana Cs-1010, Serra Espadà, número 8 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Minuartia valentina, Centaurea paui, Biscutella calduchii, Scrophularia tanacetifolia, Leucanthemopsis pallida subsp. virescens.
Unidades de vegetación prioritarias:
Carrascal silicícola (Código Natura 2000: 9340).
Jaral-brezales y pinares de rodeno (Código Natura 2000: 4030, transición a 9530*).
Vegetación de roquedos con Minuartia valentina (Código Natura 2000: 8220).
Pastizales anuales silicícolas (Código Natura 2.000: 6220*).
Plan de Gestión
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Leucanthemopsis pallida subsp. virescens y Minuartia valentina.
Recolección periódica de semillas de Minuartia valentina, Centaurea paui, Biscutella calduchii, Hieracium sabaudum, Hieracium compositum, Hieracium amplexicaule, Hieracium glaucinum, Silene mellifera, Jasione crispa subsp. sessiliflora, Saxifraga granulata, Scrophularia tanacetifolia, Leucanthemopsis pallida subsp. virescens, y depósito en banco de germoplasma.
Seguimiento local de posibles procesos de hibridación natural en el género Hieracium estableciendo, si fuera necesario, parcelas permanentes.
Limitación del acceso de vehículos en el último ramal de la pista cercana -que desemboca en el pie del pico Espadán- mediante colocación de un cierre.
Limitaciones de uso:
Las establecidas en la normativa aplicable en el Parque Natural de la Serra d'Espadà, donde se encuentra incluida la microrreserva.
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
Queda prohibida la realización de marcas o señales permanentes con pintura o con otros medios sobre las rocas.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
Los proyectos de mejora, ampliación o modificación de trazado de la pista forestal cercana deberán evitar la producción de alteraciones significativas en la microrreserva.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Olmeda de Fuente la Reina
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 703886 4437804
2 703939 4437793
3 703945 4437748
4 703930 4437772
5 703880 4437786
Superficie proyectada: 0,139 ha.
Término municipal: Fuente la Reina.
Titularidad: dominio público hidráulico.
Especies prioritarias: Prunus mahaleb, Scrophularia tanacetifolia, Ulmus minor.
Unidades de vegetación prioritarias:
Bosque ripario de olmos (Código Natura 2000: 92A0).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Extracción parcial de pies muertos de Ulmus minor bajo diseño experimental, estableciendo parcelas de muestreo. Seguimiento del desarrollo diferencial de los dos tipos de parcelas (con y sin extracción de madera).
Seguimiento e inspección de las infecciones de grafiosis en Ulmus minor.
Ejecución de tratamientos fitosanitarios contra la grafiosis de Ulmus minor.
A partir del inicio de producción de semilla de Ulmus minor se procederá a su recolección periódica, depósito en banco de germoplasma y establecimiento de un área de producción ex situ para plantones libres de grafiosis.
Reforzamiento poblacional de Ulmus minor si se lograran obtener variedades resistentes de material autóctono ibérico o de la provincia de vegetación valenciano-catalano-provenzal.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de especies prioritarias.
Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.
Limitaciones de uso:
El tratamiento de lucha contra la grafiosis no podrá conllevar la introducción de especies alóctonas de Ulmus.
Microrreserva: Santa Bárbara de Pina
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 702463 4434030
2 702408 4433787
3 702280 4433877
4 702139 4434031
5 702332 4434066
Superficie proyectada: 4,864 ha.
Término municipal: Pina de Montalgrao.
Titularidad: monte propiedad del Ayuntamiento de Pina de Montalgrao, Santa Bárbara, número 56 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
Especies prioritarias: Quercus pyrenaica, Centaurea x sanctae-barbarae, Hieracium compositum, Leucanthemopsis pallida subsp. virescens.
Unidades de vegetación prioritarias:
Melojar iberolevantino (Código Natura 2000: 9230).
Vegetación rupícola y de fisuras con Centaurea x sanctae-barbarae (Código Natura 2000: 8220).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Quercus pyrenaica y Centaurea x sanctae-barbarae.
Desarrollo de actuaciones experimentales para facilitar la adquisición del porte arbóreo en los pies de Quercus pyrenaica.
Reforzamiento poblacional de Quercus pyrenaica; la plantación o siembra de material proveniente de zonas cercanas requerirá un informe científico favorable.
Desarrollo de un estudio específico del posible origen hibridógeno de Centaurea x sanctae-barbarae, poniendo en cultivo las semillas de la especie.
Recolección periódica de semillas de Quercus pyrenaica, Centaurea x sanctae-barbarae, Hieracium compositum, Hieracium glaucinum, Leucanthemopsis pallida subsp. virescens y depósito en banco de germoplasma.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.
Las actividades de mejora del firme de la pista forestal que divide la microrreserva no deberán afectar directamente a ésta.
No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:
a. Las extracciones por motivos fitosanitarios o para prevención de daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
b. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.
c. Aclareos para reducción de combustibilidad en las inmediaciones de la pista forestal, sin que éstos puedan afectar a los ejemplares de Quercus pyrenaica.
En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.
Microrreserva: Torre de la Colomera
Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:
Vértice X Y
1 765000 4438936
2 765111 4438964
3 765174 4438992
4 765186 4438948
5 765092 4438926
6 765080 4438895
7 765027 4438881

Superficie proyectada: 0,810 ha.
Término municipal: Oropesa del Mar.
Titularidad: dominio público marítimo terrestre.
Especies prioritarias: Leucojum valentinum, Centaurea saguntina, Erodium sanguis-christi, Limonium girardianum.
Unidades de vegetación prioritarias:
Pastizal seco con Leucojum valentinum (Código Natura 2000: 6220*).
Matorral de acantilados (Código Natura 2000: 1240).
Maquia termófila litoral con Ceratonia siliqua y Olea europaea (Código Natura 2000: 5330, tendencia a 9320).
Plan de Gestión:
Actuaciones de conservación:
Instalación de cartel informativo con recomendaciones.
Reintroducción de especies extinguidas (Limonium dufourii) a partir de la población conocida más cercana.
Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Leucojum valentinum.
Recolección periódica de semillas de Leucojum valentinum, Centaurea saguntina, Erodium sanguis-christi y Limonium girardianum. Depósito en banco de germoplasma.
Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias.
Eliminación de plantas exóticas invasoras: Aloe sp.
Eliminación de basuras y otros restos abandonados por excursionistas y visitantes.
Limitaciones de uso:
Queda prohibida la escalada dentro de esta microrreserva.
Queda prohibida la realización de marcas o señales permanentes con pintura o con otros medios sobre las rocas.
En el caso de que se observen impactos significativos por el acceso de visitantes, este podrá restringirse progresivamente, priorizando las visitas por motivos científicos, educativos, conservacionistas, culturales o arqueológicos.

linea
Mapa web