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Decreto 187/1991, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.

(DOGV núm. 1650 de 25.10.1991) Ref. Base Datos 2970/1991

Decreto 187/1991, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
La hasta ahora vigente estructura orgánica y funcional de la Consellería de Sanidad y Consumo obedecía a la realidad del momento de su aprobación mediante el Decreto 159/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Tal y como se apuntaba en la exposición de motivos del reglamento que fue aprobado por dicho decreto, el departamento quedaba configurado mediante una estructura orgánica adecuada a la misión que debía realizar ante la culminación del proceso de asignación de competencias en materia sanitaria, que se iba a producir con las transferencias correspondientes a los servicios y funciones del Instituto Nacional de la Salud, y ante la creación e implantación del Servicio Valenciano de Salud, como conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Valenciana.
El Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, vino a aprobar el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, por el que se traspasaban las funciones del Instituto Nacional de la Salud, así como los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de tales funciones.
Por su parte, la promulgación de la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, supuso la creación de esta entidad como organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito a la Consellería de Sanidad y Consumo.
Producida la transferencia y creado el Servicio Valenciano de Salud, la consellería ha ido cumpliendo durante el período de tiempo transcurrido la misión que había quedado plasmada en su reglamento orgánico y funcional, por lo que, una vez cubiertos los objetivos propuestos, se impone la promulgación de una nueva norma organizativa que se corresponda con el momento presente de consolidación del organismo y con las actuales exigencias sociales en materia de sanidad y de consumo.
A ello responde el presente reglamento, del que caben destacar, como principales innovaciones, la creación de la Dirección General de Régimen Económico, indispensable para la adecuada planificación y gestión de unas dotaciones presupuestarias de tan considerable cuantía y heterogeneidad como lo son las del Servicio Valenciano de Salud; la creación del Area de Recursos Humanos, adscrita a la Secretaría General, que viene a representar el órgano de planificación y seguimiento de los medios personales del organismo, asimismo heterogéneos y cuantiosos; y, por último, la integración del Servicio Valenciano de Salud en la estructura del departamento, como una pieza importantísima del mismo e instrumento de ejecución de las directrices y criterios generales de la política de salud de la Comunidad Valenciana, cuya fijación corresponde a la Consellería de Sanidad y Consumo, por lo que el organismo se hallará más próximo a su finalidad al ser más inmediata la conexión entre ambos.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 15 de octubre de 1991,
DISPONGO:
TITULO I
De los órganos de la Consellería de Sanidad y Consumo
Artículo primero
1. La Consellería de Sanidad y Consumo es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Gobierno Valenciano en las materias de sanidad y consumo, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas a estos efectos.
2. El Servicio Valenciano de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa de la Generalitat Valenciana, está adscrito a la Consellería de Sanidad y Consumo.
Artículo segundo
El Conseller es la superior autoridad de la Consellería, siendo su máximo órgano ejecutivo.
Además, como Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, ejerce las atribuciones que le confieren la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, que creó el citado organismo autónomo, y el Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprobó su Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo tercero
1. Bajo la autoridad del Conseller, el nivel directivo de la Consellería de Sanidad y Consumo está integrado por las siguientes unidades:
- La Secretaría General
- Las Direcciones Generales.
2. Las Direcciones Generales de la Consellería son las siguientes:
- Dirección General de Planificación Sanitaria.
- Dirección General de Salud Pública.
- Dirección General de Régimen Económico.
- Dirección General de Consumo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Conseller, será sustituido en sus funciones ejecutivas por el Secretario General y, en su defecto, por los Directores Generales de acuerdo con el orden que se contiene en el presente artículo, sin perjuicio de las facultades de delegación previstas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
TITULO II
De la estructura y funciones de los órganos directivos
CAPITULO I
Del conseller
Artículo cuarto
El Conseller, en su condición de máxima autoridad de la Consellería, ostenta todas las competencias inherentes a su cargo y, expresamente, tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de altos cargos de su departamento.
b) Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de Leyes, propuestas de Acuerdos y proyectos de Decretos relativos a las cuestiones propias de su departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
c) Formular motivadamente los anteproyectos de presupuestos de la Consellería.
d) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la Consellería, en forma de Ordenes de la misma.
e) Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de su Consellería.
f) Ejecutar los acuerdos del Gobierno Valenciano en el marco de sus competencias.
g) Resolver en última instancia los recursos de alzada que se interpongan contra resoluciones del Secretario General o de los Directores Generales, salvo las excepciones establecidas en las leyes y reglamentos.
h) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre distintos órganos y autoridades de su Consellería.
i) Ejercer la dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y la alta inspección y demás funciones que le corresponda respecto a los organismos autónomos adscritos al mismo.
j) Disponer los gastos propios de los servicios de su Consellería dentro de los límites legales y presupuestarios y la ordenación de pagos correspondientes.
k) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
l) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
ll) Delegar el ejercicio de las competencias propias y autorizar la delegación de las de otros órganos de la Consellería.
m) Cualesquiera otras facultades que le atribuyesen las leyes, los reglamentos, el Gobierno Valenciano o el Presidente de la Generalitat Valenciana.
En particular, ejercerá aquellas funciones que el apartado segundo del artículo segundo de la Ley del Servicio Valenciano de Salud asigna a la Consellería de Sanidad y Consumo, salvo las que expresamente estuvieran atribuidas a otros órganos.
Artículo quinto
Como órgano colegiado asesor del Conseller, y bajo su presidencia, existe el Consejo de Dirección de la Consellería de Sanidad y Consumo, que estará integrado por el Secretario General, los Directores Generales, el Director del Servicio Valenciano de Salud y el Jefe del Gabinete del Conseller.
Cuando el Conseller lo estime conveniente, asistirán también al Consejo de Dirección los directores o responsables de los distintos órganos o centros dependientes de la Consellería, así como los jefes de unidades del departamento.
Artículo sexto
Directamente dependiente del Conseller de Sanidad y Consumo existe el Gabinete del Conseller, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo.
Artículo séptimo
Con las funciones y organización previstas en el Decreto 65/1987, de 11 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, que lo creó, depende también directamente del Conseller de Sanidad y Consumo el Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública, así como su Consejo Asesor.
CAPITULO II
De la Secretaría general
Artículo octavo
1. Al Secretario General, segunda autoridad de la Consellería, le corresponden las atribuciones contenidas en el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en particular:
a) La inspección de los centros y organismos dependientes de la Consellería.
b) Prestar asistencia y asesoramiento técnico al Conseller y a las Direcciones Generales en materia de elaboración de normas, resolución de recursos y emisión de informes.
c) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consellería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Conseller.
d) Presidir los órganos colegiados de la Consellería cuando no corresponda al Conseller, así como ostentar la representación de la Consellería en ausencia de éste.
e) La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la Consellería.
f) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consellería y resolver los correspondientes expedientes cuando no sea facultad privativa del Conseller.
g) Asumir el control centralizado de toda la información e informática de la Consellería.
h) Actuar como órgano de comunicación con las demás Consellerías y otros organismos o entidades.
i) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Conseller y efectuar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consellería.
j) Las demás funciones que le sean encomendadas por el Conseller o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
2. Además, como Vicepresidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, ejerce las atribuciones que le confieren su Ley reguladora y su Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo noveno
Con la máxima jerarquía del nivel administrativo, la Secretaría General Administrativa atiende todos los servicios generales de la Consellería y presta apoyo directo al Secretario General.
Dependen de la Secretaría General Administrativa las siguientes unidades:
- Area de Informática.
- Servicio de Gestión Administrativa.
Artículo diez
1. El Area de Informática es la unidad que dirige e impulsa la informatización de los asuntos propios de la Consellería y del Servicio Valenciano de Salud.
En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Cuidar de la normalización del material y documentación informática utilizados por la Consellería y el Servicio Valenciano de Salud, coordinando las acciones realizadas en la materia.
b) Asesorar a las distintas unidades y desarrollar criterios para la adquisición de bienes y servicios informáticos, garantizando una adecuada compatibilidad.
c) El mantenimiento de bases de datos generales y la consolidación y explotación de datos administrativos y sanitarios.
d) El seguimiento y optimización de los procesos de elaboración de nóminas.
2. Para la realización de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Area de Informática coordina los siguientes Servicios:
- Servicio de Informática, que desempeñará las funciones a) y b) del apartado 1.
- Servicio de Proceso de Datos, que desempeñará las funciones c) y d) del apartado 1.
Artículo once
El Servicio de Gestión Administrativa desempeñará las siguientes funciones:
a) Dirigir el funcionamiento del Registro General de la Consellería y de las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma.
b) Velar por el correcto funcionamiento del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios.
c) La organización y control de los asuntos generales de la Consellería, cuidando del correcto funcionamiento, mantenimiento y seguridad de sus bienes y derechos.
d) Revisar y actualizar periódicamente el inventario de bienes y material de la Consellería.
e) Realizar los trámites que correspondan a la Consellería en el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los centros de la misma o del Servicio Valenciano de Salud.
f) La tramitación y seguimiento de los Convenios y Acuerdos de colaboración que la Consellería deba proponer al Gobierno Valenciano, para su suscripción con entidades públicas o privadas.
g) Tramitar lo relativo a la negociación de transferencias de funciones y servicios sanitarios.
h) Traducir al valenciano, o del valenciano al castellano, los textos que hayan de ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como aquellos otros que le sean encomendados por el Conseller, el Secretario General o los Directores Generales.
i) Realizar los trámites necesarios para la publicación de los actos o disposiciones de la Consellería en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tanto en lo que respecta al texto castellano como al valenciano.
Artículo doce
1. Dependen directamente del Secretario General las siguientes unidades:
- Area de Recursos Humanos.
- Servicio Jurídico.
- Gabinete Técnico.
2. También depende del Secretario General la Unidad de Seguimiento y Control del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo trece
1. El Area de Recursos Humanos es la unidad que tiene encomendada la planificación y resolución de determinados asuntos del personal de la Consellería y del Servicio Valenciano de Salud, ejerciendo en particular las siguientes funciones:
a) La planificación de las necesidades de medios personales, así como de la formación del personal.
b) El estudio y propuesta de régimen retributivo del personal sanitario.
c) La ejecución de la política de relaciones con las organizaciones sindicales u órganos de representación de los empleados del sector sanitario.
d) La clasificación de los puestos de trabajo de carácter sanitario.
e) La custodia y archivo de los expedientes personales de los empleados de la Consellería.
f) La gestión del Registro de Personal Sanitario, efectuando la anotación de todos los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de los empleados públicos sanitarios.
g) La elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de carácter sanitario.
h) La elaboración de las ofertas anuales de empleo público del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.
i) El asesoramiento jurídico, a los órganos que efectúen la negociación colectiva.
j) Informar preceptivamente las convocatorias u ofertas de cualquier tipo en materia de personal.
k) Tramitar las reclamaciones previas del personal del Servicio Valenciano de Salud interpuestas contra actos dictados por órganos de la Consellería.
l) Tramitar los recursos interpuestos en materia de personal, con las condiciones del apartado anterior.
ll) Tramitar los asuntos relativos al personal no sanitario de la Consellería.
2. Para la realización de las funciones señaladas en el apartado 1, el Area de Recursos Humanos se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Planificación y Relaciones Sindicales, que desempeñará las funciones a), b), c) y d).
- Servicio de Registro de Personal Sanitario, que desempeñará las funciones e), f), g) y h).
- Servicio de Régimen Jurídico de Personal, que desempeñará las funciones i), j), k), l) y ll).
Artículo catorce
El Servicio Jurídico es la unidad que tiene encomendado el asesoramiento jurídico al Conseller, Secretario General y Direcciones Generales, a la vez que propone instrucciones para aquellas unidades que realicen funciones de tramitación de sanciones y recursos o que mantengan cualquier tipo de relación con los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. En particular, ejerce las siguientes funciones:
a) Informar y asesorar sobre los recursos que se interpongan ante el Conseller u otros órganos de la Consellería, con excepción de los párrafos k) y l) del apartado 1 del artículo 13.
b) Estudiar e informar las disposiciones de carácter general, siendo preceptivo el informe en aquellos proyectos normativos que emanen de la Consellería.
c) Asumir la elaboración de los proyectos normativos que le sean encomendados.
d) Emitir informe sobre los proyectos de conciertos, convenios y acuerdos de transferencias.
e) Efectuar los estudios jurídicos que le sean encomendados por el Conseller, el Secretario General o los Directores Generales.
f) Tramitar los expedientes motivados por cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.
g) Informar preceptivamente las resoluciones motivadas por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración.
h) Informar preceptivamente las propuestas de anulación de actos administrativos.
i) Ordenar la documentación jurídica, efectuando el seguimiento de la legislación estatal y autonómica.
j) Informar preceptivamente en aquellos otros casos en que lo imponga la legislación vigente.
Artículo quince
El Gabinete Técnico presta asesoramiento y asistencia técnica al Conseller, al Secretario General y a las Direcciones Generales en materia de emisión de informes, realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la Consellería, a la vez que realiza análisis estadísticos en los asuntos de competencia de la Consellería.
En particular, el Gabinete Técnico desempeña las siguientes funciones:
a) El apoyo al Conseller en relación con las Cortes Valencianas y otras instituciones.
b) Las relaciones de la Consellería con los medios de comunicación.
c) La información sobre la presencia de temas de sanidad y consumo en los medios de comunicación.
d) Confeccionar y proponer el programa editorial de cada ejercicio, efectuando el análisis de su coste.
e) La realización de publicaciones técnicas, sean o no periódicas, y de material de difusión.
f) El análisis de las fuentes documentales y de las necesidades de los destinatarios de las publicaciones.
g) El archivo de la bibliografía pluridisciplinar o de carácter sanitario.
h) Crear los sistemas de información necesarios, tanto documentales como factuales.
i) El mantenimiento de un fondo de documentación sanitaria.
j) Fomentar y apoyar técnicamente el mantenimiento y mejora de los sistemas de información de las distintas unidades de la Consellería.
k) Efectuar análisis estadísticos en base a la documentación obtenida y a la que se pueda recabar de los órganos de la Consellería y del Servicio Valenciano de Salud.
l) La realización de estudios pluridisciplinares y proyectos técnicos
ll) El desarrollo de la política de imagen de la Consellería.
CAPITULO III
De la Dirección General de Planificación Sanitaria
Artículo dieciséis
1. La Dirección General de Planificación Sanitaria es el órgano directivo de la Consellería encargado de la planificación, programación y ordenación sanitarias con carácter general dentro de su ámbito de competencia y, en particular, de las siguientes funciones:
a) Establecer las prioridades y criterios de ordenación territorial en política sanitaria. Elaborar y desarrollar la propuesta de Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana.
b) Colaborar con el Instituto Valenciano de Estudios de Salud Pública y otros organismos dependientes de la Consellería de Sanidad y Consumo en todos los temas relacionados con el fomento de la investigación, docencia pregrado y postgrado y formación continuada del personal perteneciente al sistema sanitario.
c) Establecer los criterios de organización y coordinación que requiera la atención sanitaria urgente, en orden a conseguir la mayor eficiencia de los recursos.
d) Establecer y desarrollar los programas necesarios para la consecución de los objetivos de la política sanitaria.
e) Estudiar y diseñar los procesos asistenciales en los ámbitos de atención primaria y asistencia especializada en colaboración con los grupos asesores técnicos (GAT).
f) Ejercer las competencias de autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Valenciana.
g) Elaborar el Registro de las actividades e instalaciones sanitarias de la Comunidad Valenciana.
h) Acreditar los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
i) Conceder las autorizaciones y la vigilancia de la publicidad médico-farmacéutica y el reconocimiento de interés sanitario a actos científicos.
j) Estudiar y autorizar las unidades y servicios de referencia de la Comunidad Valenciana.
k) La autorización, clasificación y registro de oficinas de farmacia y demás centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.
l) Ejercer las competencias sobre policía sanitaria mortuoria.
ll) Establecer los criterios generales de evaluación y análisis del desarrollo y resultados de la acción sanitaria.
m) La elaboración, en materia de tecnología sanitaria, de los criterios generales y directrices para su implantación y evaluación.
n) Establecer los criterios para el desarrollo de una política de calidad de la atención sanitaria.
ñ) Evaluar el desarrollo de la política de calidad de la atención sanitaria alcanzado en los centros y servicios sanitarios.
o) Estudiar, diseñar y desarrollar las normas del proceso de acreditación de los recursos sanitarios.
2. Dependen del Director General los responsables del Plan de Salud Mental, del Programa de Lucha contra el Cáncer, del Plan del Sistema de Atención Sanitaria Urgente (SASU), del Programa de Trasplantes de la Comunidad Valenciana y del Programa de Rehabilitación.
Artículo diecisiete
Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Dirección General de Planificación Sanitaria se estructura en el Area de Coordinación Sanitaria, que desempeñará las funciones que le corresponden a la Dirección General respecto a la Oficina Permanente del Mapa Sanitario de la Comunidad Valenciana, y que coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Planificación Sanitaria, que desempeñará las funciones de los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior.
- Servicio de Ordenación Sanitaria , que desempeñará las funciones de los apartados f), g), h), i), j), k) y l).
- Servicio de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial, que desempeñará las funciones de los apartados ll), m), n), ñ) y o), siempre del artículo anterior.
CAPITULO IV
De la Dirección. General de Salud Pública
Artículo dieciocho
La Dirección General de Salud Pública es el órgano directivo de la Consellería de Sanidad y Consumo encargado de ejercer las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios epidemiológicos conducentes a conocer el estado de salud de la población y los factores de riesgo que inciden sobre la misma.
b) Vigilar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad, estudiando la historia natural de las enfermedades con prevalencia en la Comunidad Valenciana y las nuevas patologías.
c) Dirigir y coordinar los diferentes registros de interés en salud pública tales como el de Mortalidad, Tumores, Interrupciones Voluntarias de Embarazo, Enfermos Renales, SIDA, Vacunaciones, Metabolopatías y otros que se puedan crear.
d) Diseñar los sistemas de información y evaluación en los temas de su competencia.
e) El control y vigilancia sanitaria de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación.
f) El control y vigilancia de los manipuladores de alimentos.
g) La autorización sanitaria y gestión del Registro General Sanitario de Alimentos, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo.
h) Diseñar y evaluar los programas de promoción de salud dirigidos a mejorar el estado de salud de la población materno-infantil, incluyendo la planificación familiar como actividad propia.
i) Diseñar y evaluar los programas que aumenten la capacidad de la población para identificar los principales factores de riesgo atribuibles a conductas individuales o sociales a fin de mejorar la calidad de vida.
j) Desarrollar las actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población.
k) Diseñar y evaluar los programas de salud relativos a la prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana (enfermedades cardiovasculares, cáncer, accidentes, etc.)
l) Promover el desarrollo de estudios y programas específicos en materia de salud laboral.
ll) Diseñar y evaluar los programas de salud encaminados a mejorar la calidad de vida de grupos específicos.
Artículo diecinueve
1. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección General de Salud Pública coordina los Servicios que se establecen en, el apartado siguiente, así como el Area de Promoción de la Salud.
2. Dependen directamente del Director General los siguientes Servicios:
- Servicio de Epidemiología, que desempeñará las funciones de los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior.
- Servicio de Higiene de los Alimentos, que desempeñará las funciones de los apartados e), f) y g) del mismo artículo.
3. El Area de Promoción de la Salud coordina los siguientes Servicios:
- Servicio de Promoción de la Salud Materno-infantil, que desempeñará las funciones del apartado h) del artículo anterior.
- Servicio de Promoción de Estilos de Vida Saludables, que desempeñará las funciones de los apartados i) y j).
- Servicio de Programas Especiales, que desempeñará las funciones de los apartados k), l) y ll), siempre del artículo anterior.
4. Depende del Director General de Salud Pública la Unidad del Programa de Prevención del SIDA y la Secretaría del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
CAPITULO V
De la Dirección General de Régimen Económico
Artículo veinte
La Dirección General de Régimen Económico es el órgano directivo de la Consellería encargado de ejercer las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos de la Administración Autonómica:
a) La elaboración, seguimiento y gestión del Presupuesto de la Consellería, con especial referencia a la dirección y gestión presupuestaria del Servicio Valenciano de Salud.
b) La gestión de créditos, acciones, procedimientos y cualquier otra actividad que tenga relación con las nóminas del personal dependiente de la Consellería de Sanidad y Consumo en los ámbitos del proceso, pago y contabilización de los devengos salariales, contingencias fiscales y cuotas sociales.
c) La utilización óptima de recursos con criterios de racionalidad en el gasto y evaluación, diseño e implantación de procedimientos de gestión de fuentes de financiación adicionales del Servicio Valenciano de Salud.
d) La introducción de instrumentos, mecanismos y estrategias en la gestión económica y financiera de la Consellería con la finalidad de la consecución de un equilibrio financiero y una agilidad administrativa que tenga su convergencia hacia la eficiencia, la equidad y la calidad.
e) Ejecutar la gestión económica, contable y presupuestaria de las distintas Direcciones,, Generales de la Consellería con la tramitación de los correspondientes documentos administrativos, de tal forma que permita una normal ejecución del presupuesto de gastos corrientes y de capital.
f) La supervisión y redacción en su caso de los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones. Asimismo, efectuar el seguimiento y gestión de la ejecución de las inversiones en curso, revisión y aprobación de las certificaciones de obra, liquidaciones y demás actos administrativos que comporten el normal desarrollo de una inversión.
g) La evaluación, planificación, programación y financiación de las inversiones a efectuar por la Consellería en consideración recíproca entre las necesidades asistenciales y disponibilidades presupuestarias, con especial hincapié en lo que se refiere a conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones existentes.
h) El análisis, diseño y aprobación de criterios y situaciones que vayan dirigidas al área de la calidad asistencial, con especial referencia a lo relacionado con la hostelería.
i) Coordinar la gestión patrimonial de la Consellería dirigida a la identificación y acreditación de todos los bienes, derechos y obligaciones que afecten a la misma, con especial referencia al Servicio Valenciano de Salud.
j) El diseño, análisis, determinación y ordenación de criterios en relación con las compras y suministros que se efectúan al Servicio Valenciano de Salud, y la dirección y desarrollo de sistemas de gestión de stocks.
k) La dirección y gestión de la contratación administrativa que al amparo de la normativa vigente se gestione en la Consellería y, en todo caso, la tramitación de los expedientes de contratación que se efectúen con carácter centralizado.
Artículo veintiuno
1. Para la realización de sus funciones la Dirección General de Régimen Económico se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Gestión Presupuestaria, que desempeñará las funciones de los apartados a) y b) del artículo anterior.
- Servicio de Evaluación y Análisis Económico, que desempeñará las funciones de los apartados c) y d).
- Servicio , de Gestión Económica, que desempeñará las funciones del apartado e), siempre del artículo anterior.
2. Directamente dependiente del Director General se adscribe la Dirección para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería, que coordina los siguientes Servicios:
- Servicio de Obras, que desempeñará las funciones de los apartados f) y g) del artículo anterior en lo referente a obras.
- Servicio de Instalaciones y Servicios Generales, que desempeñará las funciones de los apartados h), i) y j), además de las de los apartados f) y g) en lo referente a instalaciones e ingeniería.
- Servicio de Contratación Administrativa, que desempeñará las funciones del apartado k), siempre del artículo anterior.
CAPITULO VI
De la Dirección General de Consumo
Artículo veintidós
La Dirección General de Consumo es el órgano directivo que programa y ejecuta la política de la Consellería y ejerce sus competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios, inclusive los de los servicios sanitarios.
Son funciones de la Dirección General de Consumo las siguientes:
a) La prevención y corrección de la alteración, adulteración o fraude en los bienes y servicios.
b) La vigilancia del cumplimiento de las normas relativas al registro, homologación, tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.
c) Verificar las condiciones relativas a la naturaleza, garantía, arreglo o reparación de bienes duraderos.
d) Velar por la observancia de las disposiciones sobre seguridad en bienes y servicios en cuanto pueden suponer un riesgo para el consumidor y el usuario.
e) La corrección de las actuaciones que supongan un incremento no autorizado de los precios o márgenes comerciales.
f) Promover las medidas adecuadas para evitar y suplir las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse los consumidores y usuarios.
g) La planificación y ejecución de programas de información que faciliten una elección racional de bienes y servicios por parte de los consumidores y usuarios.
h) La coordinación, apoyo y asesoramiento de las oficinas municipales de información al consumidor, así como contribuir a la formación y perfeccionamiento del personal que realiza funciones de información al consumidor o de control de bienes y servicios.
i) El impulso del movimiento asociativo de consumidores y usuarios y la gestión de su Registro de Asociaciones.
j) La elaboración de directrices en materia de información y atención al usuario de los servicios sanitarios públicos.
k) El estudio, análisis, control y evaluación de las sugerencias y quejas de los usuarios de los servicios sanitarios públicos.
l) El impulso y apoyo técnico y administrativo a las juntas arbitrales de consumo.
Artículo veintitrés
Para el ejercicio de estas funciones la Dirección General de Consumo se estructura en los siguientes Servicios:
- Servicio de Inspección de Bienes y Servicios, que desempeñará las funciones de los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior.
- Servicio de Apoyo y Defensa del Consumidor y Usuario, que desempeñará las funciones de los apartados f), g), h), i), j) y k).
- Servicio de Arbitraje y Conciliación, que desempeñará las funciones del apartado l), siempre del artículo anterior.
CAPITULO VII
Del Servicio Valenciano de Salud
Artículo veinticuatro
Con la dependencia, organización superior y funcionamiento establecidos en la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, el Servicio Valenciano de Salud contará con los órganos de gestión que se establecen en el presente capítulo.
Artículo veinticinco
1. El Director del Servicio Valenciano de Salud, que posee el rango de Director General, es el órgano de dirección, gestión e inspección de los servicios y actividades del organismo, de conformidad con su Ley reguladora y su Reglamento de organización y funcionamiento, y coordina las unidades y servicios responsables de la asistencia sanitaria.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Director cuenta con la Secretaría General del Servicio Valenciano de Salud, que integra todas las unidades y servicios administrativos pertenecientes al organismo.
Artículo veintiséis
Dependientes del Director y coordinadas por el Secretario General del Servicio Valenciano de Salud figuran las siguientes unidades:
A) La Dirección para la Gestión de Atención Primaria, que coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Asistencia Primaria, que desempeñará la función de gestión de los correspondientes programas.
- Servicio de Gestión de Demanda, que analizará la demanda asistencial y elaborará los indicadores de gestión de las Instituciones Sanitarias.
B) La Dirección para la Gestión de Asistencia Especializada, que coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Actividad Asistencial, que efectuará las funciones de gestión de los correspondientes programas y la elaboración de los indicadores de gestión de las Instituciones Sanitarias.
- Servicio de Gestión de Demanda y Conciertos, que analizará la demanda asistencial, desarrollará la gestión de los problemas derivados de las listas de espera y el control asistencial de los centros y servicios concertados, efectuando la tramitación y seguimiento de los conciertos a suscribir con entidades sanitarias no administradas por la Generalitat Valenciana.
- Servicio de Tecnología y Equipamientos, que efectuará el inventario de la tecnología sanitaria y el análisis de su rendimiento y necesidades, así como los estudios de proyectos y de nuevas tecnologías.
C) La Dirección para la Gestión de Personal, que gestionará los asuntos relativos al personal sanitario y no sanitario, y que coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Selección de Personal, que tramitará lo concerniente a los procesos de selección y provisión, así como los consecuentes nombramientos o contratación del personal, cuando tales funciones correspondan, originariamente o por delegación, a órganos centrales del Servicio Valenciano de Salud.
- Servicio de Tramitación de Asuntos de Personal, que tramitará los restantes asuntos referentes al personal, cuando los mismos correspondan, originariamente o por delegación, a órganos centrales del Servicio Valenciano de Salud.
D) Area de Programas, que gestionará las actividades de salud pública, según las directrices y criterios fijados por la Dirección General de Salud Pública, así como los correspondientes Programas Especiales, y que coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Gestión de Programas, que gestionará los diferentes Programas Especiales Asistenciales, Específicos y de Atención al Usuario.
- Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias, que gestionará el programa de Atención Sanitaria Urgente para las grandes ciudades, coordinará y desarrollará los centros de información y coordinación de urgencias y desempeñará las funciones derivadas del Plan Director de Urgencias, con especial incidencia en el transporte sanitario y gestionando el programa de emergencias médicas.
E) Area de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica, que además de ejercer las funciones propias del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos, coordinará los siguientes Servicios:
- Servicio de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica, que gestionará y coordinará la prestación farmacéutica y la adquisición y dispensación de productos y especialidades, farmacéuticas; llevará a cabo la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias y otras circunstancias; gestionará y coordinará el marco de actividades y llevará el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencia, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos; ejecutará las funciones que la legislación del Estado establece en materia de productos farmacéuticos y participará en la regulación de las funciones y servicios encomendados a los farmacéuticos titulares.
- Servicio de Prestaciones Complementarias, que gestionará y coordinará las prestaciones ortopédicas, reintegro de gastos, transporte sanitario no concertado, la autorización establecida en el artículo 53 del Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, las dietas de estancia por asistencia sanitaria, y las cuestiones relativas a Convenios Internacionales, así como a otras prestaciones sanitarias.
Artículo veintisiete
Adscritos a la Secretaría General del Servicio Valenciano de Salud figuran los siguientes Servicios:
- Servicio de Gestión de Asuntos Generales, que gestionará los asuntos generales de los servicios centrales del organismo, tramitando los gastos de funcionamiento de dichos servicios, siendo el encargado del Registro General, mantenimiento y seguridad de las instalaciones, distribución y control del personal subalterno y, en general, del régimen interior de dichos servicios. También tramitará los expedientes derivados de las competencias que el Director y el Consejo de Administración ostenten en materia de gestión económico-administrativa.
- Asesoría Jurídica, que tendrá como misión la representación y defensa en juicio del organismo, la ordenación de la documentación jurídica y el asesoramiento jurídico y emisión de informes a petición de los distintos órganos de gestión de la entidad.
- Servicio de Inspección, que asumirá la coordinación y gestión de las actividades en materia de inspección sanitaria que se lleven a cabo por el Servicio Valenciano de Salud.
TITULO III
De la organización periférica de la Consellería de Sanidad y Consumo
Artículo veintiocho
Los Servicios Territoriales de la Consellería son la expresión orgánica del principio de desconcentración que rige la actividad de la Administración de la Generalitat Valenciana, y bajo la superior autoridad del Conseller dependen orgánicamente del Secretario General, a través de la Secretaría General Administrativa, y, funcionalmente, del Secretario General y de cada Dirección General en las materias de sus propias competencias.
Artículo veintinueve
1. En cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana existirá una Dirección Territorial de la Consellería de Sanidad y Consumo, a cuyo frente habrá un Director. Este ejercerá la jefatura superior de todos los servicios del departamento y del Servicio Valenciano de Salud existentes en su provincia, asumiendo la representación política y administrativa de la Consellería, así como las funciones que a los delegados provinciales del citado organismo autónomo atribuya en cada momento la legislación vigente.
2. Bajo la dependencia orgánica del Director Territorial se encuentran el Area Territorial de Salud Pública y Consumo y el Area Territorial del Servicio Valenciano de Salud.
3. Del Jefe del Area Territorial de Salud Pública y Consumo depende orgánicamente el Servicio Territorial de Consumo, funcionalmente dirigido por la Dirección General del mismo nombre, y también el resto de unidades que tengan a su cargo la gestión, desarrollo y control de los programas y actividades de la Consellería en su ámbito territorial.
4. Del Jefe del Area Territorial del Servicio Valenciano de Salud dependerán, en tanto en cuanto subsistan, los actuales servicios adscritos a las delegaciones provinciales del citado organismo autónomo.
Artículo treinta
Contra los actos emanados de los Directores Territoriales podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de la Consellería o ante los Directores Generales que sean competentes por razón de la materia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, los medios y servicios actualmente dependientes de las Direcciones Generales de Promoción de la Salud y de Planificación de la Asistencia Sanitaria se integrarán, respectivamente, en las Direcciones Generales de Salud Pública y de Planificación Sanitaria.
Segunda
Al personal estatutario que reúna los requisitos exigidos se le podrá ofertar los puestos de trabajo de Jefaturas de Servicio, de Programas Específicos o de rango superior pertenecientes a los servicios centrales o periféricos de la Consellería de Sanidad y Consumo y del Servicio Valenciano de Salud, que estén clasificados como de naturaleza laboral o de Administración Especial, en su caso, de conformidad con las respectivas relaciones de puestos de trabajo y según conste en la correspondiente convocatoria.
En tanto desempeñen estos puestos les será de aplicación la normativa de función pública de la Generalitat Valenciana, y quedarán en el centro de procedencia en la situación que corresponda de acuerdo con sus respectivos Estatutos.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. Las unidades y puestos de trabajo del nivel administrativo continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento en que éste entre en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada y con independencia de que las mismas pertenecieran directamente a la Consellería o al Servicio Valenciano de Salud.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya variado pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que dispone el Reglamento.
3. En cuanto a las unidades que hayan variado de denominación y las de rango inferior a Servicio pasarán a ser o se incorporarán a aquellas que corresponda de conformidad con las funciones que tuvieran asignadas, en relación con las atribuidas por el presente Reglamento.
4. El Secretario General de la Consellería adoptará las medidas pertinentes para la aplicación de lo establecido en esta disposición.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en especial el Decreto 159/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad y Consumo, y los correspondientes preceptos del Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Sanidad y Consumo dictará cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, previo informe de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 15 de octubre de 1991.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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