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Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVSS).

(DOGV núm. 1649 de 24.10.1991) Ref. Base Datos 2952/1991

Decreto 168/1991, de 30 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional del Instituto Valenciano de Servicios Sociales (IVSS).
La Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990, crea en su disposición adicional décima el Institut Valencià de Serveis Socials como organismo al que se encomienda el ejercicio de las funciones que la Ley 5/1989, de 6 de julio, atribuye a la Generalitat Valenciana, autorizando al Gobierno Valenciano para dictar las normas de desarrollo de la citada disposición.
Es por ello preciso dotar al Institut Valencià de Serveis Socials de la estructura adecuada para el cumplimiento de las funciones asignadas, distribuyendo la competencia entre sus órganos y plasmando en una reglamentación de carácter organizativo los principios atribuidos al sistema público de servicios sociales por Ley 5/1989, en especial los de responsabilidad pública, participación, racionalización, descentralización y desconcentración.
Con tal perspectiva se aborda este reglamento mediante el cual, con criterios de flexibilidad, se regula una organización que, con plena sujeción a las normas de carácter estructural que rigen la actuación de la administración pública valenciana, dota al ámbito funcional de los servicios sociales de aquellos mecanismos que aseguren una respuesta adecuada, rápida y eficaz a las demandas sociales, así como de los instrumentos de promoción social, económica y cultural de aquellas personas o grupos menos favorecidos, lo que, en definitiva, constituye la finalidad del sistema público de bienestar Social.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Treball i Afers Socials, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en su reunión de 30 de septiembre de 1991,
DISPONGO:
TITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO I
Naturaleza y finalidad
Artículo primero
Uno. El Institut Valencià de Serveis Socials (IVSS) es un organismo autónomo de naturaleza administrativa, dotado de personalidad jurídica, al que corresponde la gestión de los servicios sociales de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1990.
Dos. El IVSS queda adscrito a la Conselleria de Treball i Afers Socials.
Tres. El IVSS se regirá por el presente reglamento, su normativa de desarrollo, por la reglamentación interna emanada del propio Institut, así como por cuantas normas sean de general aplicación a los organismos autónomos de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
Uno. El IVSS tendrá como finalidad primordial incrementar, en el ámbito de sus competencias, el bienestar y la calidad de vida en la Comunidad Valenciana, promoviendo las condiciones para que la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, y removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
Dos. Para la consecución de sus fines, el IVSS tendrá como objetivos básicos los siguientes:
a) Hacer efectiva la responsabilidad pública de la Generalitat Valenciana en materia de servicios sociales, a través de la realización de cuantas actuaciones le estén atribuidas, así como supervisar la responsabilidad del resto de entidades que formen parte del sistema público de servicios sociales.
b) Promover la participación democrática de los ciudadanos en la planificación, gestión y control de las actuaciones.
c) Asegurar un nivel de calidad digno y suficiente de cuantos recursos formen parte del sistema público de servicios sociales.
d) Evitar y corregir los desequilibrios territoriales en la distribución de los recursos y prestaciones de los servicios.
e) Velar por la adecuada aplicación de cuantos principios inspiran el sistema público de servicios sociales, y en especial impulsar la coordinación de todos los recursos que forman parte del mismo.
CAPITULO II
Competencias
Artículo tercero
Corresponden al Gobierno Valenciano, en uso de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias:
a) La planificación y desarrollo de la política valenciana en materia de bienestar y asistencia social.
b) El nombramiento del Director de l'IVSS, a propuesta del Conseller de Treball i Afers Socials.
c) La aprobación del proyecto de presupuesto del IVSS, que se integrará en el Presupuesto único de la Generalitat Valenciana.
d) La aprobación del Plan de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Treball i Afers Socials.
e) Ejercer todas aquellas funciones que le atribuyan el Estatuto de Autonomía o las leyes, y en especial las derivadas de las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana por la Ley 5/1989, de 6 de julio.
Artículo cuarto
Corresponden al Conseller de Treball i Afers Socials, las siguientes atribuciones:
a) La elevación y propuesta al Gobierno Valenciano del Plan de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana previsto en el artículo 12.2 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, y su permanente actualización, oído el consejo de administración, así como fijar las directrices de la política de servicios sociales de acuerdo con dicha planificación.
b) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese del Director de l'IVSS.
c) Fijar los criterios para la distribución de los recursos que integran el sistema público de servicios sociales, y determinar las condiciones para que aquellos puedan ser registrados, autorizados y acreditados.
d) La potestad reglamentaria cuando no esté atribuida al Gobierno Valenciano o a otra consellería.
e) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
CAPITULO III
Funciones
Artículo quinto
Uno. Serán funciones del IVSS, las siguientes:
a) La prestación de los servicios y la gestión de los centros regulados por la Ley 5/1989 que sean competencia o titularidad de la Generalitat Valenciana.
b) El fomento de actividades y servicios en materia de asistencia y bienestar social.
c) El registro, autorización y acreditación de cuantos recursos formen parte del sistema de servicios sociales, así como la inspección de los mismos y la facultad sancionadora, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1989.
d) El ejercicio de las funciones encomendadas a la Generalitat Valenciana por la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, en materia de protección y guarda de menores.
e) La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas.
f) La elaboración del anteproyecto, ejecución, modificaciones de crédito y propuesta de liquidación del presupuesto, con sujeción a la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana de cada ejercicio y la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
g) La gestión de la contabilidad, con sujeción al régimen de contabilidad pública en los términos previstos por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con sujeción a la inspección que ejerza la Intervención General sobre la misma, como centro directivo de la contabilidad pública.
h) Cuantas otras funciones correspondan a la Generalitat Valenciana en materia de servicios sociales, y aquellas que pudieran ser transferidas por el estado.
i) El ejercicio de las funciones atribuidas a la Generalitat Valenciana sobre fundaciones de carácter benéfico.
Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el IVSS ejercerá las actuaciones encaminadas a supervisar la responsabilidad de cuantas entidades forman parte del sistema público de servicios sociales respecto de las funciones que éstas tengan asignadas. Tratándose de corporaciones locales se estará a las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en especial respecto al efectivo ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 13 y 14 de la Ley 5/1989, de 6 de julio.
TITULO II
Organización
CAPITULO I
Organos superiores del IVSS
Sección primera
Organos de dirección
Artículo sexto
El IVSS se estructura en los siguientes órganos de dirección:
a) Con competencia en toda la Comunidad Valenciana:
- El consejo de administración.
- El Director de l'Institut.
- El Secretari General de l'Institut.
b) Con competencia territorial, los jefes de las áreas territoriales de l'Institut.
Artículo séptimo
Uno. El consejo de administración lo integran los siguientes miembros:
a) El Conseller de Treball i Afers Socials, que lo presidirá.
b) El Secretari General de la Consellería de Treball i Afers Socials, que será su vicepresidente.
c) El Director de l'Institut.
d) Nueve representantes de la administración de la Generalitat Valenciana con categoría de Director General, a razón de un representante por cada una de las siguientes consellerías: Sanitat i Consum; Treball i Afers Socials; Economia i Hisenda; Administració Pública; Cultura, Educació i Ciència; Obres Públiques, Urbanisme i Transports; Indústria, Comerç i Turisme; Agricultura i Pesca, i Medi Ambient.
e) Cinco representantes de los municipios y provincias elegidos a través de la Federació Valenciana de Municipis i Províncies, de los cuales uno al menos representará a las diputaciones provinciales.
f) Tres vocales designados con criterios de proporcionalidad por las organizaciones sindicales más representativas a nivel de Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a los efectos de ostentar la representación institucional recogida en el artículo 6.3.a) de dicha Ley.
g) Actuará como secretario, con voz y sin voto, el Secretari General de l'Institut.
Dos. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del consejo de administración, aquellas personas que por sus conocimientos u otras circunstancias se considere conveniente conocer su opinión, siendo convocadas al efecto por el presidente, y asistiendo con voz y sin voto.
Tres. El consejo de administración será renovado cada tres años, excepto en aquellos de sus miembros que ostenten tal condición por razón del cargo público que desempeñen, que lo serán mientras dure su mandato.
Cuatro. El consejo de administración funcionará siempre en pleno, y se reunirá, al menos, trimestralmente, así como cuando lo convoque su presidente, de acuerdo con las normas de régimen interior que el propio consejo apruebe.
Cinco. El consejo de administración someterá su funcionamiento a las normas que, con carácter general, rigen la actividad de los órganos colegiados, así como a sus propias normas de régimen interno.
Artículo octavo
Corresponden al consejo de administración las atribuciones siguientes:
a) Aprobar el proyecto del programa de actuación anual del IVSS.
b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Institut Valencià de Serveis Socials, con base a la propuesta realizada por el Director de l'IVSS.
c) Aprobar la memoria anual de la gestión del Institut Valencià de Serveis Socials, a propuesta del Director de l'IVSS.
d) Aprobar sus normas de régimen interno.
e) Proponer las tarifas de los servicios no gratuitos, que se someterán a la legislación sobre tasas y precios públicos.
f) Informar cuantas normas supongan modificación de este reglamento.
g) Conocer de las propuestas de adquisición o adscripción de nuevos bienes y derechos que vayan a formar parte del patrimonio del IVSS.
h) El control de las actividades del IVSS previstas en esta norma y sus disposiciones de desarrollo.
i) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Institut.
Artículo noveno
Uno. El Director de l'Institut, con categoría de Director General, ostentará, bajo la superior dirección del consejo de administración, la jefatura de todos los servicios del Institut, sin perjuicio de las dependencias orgánicas que se establezcan.
Dos. El Director de l'Institut será nombrado y cesado de su cargo por el Gobierno Valenciano, a propuesta del Conseller de Treball i Afers Socials.
Artículo diez
Uno. Serán funciones del Director de l'Institut, las siguientes:
a) La superior dirección y coordinación de los servicios y actividades del Institut, así como la organización general de los centros y unidades. A tal fin, podrá constituir cuantos órganos colegiados estime oportunos para asegurar el correcto funcionamiento de las distintas dependencias del Institut.
b) La elaboración y propuesta al consejo de administración, del programa anual de actuación del IVSS.
c) La inspección sobre el sistema de servicios sociales, así como el ejercicio de la potestad sancionadora.
d) Ostentar la representación del IVSS, así como la suscripción de convenios en nombre del Institut, de acuerdo con los criterios aprobados por el consejo de administración.
e) Concertar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Institut, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.4 del presente reglamento.
f) Ejercer la superior jefatura sobre todo el personal del Institut, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del IVSS.
g) Autorizar gastos, efectuar la disposición y liquidación del crédito exigible, y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones que efectúe en otros órganos inferiores.
h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del consejo de administración.
i) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, e interponer recursos administrativos en nombre del IVSS, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 de este decreto.
j) Redactar la memoria de gestión anual del IVSS.
k) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.
Dos. El Director de l'Institut dará cuenta al consejo de administración de los acuerdos y resoluciones adoptados, siempre que éste lo solicite.
Artículo once
Uno. La Secretaría General de l'IVSS, bajo la superior dirección del Director, integrará todas las unidades y servicios del Institut y las coordinará internamente, y ostentará la máxima jerarquía dentro del nivel administrativo del Institut.
Dos. Las unidades en que se estructura la Secretaría General son las siguientes:
a) Area d'Iniciativa Social i Participació.
b) Area de Programes.
c) Area de Gestió i Afers Generals.
Tres. El Secretario General sustituirá, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, al Director del Institut.
Artículo doce
El Secretari General será nombrado y cesado de su cargo por el Conseller de Treball i Afers Socials, a propuesta del Director de l'Institut, oído el consejo de administración.
Sección segunda Consejo de Bienestar Social
Artículo trece
Uno. El Consejo de Bienestar Social, es el órgano de participación de los distintos sectores y agentes sociales implicados en el ámbito de actuación de los servicios sociales, y ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 16 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.
Dos. El consejo tiene el carácter de órgano colaborador, de participación y asesoramiento de la Generalitat Valenciana en todas aquellas actividades que incidan en el campo de los servicios sociales.
Tres. Los gastos de funcionamiento del consejo serán cargados al presupuesto del IVSS, siendo de aplicación la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Cuatro. El IVSS facilitará al consejo la documentación, así como los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO II
Organos de gestión
Artículo catorce
Uno. Los servicios de gestión del IVSS estarán integrados por las siguientes unidades administrativas, que se crean mediante este decreto:
a) Area d'Iniciativa Social i Participació, de la que dependerán el Servei d'Inspecció y el de Fundacions.
b) Area de Programes, de la que dependerán el Servei de Programes, el de Estudis, Investigació i Formació y el de Prestacions.
c) Area de Gestió i Afers Generals, de la que dependerán el Servei de Gestió Económica, el de Gestió de Personal, el de Contractació i Inversions, el d'Informática, i el Servei Jurídic.
Dos. Las áreas del Institut dependerán directamente del director, sin perjuicio de su dependencia orgánica del secretari general.
Tres. Adscrito a la dirección, existirá un gabinete técnico que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo del Director de l'IVSS, así como aquellas otras funciones que aquel le encomiende.
Artículo quince
El Area d'Iniciativa Social i Participació, tiene atribuidas las funciones relacionadas con la regulación, coordinación e inspección de las actividades realizadas por entidades públicas o privadas en materia de servicios sociales, así como el asesoramiento jurídico a los órganos directivos del Institut.
Artículo dieciseis
Al Area de Programes le competen las funciones de programación de las actividades del Institut, así como de las actuaciones concertadas con la iniciativa pública y social, y el asesoramiento técnico en las materias de su competencia, de acuerdo con las directrices y prioridades que, en cada momento, sean establecidas.
Artículo diecisiete
Al Area de Gestió i Afers Generals le corresponde la ejecución, seguimiento y control del presupuesto del Institut, así como la tramitación y gestión de todos aquellos asuntos derivados de la relación jurídico estatutaria o laboral del personal del Institut y la preparación, tramitación y seguimiento de los programas en materia de obras, gestión de compras y suministros.
CAPITULO III
Organización territorial
Artículo dieciocho
Uno. La gestión territorial del Institut se realizará, en cada provincia, a través de un área territorial que integrará todas las unidades y centros del Institut localizadas en su ámbito territorial.
Dos. Al frente de cada área territorial figurará un jefe de área territorial, nombrado por el Conseller de Treball i Afers Socials. Dependerán del jefe de área territorial, el Servei de Programes y el Servei de Gestió.
Tres. Los jefes de área territoriales dependerán del Director de l'Institut, y será de su responsabilidad, la gestión y funcionamiento de los centros y servicios del Institut dentro de su ámbito territorial.
Cuatro. Los jefes de área territoriales podrán formalizar, en nombre del IVSS, contratos de obras, suministros y prestación de servicios públicos, hasta la cuantía máxima que determine el Director de l'IVSS, que nunca excederá de las cantidades fijadas por la legislación vigente para la adjudicación directa de cada tipo de contrato.
Artículo diecinueve
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Conselleria de Treball i Afers Socials establecerá las demarcaciones territoriales de ámbito inferior al provincial que sean necesarias para asegurar la correcta gestión del Institut, de acuerdo con los principios de autonomía administrativa y desconcentración.
Dos. La determinación de las demarcaciones territoriales, se efectuará por el Conseller de Treball i Afers Socials, a propuesta del Director de l'IVSS, oído el consejo de administración, atendiendo a criterios demográficos, socio-económicos, geográficos, culturales y de dotación de infraestructuras, previo informe de la Conselleria d’Administració Pública.
TITULO III
Personal del IVSS
CAPITULO UNICO
Artículo veinte
Uno. Constituyen el personal del IVSS:
a) Los funcionarios y contratados laborales de la Generalitat Valenciana que se le adscriban.
b) El personal que se incorpore al mismo, conforme a la normativa vigente.
c) El personal procedente de otras entidades que se le adscriba, de acuerdo con la normativa de función pública en vigor.
Dos. El personal funcionario, de carrera o interino, se regirá por la legislación estatal básica en materia de función pública, la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo. El personal laboral fijo o temporal, se regirá por la legislación laboral y por los convenios colectivos que le afecten.
Artículo veintiuno
La provisión de vacantes de puestos de trabajo, ya sean funcionariales o laborales, se realizará de conformidad con la legislación estatal básica, la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo.
Artículo veintidós
Como jefe superior del Institut, corresponde al director del mismo cuantas funciones estén atribuidas por la normativa vigente al Secretari General de la Conselleria de Treball y Afers Socials en materia de personal, sin perjuicio de aquellas que le puedan delegar otros órganos con competencias en la materia.
TITULO IV
Régimen económico y financiero
CAPITULO I
Recursos del IVSS
Artículo veintitres
Uno. Constituyen los recursos del IVSS:
- Las dotaciones presupuestarias que consignen las respectivas leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
- Las subvenciones o aportaciones de entidades o instituciones, tanto públicas como privadas.
- Los productos y rentas de su patrimonio.
- Los ingresos procedentes de la explotación de sus servicios.
- Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Dos. Constituyen el patrimonio del IVSS:
- Los bienes y derechos de toda índole que, siendo titularidad de la Generalitat Valenciana, estén afectos a los servicios de acción social.
- Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de servicios de acción social que le transfiera el estado.
- Los bienes y derechos de las corporaciones locales e instituciones públicas y privadas que se adscriban en virtud de convenio.
- Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título, o le pudieran ser cedidos.
Artículo veinticuatro
Los bienes y derechos del IVSS se regirán por la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo veinticinco
Se entiende implícita la utilidad pública, en relación con la expropiación de inmuebles para los planes de obras y servicios del IVSS.
CAPITULO II
Régimen financiero
Artículo veintiseis
El presupuesto del IVSS, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de Autonomía, se incluirá en el presupuesto único de la Generalitat Valenciana, y el procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como su estructura, se regirán por lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y leyes anuales de presupuesto.
TITULO V
Régimen jurídico
Artículo veintisiete
Uno. El IVSS someterá sus actos al régimen jurídico establecido en la Ley de Gobierno Valenciano, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre el procedimiento administrativo común a todas las administraciones públicas.
Dos. Contra los actos administrativos del Director de l'IVSS, podrá interponerse recurso de alzada ante el Conseller de Treball i Afers Socials, excepto los relativos a personal, que pondrán fin a la vía administrativa, o cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria.
Artículo veintiocho
El IVSS dispondrá de un servicio jurídico propio, al que corresponderá, en coordinación con el Gabinet Jurídic de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, la representación y defensa en juicio, y el asesoramiento jurídico del Institut, previa la habilitación que prevé el Decreto 73/1984, de 30 de julio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Uno. El Consejo de Bienestar Social se continuará rigiendo, en cuanto a su organización y funcionamiento, por el Decreto 39/1985, de 25 de marzo, modificado por los decretos 27/1986, de 24 de febrero y 169/1988, de 24 de octubre.
Dos. En el plazo de seis meses desde la publicación de este Decreto, la Conselleria de Treball i Afers Socials, propondrá al Gobierno Valenciano las modificaciones necesarias en la composición del consejo, para adaptarlo a las actuales estructuras del IVSS.
Segunda
De conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, a la fecha de entrada en vigor de este decreto se adscriben en el patrimonio del IVSS cuantos bienes y derechos estén adscritos actualmente a la Direcció General de Serveis Socials, y afectos a los servicios y unidades de asistencia social.
Tercera
Por la Conselleria d'Economia i Hisenda, se habilitarán los créditos que sean necesarios para garantizar la plena puesta en funcionamiento del IVSS, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.
Cuarta
La Conselleria d’Administració Pública podrá delegar en el Director de l'Institut o en el órgano que éste designe las facultades de suscripción de todo tipo de contratos laborales de carácter temporal, o el nombramiento de funcionarios interinos siempre que tantos unos como otros correspondan a puestos de trabajo adscritos a centros de atención directa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Una. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios, las unidades administrativas procedentes de la Direcció General de Serveis Socials, continuarán desempeñando las funciones que tenían asignadas, y los respectivos titulares ostentando los correspondientes cargos, en tanto que por la Conselleria de Treball i Afers Socials i el Institut se adopten las medidas pertinentes para la implantación de la estructura que el presente decreto establece. Las actuales jefaturas de área de servicios sociales, se convertirán, con la entrada en vigor de este decreto, en jefaturas de las áreas territoriales del IVSS.
Dos. Se integra en el IVSS todo el personal, cualquiera que sea su naturaleza, adscrito a la Direcció General de Serveis Socials.
Segunda
Durante el ejercicio presupuestario de 1991, serán de aplicación al IVSS, las normas que actualmente rigen el régimen económico-financiero y la contabilidad de la Direcció General de Serveis Socials, en tanto se aprueban los actos y disposiciones necesarios para la plena aplicación de las disposiciones contenidas en el título IV de este decreto.
Tercera
En el plazo de seis meses se constituirá el consejo de administración previsto en el artículo 7 de este decreto.
Cuarta
Por la Direcció General de la Funció Pública, a propuesta del Secretari General de la Conselleria de Treball i Afers Socials, se procederá a adscribir los distintos puestos de trabajo de nivel inferior a jefe de servicio a las distintas unidades orgánicas de la consellería o del Institut Valencià de Serveis Socials, adaptando las relaciones de puestos a la estructura regulada en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda suprimida la Direcció General de Serveis Socials, a que se refiere el artículo 4 del Decreto 36/1988, de 21 de marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Treball i Seguretat Social.
Segunda
Queda modificado el Decreto 36/1988, de 21 de marzo, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Treball i Seguretat Social, en los términos que queden afectados por el presente decreto.
Tercera
Se autoriza al Conseller de Treball i Afers Socials para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Cuarta
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de octubre de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Treball i Afers Socials,
MARTIN SEVILLA JIMENEZ

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