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DECRETO 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana. [2001/F6995]

(DOGV núm. 4044 de 17.07.2001) Ref. Base Datos 2944/2001

DECRETO 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana. [2001/F6995]
La Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que puedan generar dependencia, como por otros trastornos adictivos, estableciendo el artículo 42.d) que corresponde al Gobierno Valenciano «la aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos».
Por su parte, el artículo 37.1 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, en el que se regula la iniciativa social, dispone que «los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias de naturaleza privada podrán suscribir, de conformidad con la legislación vigente, contratos y convenios de colaboración y obtener subvenciones para la prestación de servicios en materia de drogodependencias, siempre que cumplan, al menos, los requisitos siguientes: a) Estar las entidades legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como acreditadas para la prestación de servicios en materia de drogodependencias y/u otros trastornos adictivos».
A su vez, la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, en su título primero establece que será competencia de la Generalitat Valenciana la autorización, el registro y la acreditación de los Centros y Servicios dedicados a la prestación de los servicios sociales. En su título séptimo regula la función inspectora y las normas sancionadoras de los mismos.
Con la aprobación del Decreto 47/1998, de 15 de abril, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana dio respuesta a la necesidad de homogeneizar los criterios mínimos exigibles para la acreditación de los distintos recursos asistenciales y preventivos que actúan, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunidad Valenciana.
La propia naturaleza dinámica de esta campo ha generado nuevas iniciativas que, lejos de quedar al margen del proceso de acreditación, deben ser contempladas en el mismo, por lo que es objeto de este decreto ampliar la tipología de los centros y servicios, así como los requisitos mínimos indispensables para acreditar los mismos. Del mismo modo, con base a los resultados obtenidos y a la demanda existente en la actualidad, es aconsejable modificar algunos criterios previamente contemplados en el Decreto 47/1998, de 15 de abril, al objeto de alcanzar una mayor eficiencia de sus acciones.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, de acuerdo con el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en la materia de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, a propuesta del conseller de Bienestar Social, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 10 de julio de 2001,
DISPONGO
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del registro y las acreditaciones de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos (en adelante, centros y servicios), así como las infracciones y sanciones en la materia y la inspección de éstos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones
1. Las disposiciones del presente decreto, así como la normativa que en su desarrollo se dicte, serán de aplicación a la totalidad de centros y servicios que se dediquen a la prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto los centros y servicios propios de la Generalitat Valenciana, así como aquellas unidades de conductas adictivas y unidades de desintoxicación hospitalaria de las que fueran titulares las administraciones locales y dependieran funcionalmente de la Conselleria de Sanidad, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
No obstante, a los efectos del preceptivo conocimiento y control estadístico y epidemiológico, se procederá a su inscripción de oficio en el Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias, y vendrán obligados a comunicar los datos que les solicite la Dirección General de Drogodependencias.
3. Quedan igualmente excluidos del ámbito de aplicación, los recursos destinados exclusivamente a la asistencia a personas con trastornos adictivos no tóxicos, así como aquellos otros recursos que no se correspondiesen, en su objeto y naturaleza, con los tipificados en el presente decreto, en especial, las asociaciones de autoayuda.
CAPÍTULO II
TIPOLOGÍA DE LOS CENTROS Y SERVICIOS Y REQUISITOS
Artículo 3. Definición de centros y servicios y prestaciones básicas
A los efectos de este decreto, se considerarán como centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, los siguientes:
1. Las Unidades de Conductas Adictivas (UCA) son centros de tratamiento ambulatorio (desintoxicación y deshabituación) de los trastornos adictivos, que desarrollan actividades asistenciales a los enfermos drogodependientes o que padezcan otros trastornos adictivos.
2. Las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH) son aquellas que, dentro de un centro hospitalario, realizan tratamientos de desintoxicación en régimen de internamiento, cuando las condiciones biopsicosociales y familiares del paciente lo requieren.
3. Los Centros de Día (CD) son aquellos que, en régimen de estancia de día, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia psicológica, formativa y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes, por un tiempo determinado, con objeto de facilitar su incorporación social.
4. Las Unidades de Deshabituación Residencial (UDR) son aquellos centros que, en régimen de internamiento, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia farmacológica, psicológica y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes, por un tiempo determinado, con objeto de facilitar su incorporación social, cuando las condiciones biopsicosociales y familiares del paciente lo requieren.
5. Los Centros de Encuentro y Acogida (CEA) son aquellos que, en régimen de internamiento temporal y/o ambulatorio, plantean su intervención en el ámbito social, sanitario y terapéutico, desde un modelo de disminución de daños y riesgos, priorizando el objetivo de minimizar los daños provocados por las conductas adictivas.
6. Las Unidades de Prevención Comunitaria (UPC) son aquellas que desarrollan actuaciones que tienen por objeto reducir o evitar el uso y/o abuso de drogas y, por tanto, los problemas asociados a éste, así como promover hábitos de vida saludable y una cultura de salud que incluya el rechazo del consumo de drogas.
7. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD) son aquellos servicios que tienen como función el asesoramiento y apoyo, a los órganos jurisdiccionales y fuerzas del orden público, en la valoración de drogodependientes con problemas legales, incluyendo la atención directa al detenido drogodependiente en comisarías y juzgados.
8. Las Viviendas Tuteladas son centros residenciales de tipo convencional, sin funciones asistenciales, en los que se convive de forma autosuficiente y normalizada, donde los internos asumen funciones propias del mantenimiento del mismo, cuyo objeto se orienta hacia alcanzar el mayor grado de autonomía personal y de convivencia dentro de un ambiente normalizado, situado preferentemente en núcleos urbanos. Los/as usuarios/as de Viviendas Tuteladas no reciben tratamiento en éstas, pudiendo ser atendidos en otros recursos asistenciales de tipo ambulatorio.
Artículo 4. Requisitos mínimos
Serán requisitos mínimos indispensables para otorgar la acreditación de centros y servicios de prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, los siguientes:
1. Ofrecer los siguientes servicios profesionales, con garantía de atención por alguno de los componentes del equipo multidisciplinar durante todo el horario de funcionamiento del centro y/o servicio:
a) Las Unidades de Conductas Adictivas (UCA):
– Un/a médico/a.
– Un/a psicólogo/a.
– Un/a diplomado/a universitario/a en enfermería (ATS/DUE), cuando entre las prestaciones sanitarias de la unidad quedaran incluidas la administración directa de fármacos, por parte del personal sanitario al paciente.
b) Las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH) cumplirán los requisitos del centro hospitalario en el que se encuentren ubicadas. En todo caso, el servicio deberá cubrir con personal propio o mediante interconsulta la patología orgánica y la asistencia psicológica de los pacientes ingresados.
c) Los Centros de Día (CD):
– Un/a psicólogo/a.
– Un/a diplomado/a universitario/a en trabajo social (DTS).
– Un/a diplomado/a universitario/a en enfermería (ATS/DUE), cuando entre las prestaciones sanitarias de la unidad quedaran incluidas la administración directa de fármacos, por parte del personal sanitario al paciente.
– Un/a monitor/a–educador/a por cada grupo de trabajo diario de 10 pacientes, con título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
d) La Unidades de Deshabituación Residencial (UDR):
– Un/a médico/a.
– Un/a psicólogo/a.
– Un/a diplomado/a universitario/a en trabajo social (DTS).
– Un/a diplomado/a universitario/a en enfermería (ATS/DUE), cuando entre las prestaciones sanitarias de la unidad quedaran incluidas la administración directa de fármacos, por parte del personal sanitario al paciente.
– Un/a monitor/a o educador/a por cada 10 pacientes, con título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
e) Los Centros de Encuentro y Acogida (CEA):
– Un/a médico/a.
– Un/a psicólogo/a.
– Un/a diplomado/a en enfermería (ATS/DUE).
– Un/a trabajador/a social (DTS).
– Un/a monitor/a o educador/a por cada grupo de trabajo diario de 10 pacientes, con título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
f) Las Unidades de Prevención Comunitaria (UPC), con arreglo a criterios demográficos, estarán compuestas, como mínimo, por el siguiente personal:
f.1) Cuando el ámbito demográfico de actuación fuera inferior a 50.000 habitantes: un/a técnico/a superior o medio, a media jornada.
f.2) Cuando el ámbito demográfico de actuación estuviera comprendido entre 50.001 y 100.000 habitantes: un/a técnico/a superior o medio, a jornada completa.
f.3) Cuando el ámbito demográfico de actuación fuera superior a 100.000 habitantes: un/a técnico/a superior o medio, a jornada completa, y un/a técnico/a superior o medio, a media jornada.
En todo caso, los profesionales de estas unidades deberán disponer de titulación en cualquier ciencia afín a las drogodependencias y otros trastornos adictivos. Asimismo, la titulación deberá estar directamente relacionada con la naturaleza de los programas preventivos a desarrollar por la Unidad. Si entre las prestaciones de la Unidad se incluyeran programas de reducción del daño, deberá contar como mínimo, con un/a médico/a o un/a diplomado/a en enfermería.
g) Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD):
– Un/a médico/a, cuando desarrollaran sus funciones en comisarías.
– Un/a abogado/a, cuando desarrollaran sus funciones en juzgados.
– Un/a psicólogo/a.
– Un/a sociólogo/a o un/a trabajador/a social (DTS), cuando no existiera un Servicio de Atención al Detenido en el ámbito de actuación del recurso.
h) Las Viviendas Tuteladas:
– El personal necesario para favorecer la adecuada autonomía y normalización social del grupo de internos que conviven en la vivienda, dependiendo de las características propias de los mismos. En todo caso, y como mínimo, deberá disponer de un monitor o un educador a jornada completa.
2. Los servicios mencionados en el apartado 1 anterior serán ofertados con una duración no inferior a 25 horas semanales, distribuidas en un mínimo de cinco días por semana, salvo lo dispuesto en el caso de las Unidades de Prevención Comunitaria que se regirán por lo establecido en el apartado 1.f) del presente artículo. En el caso de las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias, los servicios prestados tendrán una dedicación mínima de 20 horas semanales para cada una de las categorías profesionales.
En todos los tipos de centros, los servicios mencionados podrán ser cubiertos por un máximo de dos profesionales, siempre que se cumplieran los siguientes criterios:
a) Los dos profesionales deberán cumplir, por separado, con los criterios de experiencia y formación expuestos en el apartado 3 del presente artículo.
b) La dedicación mínima de cada profesional no será inferior a 10 horas semanales, debiendo cumplir, entre ambos, el mínimo de 25 horas semanales establecidos para el centro o servicio al que pertenecieran o de 20 horas cuando se tratara de Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias.
3. En cualquier caso, los profesionales a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, con excepción de los monitores y educadores, deberán acreditar documentalmente los siguientes requisitos:
3.1. Formación teórico-práctica en trastornos adictivos, con una duración igual o superior a 300 horas lectivas, en el caso de licenciados, o igual o superior a 150 horas lectivas en los diplomados universitarios, impartidas por instituciones u organismos oficiales con capacidad docente legalmente reconocida. Esta formación deberá acreditarse mediante certificaciones del director/a o responsable de la institución y/u organismo en el que se realizó dicha formación, o bien por cualquier otro medio de prueba.
3.2. Experiencia profesional en atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, igual o superior a un año.
La experiencia se acreditará mediante certificaciones de servicios prestados, que serán expedidas por el/la titular del centro o servicio en el que se haya adquirido. En cualquier caso, el centro o servicio deberá estar autorizado y/o acreditado por los órganos competentes y con arreglo a la normativa vigente en el momento y en el lugar de la prestación del servicio.
4. Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos deberán contar con los locales y recursos materiales adecuados a las necesidades del servicio, y deberán cumplir con la normativa vigente en materia de salud pública, prevención de riesgos laborales y de mantenimiento de las instalaciones.
5. Existencia de un programa terapéutico y, en su caso, de un programa de prevención comunitaria, y de un Reglamento de Régimen Interior, en el que se especifiquen, como mínimo, los siguientes extremos:
– Equipo profesional: organigrama y funciones.
– Población a la que se dirige el recurso: circuito de llegada y forma de acceso.
– Ubicación, espacio físico y distribución.
– Titularidad y fuentes de financiación.
– Servicios que presta.
– Organización y horarios.
– Métodos de evaluación.
6. Existencia de un Libro Registro de Usuarios y, en su caso, expediente personal de cada uno de ellos, incluyendo la historia clínica y/o social cuando se tratase de un recurso asistencial. En el caso de Centros de Día, Unidades de Desintoxicación Hospitalaria y Unidades de Deshabituación Residencial y Viviendas Tuteladas, deberá registrarse las fechas de ingreso y de alta, así como los motivos de ésta.
7. Existencia de un Libro de Reclamaciones a disposición de los usuarios/as y de sus familiares.
8. Existencia de un régimen de precios a percibir por la prestación de los servicios, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Drogodependencias de la Generalitat Valenciana para su conocimiento. En el caso de que el usuario reciba gratuitamente los servicios, deberá comunicarse dicha circunstancia a la Dirección General, así como, en su caso, a la persona física o jurídica financiadora. En cualquier caso, no podrán percibirse gratificaciones complementarias de los usuarios/as del recurso si éste está subvencionado o concertado con la Generalitat Valenciana, salvo indicación expresa en la convocatoria de subvenciones, conciertos o en el convenio correspondiente.
9. Cualquier otro requisito que, atendiendo a la tipología de recursos definida, se determine reglamentariamente.
Artículo 5. Obligaciones de los centros y servicios asistenciales
1. Los titulares y/o representantes legales de los recursos asistenciales incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto deberán comprometerse formalmente, al solicitar la acreditación, a:
1.1. Disponer de una historia clínica y/o social, según corresponda, completa por cada paciente, según modelo que se determinará reglamentariamente.
1.2. Controlar las patologías orgánicas asociadas que los pacientes en ellas atendidos puedan presentar, mediante personal propio o vinculación con otro centro o servicio, prestando especial atención a las enfermedades transmisibles más frecuentes entre ellos.
1.3. Cumplimentar, sistemáticamente, los sistemas de información y vigilancia epidemiológica que determine el Gobierno Valenciano.
1.4. Garantizar el reconocimiento a los usuarios/as, en su consideración de enfermos, de los derechos establecidos en la Constitución Española, en la legislación sanitaria y de drogodependencias u otros trastornos adictivos.
1.5. Comunicar a la familia, especialmente cuando lo solicite y siempre previo consentimiento por escrito del paciente, en el caso de que sea mayor de edad, la información sobre la evolución del paciente, o su traslado a otro centro, alta o abandono.
1.6. Garantizar que el paciente pueda solicitar y obtener el alta voluntaria cuando así lo desee, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.
1.7. En el caso de recibir financiación de la Generalitat Valenciana, deberá cumplir con lo dispuesto en el contrato-programa y/u obligaciones que, específicamente, se establezca en la normativa correspondiente de las convocatorias de subvenciones, conciertos y/o convenios de colaboración.
1.8. La formación y reciclaje de sus profesionales en los programas formativos que establezca la Dirección General de Drogodependencias.
2. Los centros y servicios acreditados con arreglo a lo dispuesto en este decreto vendrán obligados a incorporar de forma visible el logotipo que les facilitará la Dirección General de Drogodependencias y a dejar constancia expresa de centro o servicio acreditado por la Generalitat Valenciana, en cualquier relación que mantengan con terceros.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ACREDITACIONES
Artículo 6. Concepto y excepciones
1. Mediante el acto administrativo de la acreditación, la Generalitat Valenciana reconoce, en resolución motivada, que un centro y/o servicio reúne las condiciones y requisitos mínimos de calidad y de idoneidad para prestar servicios de asistencia sanitaria, social o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, con carácter habitual y profesional, y le autoriza para su apertura y funcionamiento.
2. La acreditación, sin perjuicio de otros requisitos establecidos en la legislación vigente, será requisito indispensable para que los titulares de un centro o servicio pueda concertar plazas o servicios con la administración pública competente y para la obtención de subvenciones con cargo a sus presupuestos.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán recibir financiación de la Generalitat Valenciana las entidades, legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda, que, no prestando servicios en materia de drogodependencias de una forma habitual y profesional, con carácter ocasional, desarrollen programas de prevención inespecífica de las drogodependencias, actividades de concienciación y sensibilización social, programas de autoayuda o cualquier otra actividad relacionada, cuya tipología no quede definida en el presente decreto, con arreglo a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria de subvenciones y/o negocio jurídico bilateral que se suscriba con arreglo a la legislación vigente.
4. Del mismo modo, y al objeto de fomentar la creación de nuevos centros, la Generalitat Valenciana podrá financiar, mediante transferencias de capital, aquellas inversiones conducentes a la apertura de nuevos centros, previamente a estar acreditados, cuando la entidad solicitante sea titular de otro/s centro/s previamente acreditado/s. En este supuesto, la entidad solicitante estará obligada a obtener la acreditación del centro en un plazo máximo de seis meses desde la conclusión de las inversiones financiadas y siempre con anterioridad a la apertura efectiva del centro.
5. La acreditación se entiende sin perjuicio de cualesquiera otra autorización administrativa que, con arreglo a Derecho, fuera exigible para el legal funcionamiento del centro o servicio.
Artículo 7. Plazos para resolver
El plazo máximo para la resolución y notificación del otorgamiento de la acreditación será de tres meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. En aquellas solicitudes de acreditación de centros y servicios sobre las que no recaiga resolución expresa en el mencionado periodo, el silencio será entendido conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Competencia
1. La concesión, denegación y revocación de las acreditaciones que regula el presente decreto corresponderá a la Dirección General de Drogodependencias.
2. El procedimiento a seguir para la obtención de dicha acreditación se regirá por lo establecido en el título VI de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud y documentación que debe acompañarla se adjunta como anexo al presente decreto.
4. La instrucción del expediente administrativo para la obtención de la acreditación de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias corresponderá a la Secretaría Técnica de la Dirección General de Drogodependencias.
Artículo 9. Duración
La acreditación de un centro o servicio tendrá carácter indefinido, siempre que se reúnan las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento, o, en su caso, sean exigidos por el ordenamiento vigente.
Artículo 10. Revocación
1. Los centros y servicios de atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos estarán sometidos a las inspecciones de la administración de la Generalitat Valenciana y al control de la Dirección General de Drogodependencias, quienes podrán, en cualquier momento, efectuar las comprobaciones que estimen oportunas.
2. Deberá comunicarse a la administración competente cualquier circunstancia que implique una alteración de las condiciones que sirvieron de base para la resolución de la acreditación emitida, por si procediera su modificación o revocación, la cual podrá llevarse a cabo de oficio a consecuencia de inspección o denuncia.
3. La revocación de la acreditación de los centros y servicios socio-sanitarios en drogodependencias será acordada por la Dirección General de Drogodependencias, previa audiencia al interesado, y quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.
Artículo 11. Auditorías técnicas y financieras
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y en particular para los perceptores de fondos públicos, los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos acreditados con arreglo a lo establecido en este decreto, verán sometida su actividad a un régimen de auditorías, técnicas y financieras, en las condiciones y con la periodicidad que se determine reglamentariamente.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO
Artículo 12. Del Registro
1. El Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias dependerá de la Dirección General de Drogodependencias, en el que se inscribirán, de oficio, todas la entidades que presten servicios en materia de drogodependencias, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. La obtención de la acreditación que regula este decreto será condición indispensable para la inscripción en el registro al que se refiere este artículo.
3. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro, que se llevará por el sistema de hoja personal, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad. Dirigirá el registro, bajo su responsabilidad, el encargado del mismo, quien estará adscrito a la Secretaría Técnica de la Dirección General de Drogodependencias.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se sancionará con arreglo a las prescripciones contenidas en la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, y a la Ley 5/1997, de 27 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
CAPÍTULO VI
DE LA INSPECCIÓN
Artículo 14. De la Inspección
1. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes normas reguladoras de la función inspectora de sanidad y de servicios sociales, así como de las otras inspecciones de la Generalitat Valenciana, que se coordinarán a los efectos previstos en este decreto, y de otras administraciones públicas que tengan facultades inspectoras.
2. Las consellerias de Sanidad y de Bienestar Social ejercerán sus facultades de inspección a través de su personal inspector, que deberá acreditar su condición y exhibirla cuando ejercite sus funciones.
3. La inspección de los centros y servicios definidos en este decreto se llevará a cabo por parte de los centros directivos de la Generalitat Valenciana que tuvieran competencia de inspección en materia de drogodependencias.
4. El personal de inspección, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad, con plena independencia en el desarrollo de las mismas, y podrá recabar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos por la normativa vigente.
5. Anualmente, la Dirección General de Drogodependencias propondrá, al centro directivo de la Conselleria de Bienestar Social con competencias en materia de inspección, un plan de inspección de centros y servicios acreditados.
Artículo 15. De las actuaciones inspectoras
1. Los titulares de los centros y servicios estarán obligados a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que sean preceptivos, así como a suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa de carácter médico-asistencial y social.
2. Efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportunas, en todas las inspecciones se extenderán las correspondientes actas, en las que serán recogidos los datos personales del interesado, los relativos al centro o servicio inspeccionado y, en su caso, los hechos y circunstancias que pudieran ser relevantes sobre el funcionamiento de los centros y servicios y el cumplimiento de los objetivos que justifican su existencia.
3. Los hechos que figuran recogidos en las actas de la inspección se presumirán ciertos, salvo que del conjunto de las pruebas resulte lo contrario.
Artículo 16. Medidas cautelares
1. Cuando el inspector aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente de perjuicio grave para los usuarios/as, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento grave de la normativa vigente, podrá proponer a la Conselleria de Bienestar Social la adopción de las medidas cautelares oportunas, que las adoptará, en su caso, en resolución motivada.
2. La duración de las medidas a las que se refiere el apartado anterior será fijada en cada caso y no excederá de la que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
Artículo 17. Periodicidad
1. Todos los centros y servicios serán inspeccionados periódicamente y, al menos, una vez al año.
2. La inspección actuará de oficio o a instancia de parte, emitiendo los informes que le sean requeridos y levantando acta de todas sus intervenciones.
Artículo 18. Funciones básicas de la inspección
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente y de las facultades que pudieran corresponder a otras instituciones públicas, son funciones básicas de la inspección las siguientes:
1. Velar por el respeto de los derechos de los usuarios/as del modelo de intervención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana y por el cumplimiento de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
2. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad e idoneidad de los centros y servicios de prevención y atención a los trastornos adictivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
3. Supervisar el destino y la utilización de los recursos públicos concedidos a instituciones públicas y privadas, mediante subvenciones, convenios y conciertos.
4. Proponer a los órganos competentes en la materia las medidas que estimen oportunas para la mejora en la calidad de los servicios, así como dar a conocer los resultados de su actividad inspectora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, de modo expreso, el Decreto 47/1998, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
1. Los departamentos del Gobierno Valenciano con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos dictarán cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
2. La tramitación de una disposición reglamentaria que desarrolle este decreto exigirá el informe preceptivo del Comisionado del Gobierno Valenciano en Materia de Drogodependencias.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de julio de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,
RAFAEL BLASCO CASTANY
Anexo
Solicitud de acreditación
(centros y servicios de atención y prevención)
D./Dª ..., con DNI nº. ..., domiciliado en ..., provincia de ..., calle/plaza ..., nº ..., como representante legal de ... (entidad local o institución sin ánimo de lucro), con CIF nº ..., domiciliada en ..., provincia de ..., CP: ..., calle/plaza ..., nº ..., telf/fax.: ...
Solicita
Que una vez recibido este escrito y la documentación que lo acompaña, se acuerde la acreditación del centro/servicio ..., sito en ..., provincia de ..., CP: ..., calle/plaza ..., nº ..., tel./fax.:
..., ... de ... de 200 ...
(Firma/sello)
CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Dirección General de Drogodependencias
Secretaría Técnica.
Paseo de la Alameda 16, 46010 Valencia.
Documento A
Compromiso de cumplimiento de obligaciones
(recursos asistenciales)
D./Dª ..., con DNI nº..., domiciliado en ..., provincia de ..., calle/plaza ..., nº ..., CP.: ..., como representante legal y/o director/coordinador del (táchese lo que no proceda) recurso (UCA/CD/UDR/...), dependiente de (entidad local o institución sin ánimo de lucro), con CIF nº ..., domiciliada en ..., provincia de ..., CP.: ..., calle/plaza ..., nº ..., telf/fax.: ..., adopta los siguientes compromisos con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana:
1. Disponer de una historia clínica y/o social, según corresponda, completa por cada paciente, según modelo que se determinará reglamentariamente.
2. Controlar las patologías orgánicas asociadas que los pacientes en ellas atendidos puedan presentar, mediante personal propio o vinculación con otro centro o servicio, prestando especial atención a las enfermedades transmisibles más frecuentes entre ellos.
3. Cumplimentar, sistemáticamente, los sistemas de información y vigilancia epidemiológica que determine el Gobierno Valenciano.
4. Garantizar el reconocimiento a los usuarios/as, en su consideración de enfermos, de los derechos establecidos en la Constitución Española, en la legislación sanitaria y de drogodependencias u otros trastornos adictivos.
5. Comunicar a la familia, especialmente cuando lo solicite y siempre previo consentimiento por escrito del paciente, en el caso de que sea mayor de edad, la información sobre la evolución del paciente, o su traslado a otro centro, alta o abandono.
6. Garantizar que el paciente pueda solicitar y obtener el alta voluntaria cuando así lo desee, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.
7. En el caso de recibir financiación de la Generalitat Valenciana, deberá cumplir con lo dispuesto en el contrato-programa y/u obligaciones que, específicamente, se establezca en la normativa correspondiente de las convocatorias de subvenciones, conciertos y/o convenios de colaboración.
8. La formación y reciclaje de sus profesionales en los programas formativos que establezca la Dirección General de Drogodependencias.
..., ... de ... de 200 ...
(Firma/sello)
Documento B
Identificación del centro
Nombre del centro o servicio: ...
Tipo (artículo 3 del Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano): ...
Dirección: ...
Población/CP: ...
Telf/Fax.: ...
E-mail.: ...
Titularidad/dependencia: ...
Subvencionado por: ...
Horario:
a) Invierno (desde 1.09 hasta 30.06) . Mañana/Tarde/ Noche.
b) Verano (desde 1.07 hasta 31.08) . Mañana/Tarde/Noche.
c) En su caso, especial: Semana Santa y Pascua, Navidad y Reyes y fiestas locales.
Ámbito de población al que se dirigen: (local/comarcal/provincial/otros...)
Problemática que atiende: Drogas legales/Drogas ilegales/Otras conductas adictivas.
Observaciones: ...
..., ... de ... de 200 ....
(Firma/sello)
Documento C
Equipo profesional
Director /a– coordinador/a
Nombre: ... (el puesto recaerá en un miembro del equipo profesional de titulación universitaria de grado superior o medio).
Personal técnico y/o asistencial
1. Médicos/as:
1.1. (a) Nombre: ...
(b) Título de especialista: ...
(c) Año fin de estudios: ...
(d) Antigüedad en el puesto: ...
(e) Dedicación (horas semana) ...
(f) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....) ...
(g) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....) ...
(h) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(i) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano).
1.2. (igual 1.1.); etc...
2. Psicólogos/as:
2.1. (a) Nombre: ...
(b) Título de especialista: ...
(c) Año fin de estudios: ...
(d) Antigüedad en el puesto: ...
(e) Dedicación (horas semana): ...
(f) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(g) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(h) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(i) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano).
2.2. (igual 2.1.); etc...
3. Sociólogos/as:
3.1. (a) Nombre: ...
(b) Título de especialista: ...
(c) Año fin de estudios: ...
(d) Antigüedad en el puesto: ...
(e) Dedicación (horas semana): ...
(f) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(g) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(h) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(i) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano).
3.2. (igual 3.1.); etc...
4. Abogados/as:
4.1. (a) Nombre: ...
(b) Título de especialista: ...
(c) Año fin de estudios: ...
(d) Antigüedad en el puesto: ...
(e) Dedicación (horas semana): ...
(f) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(g) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(h) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(i) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano).
4.2. (igual 4.1.); etc...
5. Diplomados/as en Trabajo Social (DTS):
(_) Sí (_) No.
5.1. (a) Nombre: ...
(b) Año fin de estudios: ...
(c) Antigüedad en el puesto: ...
(d) Dedicación (horas semana): ...
(e) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(f) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(g) Formación teórico-práctica en transtornos adictivos: ...
(h) Años de experiencia en transtornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano).
5.2. (igual 5.1.); etc...
6. Diplomados/as en enfermería (ATS/DUE):
(_) Sí (_) No.
6.1. (a) Nombre: ...
(b) Año fin de estudios: ...
(c) Antigüedad en el puesto: ...
(d) Dedicación (horas semana): ...
(e) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(f) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(g) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(h) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano).
6.2. (igual 6.1.); etc...
Personal no sanitario (en su caso)
1. Personal de administración y gestión: (_) Sí (_) No.
1.1. (a) Nombre: ...
(b) Profesión/estudios: ...
(c) Antigüedad en el puesto: ...
(d) Dedicación (horas semana): ...
(e) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
1.2. (igual 1.1.); etc ...
2. Monitores-Educadores: (_) Sí (_) No.
2.1. (a) Nombre: ...
(b) Profesión/estudios: ...
(c) Antigüedad en el puesto: ...
(d) Dedicación (horas semana): ...
(e) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(f) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(g) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(h) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto 124/2001, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano).
2.2. (igual 2.1.); etc...
Personal voluntario (en su caso)
En el caso de contar con el apoyo de personal voluntario y/o objetores de conciencia que realicen la prestación social sustitutoria, por responsables del centro les facilitará una formación específica en trastornos adictivos y les asignarán tareas puntuales, siempre definidas previamente y valoradas posteriormente por algún miembro del equipo profesional.
..., ... de ... de 200...
(Firma/sello)
Documento D
Presupuesto de ONG.
Ingresos
1. De organismos públicos:
(detalle organismo/concepto)
1.1. Comunidades Europeas.
1.2. Estado.
1.3. Comunidad Autónoma.
1.4. Diputaciones.
1.5. Ayuntamientos.
1.6. Otras entidades locales.
2. De instituciones privadas/particulares:
(detalle institución / concepto)
3. Herencias, legados y donaciones.
4. Propios:
4.1. Venta de productos.
4.2. Prestaciones de servicios
4.3. Cuotas de socios.
4.4. Actividades de recaudación (especificar).
5. Créditos/préstamos percibidos en el ejercicio:
(entidad/concepto)
6. Financieros.
Total ingresos
Superávit
Gastos
1. De personal:
1.1. Retribuciones: básicas y complementarias.
1.2. Cuotas Seguridad Social.
1.3. Otros gastos sociales.
2. De mantenimiento:
2.1. Tributos locales, autonómicos y estatales.
2.2. Trabajos, suministros y servicios exteriores:
2.2.1. Arrendamientos.
2.2.2. Reparación y conservación de bienes.
2.2.3. Suministros:
2.2.3.1. Energía eléctrica.
2.2.3.2. Agua.
2.2.3.3. Gas.
2.2.3.4. Combustible.
2.2.3.5. Vestuario.
2.2.3.6. Produc.alimenticios
2.2.3.7. Produc.farmacéuticos
2.2.3.8. Otros.
2.2.4. Transportes y comunicaciones:
2.2.4.1. Parque móvil.
2.2.4.2. Otros servicios de transporte.
2.2.4.3. Teléfono.
2.2.4.4. Otras comunicaciones (correo/telégrafo/telex)
2.2.5. Trabajos realizados por otras empresas:
2.2.5.1. Limpieza.
2.2.5.2. Seguridad.
2.2.5.3. Servicios de profesionales independientes.
2.2.5.4. Otros (mensajería, estudios y trabajos técnicos..)
2.2.6. Primas de seguro.
2.2.7. Material de oficina:
2.2.7.1. Material de oficina no inventariable.
2.2.7.2. Prensa, revistas y publicaciones periódicas.
2.2.7.3. Libros y otras publicaciones.
2.2.7.4. Otros.
2.2.8. Gastos diversos:
2.2.8.1. Publicidad y propaganda.
2.2.8.2. Publicaciones institucionales.
2.3. Dietas, locomoción y traslados.
3. De inversión:
3.1. Equipamiento.
3.2. Conservación y reparaciones extraordinarias.
3.3. Construcciones.
4. Financieros:
4.1. Amortización de créditos y préstamos.
4.2. Intereses.
4.3. Otros gastos financieros.
Total gastos
Déficit
..., ... de ... de 200...
(Firma/sello)

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