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ORDEN de 11 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el régimen interno de funcionamiento de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. [2001/X6517]

(DOGV núm. 4044 de 17.07.2001) Ref. Base Datos 2942/2001

ORDEN de 11 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el régimen interno de funcionamiento de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. [2001/X6517]
Por Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, se creó la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, quedando formalmente constituida en fecha 26 de septiembre de 2000.
El artículo 14 del citado Decreto establece el régimen de funcionamiento de la Junta sobre la base del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien deja a la propia Junta la posibilidad de elaboración de un Reglamento de Régimen Interno de funcionamiento.
En esta línea, se ve necesario desarrollar algunos aspectos que se consideran fundamentales, en cuanto al funcionamiento de los órganos de la Junta, las sustituciones y suplencias, y la metodología en cuanto a la emisión de informes dado el plazo que para su elaboración ha establecido el Decreto 79/2000.
Asimismo, se contempla la creación de Grupos de Trabajo por materias específicas y la presencia de observadores, en las Comisiones de Clasificación y Registros y Central de Adquisiciones, por los vocales o suplentes en el pleno que no forman parte de las mismas.
En su virtud, previa aprobación de la Junta Superior de Contratación Administrativa, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 30 del Decreto 79/2000 en relación con el artículo 35.c de la Ley de Gobierno Valenciano
DISPONGO
Artículo 1. Sustituciones y suplencias del pleno, de las Comisiones y de la Secretaría
1. Los miembros del pleno podrán suplirse conforme a las siguientes reglas:
a) El presidente, en caso de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra cualquier causa justificada, será sustituido en sus funciones por el vicepresidente.
b) El vicepresidente podrá ser sustituido por cualquier vocal en quien previamente delegue.
c) Los vocales, en sus respectivos suplentes, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 6 de septiembre de 2000 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo o posteriores modificaciones a la misma.
d) Si el vicepresidente hubiera hecho uso de la delegación, el delegado no podrá sustituir al presidente.
e) La Secretaría, por el funcionario designado en la Resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, de 6 de septiembre de 2000, o posteriores modificaciones a la misma.
2. Los miembros de las Comisiones podrán suplirse por las siguientes reglas:
a) El presidente por el vicepresidente, en el caso de su nombramiento, o de cualquier vocal en quien previamente delegue su representación.
b) Los vocales por sus respectivos suplentes de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 6 de septiembre de 2000 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, con las modificaciones que, en su caso, se adoptaran.
c) La Secretaría será sustituida por el funcionario designado en la Resolución de 6 de septiembre de 2000, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, o posteriores modificaciones a la misma.
Artículo 2. Funcionamiento del pleno
1. El pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde su presidente por propia iniciativa, o cuando lo solicite alguno de sus miembros, y la cuestión a tratar sea considerada de suficiente urgencia y entidad por el presidente.
2. Las convocatorias las efectuará la Secretaría de la Junta por orden del presidente con una antelación de 48 horas, como mínimo, y en ellas deberá figurar el orden del día. A estos efectos, la Secretaría de la Junta podrá utilizar los medios informáticos o telemáticos (fax, correo electrónico o similar) para el envío de la documentación necesaria en cada caso.
3. Para la válida constitución del pleno, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y secretario, o en su caso quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales, entre los que deberán figurar, necesariamente, el de la Intervención General y el del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
4. Si no se lograse quórum, se podrá fijar una segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, en la que bastará la asistencia de la tercera parte de los miembros del pleno, entre los que se deberán encontrar las personas indicadas en el apartado anterior como de necesaria presencia.
5. De cada sesión que se celebre, se levantará la correspondiente acta, que irá necesariamente suscrita por el presidente y la Secretaría de la Junta, y que se aprobará en la sesión inmediatamente siguiente, por lo que se remitirá con antelación suficiente a los miembros para su constancia y estudio.
6. Las sesiones comenzarán con la aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, y continuarán con la prelación de asuntos establecidos en el orden del día, sin que pueda alterarse ésta salvo acuerdo unánime de los presentes.
7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
9. En caso de empate en alguna votación, se abrirá un nuevo debate sobre el tema en cuestión y se realizará una segunda votación. Si persistiera el empate, será dirimido por el voto de calidad del presidente.
10. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que alguno de los miembros del pleno solicite que sean nominales o secretas, acordándolo así el presidente si dicha solicitud es respaldada, al menos, por un tercio de los asistentes.
11. Cuando así se interese por algún miembro, se hará constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido de su voto favorable, lo que se reflejará de forma sucinta y concreta.
12. Si algún miembro quisiera que constare en acta la transcripción íntegra de su intervención o propuesta o la explicación de su sentido de voto, o formular un voto particular, deberá aportarla por escrito en el acto, o en el plazo que determine el presidente.
Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión de Clasificación y Registros
1. La Comisión de Clasificación y Registros se reunirá en sesión ordinaria con carácter trimestral, y en sesión extraordinaria cuando así lo estime su presidente.
2. Las convocatorias las efectuará la Secretaría por orden del presidente con una antelación de 48 horas, como mínimo, y en ellas deberá figurar el orden del día. A estos efectos, la Secretaría podrá utilizar medios informáticos o telemáticos (fax, correo electrónico o similar) para el envío de la documentación necesaria en cada caso.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Clasificación y Registros, deberán estar presentes el presidente y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, así como el vocal de la Intervención General, el jefe del Servicio Jurídico de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y un vocal representante de las consellerias que formen parte de la misma.
4. De cada sesión que se celebre, se levantará la correspondiente acta que irá necesariamente suscrita por el presidente y la Secretaría de la Comisión y se aprobará en la sesión inmediatamente siguiente, por lo que se remitirá con antelación suficiente a los miembros para su constancia y estudio.
5. Se estará a lo dispuesto en los apartados 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, en cuanto al régimen de las sesiones y adopción de acuerdos.
Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Central de Adquisiciones.
1. La Comisión Central de Adquisiciones se reunirá en sesión ordinaria con carácter cuatrimestral, y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde su presidente. Asimismo, actuará como Mesa de contratación en los casos en que proceda, convocándose con la debida antelación.
2. Las convocatorias las efectuará la Secretaría por orden del presidente con una antelación de 48 horas, como mínimo, y en ellas deberá figurar el orden del día. A estos efectos, la Secretaría podrá utilizar sistemas informáticos para el envío de la documentación necesaria en cada caso
3. Para la válida constitución de la Comisión Central de Adquisiciones, deberán estar presentes el presidente y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, así como el vocal de la Intervención General, el jefe del Servicio Jurídico de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, y un vocal representante de las consellerias que formen parte de la misma.
4. De cada sesión que se celebre, se levantará la correspondiente acta que irá necesariamente suscrita por el presidente y la Secretaría de la misma y se aprobará en la sesión inmediatamente siguiente, por lo que se remitirá con antelación suficiente a los miembros para su constancia y estudio.
5. Se estará a lo dispuesto en los apartados 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, en cuanto al régimen de las sesiones y adopción de acuerdos.
Artículo 5. Periodicidad de los nombramientos
1. Los vocales nombrados por Resolución de fecha 6 de septiembre de 2000, del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, o posteriores modificaciones, a propuesta de las consellerias respectivas, ostentarán dicho cargo con carácter indefinido. Cualquier cambio al respecto deberá ser comunicado con antelación suficiente a la Secretaría de la Junta, la cual dará cuenta en la próxima sesión que se celebre.
2. Los vocales titulares y suplentes designados por las organizaciones empresariales y nombrados por Resolución de fecha 6 de septiembre de 2000 del conseller de Economía, Hacienda y Empleo ostentarán su cargo, asimismo, con carácter indefinido, salvo modificación expresa dirigida al presidente de la Junta Superior de Contratación Administrativa formulada por las organizaciones empresariales correspondientes.
Artículo 6. Observadores en el pleno y las Comisiones de Clasificación y Registro y Central de Adquisiciones
Los vocales y suplentes de la Junta que no pertenezcan a la Comisión de Clasificación y Registros ni a la Comisión Central de Adquisiciones, y los que perteneciendo a una de ellas así lo manifieste, podrán asistir con carácter de observadores con voz pero sin voto, a cualquier sesión ordinaria o extraordinaria de aquéllas, informando previamente a la Secretaría de la Junta de su intención.
Artículo 7. Grupos de Trabajo
1. Para el estudio y análisis de materias concretas, el pleno de la Junta, o las Comisiones, podrán nombrar uno o varios Grupos de Trabajo, que estarán constituidos por dos o más de sus miembros, entre los que deberá estar necesariamente la Secretaría de la Junta. Los grupos de trabajo estarán designados por el pleno, o en su caso las Comisiones, de entre los vocales o suplentes.
2. Los miembros elaborarán un informe sobre el tema encomendado, que será elevado al pleno o a las distintas Comisiones, según proceda, por razón de la materia objeto de estudio.
3. Una vez concluido el trabajo encomendado, los grupos quedarán disueltos.
Artículo 8. Técnicos y asesores
1. A la sesión del pleno o de las Comisiones, podrán incorporarse aquellos técnicos o asesores que se estime conveniente por su respectivo presidente por razón de los asuntos a tratar.
2. La Secretaría de la Junta tramitará e interesará de la entidad de quién dependa la oportuna autorización.
Artículo 9. Informes
1. Los informes que se sometan al estudio de la Junta Superior de Contratación Administrativa, regulados en el artículo 15 del Decreto 79/2000, de 30 de mayo, de creación de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que la Secretaría de la Junta disponga del expediente completo objeto de informe, lo cual quedará acreditado mediante certificación expedida por la misma.
2. A fin de dar celeridad a la remisión del correspondiente informe al órgano peticionario, la Secretaría de la Junta remitirá el borrador del informe por medios informáticos o telemáticos individualmente a cada miembro del pleno, el cual dispondrá de un plazo máximo de 5 días para formular, asimismo por vía informática o telemática, las observaciones que estime oportunas. En caso de no formular observación alguna, igualmente manifestarán esta intención por los mismos medios.
3. La Secretaría de la Junta acusará recibo de todas las observaciones y procederá, en su caso a la redacción del informe definitivo, el cual remitirá por los mismos medios nuevamente a todos los miembros del pleno para su aprobación.
4. Los miembros del pleno harán llegar a la Secretaría en el plazo máximo de 3 días su aprobación o no aprobación definitiva, adjuntando en su caso los votos particulares y contrarios al informe definitivo.
5. La Secretaría, a la vista de lo anterior, procederá al recuento de aprobaciones y votos contrarios para obtener el quórum necesario previsto en el artículo 2º del presente reglamento, emitiendo, seguidamente, certificación comprensiva de todos estos extremos. La fecha de la certificación será la que constará como de aprobación, en su caso, del informe.
6. Los informes irán suscritos por el presidente y la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa y remitidos al órgano peticionario y a cuantas entidades se considere de interés. Asimismo, serán objeto de inserción en la Memoria Anual de la Junta Superior de Contratación Administrativa y en aquellos accesos a la información corporativa de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que se creen mediante sistemas informáticos.
7. En caso de petición urgente, los plazos indicados en los apartados 2 y 3 quedarán el de 5 días en 3 y el de 3 días en 2.
Artículo 10. Adaptación a las modificaciones en la administración de la Generalitat Valenciana
Los cambios en la administración de la Generalitat Valenciana, se reflejarán en la constitución de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana. Por la Secretaría de la Junta se adoptarán las medidas necesarias a tal fin.
Valencia, 11 de junio de 2001
El conseller de Economía, Hacienda y Empleo,

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