CORRECCIÓN de errores de la Orden de 16 de mayo de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen los requisitos y condiciones básicas de autorización y funcionamiento para consultas de profesionales sanitarios (DOGV núm. 4.013, de 4 de junio de 2001). [2001/X6936]
(DOGV núm. 4044 de 17.07.2001) Ref. Base Datos 2943/2001
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 17.07.2001 Notas: Corrección de errores de la disposición que se indica. Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Sanidad Grupo Temático: Legislación, Reglamentación Materias: Sanidad Descriptores: Temáticos: centro médico, legislación sanitaria, medicina privada, médico
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 16 de mayo de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen los requisitos y condiciones básicas de autorización y funcionamiento para consultas de profesionales sanitarios (DOGV núm. 4.013, de 4 de junio de 2001). [2001/X6936]
Advertido error material en la publicación de la Orden de 16 de mayo de 2001, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establecen los requisitos y condiciones básicas de autorización y funcionamiento para consultas de profesionales sanitarios, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.013, de 4 de junio de 2001, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el último párrafo de la exposición de motivos, donde dice: «Haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final del Decreto 27/1987, de 30 de marzo, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación de este alto órgano, y en el artículo 73 de su reglamentación, aprobado por Decreto 138/1996, de 16 de julio»; debe decir: «Haciendo uso de la autorización concedida por la disposición final del Decreto 27/1987, de 30 de marzo, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación de este alto órgano, y en el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto 138/1996, de 16 de julio».
Todo ello en cumplimiento del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.