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ORDEN de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa. [2001/X6756]

(DOGV núm. 4044 de 17.07.2001) Ref. Base Datos 2952/2001

ORDEN de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa. [2001/X6756]
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha establecido que la actividad educativa se desarrollará atendiendo, entre otros al principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.
Por ello, y con el fin de hacer efectivo dicho principio, en el Título V, dedicado a la compensación de las desigualdades en la educación, se establece que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se actúe sobre las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, debiendo asegurar las Administraciones educativas una actuación preventiva y compensatoria.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, dispone que las Administraciones educativas garantizarán la escolarización y la distribución equilibrada en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, y, en consecuencia, dotarán a dichos centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
La Orden de 29 de octubre de 1983, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, reguló el Programa de Educación Compensatoria en la Comunidad Valenciana, en aplicación del Real Decreto 1.174/1983, de 27 de abril y del Convenio de 14 de octubre de 1983, suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia. Posteriormente, la Orden de 10 de diciembre de 1984, de esta misma Conselleria reguló dicho Programa de acuerdo con el convenio suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia el día 21 de septiembre.
Desde entonces, la Conselleria de Cultura y Educación ha venido desarrollando actuaciones de carácter compensador para el alumnado en situación de desventaja por razones de capacidad económica, nivel social o lugar de residencia.
La aplicación de la mencionada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y la consiguiente implantación de las enseñanzas comprendidas en el nuevo sistema educativo ha ampliado la enseñanza básica, obligatoria y gratuita, hasta los dieciséis años, modificando la organización de los centros docentes y propiciando medidas de atención a la diversidad de intereses, motivaciones y capacidades del alumnado con necesidades de compensación educativa.
Por todo ello, consultada la Mesa de Padres y la mesa sectorial, con la finalidad de adecuar las actuaciones de compensación educativa que se vienen realizando en los centros docentes sostenidos con fondos públicos al nuevo sistema educativo, en uso de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
I. Disposiciones generales
Primero. Ámbito de aplicación
La presente orden se aplicará en los centros docentes públicos y privados concertados, ubicados en la Comunidad Valenciana, que atienden alumnado con necesidades de compensación educativa de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. Destinatarios
1. Se considera alumnado con necesidades de compensación educativa aquel que presenta dificultades de inserción escolar por encontrarse en situación desfavorable, derivada de circunstancias sociales, económicas, culturales, étnicas o personales. Estas necesidades de compensación educativa pueden deberse a:
a) incorporación tardía al sistema educativo.
b) retraso en la escolarización o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana por ser inmigrante o refugiado.
c) pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social.
d) escolarización irregular, por itinerancia familiar o por abandonos educativos reiterados o periódicos.
e) residencia en zonas social, cultural o económicamente desfavorecidas.
f) dependencia de instituciones de protección social del menor.
g) internamiento en hospitales o en hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa.
h) inadaptaciones al medio escolar y al entorno educativo.
2. La determinación de las necesidades de compensación educativa de cada alumno o alumna será realizada por los Servicios Psicopedagógicos Escolares o los Gabinetes Psicopedagógicos autorizados en los niveles de Educación Infantil y Primaria y por los Departamentos de Orientación, o por quien tenga atribuidas sus funciones, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo en cuenta la información elaborada por los correspondientes Servicios Sociales Municipales, y, si es necesario, los servicios sociales competentes de protección de menores de la Conselleria de Bienestar Social.
3. A tal efecto la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística establecerá los criterios correspondientes.
Tercero. Objeto
El objeto de la presente orden es desarrollar las actuaciones que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas con el fin de que los alumnos y las alumnas con necesidades de compensación educativa puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y, superando la situación de desigualdad, puedan alcanzar los objetivos que para cada etapa establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Cuarto. Actuaciones generales
En orden a alcanzar el objetivo determinado en el apartado tercero se realizarán las actuaciones que permitan:
a) Facilitar la integración social y educativa de todo el alumnado contrarrestando los procesos de exclusión social y cultural.
b) Favorecer la educación intercultural de todo el alumnado, potenciando los múltiples y diferentes valores que aportan las distintas culturas.
c) Potenciar la participación solidaria de los miembros de la comunidad educativa y de la sociedad en su conjunto para fomentar la convivencia y prevenir situaciones de conflicto.
d) Informar y asesorar a las familias y a los tutores legales para facilitar la adecuada escolarización de sus hijas y de sus hijos.
e) Garantizar la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa en condiciones de igualdad de oportunidades.
f) Evitar el abandono escolar del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.
g) Fomentar el desarrollo de planes y programas de compensación educativa, especialmente de programas de adquisición de la lengua de acogida.
h) Facilitar que los centros que desarrollen planes y programas de compensación educativa cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios.
i) Facilitar al alumnado con necesidades de compensación educativa cuando su situación socioeconómica lo requiera, el acceso a las ayudas o becas necesarias para materiales escolares, servicios de transporte y comedor escolar u otros que pudieran precisarse.
j) Desarrollar programas de Garantía Social vinculados a la oferta laboral del entorno y dirigidos a la promoción e inserción de los jóvenes procedentes de sectores sociales desfavorecidos.
Quinto. Escolarización
Para que la escolarización del alumnado con necesidades de compensación educativa se produzca en las condiciones más favorables:
a) Se garantizará la escolarización de este alumnado en puestos escolares gratuitos de su propio municipio, o zona, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la LOGSE, así como la continuidad de su escolarización en el cambio de nivel o etapa educativa en el IES o Sección adscrita al Colegio de origen.
b) Se fomentará la primera escolarización de dicho alumnado, al menos, en el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil.
c) Se aplicarán programas de seguimiento de la escolarización y de prevención y control del absentismo escolar, en colaboración con los Servicios Sociales Municipales y otras entidades.
d) Se garantizará que, en el proceso de escolarización de una localidad o zona, exista una distribución equilibrada, entre centros sostenidos con fondos públicos, del alumnado con necesidades de compensación educativa, de forma que no se concentre en un determinado centro educativo, teniendo en cuenta las necesidades de escolarización existentes.
e) Se propondrá una actuación hospitalaria o domiciliaria dirigida exclusivamente al alumnado que como consecuencia de enfermedades, accidentes o tratamientos ambulatorios tenga que permanecer internado en un Hospital o en su propio domicilio, durante periodos de larga duración, con el fin de que su situación no suponga un detrimento en el proceso de aprendizaje correspondiente a los niveles obligatorios de la enseñanza.
Sexto. Centros docentes
A los efectos previstos en esta orden, los centros docentes tendrán la siguiente consideración:
a) Los centros docentes ubicados en un Barrio de Acción Preferente (BAP) o que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa en un porcentaje igual o superior al 30% del total del centro, se considerarán Centros de Acción Educativa Singular (CAES).
b) Los centros docentes que escolaricen entre un 20% y un 30% de este alumnado en el nivel o etapa correspondiente, desarrollarán un Programa de Compensación Educativa.
c) Cuando el porcentaje sea inferior, el centro docente adoptará, de forma planificada, las medidas educativas adecuadas para atender las necesidades de este alumnado.
Séptimo. Recursos complementarios
1. Los centros docentes, según la consideración establecida en el apartado sexto, y en función del desarrollo de su proyecto educativo y del índice de alumnado que requiere compensación, serán dotados con recursos humanos y materiales complementarios a las dotaciones ordinarias.
2. Los recursos humanos consistirán en la dotación de personal de apoyo, en la forma que se determine previa negociación en mesa sectorial y mesa de privada.
3. Los centros contarán con una dotación para gastos extraordinarios de funcionamiento de acuerdo con las necesidades del centro o del Programa de Compensación Educativa que tengan autorizado. En el caso de centros concertados esta dotación se consignará en los módulos que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Octavo. Ayudas y becas
1. El alumnado con necesidades de compensación educativa, que se acoja a las convocatorias anuales de ayudas al transporte escolar, comedor y libros de texto tendrá preferencia en la concesión de estas ayudas.
2. En los centros considerados CAES, dichas ayudas estarán incluidas en la partida presupuestaria referida a gastos de funcionamiento.
3. La cuantía económica derivada de estas ayudas podrá ser gestionada por los centros docentes como intermediarios entre la administración y los usuarios de estas.
II. Planificación
Noveno. Intervención Educativa
1. Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria desarrollarán actuaciones de compensación educativa para el alumnado que tengan escolarizado y lo requiera.
2. Para ello, el Consejo Escolar del centro, cada año:
a) Solicitará la detección y definición de las necesidades de compensación educativa de su alumnado de nuevo ingreso, y
b) Reforzará el apoyo escolar en estrecha colaboración con la familia.
3. Consecuentemente, el equipo directivo, de acuerdo con lo establecido en la presente orden, planificará la intervención que requiera su alumnado, de la siguiente forma:
a) Los centros considerados CAES realizarán ajustes organizativos y adaptaciones curriculares para el conjunto de su alumnado.
b) Los centros contemplados en el apartado sexto, b), desarrollarán un Programa de Compensación Educativa que incluirá actuaciones de acogida y acercamiento a las familias, así como medidas organizativas y curriculares para el alumnado que las necesite.
c) Atención individualizada para la acogida, el acercamiento a las familias y la integración educativa del alumnado que lo requiera, cuando no pertenezca a un centro CAES o a un centro que tenga autorizado un Programa de Compensación Educativa.
d) Los centros que escolaricen alumnado hospitalizado o que requiera atención domiciliaria, adoptarán las medidas que se precisen para facilitar su progreso educativo y su posterior reincorporación.
4. Una vez planificada la intervención educativa, se incorporarán al Proyecto Educativo y al Proyecto Curricular las decisiones de carácter general. Las actuaciones específicas para cada curso académico se incorporarán a la Programación General Anual.
Diez. Centros CAES
Los centros considerados CAES en el apartado sexto de esta orden, elaborarán o modificarán su Proyecto Educativo, el correspondiente Proyecto Curricular y la Programación General Anual teniendo en cuenta su característica singular. Por ello,
1. El Proyecto Educativo incluirá:
a) Los fines e intenciones educativas que configuran las actuaciones de compensación educativa, especificando los objetivos que se pretenden conseguir y las características del alumnado a quien van dirigidas.
b) El diseño particular del programa o programas de educación bilingüe que aplique el centro y el plan de normalización lingüística en el que se incluirá específicamente el tratamiento de la lengua de acogida.
c) Criterios generales sobre educación intercultural en el plan de atención a la diversidad del centro.
d) Los criterios básicos de organización del centro.
e) La forma de participación y coordinación de todos los miembros de la comunidad educativa para el cumplimiento de los objetivos de compensación educativa.
f) Los criterios de relación con las familias y las estrategias de integración a la vida del centro.
g) Las medidas que fomenten la participación del alumnado, en su caso, en el Consejo Escolar y en las actividades del centro.
h) La coordinación con los servicios del municipio y las relaciones previstas con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de las actuaciones conducentes a la mejora de la integración social y educativa del alumnado.
i) El reglamento de régimen interior, en el que figurarán específicamente las medidas para fomentar la convivencia y la tolerancia, así como a evitar la desescolarización y el absentismo.
2. El Proyecto Curricular incluirá:
a) Adaptación del currículo del ciclo, nivel o etapa correspondiente para alcanzar los objetivos generales con una metodología propia y con una organización de los contenidos en ámbitos de conocimiento diferentes a los establecidos con carácter general. respetando, en todo caso, los niveles de aprendizaje autónomo del resto del alumnado de cada grupo-clase
b) Criterios metodológicos y de organización del agrupamiento del alumnado, así como de la organización de los espacios y del horario.
c) Procedimientos y criterios para la evaluación del aprendizaje y la promoción del alumnado.
d) Orientaciones para elaborar las programaciones docentes, incorporando los temas transversales, especialmente en los aspectos relacionados con la educación intercultural, la mejora de la convivencia y el desarrollo de estilos y hábitos de vida saludable.
e) Programación de actividades dirigidas al desarrollo de habilidades sociales, actividades de iniciación profesional así como aquellas que favorezcan el progreso educativo del alumnado, tales como: aulas abiertas, acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, programas de apoyo para la realización de tareas escolares, talleres de animación lectora, actividades plásticas, musicales o deportivas.
f) Criterios para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de discapacidad psíquica, motora o sensorial.
g) Criterios para la evaluación del proceso de enseñanza, la práctica docente y las actuaciones de compensación educativa.
h) El plan de orientación educativa, psicopedagógica y profesional y el plan de acción tutorial, incluyendo la relación con las familias y la formación de los padres, madres o tutores legales del alumnado, en colaboración con los Servicios Sociales Municipales, y, si procede, con las APAS y otras entidades.
i) Las programaciones docentes, que incluirán decisiones sobre la adquisición de la competencia comunicativa en los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana.
j) En la Educación Secundaria Obligatoria, las materias optativas propias del centro, con especial atención a las actuaciones específicas que, en los casos que proceda, faciliten la transición a la vida activa, vinculadas al entorno productivo, y en concordancia con los criterios que configuran el plan de atención a la diversidad del centro.
k) La supervisión de los proyectos que existieran en el centro sobre innovación educativa y recursos didácticos.
3. La Programación General Anual incluirá, en la Memoria Administrativa:
a) los recursos del centro:
– Materiales:
– equipamiento
– material didáctico inventariable
– material fungible
– material informático específico
– Económicos:
– gastos ordinarios de funcionamiento
– gastos extraordinarios procedentes de la administración educativa.
– ayudas procedentes de otros organismos, asociaciones, entidades, personas físicas y/o jurídicas
– la gestión de ayudas individuales para uso común del centro.
b) las necesidades para el desarrollo de las actuaciones de compensación educativa, indicando en cada caso su carácter anual, plurianual, de dotación por una sola vez, inventariable o de dotación complementaria.
c) las actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el Proyecto Educativo y en el correspondiente Proyecto Curricular que proceda realizar en cada curso académico.
d) Al finalizar el curso académico, el Consejo Escolar, el Claustro y el equipo Directivo evaluarán las actuaciones de compensación educativa. Las conclusiones formarán parte de la Memoria Anual que se ha de remitir a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación.
Once. Programa de Compensación Educativa
1. Los centros docentes contemplados en el apartado sexto b) de esta orden elaborarán su Programa de Compensación Educativa, en el marco del correspondiente Proyecto Curricular y en coherencia con el Proyecto Educativo.
2. Para elaborar dicho Programa, se partirá del análisis de la realidad social del entorno, de las características internas del propio centro y de las necesidades singulares de su alumnado. Así mismo, contemplará la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, ordinarios y complementarios, de que dispone el centro, así como de los que pongan a su disposición las entidades o instituciones de su entorno.
3. El Programa concretará para ese centro las actuaciones generales descritas en el apartado cuarto de esta orden, que se vayan a desarrollar durante un ciclo.
4. Las actuaciones previstas en cada Programa se integrarán en el correspondiente Plan de atención a la diversidad y modificarán el correspondiente Proyecto Curricular en alguno de los siguientes aspectos:
a) Organización pedagógica y administrativa del centro.
b) Programación docente.
c) Colaboración de instituciones y entidades del entorno.
5. La organización del centro puede requerir:
a) Flexibilidad de horarios, grupos y utilización de espacios, que posibilite realizar agrupamientos específicos de carácter transitorio, así como impartir ámbitos de conocimiento que integren varias áreas o realizar talleres para reforzar aspectos concretos del currículo.
b) Distribución de espacios, horarios y recursos, materiales y humanos, para desarrollar las actividades propias del Programa.
c) Inclusión de actividades en el Plan de Acción Tutorial para favorecer la acogida del alumnado, la regularidad de su escolarización y la participación de las familias.
6. La programación docente podrá considerar:
a) La integración de forma globalizada de los aprendizajes básicos y fundamentales de diversas áreas en ámbitos de conocimiento.
b) La modificación de determinadas áreas, adecuando sus objetivos y reforzando o priorizando algunos de sus contenidos, con la correspondiente adaptación de los criterios de evaluación.
c) El uso de una metodología activa que facilite el aprendizaje significativo, utilizando procesos de aprendizaje cooperativo; Incorporando modelos de percepción de la realidad a partir de la referencia familiar y cultural; facilitando situaciones de aprendizajes globalizados, etc.
d) Actividades de adquisición y refuerzo en las áreas instrumentales que permitan proseguir el aprendizaje de forma normalizada.
e) Actividades para adquirir la competencia comunicativa en la lengua vehicular de enseñanza del centro.
f) Actividades dirigidas al desarrollo de habilidades sociales y hábitos de vida saludable.
g) Actividades para favorecer la convivencia, el respeto y la valoración de la entidad cultural del alumnado.
h) Talleres de animación lectora, de actividades plásticas, musicales o deportivas, así como de iniciación profesional y de adaptación a las nuevas tecnologías.
7. La colaboración con las entidades o instituciones del entorno se dirigirá a:
a) Favorecer la regularidad de la escolarización, mediante el seguimiento del absentismo escolar, la visita a las familias, la coordinación con los equipos municipales de trabajo social, etc.
b) Favorecer la inserción social y educativa del alumnado, a través de actividades complementarias y extraescolares, como: aulas abiertas, programas de apoyo a la realización de tareas escolares, talleres o actividades de iniciación profesional.
c) Fomentar la participación en el centro y la integración social del alumnado y sus familias para prevenir y evitar procesos de exclusión, mediante escuelas de padres y madres, programas socioeducativos de educación no formal y de educación intercultural.
8. Las actuaciones previstas para cada curso académico en el Programa de Compensación Educativa se incluirán en la Programación General Anual. Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el equipo directivo realizarán su evaluación y las conclusiones formarán parte de la Memoria Anual que se ha de remitir a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación.
Doce. Medidas de compensación educativa
1. Los centros docentes contemplados en el apartado sexto c), teniendo en cuenta sus recursos adoptarán, para los alumnos o alumnas que precisen compensación educativa, según las circunstancias personales y el nivel educativo en que se encuentre escolarizado, las medidas que sean adecuadas de entre las descritas en el apartado once de esta orden.
2. La planificación y evaluación de estas actuaciones se reflejará en los apartados correspondientes, en el Proyecto Educativo de Centro, el Proyecto Curricular, la Programación General Anual y la Memoria Anual.
Trece. Atención Hospitalaria o Domiciliaria
1. Las actuaciones de compensación educativa dirigidas a la población hospitalizada o convaleciente en su propio domicilio por prescripción facultativa tendrán como objetivos básicos los siguientes:
a) Prevenir el fracaso escolar derivado de la no asistencia al centro.
b) Permitir la continuidad del proceso educativo del alumno o alumna.
c) Favorecer la promoción académica del alumnado.
d) Facilitar su posterior integración escolar, atenuando el retraso que puede suponer el periodo de inasistencia al centro.
e) Procurar su desarrollo integral, respondiendo a sus necesidades afectivas, psicológicas y de aprendizaje.
2. Estas actuaciones se realizarán teniendo en cuenta las circunstancias personales del alumno o alumna, de acuerdo con uno de los siguientes modelos:
a) Atención Hospitalaria, cuando el periodo de hospitalización y las circunstancias medicas así lo aconsejen, por tratarse de enfermedades de larga duración.
b) Atención Domiciliaria, cuando el periodo de convalecencia o alternancia entre hospitalización y convalecencia domiciliaria sea de larga duración.
3. La Atención Hospitalaria se desarrollará en las dependencias de las instituciones hospitalarias públicas o privadas que se determine. La administración educativa establecerá en estas dependencias hospitalarias unidades de carácter pedagógico cuyo profesorado atenderá al alumnado en procesos de hospitalización de larga duración en base a las siguientes Actuaciones:
a) Programas educativos adaptados a la singular situación de cada uno de los alumnos o alumnas hospitalizados, que se desarrollarán de manera coordinada con el centro docente en que se encuentre escolarizado el alumno o alumna.
b) Información a las familias, al centro docente de procedencia y al centro hospitalario, si procede, de todos aquellos aspectos de interés que se deriven del proceso de aprendizaje del alumnado objeto de atención hospitalaria.
4. La Atención Domiciliaria es una modalidad de asistencia educativa, que se caracteriza por la alternancia de periodos de formación presencial en el centro docente en el que está escolarizado el alumnado y periodos de estudio y trabajo individual en su domicilio, atendido por un profesor o profesora. Esta atención para el periodo en que el alumno o alumna permanezca hospitalizado en su propio domicilio, requerirá:
a) un plan de trabajo individual para cada alumno o alumna elaborado a partir de su situación educativa.
b) el procedimiento para coordinar el plan de trabajo individual con el centro al que pertenece el alumno o la alumna.
c) el procedimiento para informar a los padres, madres o tutores legales del contenido del plan de trabajo individual y de todo aquello que les concierna en relación con sus hijos.
d) el compromiso por parte de las familias para facilitar en el propio domicilio un espacio y unas condiciones físicas adecuadas para el normal desarrollo de las actividades presenciales.
III. Autorización y seguimiento.
Catorce. Procedimiento para la autorización
1. El Programa de Compensación Educativa que desarrolle cada centro sostenido con fondos públicos será autorizado por el director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, a propuesta del correspondiente director o directora Territorial de Cultura y Educación, previo informe de la Inspección Educativa, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los centros presentarán su solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de esta orden, con un curso de antelación a aquel en que vaya a realizarse y, en todo caso, antes de 10 días de haber finalizado la matrícula.
En la solicitud se incluirán los siguientes aspectos:
– el número de alumnado con necesidad de compensación educativa.
– la concentración en un determinado nivel o etapa educativa de este alumnado.
– la necesidades de compensación educativa del alumnado, de carácter permanente o temporal.
– el programa a desarrollar.
b) Un mes después de recibidas las solicitudes en cada año natural, la Dirección Territorial de Cultura y Educación elevará a la mencionada Dirección General la propuesta priorizada de autorización de los Programas y de la dotación de recursos que se requieran para su desarrollo, acompañada del informe de la Inspección de Educación.
c) La autorización de los Programas de Compensación Educativa podrá extenderse a más de un curso académico cuando así lo requieran sus características.
2. El procedimiento para solicitar atención domiciliaria será el siguiente:
a) El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna presentará en el centro en que esté escolarizado, solicitud, dirigida al director o directora Territorial correspondiente, indicando la modalidad de atención requerida, acompañada de un informe médico que especifique con claridad la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria, y cuantos informes estime oportunos.
b) La dirección del centro acompañará esta documentación con un informe del tutor o tutora del alumno o alumna que indique el nivel de competencia de este y, en su caso, la propuesta curricular adaptada, y la trasladará a la correspondiente Dirección Territorial, antes de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
c) La Dirección Territorial elevará propuesta a la Dirección General de Personal, acompañada del Informe de la Inspección de Educación, antes de los diez días hábiles siguientes a la recepción del expediente, sobre la modalidad de asistencia educativa que proceda. Para ello tendrá en cuenta los criterios que determine dicha Dirección General. La Dirección General de Personal autorizará la atención del profesorado que requiera la atención domiciliaria y lo notificará a la Dirección Territorial y a los interesados antes de los diez días hábiles posteriores a su recepción.
d) En la documentación oficial del alumno o alumna atendido a través de cualquiera de estas modalidades se hará constar la siguiente diligencia: “Diligencia para hacer constar que el alumno/a......... ha precisado de atención domiciliaria durante el periodo comprendido entre él..... y el ...... del año......”
3. Si en algún caso procediera la revocación de la autorización, se seguirá el siguiente procedimiento:
El director o directora Territorial de Cultura y Educación podrá proponer al director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística la revocación, de oficio o a instancia de parte, de la autorización del Programa de Compensación Educativa cuando se incumpla la finalidad para la que fue autorizado o no quede justificado adecuadamente el uso de los recursos asignados. En el caso de la revocación de oficio la Resolución de revocación será motivada, previa audiencia al Consejo Escolar del centro.
Quince. Seguimiento y evaluación
1. El seguimiento del alumnado con necesidades de compensación educativa será coordinado por el profesor/a tutor/a con el equipo docente y los profesores y profesionales que corresponda.
2. En los centros públicos, el seguimiento y la evaluación de las actuaciones de compensación educativa desarrolladas por los centros CAES y por los centros que tienen autorizado un Programa de Compensación Educativa, se realizará a través de la Memoria final anual. a que se refiere el apartado 11.8, de esta orden.
A este efecto, dicha Memoria incluirá la valoración de las actuaciones planificadas así como las medidas correctoras a aplicar en el siguiente curso. La Memoria será supervisada por la Inspección de Educación con la finalidad específica de valorar la eficacia, continuidad, o modificación en su caso, de las actuaciones llevadas a cabo para prever la revisión y aplicación anual de los recursos asignados.
3. En los centros privados concertados, el seguimiento anual de las actuaciones de compensación educativa desarrolladas por los centros CAES y por los centros que tienen autorizado un Programa de Compensación Educativa, será realizado por el órgano que tenga atribuidas las correspondientes competencias, con la supervisión de la Inspección de Educación.
4. La valoración de las actuaciones desarrolladas para la atención hospitalaria y domiciliaria se incluirán en la Memoria final anual que ha de remitir a la Dirección Territorial correspondiente el centro docente en el que esté escolarizado el alumno o la alumna. Será supervisada por la Inspección de Educación.
DISPOSICIONES adicionales
Primera. Prórroga de escolarización
1. La prórroga de la escolarización básica, entendida como ampliación de la duración de la enseñanza básica en un año académico más es una medida excepcional que sólo se adoptará cuando el alumno o la alumna no haya agotado los 10 años de escolarización obligatoria, independientemente de su edad.
2. La prórroga de escolarización la solicitará el interesado, si es mayor de edad, o su padre, madre o tutor legal al director/a del centro docente en que se encuentre escolarizado, antes de la finalización del curso en que se haya detectado la necesidad. El director/a del centro la trasladará a la Dirección Territorial de Cultura y Educación acompañada de un informe del profesor-tutor del alumno o alumna en el que se indicarán las medidas adoptadas con antelación, sus resultados y la imposibilidad de aplicar otras medidas. Asimismo remitirá una evaluación psicopedagógica del alumno o alumna realzada por el servicio especializado de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
3. El director/a Territorial de Cultura y Educación, previo informe de la Inspección de Educación, elaborado teniendo en cuenta la situación personal del alumno y de la familia y la oferta educativa de la localidad, resolverá lo que proceda, valorando la idoneidad de la medida. La resolución motivada será notificada al interesado en los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se dicte.
Segunda. Criterios de prioridad
1. Los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional atenderán con carácter preferente al alumnado con necesidades de compensación educativa.
2. Los centros docentes que tengan autorizadas actuaciones de compensación educativa, así como el profesorado que las desarrolle y el alumnado susceptible de ellas, tendrán carácter prioritario en las convocatorias de la Conselleria de Cultura y Educación en las que se contemple su participación.
3. Los CEFIRES, a través de sus asesores, prestarán atención prioritaria al profesorado de los centros que tengan autorizadas actuaciones de compensación educativa. Asimismo, organizarán actividades formativas específicas, con especial atención a la modalidad de formación en centros, y facilitarán el intercambio de experiencias de compensación educativa.
Tercera. Actuaciones de prevención
1. De conformidad con lo establecido en la Ley de Salud Escolar, los centros que impartan Educación Infantil y Primaria a los que se refiere la presente orden recogerán en su Proyecto Educativo las actuaciones a realizar en el ámbito de la educación para la salud, así como los planes de colaboración con los Centros de Salud a los que están adscritos.
2. Los centros que desarrollen actuaciones de compensación educativa participarán en los planes municipales de prevención y corrección del absentismo escolar, así como en las iniciativas públicas locales que favorezcan la higiene y salud escolar y la inserción laboral y profesional. Asímismo participarán en las campañas de concienciación social más apropiadas. Para ello, colaborarán con los servicios sociales municipales y con los centros sanitarios de atención primaria de la localidad o zona.
3. Igualmente, estos centros deberán informar a su alumnado y a sus familias sobre la oferta educativa de su localidad o zona, los Programas de Garantía Social que se oferten en su ámbito de influencia, tanto en centros sostenidos con fondos públicos como en entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, así como sobre las otras ofertas de carácter laboral correspondientes a las administraciones públicas.
Cuarta. Colaboración con otras administraciones o entidades
La Conselleria de Cultura y Educación establecerá con otras instituciones y entidades los acuerdos y convenios que considere necesarios para el mejor desarrollo de las actuaciones reguladas en esta orden.
Quinta
Los puestos de trabajo docente de carácter singular de los actuales centros CAES, mantendrán su clasificación de especial dificultad a efectos de su provisión en los concursos de traslado, según prevé el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. Los centros docentes públicos que, al publicarse esta orden, tengan autorizados proyectos de compensación de desigualdades en educación, deberán adecuar los actuales proyectos a las actuaciones reguladas en la presente orden. Para ello, solicitarán la autorización expresa, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado siguiente.
2. Con el fin de facilitar a nuevos Centros la autorización de acciones de compensación educativa para el curso 2001/2002, se establece el siguiente calendario:
– Mes de septiembre: convocatoria ordinaria excepcional para el presente curso, para centros que impartan Educación Infantil y Primaria, y transitoriamente el primer ciclo de Secundaria.
– Mes de octubre: convocatoria ordinaria excepcional para el presente curso, para centros que impartan Educación Secundaria.
3. Para estas convocatoria excepcionales de septiembre y octubre, las solicitudes y los proyectos se dirigirán a la Conselleria de Cultura y Educación, Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística. Estas solicitudes, conforme al Anexo I, se enviarán al fax de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa: 96 3866174, o por correo electrónico a la siguiente dirección: anvaliente@cultura.m400.gva.es, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 .
4. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística coordinará con las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación la comisión para la autorización de los programas de compensación educativa para el curso 2001-2002.
Segunda
A efectos de la justificación de las subvenciones concedidas para el presente curso académico, hasta el 30 de septiembre de 2001 se mantendrán las condiciones establecidas en la convocatoria vigente para la subvención de proyectos de compensación de desigualdades en educación para centros privados concertados. Estos centros adaptarán sus actuaciones de compensación educativa para el curso académico siguiente, de acuerdo con las fechas anteriormente indicadas, según lo regulado en la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas la Orden de 15 de mayo de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea la Junta de Promoción Educativa, para Centros de Acción Educativa Singular, la Resolución de 29 de junio de 1987, de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas especiales, para la aplicación de la Orden de 15 de mayo de 1986, de creación de la Junta de Promoción Educativa para Centros de Acción Educativa Singular, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a las Direcciones Generales de Régimen Económico, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de Centros Docentes y de Personal y a los directores/as Territoriales de Cultura y Educación, para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Segunda
Se designa a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística para que coordine cuantos procedimientos se requieran para la puesta en funcionamiento de los Programas Específicos de Compensación Educativa, tras su autorización.
Tercera
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de julio de 2001
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS.

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