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Decreto 186/1991, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1648 de 23.10.1991) Ref. Base Datos 2942/1991

Decreto 186/1991, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana.
El Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre, en desarrollo del artículo 24 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, prevé la creación en cada comunidad autónoma de un Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.
Este registro debe establecerse con el carácter de público y gratuito, siendo voluntaria la inscripción, si bien la administración podrá exigir como requisito previo para la concesión de auxilios u otras medidas de fomento que los contratos de arrendamientos rústicos se hallen registrados.
El citado Real Decreto establece además un archivo central dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fines informativos, coordinadores y estadísticos, que acumula los datos de los registros de las comunidades autónomas.
Por todo lo cual, a propuesta del Conseller d'Agricultura i Pesca, previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión del día 15 de octubre de 1991,
DISPONGO
Artículo primero
Se crea el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana, en el que podrán inscribirse los contratos de arrendamiento de fincas rústicas que radiquen en el territorio de esta comunidad y se hallen sujetos a las disposiciones de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos.
El registro se adscribe a la Dirección General de Desarrollo Agrario de la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
Artículo segundo
El procedimiento y los efectos de la inscripción serán los establecidos en el Real Decreto 2235/1985, de 9 de octubre.
La inscripción de los contratos se practicará, gratuitamente, con carácter voluntario, a petición de cualesquiera de las partes.
La resolución de las solicitudes de inscripción corresponderá al Director General de Desarrollo Agrario, que expedirá la correspondiente certificación. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de quince días, ante el Conseller d'Agricultura i Pesca.
Artículo tercero
La Consellería de Agricultura y Pesca podrá condicionar la concesión de auxilios económicos y técnicos o cualquier otro tipo de ayuda a la previa inscripción en este Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de octubre de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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