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DECRETO 156/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana. [1999/8250]

(DOGV núm. 3593 de 29.09.1999) Ref. Base Datos 3000/1999

DECRETO 156/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana. [1999/8250]
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, en uso de la habilitación legal conferida por el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, define los ámbitos en que han de ejercerse las responsabilidades y competencias de las diferentes Administraciones Públicas en la indicada materia y, por otra parte, contiene las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y de los planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.
De acuerdo con lo establecido en dicha norma se elaboró el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana, que fue aprobado por el Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en ejercicio de las competencias concurrentes con el Estado, en materia de protección civil, y con respeto a los límites fijados en el artículo 30 de la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello de acuerdo con los criterios de distribución competencial establecidos en dicha materia, por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 11/1990, de 19 de julio.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994, y publicada mediante Resolución de 31 de enero de 1995, establece el contenido al que deben ajustarse los Planes Especiales que elaboren las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo establecido en la citada Directriz Básica, se ha elaborado el Plan Especial de la Comunidad Valenciana, que establece las líneas de actuación de los servicios intervinientes, garantizando la actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos y privados para hacer frente a las inundaciones que afecten al territorio de la Comunidad Valenciana.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones previstas por los artículos 38 y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana de 22 de febrero de 1999, así como su Homologación por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil de 23 de marzo de 1999, y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de septiembre de 1999,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana, que se incorpora como anexo del presente Decreto, de conformidad con el Punto 6 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El presente Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana ha sido homologado por la Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, mediante Acuerdo de 23 de marzo de 1999.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se faculta al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para realizar cuantas actuaciones y dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 17 de septiembre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones
en la Comunidad Valenciana
DOCUMENTO I: Fundamentos
Sumario
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO Y ÁMBITO
2.1. OBJETO
2.2. ÁMBITO
3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL
3.1. MARCO LEGAL
3.2. MARCO COMPETENCIAL
3.2.1. Del Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana
3.2.2. De los Planes de Actuación Municipales ante el riesgo de Inundaciones
3.2.3. Los Planes de Emergencia de Presas
4. LOS PLANES DE ACTUACION MUNICIPAL
4.1. CONCEPTO
4.2. FUNCIONES
4.3. CONTENIDO MÍNIMO
5. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
5.1. CONCEPTO
5.2. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL. PRESAS QUE HAN DE DISPONER DE PLAN DE EMERGENCIA
5.2.1. Clasificación de las presas en función del riesgo potencial.
5.2.2. Presas que han de disponer de Plan de Emergencia
5.3. FUNCIONES
5.4. CONTENIDO MÍNIMO
6. DEFINICIONES
DOCUMENTO II: Análisis del riesgo
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. LA DISPOSICIÓN DEL RELIEVE
1.2. APROXIMACIÓN AL CLIMA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
1.3. TIPOLOGÍA DE LAS INUNDACIONES
1.3.1. Valle fluvial
1.3.2. Cono aluvial
1.3.3. Desapariciones de cauce
1.3.4. Endorreismos y semiendorreismos
1.3.5. Marjales
1.3.6. Llanos de inundación
2. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DEL RIESGO
2.1. ANÁLISIS DE LAS ZONAS AFECTADAS POR INUNDACIONES
2.2. ANÁLISIS DEL RIESGO
3. ZONAS INUNDABLES DETECTADAS
3.1. PROVINCIA DE CASTELLÓN
3.2. PROVINCIA DE VALENCIA
3.3. PROVINCIA DE ALICANTE
4. EL RIESGO DE INUNDACIONES: SUPERFICIE, USOS DEL SUELO Y POBLACIÓN AFECTADA
4.1. RESULTADOS POR SUPERFICIE
4.2. SUPERFICIE INUNDABLE EN FUNCIÓN DEL RIESGO
4.3. POBLACIÓN AFECTADA
4.4. MUNICIPIOS CON RIESGO
5. CATÁLOGO DE PUNTOS CONFLICTIVOS
6. RIESGOS GEOLÓGICOS ASOCIADOS A LAS PRECIPITACIONES
INTENSAS: DESLIZAMIENTOS Y DESPRENDIMIENTOS
DOCUMENTO III: Estructura y organización
1. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS: FASES DE PREEMERGENCIA,
EMERGENCIA Y NORMALIZACIÓN
1.1. FASE DE PREEMERGENCIA
1.1.1. Alerta derivada de aviso meteorológico
1.1.2. Seguimiento pluviohidrológico
1.2. FASE DE EMERGENCIA
1.2.1. Situación 0
1.2.2. Situación 1
1.2.3. Situación 2
1.2.4. Situación 3
1.3. FASE DE NORMALIZACIÓN
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
3. LOS CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP)
4. CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA INTEGRADO (CECOPI)
5. DIRECCIÓN DEL PLAN ESPECIAL. COMITÉ DE DIRECCIÓN
5.1. DIRECTOR DEL PLAN. COMITÉ DE DIRECCIÓN 7
5.2. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PLAN Y DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN
6. COMITÉ ASESOR
6.1. COMPOSICIÓN
6.2. FUNCIONES
7. GABINETE DE INFORMACIÓN
7.1. COMPOSICIÓN
7.2. FUNCIONES
8. GRUPOS DE ACCIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
8.1. GRUPO DE INTERVENCIÓN
8.2. GRUPO DE SEGURIDAD
8.3. GRUPO SANITARIO
8.4. GRUPO DE ALBERGUE Y ASISTENCIA
8.5. GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO
9. COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN EN EL TERRENO
10. CENTRO DE RECEPCIÓN DE MEDIOS (CRM)
11. LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL: EL CECOPAL
12. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS 16
12.1. ESCENARIOS DE SEGURIDAD Y DE PELIGRO DE ROTURA DE PRESAS
12.1.1. Escenario 0
12.1.2. Escenario 1
12.1.3. Escenario 2
12.1.4. Escenario 3
12.2. DIRECCIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
12.2.1. Director del Plan de Emergencia de Presas
12.2.2. Funciones
12.3. INTERFASE CON EL PLAN ESPECIAL
DOCUMENTO IV: Operatividad
1. PREEMERGENCIA
1.1. ALERTA DERIVADA DE AVISO METEOROLÓGICO
1.2. SEGUIMIENTO PLUVIOHIDROLÓGICO
1.2.1. Seguimiento en grandes ríos
1.2.2. Seguimiento en ramblas, barrancos y zonas inundables por lluvias in situ
1.2.3. Actuaciones de los CCES
2. EMERGENCIA
2.1. SISTEMÁTICA GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS CCES EN EMERGENCIAS
2.2. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 0
2.3. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 1
2.4. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 2
2.4.1. Activación de los Planes Sectoriales y actuación de los CCES.
2.4.2. Constitución del CECOPI. Funcionamiento.
3. GRUPOS DE ACCIÓN
3.1. NOTIFICACIÓN
3.2. MOVILIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
3.2. INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
4. EMERGENCIAS POR INCIDENTES EN PRESAS
4.1. INTERFASE ENTRE EL PLAN DE EMERGENCIA DE PRESA Y EL PLAN ESPECIAL 25
4.1.1. Escenario 0
4.1.2. Escenario 1
4.1.3. Escenario 2
4.1.4. Escenario 3
5. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES Y VUELTA A LA NORMALIDAD
5.1. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES
5.2. VUELTA A LA NORMALIDAD
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
6.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN
6.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS GRUPOS DE ACCIÓN
7. PLAN DE TRANSMISIONES
8. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
9. DIRECTORIO
DOCUMENTO V: Implantación y mantenimiento de la operatividad
1. INTRODUCCIÓN
2. IMPLANTACIÓN
2.1. VERIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PLAN ESPECIAL
2.2. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS IMPLICADOS EN EL PLAN
2.3. INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN
3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
3.1. ACTUALIZACIÓN-REVISIÓN
3.2. FORMACIÓN PERMANENTE
3.3. INFORMACIÓN-DIVULGACIÓN PERIÓDICA A LA POBLACIÓN
3.4. INFORMACIÓN-DIVULGACIÓN PERIÓDICA A LOS AYUNTAMIENTOS
ANEXOS
ANEXO I: PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPALES. CONTENIDO MÍNIMO
ANEXO II: MUNICIPIOS CON RIESGO DE INUNDACIONES
ANEXO III: CONSEJOS A LA POBLACIÓN
DOCUMENTO I
Fundamentos
Sumario
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO Y ÁMBITO
2.1. OBJETO
2.2. ÁMBITO
3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL
3.1. MARCO LEGAL
3.2. MARCO COMPETENCIAL
3.2.1. Del Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana
3.2.2. De los Planes de Actuación Municipales ante el riesgo de Inundaciones
3.2.3. Los Planes de Emergencia de Presas
4. LOS PLANES DE ACTUACION MUNICIPAL
4.1. CONCEPTO
4.2. FUNCIONES
4.3. CONTENIDO MÍNIMO
5. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
5.1. CONCEPTO
5.2. CLASIFICACIÓN DE LAS PRESAS EN FUNCIÓN DEL RIESGO POTENCIAL. PRESAS QUE HAN DE DISPONER DE PLAN DE EMERGENCIA
5.2.1. Clasificación de las presas en función del riesgo potencial
5.2.2. Presas que han de disponer de Plan de Emergencia
5.3. FUNCIONES
5.4. CONTENIDO MÍNIMO
6. DEFINICIONES
1. INTRODUCCIÓN
Las inundaciones constituyen en la Comunidad Valenciana el fenómeno natural que con mayor frecuencia se manifiesta, dando lugar a las situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe referidas en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
Los efectos destructivos que las inundaciones originan en extensas áreas del territorio hacen que, ante esa eventualidad, resulte necesario, para la protección de personas y bienes, el empleo coordinado de medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas y, a menudo, de particulares.
Estas características configuran el riesgo de inundaciones como uno de los fundamentales a tener en cuenta desde la óptica de la planificación de protección civil. Así ha sido considerado en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la cual determina en su apartado 6 que este riesgo será objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran.
El presente Plan entró en vigor como documento provisional, según lo establecido en el artículo 4.5. del Decreto 243/93, tras el informe favorable emitido por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana, en su reunión de fecha 9 de julio de 1996, quedando pendiente la incorporación al mismo del documento de Análisis del Riesgo.
Incorporado dicho documento, el presente Plan cumple los requisitos mínimos para su aprobación y homologación como Plan Especial, según lo establecido en la "Directriz Básica de Planificación frente al Riesgo de Inundaciones" (Resolución de 31.01.95, de la Secretaría de Estado de Interior).
La inclusión de los Planes de Presas conforme se vayan elaborando, así como la actualización o incorporación de datos referentes al análisis del riesgo, posteriores a la aprobación y homologación del presente Plan, serán efectivas con el único requisito del informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
2. OBJETO Y ÁMBITO
2.1. Objeto
El presente Plan tiene por objeto garantizar la actuación rápida, eficaz y coordinada de los recursos públicos o privados en situaciones de emergencia por inundaciones
2.2. Ámbito
El presente Plan será de aplicación en cualquier situación de preemergencia y/o emergencia producida por inundaciones en el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL
3.1. Marco Legal
Las siguientes disposiciones regulan el marco legal y reglamentario con el que se regula la gestión de las inundaciones:
· Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
· Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
· Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
· Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
· Real Decreto Legislativo de 18 de abril de 1986, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en materia de Régimen Local.
· Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
· Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
· Decreto 243/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana.
· Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil.
· Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaria de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
· Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el Reglamento técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
3.2. Marco competencial
3.2.1. Del Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana
De acuerdo con la Ley de Protección Civil y la Norma Básica de Protección Civil (art. 8.2), corresponde a la Comunidad Autónoma la responsabilidad de redactar y aprobar el Plan Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
3.2.2. De los Planes de Actuación Municipales ante el riesgo de Inundaciones
Este Plan Especial será director de la planificación territorial de ámbito inferior ante este riesgo, y establecerá tanto las funciones básicas como el contenido mínimo de los Planes de Actuación Municipales (apartados 4.2 y 4.3), así como el marco organizativo general que posibilite su plena integración en el Plan de la Comunidad.
Los Planes de Actuación Municipal se integrarán en la operativa por cuencas prevista en el presente Plan.
3.2.3. Los Planes de Emergencia de Presas
La elaboración de los Planes de Emergencia de Presas es responsabilidad de los titulares de los mismos. Su aprobación corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
4. LOS PLANES DE ACTUACION MUNICIPAL
4.1. Concepto
Los Planes de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones, establecerán la organización y actuaciones de los recursos y servicios propios, al objeto de hacer frente a las emergencias por inundaciones, dentro de su ámbito territorial.
Su elaboración y aprobación corresponde al órgano de gobierno municipal. Su homologación se realizará por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
En el Anexo II se relacionan los municipios de la Comunidad Valenciana que se considera tienen riesgo de inundaciones (zonas inundables descritas en el apartado 1.3. del Documento II); en los municipios con riesgo medio y alto debe elaborarse el Plan de Actuación Municipal correspondiente, sin perjuicio de que posteriores estudios o modificaciones en la defensa contra inundaciones impliquen variaciones, y sin menoscabo de la capacidad de otros municipios para elaborar y disponer de planes al efecto.
Los Planes de Emergencia de Presa establecerán, en el análisis de riesgo, los municipios afectados por riesgo de rotura de presas, los cuales deberán asimismo elaborar el Plan de Actuación Municipal al efecto.
4.2. Funciones
Las funciones básicas de los Planes de Actuación Municipales son las siguientes:
a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por inundaciones, dentro del territorio municipal.
b) Catalogar elementos vulnerables y zonificar el territorio en función del riesgo, en concordancia con lo establecido en el Documento II, así como delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención o actuaciones para la protección de personas y bienes.
c) Especificar procedimientos de información y alerta a la población.
d) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
En los Planes de Actuación de aquellos municipios afectados por un Plan de Emergencia de Presa y cuyo ámbito territorial pueda verse afectado en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contado desde el momento hipotético de la rotura, habrán de contemplarse los siguientes aspectos:
a) Delimitación de zonas de inundación, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Plan de Emergencia de Presa.
b) Previsión de los medios y procedimientos de alerta y alarma a la población y de comunicación con el CCE.
c) Previsión de las vías y medios a emplear por la población para su alejamiento inmediato de las áreas de peligro.
4.3. Contenido mínimo
El contenido mínimo de los Planes de Actuación de Ambito Local será el establecido en el Anexo I.
5. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
5.1. Concepto
La Directriz Básica establece la figura de los Planes de Emergencia de Presas, para la previsión de emergencias producidas por rotura o avería de presas.
Dichos planes han de ser elaborados e implantados por los titulares de las presas, y establecerán la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para el control de los factores de riesgo que puedan comprometer la seguridad de la presa de que se trate. Asimismo, se establecerán los sistemas de información, alerta y alarma de los servicios y recursos que hayan de intervenir para la protección de la población en caso de rotura o avería grave de la presa, y posibilitar el que la población potencialmente afectada adopte las medidas de autoprotección necesarias.
Las presas se clasifican en tres categorías (A, B, y C) en función de la gravedad de los daños que puedan producir en caso de accidente (descrito en el Documento III).
Los Planes de Emergencia de Presas serán aprobados por la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
Los Planes de Emergencia de Presas que afecten al territorio de la Comunidad Valenciana quedarán integrados en el presente Plan Especial y, en caso de emergencia de interés nacional, en el Plan Estatal.
5.2. Clasificación de las presas en función del riesgo potencial. Presas que han de disponer de Plan de Emergencia
5.2.1. Clasificación de las presas en función del riesgo potencial
La Directriz Básica establece tres categorías de presas en función de la gravedad de los daños que pueden producir en caso de rotura o funcionamiento incorrecto:
· Categoría A: presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
· Categoría B: presas que pueden ocasionar daños materiales o medioambientales importantes, o afectar a un número reducido de viviendas.
· Categoría C: presas que pueden producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas. En todo caso, a esta categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.
La clasificación se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, que informará a la Comisión Nacional de Protección Civil.
5.2.2. Presas que han de disponer de Plan de Emergencia
Deberán disponer de su Plan de Emergencia de Presa todas las presas que hayan sido clasificadas en las categorías A o B.
Dichos Planes se incorporarán al Plan Especial previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
5.3. Funciones
Las funciones básicas de los referidos Planes establecidas en la Directriz son las siguientes:
a) Determinar, tras el correspondiente análisis de seguridad, las estrategias de intervención para el control de situaciones que puedan implicar riesgos de rotura o de avería grave de la presa y establecer la organización adecuada para su desarrollo.
b) Determinar la zona inundable en caso de rotura, indicando los tiempos de propagación de la onda de avenida y efectuar el correspondiente análisis de riesgos.
c) Disponer la organización y medios adecuados para obtener y comunicar la información sobre incidentes, la comunicación de alertas y la puesta en funcionamiento, en caso necesario, de los sistemas de alarma que se establezcan.
5.4. Contenido mínimo
La Directriz Básica establece como contenido mínimo de los Planes de Presa:
a) Análisis de seguridad de la presa: estudio de los fenómenos que puedan producir una emergencia.
b) Zonificación territorial y análisis de los riesgos generados por la rotura de la presa.
c) Normas de actuación adecuadas para la reducción o eliminación del riesgo.
d) Organización de los recursos humanos y materiales necesarios para la puesta en práctica de las actuaciones previstas.
e) Medios y recursos de que dispone el Plan y medios técnicos necesarios.
6. DEFINICIONES
· Avenida: aumento inusual del caudal de agua en un cauce que puede o no producir desbordamiento e inundaciones.
· Inundaciones: sumersión temporal de terrenos normalmente secos, como consecuencia de la aportación inusual y más o menos repentina de una cantidad de agua superior a la que es habitual en una zona determinada.
· Peligrosidad: probabilidad de ocurrencia de una inundación, dentro de un periodo de tiempo determinado y en un área dada.
· Periodo estadístico de retorno: inverso de la probabilidad de que en un año se presente una avenida superior a un valor dado.
· Riesgo: número esperado de víctimas, daños materiales y desorganización de la actividad económica, subsiguiente a una inundación.
· Elementos en riesgo: población, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos, elementos medioambientales y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.
· Vulnerabilidad: grado de probabilidad de pérdida de un elemento en riesgo dado, expresado en una escala de 0 (sin daño) a 1 (pérdida total), que resulta de una inundación de características determinadas.
· Cartografía oficial: la realizada con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenamiento de la Cartografía, por las Administraciones Públicas o bajo su dirección y control.
· Movilización: conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios que hayan de intervenir en emergencias por inundaciones.
DOCUMENTO II
Análisis del riesgo
Sumario
1. ASPECTOS GENERALES
1.1. LA DISPOSICIÓN DEL RELIEVE
1.2. APROXIMACIÓN AL CLIMA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
1.3. TIPOLOGÍA DE LAS INUNDACIONES
1.3.1. Valle fluvial
1.3.2. Cono aluvial
1.3.3. Desapariciones de cauce
1.3.4. Endorreismos y semiendorreismos
1.3.5. Marjales
1.3.6. Llanos de inundación
2. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DEL RIESGO
2.1. ANÁLISIS DE LAS ZONAS AFECTADAS POR INUNDACIONES
2.2. ANÁLISIS DEL RIESGO
3. ZONAS INUNDABLES DETECTADAS
3.1. PROVINCIA DE CASTELLÓN
3.2. PROVINCIA DE VALENCIA
3.3. PROVINCIA DE ALICANTE
4. EL RIESGO DE INUNDACIONES: SUPERFICIE, USOS DEL SUELO Y POBLACIÓN AFECTADA
4.1. RESULTADOS POR SUPERFICIE
4.2. SUPERFICIE INUNDABLE EN FUNCIÓN DEL RIESGO
4.3. POBLACIÓN AFECTADA
4.4. MUNICIPIOS CON RIESGO
5. CATÁLOGO DE PUNTOS CONFLICTIVOS
6. RIESGOS GEOLÓGICOS ASOCIADOS A LAS PRECIPITACIONES INTENSAS: DESLIZAMIENTOS Y DESPRENDIMIENTOS
1. ASPECTOS GENERALES
El análisis del riesgo incluido en el presente Plan está basado en un estudio elaborado por la Universidad Politécnica de Valencia para la Generalitat Valenciana. El estudio de inundabilidad se ha realizado a escala 1:50000, considerando seis niveles de peligrosidad en función de la frecuencia (periodos de retorno de 50, 100 y 500 años) y dos de calado de la lámina de agua (menor y mayor de 80 cm).
Además de la determinación de las áreas inundables, en el estudio se realiza una aproximación a la vulnerabilidad del territorio (apartados 2.2. y 4 del presente documento), en función de los distintos usos del suelo y de los niveles de peligrosidad. En los Planes de Actuación Municipal se catalogarán los elementos vulnerables y se zonificará el territorio en función del riesgo, así como se delimitarán las áreas según posibles requerimientos de intervención o actuaciones para la protección de personas y bienes (tal como se señala en el apartado 4.2. del Documento I).
Para la incorporación de datos resultantes de nuevos estudios sobre la inundabilidad del territorio, así como para la actualización de los datos existentes sobre zonas inundables y la vulnerabilidad territorial, será necesario el consenso de la Comisión Técnica que ha elaborado este Plan y posterior informe a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
La información territorial básica para el análisis del riesgo se detalla en los anejos del estudio de inundabilidad, disponibles en los Centros de Coordinación de Emergencias, donde se especifican la ubicación, litología, principales usos del suelo y datos básicos de la cuenca (superficie, longitud del cauce y pendiente media), así como el estudio hidrológico necesario para el cálculo de los caudales previstos para cada periodo de retorno. Posteriormente se efectúa el análisis hidráulico que determina las capacidades de los cauces y, en consecuencia, los puntos de desbordamiento y las áreas inundables, todo ello para cada periodo de retorno (50, 100 y 500 años). Dichos datos serán utilizados por los Centros para la mejor operativa del Plan en caso necesario.
Por lo que respecta a los puntos de información foronómica y pluviométrica, están contenidos en la Base de Datos para la Gestión de Emergencias por Inundaciones disponible en los CCEs.
1.1. La disposición del relieve
La Comunidad Valenciana se encuentra entre el dominio del sistema ibérico y el sistema bético. El territorio se caracteriza por un interior montañoso, con intercalación de cubetas que constituyen llanos interiores, y una franja litoral llana, de escasa extensión hacia el interior.
La proximidad del área montañosa al mar determina que la mayor parte de las cuencas hidrográficas sea de escasa longitud y fuertes pendientes, exceptuando las cuencas de los ríos alóctonos. Los cauces, al alcanzar el llano costero, pierden competencia e incluso en ocasiones desaparecen. Asimismo, toda la franja litoral está salpicada de zonas deprimidas, marjales, que se inundan periódicamente por las aportaciones de barrancos y lluvias locales.
Es en el llano costero, por tanto, donde se concentra el riesgo de inundabilidad. Pero no hay que olvidar las zonas interiores con riesgo de inundación por insuficiencia de los cauces, por características semiendorreicas o por desaparición de los cauces.
1.2. Aproximación al clima de la Comunidad Valenciana
El territorio de la Comunidad Valenciana, emplazado en la fachada oriental de la península ibérica, se exitende aproximadamente entre los 37º 50' y los 40º 48' de latitud N, y los 0º 30' E y 1º 30' W de longitud. Sin embargo, aunque su desarrollo latitudinal es mucho mayor que el longitudinal, el contraste climático es mayor entre litoral e interior debido, fundamentalmente, a la influencia marítima. Por tanto, el clima de la Comunidad Valenciana es un clima mediterráneo, con cierta influencia de la continentalidad en las tierras interiores. Asimismo, la disposición orográfica determina tanto la distribución de las temperaturas como de las precipitaciones.
Las precipitaciones se caracterizan por su variabilidad interanual y anual, por lo que hablar de medias de precipitación constituye sólo un indicativo del funcionamiento general de las precipitaciones. En general, la pluviometría disminuye de norte a sur, con una clara frontera entre ambos sectores definida por las alineaciones béticas. Al sur de las mismas, la pluviosidad es más propia de un clima subárido.
Los valores medios anuales de precipitación oscilan entre los 400 y 600 mm. La distribución de las precipitaciones está plenamente ligada a la orografía. Asimismo, ciertas zonas del interior y el norte de la Comunidad están más expuestas a los frentes atlánticos, que normalmente producen precipitaciones más suaves y frecuentes.
Muestra de la influencia de la disposición orográfica es la costa de la mitad sur del golfo de Valencia que, con su orientación perpendicular a los vientos húmedos del Noreste, es notablemente más lluviosa. Esta zona coincide con las comarcas de La Safor y la Marina Alta, donde se registran medias anuales que oscilan entre los 600 y 900 mm.
Por lo que respecta a la distribución de las lluvias anuales, la influencia mediterránea determina un máximo otoñal, salvo escasas excepciones en las que la primavera supera al otoño debido a su localización en el interior y, por tanto, con menor incidencia de las lluvias de Levante. Son las comarcas interiores de Els Ports, los llanos de Utiel, el Alto Palancia y parte del Valle de Ayora y Alto Vinalopó.
La causa de que el final de verano-otoño sea la estación con máximo pluviométrico se debe a que el Mediteráneo adquiere las máximas temperaturas en esta época, por lo que la masa de aire sobre él es muy cálida y húmeda y, cuando se desplaza sobre nuestro territorio, aun cuando la situación atmosférica no sea muy inestable, produce importantes precipitaciones que, cuando la inestabilidad es muy acusada, da lugar a lluvias torrenciales.
Dada la torrencialidad de las precipitaciones en la Comunidad, es necesario hablar de los regímenes diarios (24 horas). El total de precipitaciones anuales se concentra en escasos días, por lo que las intensidades horarias llegan a alcanzar valores muy altos, registrándose en ocasiones más de 800 mm en 24 horas. Como ejemplo de la alta intensidad horaria, cabe destacar que en la Comunidad el 25% de los días con cantidades más altas aporta más del 75% de las lluvias anuales.
1.3. Tipología de las inundaciones
Una inundación se produce cuando la capacidad de desagüe del territorio es insuficiente (o incluso nula) frente a unas precipitaciones importantes sobre la cuenca de drenaje. Esta menor capacidad de desagüe puede tener motivos naturales, o estar inducida por el hombre mediante la ocupación parcial o total del cauce fluvial. A continuación se describen los mecanismos de inundación más habituales en la Comunidad Valenciana.
No se han considerado las zonas inundables locales producidas por lluvias torrenciales, dado que éstas pueden afectar a cualquier punto del territorio, destacando por su gravedad las producidas en entornos urbanos.
1.3.1. Valle fluvial
Un valle fluvial se caracteriza por tener una sección transversal cóncava (en "v" o en "u"), situándose el río en la parte inferior de la sección. Para un determinado evento de crecida la capacidad del cauce puede ser insuficiente localmente, por lo que el nivel de la lámina de agua se eleva ocupando parcialmente el valle, y retornando al cauce aguas abajo en cuanto su capacidad de desagüe aumenta. Cuando el caudal que circula por el río disminuye, las aguas vuelven a su cauce normal. Se trata por tanto de una inundación paralela al cauce del río, que puede tratarse hidráulicamente con las hipótesis de flujo unidimensional. En función del tamaño del río, la inundación puede ser de unas pocas horas hasta algún día de duración, con una zona inundada que siempre estará muy limitada en superficie.
La inundación en valle fluvial es la inundación clásica de los ríos del interior de la Comunidad en sus tramos altos y medios, como pueden ser los ríos Bergantes, el Turia hasta Manises, o el Serpis hasta Gandía. También puede estar presente en las desembocaduras de ríos menores que no han formado un cono aluvial pero que presentan un desagüe insuficiente; como el Cenia, el barranco de Chinchilla en Oropesa, o los ríos Nacimiento y Seco de Campoamor en Orihuela.
1.3.2. Cono aluvial
Cuando los torrentes salen de la montaña y llegan al valle del río principal o a la llanura costera, sufren una disminución brusca de su pendiente, con lo que su capacidad de arrastre de sedimentos también disminuye. En el pie de la montaña se forma un abanico convexo de sedimentos, denominado cono aluvial. En el cono aluvial la capacidad del cauce disminuye porque el torrente no es capaz de excavar un cauce suficiente. El cauce en el cono se encuentra por encima del terreno circundante, de tal forma que durante una crecida la inundación afecta a todo el cono. Además, este cauce es muy inestable, pudiéndose formar uno nuevo en cualquier punto, aprovechando antiguos paleocauces u otras direcciones preferentes de flujo. Sobre el propio cono la duración de la inundación siempre será corta.
Formaciones de tipo cono aluvial también se presentan en la confluencia de un afluente con el río principal (por ejemplo las confluencias de los ríos Sellent y Magro con el Júcar) y en las desembocaduras de los ríos (rambla de Alcalá, río Seco de Castellón, río Mijares, barranco del Carraixet, río Girona, etc...).
1.3.3. Desapariciones de cauce
Son un caso extremo de disminución de la capacidad del cauce, habitualmente asociadas a un cono aluvial como vimos en el apartado anterior. Por su tamaño, los casos más espectaculares de desapariciones son las del barranco de Benimodo, rambla Gallinera, barrancos de Orgegia y Juncaret y el río Vinalopó, aunque existen decenas de pequeñas desapariciones en toda la Comunidad. Aguas abajo de la desaparición puede existir otro cauce que recoge las aguas desbordadas, como es el caso del barranco de Benimodo o la solución artificial del siglo pasado de la rambla del Poyo antes de su confluencia con el barranco de Torrent.
Las desapariciones de cauce son especialmente peligrosas, porque al no existir un cauce definido y circular el agua muy raramente, el hombre tiende a ocupar terrenos de muy alto riesgo con elementos vulnerables sin tener conciencia del peligro existente.
1.3.4. Endorreismos y semiendorreismos
Un endorreismo es una zona del territorio que no tiene desagüe, debido a que las condiciones topográficas cierran el paso del flujo superficial. En caso de una precipitación importante, las aguas se acumulan en la parte más baja produciendo inundaciones de larga duración. Los cauces que drenan en estas zonas desaparecen formando normalmente un cono aluvial. Si el drenaje solamente se ve dificultado por una pendiente muy pequeña hablaremos de un semiendorreismo. Los endorreismos y semiendorreismos están asociados a saladares, marjales, lagunas o lagos en función de su régimen hidrológico. Algunos ejemplos son la rambla de La Viuda aguas arriba de la sierra Esparraguera, la rambla Cabañera en Sinarcas, el barranco de Las Ovejas entre San Vicente y Alicante o las salinas de Santa Pola. En estos casos, las inundaciones pueden tener una duración de varios días.
1.3.5. Marjales
Una marjal es un caso particular de endorreismo. Las marjales en la Comunidad Valenciana son formaciones costeras en las que la dificultad de drenaje se debe a la existencia de un cordón de dunas litoral que cierra el paso hacia el mar en una longitud importante. Por tener una cota muy baja, los niveles freáticos serán casi siempre altos, siendo la presencia de agua en muchos casos permanente. Las inundaciones pueden llegar a durar más de una semana.
Debido a su situación geográfica, a la facilidad de su puesta en regadío y a su relativa aptitud agrícola, las marjales han sido siempre atractivas para el hombre, por lo que muchas de ellas se han desecado artificialmente a lo largo de la historia. Ello no evita que sigan siendo zonas de acumulación de las aguas en caso de fuertes lluvias. A lo largo de toda la costa de las provincias de Castellón y Valencia nos encontramos con marjales o antiguas marjales desecadas total o parcialmente, como las de Peñíscola, Oropesa, Canet de Berenguer, Tavernes, o Pego.
En la práctica, podemos hablar de una evolución de las marjales, de tal forma que muchas de ellas en una primera etapa se convirtieron en arrozales, con posterioridad se elevaron y desecaron los terrenos para cultivo de regadío (actuaciones realizadas en su mayor parte desde los años 60 hasta incluso la actualidad), y en una última fase se han utilizado algunas de ellas como zonas de desarrollo turístico dada su proximidad al mar.
1.3.6. Llanos de inundación
En los tramos bajos de los ríos, ya cerca de sus desembocaduras, éstos dejan de ser erosivos, de tal forma que para los caudales normales son estables en sentido vertical; es decir, el balance entre erosión y sedimentación es nulo a nivel global. Esto no impide que localmente este balance se descompense, formándose los meandros típicos de estos tramos que, a escala geológica, dan lugar a movimientos laterales del río.
Durante una crecida lo suficientemente grande como para superar la capacidad de desagüe del cauce, el río se desborda y deposita los sedimentos arrastrados en su entorno. La acumulación de estos sedimentos en sucesivas terrazas forma su llano aluvial o de inundación. Dado que los sedimentos se depositan en mayor proporción en los alrededores del cauce, nos podemos encontrar con que éste circule a una cota mayor que su llano.
La inundación del llano aluvial siempre es una inundación masiva en la que el movimiento del agua es bidimensional, aunque aparecen concentraciones del flujo en los paleocauces abandonados, en las zonas más bajas o forzados por las infraestructuras existentes. Si el cauce se encuentra sobreelevado, el retorno de las aguas al mismo se ve dificultado, por lo que los niveles alcanzados y la duración de la inundación se incrementan. Además, las condiciones de desagüe en la desembocadura se pueden ver dificultadas por el hecho de que el nivel medio del mar se eleve si se produce al mismo tiempo una situación generalizada de bajas presiones.
Las inundaciones de los ríos Júcar y Segura son inundaciones de tipo llano de inundación. En el caso del río Júcar la inundación ocupa una parte importante de las comarcas de la Ribera, aunque la duración de sus inundaciones es inferior a la semana. En el caso del río Segura, debido a que el cauce se sitúa por encima de su valle y a las dificultades de drenaje, las inundaciones de la Vega Baja suelen tener una duración superior a la semana.
2. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DEL RIESGO
2.1. Análisis de las zonas afectadas por inundaciones
La definición de riesgo debe tener en cuenta tanto la probabilidad de ocurrencia de la inundación, como los niveles alcanzados. La escala de trabajo, que marca la precisión del estudio, es la 1:50.000 (para la elaboración de los estudios hidráulicos normalmente se ha empleado la escala 1:10.000). Los niveles de riesgo considerados son seis, como combinación de tres niveles de frecuencia y dos de calados.
En cuanto a los niveles de frecuencia, se han seguido los establecidos en la Directriz Básica:
· Zonas de inundación frecuente. Se corresponde con zonas sometidas a inundaciones de periodo de retorno inferior a 50 años, o lo que es lo mismo, probabilidad de sufrir una inundación un año cualquiera igual o superior al 2%.
· Zonas de inundación ocasional. Son aquellas zonas que sufren inundaciones entre 50 y 100 años de período de retorno, es decir, probabilidad de inundación entre el 2 y el 1%.
· Zonas de inundación excepcional. Se corresponde con zonas inundadas con crecidas de 100 hasta 500 años de período de retorno. En términos de probabilidad de inundación, entre el 1 y 0,2%.
Aunque existen múltiples factores que determinan la cuantía de los daños debidos a una inundación, se ha considerado únicamente el calado máximo alcanzado por las aguas. Las razones que apoyan esta simplificación se basan en que realmente es el factor más importante en la mayoría de los casos, y en que otros factores como la velocidad o el transporte de sedimentos están altamente correlacionados con el calado.
La discretización de calados considerada es la siguiente:
· Calados bajos, cuando el nivel de agua esperado general en la zona de inundación es inferior a 80 centímetros. Aunque se pueden producir vías preferentes de flujo con fuertes daños, en general las pérdidas económicas que se pueden producir son limitadas y las medidas a adoptar para disminuirlas serán sencillas.
· Calados altos, cuando el nivel es superior a los 80 centímetros. En este caso los daños comienzan a ser muy importantes.
Como resultado tenemos 6 niveles de zonas de peligrosidad (ver la tabla 1), por combinación de los factores anteriores:
· 1. Calados altos con frecuencia alta
· 2. Calados altos con frecuencia media.
· 3. Calados bajos con frecuencia alta.
· 4. Calados bajos con frecuencia media.
· 5. Frecuencia baja de inundación con calado alto.
· 6. Frecuencia baja con calado bajo.
Calado Frecuencia
Baja Media Alta
(100-500 años) (50-100 años) (< 50 años)
Bajo (< 0,8 m.) 6 4 3
Alto (> 0,8 m.) 5 2 1
Tabla 1. Niveles de peligrosidad por combinaciones de intervalos de frecuencias y calados.
2.2. Análisis del riesgo
Una vez obtenidas las zonas inundables, diferenciando los seis niveles de peligrosidad descritos, éstas se han clasificado como zonas de riesgo alto, significativo (en adelante riesgo medio) y bajo, teniendo en cuenta el tipo de uso del suelo o los elementos en riesgo afectados, resultando la combinación de la tabla 2.
Los datos obtenidos se han clasificado por municipios, presentándose las superficies afectadas por cada tipo de riesgo y la población residencial afectada, todo ello para cada una de las zonas inundables en función del origen de la inundación (cuenca, subcuenca o zona hidrológica) que afectan al municipio. Los mismos datos se presentan para las zonas inundables del apartado 3. Estos datos están disponibles en los CCEs.
La presentación cartográfica se realiza en mapas provinciales a escala 1:200.000 y cartografía a escala 1:50.000, con la siguiente información: 6 niveles de peligrosidad, usos del suelo, elementos singulares (Centros de Coordinación de Emergencias, parques de bomberos, hospitales, industrias con Plan de Emergencia Exterior y campings), e infraestructuras (esencialmente viarias). Por razones de escala, estos últimos datos sólo se representan en la cartografía a E 1:50.000.
Finalmente, y para evaluar el grado de riesgo de cada municipio (ver Anexo II), el estudio incluye el análisis de lo que se ha definido como "impacto": daño medio que potencialmente pueden producir las inundaciones. El proceso de evaluación se describe a continuación.
· Categorías de los daños producidos por la inundación:
a) Daños directos:
- Daños sobre propiedades, infraestructuras y contenidos almacenados que son afectados por la lámina de inundación.
- Costes de intervención en el control de la avenida, evacuación de poblaciones afectadas, suministros de emergencia, etc.
b) Daños indirectos, de difícil evaluación económica como:
- Daños producidos por la interrupción temporal del servicio de infraestructuras y servicios públicos sobre poblaciones no directamente afectadas por la inundación.
- Daños secundarios producidos por la interrupción de la actividad económica.
- Coste de incertidumbre asociado a la frecuencia y repetición de fenómenos catastróficos sobre una misma zona.
c) Daños intangibles no traducibles en términos monetarios ligados a aspectos sociales y culturales provocados por la alteración de las condiciones de vida en las zonas afectadas.
Estos daños por unidad de superficie son mayores o menores en función de la magnitud de la inundación y de la vulnerabilidad del territorio, de tal manera que puede hablarse de curvas de daños en función de la magnitud.
Existen diversos aspectos relacionados con la magnitud que inciden en los daños finales como son la altura del agua alcanzada, la velocidad del flujo, la duración de la inundación, la mayor o menor presencia de sedimentos, etc. Sin embargo, dado el carácter regional del estudio de inundabilidad, sólo se va a tener en cuenta la altura de la lámina de agua (que en realidad es el factor más importante en la Comunitat Valenciana) discretizada en dos intervalos: menos de 80 cm correspondiente a los niveles 3, 4 y 6 y con una altura representativa de 40 cm; y más de 80 cm (niveles 1, 2 y 5) y con una altura representativa de 120 cm.
En cuanto a la vulnerabilidad del territorio, depende fundamentalmente de la tipología de uso que tenga y de su intensidad, aunque en realidad siempre existen particularidades que hacen los daños muy distintos dentro de una misma categoría. Para realizar esta diferenciación se ha utilizado el mapa de usos del suelo suministrado por la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (COPUT).
· Evaluación de la vulnerabilidad:
a) Usos residenciales. El porcentaje de daño para cada tipología de uso y calado del agua se ha obtenido de las curvas de vulnerabilidad utilizadas por la Federal Insurance Agency norteamericana, mientras que el valor por metro cuadrado adoptado es función de la densidad de edificación (6 categorías).
b) Usos industriales. Mismas consideraciones pero distinguiendo sólo alta y baja densidad de uso.
c) Usos comerciales. Para su cálculo, se ha considerado la oferta comercial de cada municipio y que los comercios se reparten uniformemente en el uso residencial. El resultado es un factor mayorante de los daños producidos en los usos residenciales y que depende del municipio.
d) Usos agrícolas. La estimación de daños se ha elaborado teniendo como referencia los valores de las primas base establecidas en los seguros agrarios. En los daños agrícolas no se ha hecho distinción en función del calado alcanzado.
Estos daños, que se han evaluado en términos monetarios, se han adimensionalizado entre los valores 0 y 100. Para la evaluación del riesgo en cada municipio, y a los efectos del presente Plan, no se han tomado en cuenta los daños agrícolas.
· Factor de daños indirectos:
Para cada municipio se ha obtenido un factor de daños indirectos (variable entre 1 y 1,55) en función de los siguientes factores:
a) Población total del término municipal
b) Porcentaje de superficie afectada por la inundación
c) Densidad de población
d) Número de entidades de población
e) Valor y composición del parque de viviendas
f) Entidad de los sectores productivos localizados
g) Porcentaje de población activa ligada a la agricultura
· Evaluación del impacto:
Con todo lo anterior se puede evaluar el daño producido por una inundación concreta en una parte del territorio. Sin embargo, en realidad lo que se pretende es calcular el daño medio que provocan las inundaciones a lo largo del tiempo, es decir, el impacto del riesgo de inundación. Para ello hay que introducir la frecuencia con que se producen las inundaciones, de tal manera que el impacto por unidad de superficie (D) se obtiene como el producto siguiente:
D = V · F ·I · C
donde:
V= vulnerabilidad función del uso del suelo y del riesgo de inundación (en realidad sólo de la magnitud).
C= factor de daños en los comercios, que depende del municipio y sólo es distinto de 1 en los usos residenciales.
I= factor de daños indirectos, que depende del municipio.
F= factor de frecuencia, que es función del riesgo de inundación (en realidad sólo de la frecuencia).
A partir de los datos obtenidos, se ha establecido el grado de riesgo municipal diferenciando alto, medio y bajo, en función de los daños esperados. Asimismo, se han tenido en cuenta los datos disponibles sobre inundaciones históricas para el establecimiento de dicho nivel de riesgo.
3. ZONAS INUNDABLES DETECTADAS
Las zonas inundables son de tamaño muy dispar, desde las inundaciones masivas de los ríos Júcar y Segura, hasta las desapariciones de pequeños barrancos. En este apartado se describen las áreas de inundación, clasificadas por cuencas y/o zonas inundables, sin entrarse a valorar el grado de riesgo.
Junto a la denominación y el código de la zona inundable, se indica el código asignado a cada cuenca en la Base de Datos para Gestión de Emergencias por Inundaciones, así como la hoja del mapa 1:50.000 correspondiente.
3.1. Provincia de Castellón
ZONAS COSTERAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN
CC01. Río Cenia (11.00-hoja 547):
Ubicado en el término municipal de Vinaroz, marca el límite entre la Comunidad Valenciana y Cataluña. La zona inundable se restringe al cauce, pero la presión urbanística es muy fuerte en la zona de la desembocadura, donde se encuentra el área de mayor riesgo.
CC02. Barranco de Barbiguera (12.00-hoja 571):
Situado en el término municipal de Vinaroz, al norte del casco urbano. La zona inundable afecta a zona urbanizada turística.
CC03. Río Sérvol (13.00-hoja 571):
El desbordamiento se produce en el cono aluvial del tramo final, y puede afectar a la población de Vinaroz.
CC04. Rambla Cervera (15.00-hoja 571):
Zona inundable en el tramo final, poco antes de alcanzar la vía del ferrocarril, afectando al municipio de Benicarló, al norte del casco urbano.
CC05. Rambla de Alcalá (16.10-hoja 571):
Zona de riesgo por desbordamiento del cauce y relieve invertido a partir de la carretera N-340, en el cono aluvial. Afecta a una zona industrial y a las edificaciones turísticas del sur de Benicarló y norte de Peñíscola. Esta rambla alimenta la marjal situada al sur de la misma y que se extiende hasta la población de Peñíscola.
CC06. Barranco de Moles (16.20-hoja 571):
Situado en el término municipal de Peñíscola. Desaparición del cauce. Su inundación se une a la de la marjalería de Peñíscola.
CC07. Marjal de Peñíscola (16.20-hoja 571):
Situada entre la rambla de Alcalá y el norte de Peñíscola. Se alimenta fundamentalmente de los desbordamientos de la rambla de Alcalá y del barranco de Moles, afectando a la zona de expansión turística de Peñíscola y sur de Benicarló.
CC08. Río Cuevas de San Miguel (17.00-hoja 594):
Zona de riesgo en la desembocadura, al norte de la población de Torreblanca y sur de Alcalá de Chivert, en la zona denominada de Sant Antoni de Padua y Cap i Corb.
CC09. Barranco de la Font de Campello (18.00-hoja 616-617):
Desaparición del cauce en la zona de El Borseral, antes de la autopista A-7. La zona inundable, en el término municipal de Cabanes, se sitúa aguas arriba de la autopista.
CC10. Marjal de Torreblanca-Prat de Cabanes (18.00-hojas 594 y 616-617):
Situada en los términos de Torreblanca y Cabanes, afecta a Torrenostra en el primero, y a zonas no urbanizadas en el segundo.
CC11. Río Chinchilla (18.10-hoja 616-617):
Ocupación parcial de su cauce en la desembocadura, en la Punta de la Pesta. Alimenta una pequeña marjal por su margen derecha (Albufereta de Oropesa), colaborando con el Barranco del Diablo a su inundación. Afecta a zona turística del norte de Oropesa.
CC12. Barranco de la Rampudia (18.00-hoja 616-617):
El cauce puede desbordar al sur del casco antiguo de Oropesa, afectando a la zona urbanizada hasta su desmbocadura en la playa de la Concha.
CC13. Barrancos de Santa Águeda y Cantalobos (19.00-hoja 616-617):
Desbordamiento de los cauces poco antes de su confluencia. Tras alcanzar la vía del ferrocarril, la inundación afecta a zonas turísticas del norte de Benicassim.
CC14. Marjal de Benicassim-Castellón o Pla del Quadro (19.00-hoja 616-617):
Alimentada, entre otros, por el barranco de las Palmas (o Parreta) y el río Seco de Castellón, afecta a una amplia zona turística del sur de Benicassim y norte de Castellón.
CC15. Barranco de la Parreta o de las Palmas (19.00-hoja 616-617):
El cauce desaparece en la marjalería de Benicassim y Castellón, por lo que su zona de inundación se confunde con la misma. Afecta a la zona turística del sur de Benicassim y norte de Castellón.
CC16. Río Seco o rambla de Borriol (20.10-hojas 616-617 y 641):
Sobre el cono aluvial del río Seco se sitúa la ciudad de Castellón. La inundación afectaría aproximadamente al 50% de la ciudad, como ya ha ocurrido alguna vez en el pasado.
Antes el cauce natural desaparecía en la marjal de Castellón. Actualmente, el tramo final (desde que abandona el núcleo urbano hasta la desembocadura) está encauzado mediante diques, persistiendo el riesgo de inundación en la zona costera, afectando fundamentalmente al aeródromo y a las viviendas unifamiliares dispersas que existen en el triángulo entre Benicassim, Castellón y la línea de costa.
CC17. Barranco de Fraga (20.20-hoja 641):
Desaparición de su cauce antes de alcanzar la carretera entre Castellón y Almazora, afectando a zona urbanizada del término de Castellón, al sur del casco urbano.
CC18. Río Mijares (21.00-hoja 641):
El cauce del río Mijares es amplio en el cono aluvial de su desembocadura. A pesar de ello, existen problemas con riesgo importante en los términos de Almassora, Burriana y Vila-Real.
CC19. Río Veo o Seco de Burriana o Ana (22.00-hoja 641):
La inundación afecta al término municipal de Burriana. A la altura del núcleo principal de Burriana la inundación puede afectar a los sectores más próximos al cauce; aguas abajo, el desbordamiento en el cono aluvial afecta a las edificaciones del Grao de Burriana.
CC20. Barranco de Betxí (23.10-hoja 641):
Procedente del término municipal de Betxí, el cauce desaparece en el límite entre los términos de Alquerías del Niño Perdido, Burriana y Nules, aproximadamente entre la carretera N-340 y la vía del ferrocarril, inundando sus proximidades, con uso esencialmente agrícola. Contribuye a la inundación de la marjal de Nules-Moncófar.
CC21. Barranco Juan de Mora (23.20-hojas 641 y 668-669):
Zona inundable en el término municipal de Nules. El cauce desborda a su entrada en este municipio, procedente del de Villavieja, afectando al sector meridional del casco urbano. Contribuye a la inundación de la marjal de Nules-Moncófar.
CC22. Marjal de Nules-Moncófar (23.00-hojas 641 y 668-669):
Zona húmeda costera alimentada por los barrancos de Betxí y Juan de Mora, inunda zonas urbanizadas de las playas de Nules y Moncófar.
CC23. Río Belcaire (23.30-hoja 668-669):
La inundación afecta a los márgenes del cauce en los términos municipales de Vall d'Uixó y Moncófar, ampliándose el área inundable en su último tramo, aproximadamente a 300 metros de la desembocadura.
CC24. Barranco Mollo, del Arquet o Romanetes (25.10-hoja 668-669):
Desbordamiento que afecta a los términos municipales de Benavites y Almenara, antes de alcanzar la carretera N-340. El cauce desaparece unos 100 metros aguas abajo de la carretera, uniendo su zona de inundación a la marjalería de Almenara-Canet de Berenguer.
VC01. Marjal de Chilches-Almenara (23.00-hoja 668-669):
Alimentada por diversos barrancos cuyo cauce desaparece al alcanzar el llano costero, esta marjal se extiende desde el río Veo hasta la desembocadura del Palancia, uniéndose por tanto a la marjal de Canet (por lo que tiene el mismo código de zona inundable que ésta). Afecta fundamentalmente a suelo agrícola, pero también a sectores urbanizados costeros.
ZONAS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN
CI01. Río Bergantes (10.00-hojas 520-544):
Franja de riesgo medio de inundación tipo valle fluvial, en la zona de Zorita del Maestrazgo y Palanques; afecta esencialmente a zonas agrícolas.
CI02. Río Cenia; semiendorreismo (11.00-hoja 546-547):
Afecta a una industria de áridos inmediatamente aguas arriba del cruce del río con la autopista A-7.
CI03. Rambla de Alcalà (16.10-hojas 571 y 594):
Zona de inundación debido a la aportación de unos barrancos afluentes de la Rambla de Alcalá por su margen izquierda, que afecta a los términos de Alcalá de Chivert, con riesgo en el casco urbano, y Santa Magadalena de Pulpis.
CI04. Río Montelleó; endorreismo de Vistabella (21.82-hoja 592):
Situado en el término municipal de Vistabella del Maestrazgo, y perteneciente a la cuenca del río Montelleó; afecta a zonas agrícolas.
CI05. Rambla de La Viuda, semiendorreismos en el Maestrazgo (21.80-hojas 593 y 616):
Afectan a zonas agrícolas a lo largo del valle de la rambla, así como a algún emplazamiento urbanizado, como Els Ivarsos en el término de Sierra Engarcerán.
CI06 Barranco de Benlloch (21.83-hojas 593 y 616):
Confluencia de dos barrancos a su entrada en el núcleo urbano de Benlloch en el barranco de Benlloch, con riesgo de desbordamiento en el propio casco urbano hasta la confluencia con la rambla del Metge.
CI07. Barranco de Fontanares (21.83-hojas 593 y 616):
El cauce del barranco Fontanares desaparece al norte de la población de Benlloch, sin que su zona inundable afecte a la misma.
CI08. Rambla del Metge (21.83-hojas 593 y 616):
La rambla del Metge, formada a partir de la confluencia de una serie de barrancos aguas abajo de la población de Benlloch, atraviesa el Pla de Cabanes hasta su desembocadura en la rambla de la Viuda. Las escasas pendientes provocan el desbordamiento en áreas agrícolas de los términos de Benlloch, Cabanes y Vall d'Alba.
CI09. Río Mijares (21.00-hojas 614 y 615):
Desbordamientos de tipo valle fluvial entre los embalses de Arenós (Montanejos) y Sitjar (Ribesalbes), con riesgo importante en algunos puntos, como Montanejos.
CI10. Río Palancia (24.00-hojas 639, 640 y 668):
Desbordamientos de tipo valle fluvial aguas arriba del embalse del Regajo, afectando fundamentalmente a usos agrícolas en todo su recorrido, y zona urbanizada en Bejís. Aguas abajo de este embalse, los problemas coinciden con las confluencias de algunos de sus afluentes. Ya en la provincia de Valencia, el riesgo es alto desde Estivella hasta la desembocadura.
CI11. Barranco de Caudiel o Cascajar (24.20-hoja 639):
Desbordamiento que puede afectar al casco urbano de Caudiel.
CI12. Barranco del Hurón o de Viver (24.10-hoja 639):
Desbordamiento que puede afectar al núcleo urbano de Viver.
CI13. Barranco de Arquillo o río Chico (24.40-hoja 640):
Desbordamiento en la confluencia con el río Palancia en el término municipal de Segorbe.
CI14. Barrancos Capuchinos y Torrecillas (24.50-hoja 640):
Desbordamiento en la confluencia con el río Palancia, afectando a un polígono industrial en Segorbe.
3.2. Provincia de Valencia
ZONAS COSTERAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
VC01. Marjal de Canet o de los Valles (25.00-hoja 668):
Marjal que se extiende desde Moncófar hasta Canet de Berenguer. Es alimentada por los desbordamientos de los ríos Belcaire al norte y Palancia al sur, y por los caudales de los barrancos de Benavites, Coronel, Codoval, Faura y Benifairó. La inundación de la marjal afecta a zonas turísticas costeras de Canet.
VC02. Barranco del Coronel (25.20-hoja 668):
Tras la confluencia con el barranco de La Fuente, el barranco del Coronel pasa al norte del casco urbano de Quartell, para desaparecer aguas abajo de la carretera N-340, en la marjal de Canet. El desbordamiento se produce aguas abajo de la población de Quartell, afectando a usos agrícolas de los términos municipales de Faura, Benavites y Quartell.
VC03. Barranco Codoval (25.30-hoja 668):
El cauce desaparece tras pasar por el sur de los cascos urbanos de Quart de Les Valls y Quartell. El área inundable afecta a una pequeña área de los términos de Quart, Quartell, Faura y Benifairó.
VC04. Barranco de Benifairó o Canaleta (25.40-hoja 668):
Afecta al núcleo urbano de Benifairó; aguas abajo, el cauce desaparece, con riesgo importante.
VC05. Barranco de Faura (25.50-hoja 668):
Encauzado cubierto, el barranco separa las poblaciones de Faura y Benifairó. Desaparición del cauce con riesgo aguas abajo de estas poblaciones.
VC06. Río Palancia (24.00-hoja 668):
El desbordamiento del río Palancia es más probable a partir del hospital comarcal de Sagunto, por disminución de la capacidad del cauce. Se genera una zona de riesgo que afecta al núcleo urbano del Puerto de Sagunto y al núcleo urbano y zona turística de Canet de Berenguer.
En la misma desembocadura existe una pequeña isla formada por dos brazos del río. La isla está ocupada por un grupo de viviendas. El riesgo es muy alto con el agravante de la posibilidad de producir un número elevado de víctimas humanas si la inundación tiene lugar en un fin de semana o en período estival.
VC07. Barranco del Convent o del Arenal (26.10-hoja 696):
El cauce discurre por el norte del Puzol y desaparece en la acequia de la Raya junto al barranco de Puzol. Su desbordamiento, junto al casco urbano, podría afectar a suelo industrial y equipamientos.
VC08. Barranco de Puzol (26.20-hoja 696):
Canalizado a su paso por Puzol, puede desbordarse poco antes de su entrada en el casco urbano, produciendo una zona inundable de riesgo significativo; la posterior desaparición del cauce da lugar a la inundación de las calles más bajas al norte de la población.
VC09. Barranco Calderona o del Puig (26.30-hoja 696):
Su trazado discurre en la divisoria entre los municipios de Puzol y el Puig, a los que afectaría su desbordamiento, esencialmente a suelo agrícola.
VC10. Barranco del Bort o de Rafelbuñol (26.40-hoja 696):
El cauce puede desbordar en el tramo comprendido entre la A-7 (tramo by-pass) y el final del casco urbano de Rafelbunyol, al que afectaría en su sector más septentrional. El cauce desaparece en la Acequia de Moncada, antes de alcanzar la antigua N-340.
VC11. Cañada Moliner (26.50-hoja 696):
Este barranco nace en el término de Náquera, para desaparecer al alcanzar el llano, en el límite del término de Moncada, poco antes de alcanzar la A-7 (tramo by-pass), inundando una pequeña área con uso esencialmente agrícola.
VC12. Barranco Estepar o de Massamagrell (26.50-hoja 696):
Hondonada sin cauce definido que recoge aguas de una cuenca importante, incluida la Cañada Moliner, afectando al núcleo urbano de Massamagrell y el norte del de Museros, así como el término de Massalfassar.
VC13. Barranco del Carraixet (27.00-hojas 696 y 722):
Produce dos tipos de inundación a partir de su entrada en el término municipal de Moncada:
· Se produce una primera zona de desbordamiento a la altura de San Isidro de Benagéber que afecta a equipamientos e industrias de Moncada, al casco urbano de Alfara del Patriarca y al de Vinalesa en parte. Las aguas desbordadas vuelven en gran parte al cauce, contribuyendo al desbordamiento en la segunda zona inundable, en el cono aluvial.
· El cono aluvial del barranco del Carraixet arranca en la población de Alfara del Patriarca. Se pueden producir desbordamientos importantes entre Alfara y Tavernes, con lo que se afectaría a una parte importante de la comarca de L' Horta Nord (incluyendo el norte de Valencia): Vinalesa, Foios, Meliana, Bonrepós i Mirambell, Almàssera, Tavernes Blanques, Alboraya (incluida la urbanización Port Saplaya), y poblados y barrios norte de Valencia (Benifaraig, Carpesa, Borbotó, Poble Nou, norte de Benimaclet y norte de la Malvarrosa).
Aguas arriba de Tavernes Blanques, por la margen derecha, aparece una vía preferente de flujo con riesgo alto, que se une al barranco del Palmaret. Este barranco recoge las aguas desbordadas del Carraixet y las del barranco de los Frailes. El barranco del Palmaret carece de un cauce natural en la mayor parte de su recorrido, coincidiendo en su tramo final con la Acequia de Vera.
La inundación afecta a una zona de uso intensivo, tanto residencial como de equipamientos e industrias.
VC14. Barranco del Palmaret (27.30-hoja 696):
En el cono aluvial del baranco del Carraixet, por la margen derecha, aparece una vía preferente de flujo que coincide con el barranco del Palmaret. Este barranco recoge las aguas desbordadas del Carraixet y las de otros barrancos situados aguas arriba, como los de los Frailes (en Godella y Rocafort) y Masarrojos. El agua circula en lámina la mayor parte de su recorrido ya que carece de cauce natural, coicidiendo en su tramo final con la Acequia de Vera.
Afecta a los términos municipales de Moncada y Valencia.
VC15. Barranco de Masarrojos (27.30-hoja 696):
El cauce desaparece aguas arriba de la población de Masarrojos y las aguas circulan en lámina, uniéndose a los aportes del barranco de los Frailes y al desbordamiento del Carraixet a través del barranco del Palmaret.
VC16. Barranco de los Frailes (27.30-hoja 696):
Desaparición de cauce entre Rocafort y Godella, afectando a zonas urbanizadas de ambos municipios. La escorrentía se une aguas abajo a la del barranco del Palmaret.
VC17. Barranco d'En Dolsa o Andolsa (28.81-hojas 696 y 722):
Encauzado, puede verse limitada su capacidad de desagüe en su confluencia con el Turia por el desbordamiento de éste, afectando zonas agrícolas y, en menor medida, zonas urbanas e industriales en los términos de Paterna y Valencia (en Benimamet).
VC18. Río Turia; desembocadura (28.00-hojas 696 y 722).
La inundación, hasta el Nuevo Cauce, ocupa las terrazas más próximas al cauce, afectando a los términos municipales de Manises, Paterna, Quart de Poblet, Mislata, Xirivella y Valencia. En el arranque del encauzamiento se produce una bolsa de inundación, que dependiendo de las condiciones topográficas de detalle podría afectar al barrio de Campanar (al norte de la ciudad de Valencia) antes de conducirse las aguas hacia el Antiguo Cauce.
En cualquier caso, el Antiguo Cauce tiene un riesgo medio de inundación debido a la cuenca de la propia ciudad de Valencia, riesgo que es menor en cabecera y mayor en la desembocadura en el puerto.
VC19. Barrancos Pozalet y Saleta (29.20-hojas 721 y 722):
El cauce del barranco del Pozalet desaparece en el término municipal de Riba-Roja y en el polígono industrial de Quart de Poblet. El cauce tiene su continuidad aguas abajo de la carretera A-3, en el barranco de la Saleta, que está canalizado hasta el casco urbano de Alaquàs y Aldaia, donde desaparece prácticamente en su totalidad. Posteriormente inunda el polígono "Virgen de la Salud" de Xirivella.
VC20. Rambla del Poyo, de Chiva o de Torrent (29.10-hojas 721 y 722):
Presenta problemas en la zona semiendorreica del Pla de Quart, aguas arriba de Torrent y elemento natural de laminación de las crecidas, afectando fundamentalmente a usos agrícolas, aunque también industriales y residenciales de Quart de Poblet y Torrent.
Desde aquí, la escorrentía puede dirigirse hacia el barranco de la Saleta, aunque un cauce artificial lo conecta con el barranco de Torrent, donde el cauce encuentra su continuidad hacia su desembocadura en la Albufera. El desbordamiento que se produce a partir de la población de Paiporta, en el cono aluvial, afecta a las poblaciones de Massanassa y Catarroja. Una vez atravesada la pista de Silla (N-332) el desbordamiento sólo afecta a los arrozales.
VC21. Barranco del Realón o Cañada Grande (30.11-hoja 722):
Situado al norte de Alcácer, es un afluente del barranco de Picassent, al que la escorrentía llega sin cauce definido, por desaparecer en zona rural. Afecta a zona industrial del municipio de Alcácer.
VC22. Barranco de Picassent o Beniparrell (30.10-hoja 722):
Zona inundable que afecta a los municipios de Picassent, Alcácer, Silla y, en mayor medida, Beniparrell, por desbordamiento en el cono aluvial, con desaparición del cauce aguas abajo de la pista de Silla (N-332).
VC23. Barranco Cañada del Hortolá (30.00-hoja 722):
Al sur de Silla, el cauce desaparece, afectando fundamentalmente a arrozales.
VC24. Barranco del Tramusser o del Hondo (30.20-hoja 747):
Afecta a las poblaciones de Benifaió y Almussafes, pasando entre ambas. Aguas abajo, el cauce desaparece, y la escorrentía se dirige hacia Sollana, municipio en el que se ha encauzado hacia la Albufera.
VC25. Barranco Berenguera (30.30-hoja 747):
Situado al sur del término municipal de Benifaió, el cauce desaparece inmediatamente aguas abajo de la N-340. La escorrentía se dirige hacia la marjalería de Sollana.
VC26. Barranco del Señor, La Forca o de Alginet (30.40-hoja 747):
Formado por los barrancos del Agua, del Señor y de La Forca. Presenta dos encauzamientos cruzando Alginet por el centro (bco. de la Forca) y el sur de la población (después de la confluencia de los barrancos del Agua y del Señor). Sin embargo, el barranco del Agua puede desbordar aguas arriba del encauzamiento, afectando el acceso sur de la población.
Aguas abajo de los encauzamientos los cauces pueden desbordar, provocando un remanso que inunda las zonas más bajas del núcleo urbano. Inmediatamente después de la nueva N-340 desaparece el cauce común convirtiéndose en una acequia-azarbe. Aguas abajo, puede verse afectada la comarcal C-3320.
VC27. Laguna de la Albufera (30.00-hojas 722 y 747):
Antigua marjalería que desde el siglo pasado se ha convertido en una laguna permanente, y que se nutre fundamentalmente de los excedentes de riego de los arrozales que la rodean. Anteriormente su alimentación se basaba en las aportaciones de los barrancos costeros situados entre los de La Saleta y el de Alginet, y en los desbordamientos de los ríos Turia (por su margen derecha) y Júcar (por su margen izquierda).
VC28. Río Júcar: llano de inundación (31.00-hojas 747):
Se pueden distinguir tres subzonas de inundación a lo largo del tramo bajo del río Júcar:
· Desde Tous hasta Alberic las inundaciones del Júcar son de riesgo bajo y afectando fundamentalmente a la margen derecha del cauce, debido especialmente a la existencia del cono del río Sellent, donde el riesgo es de medio a alto. Atraviesa los términos municipales de Sumacárcer, Antella, Cotes, Alcàntera de Xúquer, Beneixida, Gavarda y Castelló de la Ribera (Villanueva de Castellón).
· Entre las confluencias del río Albaida y el Magro, la inundación por la margen derecha afecta a los términos de Castelló de la Ribera y Pobla Llarga, así como a las poblaciones de Carcaixent y Alzira, uniéndose a la inundación del barranco de Barxeta. Por la margen izquierda el flujo desbordado se concentra en el cauce del río Verd (paleocauce del Júcar), que recoge además las aguas del barranco de Benimodo; en esta margen la inundación afecta a las poblaciones de Alberic y Benimuslem, y a los términos de Masalavés, Guadassuar y Agemesí.
Los dos desbordamientos tienden a volver al Júcar aguas arriba de la confluencia del Magro.
· A partir del río Magro y hasta la desembocadura aparecen tramos de cauce con mucha menor capacidad que provocan la inundación de La Ribera Baja con período de retorno inferior a los 100 años y calados altos. Estos tramos se encuentran fundamentalmente entre Algemesí y Albalat, y entre Fortaleny y el azud de Cullera. Los caudales desbordados no retornan al Júcar: por la margen izquierda el flujo se dirige hacia la Albufera rodeando Sueca por el este y el oeste a través de dos corredores ocupados por arrozales; mientras que por la margen derecha el flujo desbordado se concentra inicialmente en el barranco del Duc, para dirigirse posteriormente hacia la marjal de Tavernes. La inundación afecta a la totalidad de los municipios de la comarca de la Ribera Baixa, excepto a Almussafes.
VC29. Río Magro: cono aluvial (31.10-hojas 746 y 747):
El cono aluvial del río Magro se origina por la pérdida de pendiente en su confluencia con el río Júcar. El desbordamiento se inicia en Carlet, afectando a esta población y a los términos L'Alcúdia, Guadassuar y Algemesí. El río Magro está regulado por el embalse de Forata, pero en caso de coincidencia con una crecida del Júcar, la situación se puede agravar en la parte inferior del cono, afectando al casco urbano de Algemesí.
VC30. Barranco de Benimodo o río Seco (31.81-hojas 746 y 747):
Desaparición de cauce en su cono aluvial (forzado por el cono del río Magro), entre Benimodo, afectando al casco urbano, y Carlet. Aguas abajo reaparece el cauce, aunque el desbordamiento se extiende por los términos de L'Alcúdia y Masalavés hasta el río Verd. La inundación se conecta con la zona inundable del Júcar en el término de Guadassuar.
VC31. Barrancos del Estret (Estrecho), Vilella y de la Casella (31.72-hoja 770):
Desbordamiento a partir del badén de la carretera comarcal que se dirige a Carcaixent y aguas arriba de Alzira. En la confluencia con el Júcar pueden existir problemas debidos al desbordamiento de éste. La inundación afecta a numerosas viviendas diseminadas y diversas vías de comunicación del municipio de Alzira.
VC32. Barranco de los Príncipes, afluente del barranco de Barxeta (31.71-hoja 770):
Drena buena parte de la sierra de Carcaixent, y su desbordamiento contribuye a que, coincidiendo con desbordamientos del Júcar, la inundación sea más extensa en el término de Carcaixent.
VC33. Barranco de Barxeta, de Esmeralda o de Matilde (31.71-hoja 770):
El riesgo de inundación se produce en la confluencia de los barrancos de la Hoya y Plan de los Frailes, en una hondonada situada entre Pobla Llarga y Rafelguaraf, afectando con mayor incidencia en el municipio de Carcaixent, incluso su casco urbano y la pedanía de Cogullada. La situación se agrava en caso de desbordamiento del río Júcar.
VC34. Marjal de Tavernes (32.00-hoja 770-771):
Esta marjal se extiende desde el río Júcar (Cullera) hasta el barranco de Beniopa (Gandía). La alimentan los desbordamientos del Júcar y Beniopa y las aportaciones de diversos barrancos como el Vaca, Badell, Las Fuentes (en Xeraco) y Xeresa.
La inundación de la marjal afecta a zonas turísticas de Tavernes de Valldigna, Xeraco, Xeresa y Grao de Gandía.
VC35. Río Vaca o de Xeraco y barranco Badell (32.00-hoja 770-771):
El río Vaca se sitúa inmediatamente al sur de la población de Tavernes de la Valldigna. Entre la población y la autopista A7, debido a la cercanía de la marjal, el cauce reduce su capacidad drásticamente.
El barranco Badell, con una cuenca mucho más pequeña pero muy cercano, contribuye también a la inundación de la zona, afectando a cultivos, un polígono industrial y a la marjalería, donde se ubican las zonas turísticas citadas en el apartado anterior.
VC36. Barranco de las Fuentes (32.00-hoja 770-771):
El cauce desaparece en el inicio de la marjal de Tavernes, entre Tavernes y Xeraco, afectando a los cultivos de la zona.
VC37. Barranco de Xeraco (32.00-hoja 770-771):
El cauce desaparece dentro de la marjal de Tavernes.
VC38. Barranco de Xeresa (32.00-hoja 770-771):
La inundación comienza aguas arriba de la carretera N-332, afectando a cultivos y a los accesos a la autopista A-7, para posteriormente conectar con la marjal de Tavernes.
VC39. Barranco de Beniopa o rambla de San Nicolás (34.10-hojas 795 y 796):
Procedente de la Marchuquera en la Sierra Falconera, se produce su desbordamiento en el barrio de Beniopa de Gandía y en el polígono de Alcodar. Un antiguo paleocauce (que recorre la calle "Ferrocarril de Alcoy" en Gandía) puede suponer una dirección de flujo preferente en caso de desbordamiento. Desemboca en el Grao de Gandía.
VC40. Río Serpis (33.00-hojas 795 y 796):
Su desbordamiento, en el tramo final, afecta por la margen izquierda al barrio de Venecia del Grao de Gandía y a parte de las instalaciones portuarias, y a la zona de Rafalcaid por el margen derecho.
VC41. Barranco de Palmera o de Beneteixir (34.20-hoja 796):
Procedente de La Font D'En Carrós, el desbordamiento afecta a los núcleos urbanos de Alqueria de la Comtessa, Palmera y Piles, así como a la urbanización de la playa de Piles.
VC42. Barranco Montanellas o de la Font d'Encarrós (34.00-hoja 796):
Está encauzado en el núcleo de la Font d'En Carrós; a la salida del casco urbano se desborda, debido a la existencia de un semiendorreismo hasta el cruce de la autopista A7. Una vez cruzada ésta por el peaje de Oliva, puede crear problemas al norte de esta población (Acequia de la Foia).
VC43. Barranco Alfadalí o de Oliva (34.00-hoja 796):
Desbordamiento en el casco urbano, afectando al mismo y a la zona de cultivos aguas abajo donde desaparece, pudiendo afectar asimismo a la urbanización de la playa de Oliva y viviendas dispersas.
VC44. Rambla Gallinera (34.30-hoja 796):
Desaparición muy brusca de un río con una cuenca de 68 km², aguas arriba de la carretera N-332. La zona inundable es de muy alto riesgo, afectando a dicha carretera y a zonas rurales costeras cultivadas de naranjos, con lo que afortunadamente en la actualidad la vulnerabilidad no es alta.
Afecta al término de Oliva y, en las proximidades de la playa, a zonas turísticas.
VC45. Albal (30.11-hoja 722):
Retención de las aguas de escorrentía que descienden desde el Vedat de Torrente a través de barrancos que desaparecen al alcanzar la llanura.
VC46. Marjal del Moro (26.00-hoja 696):
Marjal situada en el término municipal de Sagunto. No representa riesgo para suelo urbano.
VC47. Barrancos de Real de Gandía (34.00-hoja 795-796):
Afectan a la zona industrial de la carretera de Albaida.
ZONAS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
VI01. Barranco de Sarva o de Estivella (24.80-hoja 668):
La subcuenca situada en la parte alta del casco urbano genera una escorrentía que es guiada por las fuertes pendientes del terreno hacia el interior del casco urbano, buscando el barranco de Estivella y produciendo la inundación del núcleo de población.
El río Palancia tiene un riesgo alto desde esta población hasta el mar.
VI02. Barrancos de Benaguacil y Mandor (28.60-hoja 695):
Desaparición del cauce al norte del núcleo urbano. La zona inundable afecta esencialmente a usos urbanos.
El barranco de Mandor atraviesa la población y urbanizaciones de L'Eliana, con riesgo en sus márgenes.
VI03. Valle del río Turia (28.00-hojas 612, 638, 666, 694, 695):
La mayor parte del valle fluvial puede verse afectado por un riesgo alto de inundación, siendo menor en la comarca del Rincón de Ademuz. Algunos afluentes también presentan zonas de alto riesgo en las confluencias, como el río Tuejar, el río de Sot de Chera y la Rambla Castellarda.
VI04. Barranco de la Teulada (28.71-hoja 695):
Tras atravesar la población de Vilamarxant, presenta problemas importantes en la confluencia con el río Turia. Las crecidas afectan sólo al cauce, excepto en la zona de confluencia, donde la inundación afecta a cultivos.
VI05. Barranco de Porchinos (28.72-hoja 695):
Al oeste del casco urbano de Riba-Roja, presenta una pequeña zona de inundación aguas arriba del ferrocarril, afectando esencialmente a cultivos.
VI06. Barranco de Riba-Roja (28.73-hoja 695):
Atraviesa el casco urbano de Riba-Roja; las crecidas se restringen al cauce.
VI07. Barranco de la Font (28.82-hoja 696):
Atraviesa La Cañada (Paterna) y puede afectar al polígono industrial Fuente del Jarro. Desaparece al noroeste de la población de Paterna, inundando ciertas zonas de las afueras de esta población.
VI08. Rambla de la Torre (31.11-hoja 665):
Semiendorreismo en el término de Sinarcas, formado por la rambla Cabañera, rambla de la Torre y barranco Vallejo.
VI09. Rambla del Gallo o de Chiva (29.10-hoja 721):
Desbordamiento aguas arriba del casco urbano de Chiva, en una extensa planicie con cultivos.
VI10. Barrancos de Utiel (31.10-hoja 693):
Dos pequeños barrancos no encauzados que afectan al norte del casco urbano de Utiel, con riesgo Importante.
VI11. Río Magro (31.10-hojas 693, 694, 720, 745, 746 y 747):
Inundación de tipo valle fluvial de riesgos medio, alto y muy alto conforme se dirige hacia aguas abajo, al incrementarse la cuenca no controlada por el embalse de Forata.
VI12. Rambla Rebollar (31.10-hoja 720):
Semiendorreismo, localizado en el término municipal de Requena.
VI13. Barranco de Buñol (31.14-hoja 721):
Inundación tipo valle fluvial en los términos de Alborache y Turís, afectada por su confluencia con el Magro.
VI14. Barranco Francés (31.10-hoja 746):
Inundación tipo valle fluvial al sur de Montroy afectado por su confluencia con el Magro.
VI15. Río Cabriel (31.20-hojas 693, 719, 744 y 745):
Inundación tipo valle fluvial estrecho que inunda un paraje natural entre el embalse de Contreras y la población de Cofrentes. Afecta a los términos municipales de Venta del Moro, Requena y Cofrentes.
VI16. Río Júcar (31.00-hojas 745, 746 y 769):
Inundación tipo valle fluvial aguas arriba de Cofrentes. Entre Cofrentes y el embalse de Tous se encuentran los embalses de Cortes y Naranjero, por lo que los caudales de crecida están muy laminados. En cualquier caso, entre estos embalses la inundación está muy contenida en el valle.
VI17. Río Sellent (31.50-hoja 769):
Situado entre las poblaciones de Sellent, Cotes, Cárcer y Alcántera de Xúquer. El cono aluvial es reducido, pero peligroso debido a la fuerte torrencialidad de la cuenca y la dificultad de desagüe en su desembocadura por influencia de las crecidas del Júcar, afectando a los cascos urbanos.
VI18. Rambla de Bolbaite (31.51-hoja 769):
En la comarca de la Canal de Navarrés presenta zonas de riesgo, afectando a Navarrés, Bolbaite y Chella.
Existen semiendorreismos en algunos de los afluentes de la Rambla Fuente de Marzo, afectando al término de Anna.
VI19. Río Cautabán o Reconque (31.30-hojas 745 y 768):
Inundación del valle fluvial, con mayor riesgo en el término de Teresa de Cofrentes.
VI20. Barranco de Ayora (31.32-hoja 768):
Desbordamiento a su paso por el núcleo urbano de Ayora.
VI21. Río Cañoles (31.61-hojas 794 y 769):
Situado en la comarca de la Costera, da lugar a inundaciones de tipo valle fluvial en todo su recorrido, con riesgo importante. Algunos de sus afluentes también provocan inundaciones, como ocurre en Vallada y Canals.
VI22. Barranco de Fontanares (31.61-hoja 820):
Desbordamiento en el término de Fontanars del Alforins y un pequeño sector de Font de la Figuera, que afecta fundamentalmente a cultivos.
VI23. Río Clariano (31.62-hojas 820, 794 y 795):
Valle fluvial que puede afectar a polígonos industriales de Onteniente con riesgo significativo, así como a las poblaciones de Agullent y Aielo de Malferit.
3.3. Provincia de Alicante
ZONAS COSTERAS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
AC01. Marjal de Pego (35.00-hoja 796):
En los términos de Pego y Oliva, en la actualidad ocupada en parte por arrozales. Drena al mar a través del río Molinell.
AC02. Río Girona (36.00-hojas 822 y 796):
El área inundable pertenece a los municipios de Verger, Els Poblets, Denia y Pego. Tras pasar el núcleo urbano de Verger, puede producirse el desbordamiento, afectando al núcleo de Els Poblets y a zonas turísticas de Pego y Denia.
AC03. Barranco de Fusta o de la Alberca (37.10- hojas 822 y 796):
Afecta en su desmbocadura a las Marinas de Denia.
AC04. Barranco del Altet (37.20-hoja 796):
Desaparición de cauce en las Marinas de Denia; posteriormente presenta un canal de drenaje.
AC05. Barranco de las Brisas o del Chacho (37.20-hoja 796):
Inunda la zona de las Marinas de Denia. Se encuentra al sur del barranco del Altet y presenta idéntica problemática.
AC06. Barranco del Montgó (37.20-hojas 822 y 796):
Drena la vertiente costera del Montgó, con el problema añadido de que en caso de inundación la velocidad del agua es muy alta, por la fuerte pendiente de las calles afectadas. Afecta al casco urbano de Denia, en la zona de El Saladar y el puerto.
AC07. Río Gorgos (38.00-hoja 822-823):
Debido al tamaño de la cuenca, el cauce desborda en el cono aluvial de la desembocadura con riesgo muy importante, afectando a edificaciones turísticas de Jávea. La existencia de un paleocauce (Camí y Canal de la Fontana) deriva parte de los caudales hacia la playa del Arenal.
AC08. Barranco del Tosalet (38.00-hoja 822-823):
Al sur del núcleo urbano de Jávea. Desaparición de cauce en la urbanización de la playa del Arenal.
AC09. Barranco de las Fuentes o Moraira (39.10-hoja 822-823):
Presenta una zona inundable a lo largo de su recorrido en Moraira (término municipal de Teulada).
AC10. Marjal de Calpe (39.00-hoja 848):
Pequeña zona húmeda contigua al istmo del Peñón de Ifach.
AC11. Río Algar (40.00-hoja 848):
Desembocadura con un cauce muy ancho al norte del casco urbano de Altea, pero sometido a una cierta presión urbanística.
AC12. Barranco del Barranquet (41.00-hoja 848):
Desbordamiento que afecta al interior del casco urbano de Altea.
AC13. Barranco de los Arcos (41.00-hoja 848):
Situado al sur del casco urbano de Altea, se produce el desbordamiento en su tramo final, afectando a zona turística.
AC14. Barranco del Tosalet o Rambla del Albir (41.00-hoja 848):
Situado al norte de la Serra Gelada en el término de Alfaz del Pi, su tramo final presenta un encauzamiento reciente. Aguas arriba existen zonas de alto riesgo al estar el cauce totalmente ocupado por una fábrica de ladrillos, un enlace de carretera, un parking de hipermercado, etc.; en su afluente por la derecha también se producen desbordamientos. Zona de fuerte presión urbanística.
AC15. Barranco de Barceló (41.00-hoja 848):
Desaparición del cauce al noreste de Benidorm.
AC16. Barranco de Lliriol o Lliriet (41.00-hoja 848):
Desbordamiento que provoca la inundación del este de Benidorm: parte de la Playa de Levante y Racó de Loix.
AC17. Río Sella o Amadorio (42.00-hojas 842 y 872):
No es probable su desbordamiento, pero existe riesgo, debido a la posible presión urbanística de Villajoyosa.
AC18. Río Seco de Campello, Montnegre o Xixona (44.00-hoja 872):
Riesgo en su tramo final, donde el cauce es muy amplio pero la presión urbanística es muy fuerte.
AC19. Barrancos de Juncaret y Orgegia o de Maldo (45.10-hoja 872):
Situados al noreste de Alacant, estos cauces desaparecen en el casco urbano de Santa Faz, inundando esta pedanía y diversas zonas de expansión de la ciudad de Alicante, con una presión urbanística muy fuerte.
El barranco de Orgegia desaparece al sur de la zona denominada Altos del Chopo, y el barranco del Juncaret desaparece en la zona de la ermita de Santa Teresa, en Muchamiel. El desagüe, sin cauce definido en la actualidad, se produce en la playa de la Albufereta.
El área inundada afecta a los municipios de Alacant, San Vicente del Raspeig, Muchamiel y San Juan de Alicante.
AC20. Barranco de las Ovejas (45.20-hojas 871 y 893-894):
Recibe los aportes de las ramblas de Rambuchar y Alabastre, cuyos cauces desaparecen inundando amplias zonas de los términos de Agost y Sant Vicent del Raspeig; en este último se inundan viviendas unifamiliares diseminadas.
Al sur del casco urbano de Sant Vicent reaparece el cauce, con el nombre de barranco de Las Ovejas, cuyo desbordamiento afecta al barrio de San Gabriel de Alacant.
AC21. Marjal o salina del Altet (45.40-hoja 893-894):
Localizada entre los municipios de Elx y Alacant, se trata de una pequeña zona húmeda entre la población del Altet (Elx) y el mar.
AC22. Marjal o salina de Santa Pola (46.00-hoja 893-894):
Conjunto de diversas salinas alimentadas por los caudales del río Vinalopó y otros pequeños barrancos como el de Sau, que puede afectar al interior de la población de Santa Pola.
AC23. Cono del río Vinalopó (46.00-hoja 893-894):
La desaparición del cauce del río Vinalopó en su cono aluvial a partir de la población de Elx supone la mayor desaparición de cauce en la Comunidad Valenciana. El cono activo es muy grande, abarcando el triángulo comprendido entre su salida de Elx, las salinas de Santa Pola y la laguna del Hondo.
Las aguas desbordadas (que por tratarse de una desaparición es prácticamente todo el caudal que viene por el río) alimentan estas zonas húmedas. Afecta a una superficie importante de huerta, pero en la actualidad el problema se ha agravado por tratarse también de una zona con viviendas de segunda residencia, que incrementan la vulnerabilidad del territorio.
AC24. Laguna del Hondo (46.00-hoja 893-894):
Situada al sur de Elx, es alimentada por las aportaciones de la margen derecha del Vinalopó y las de otros barrancos como el de las Monjas y Barbesana. Afecta a los municipios de Elx y Crevillente.
AC25. Río Segura (48.00-hoja 913-914):
El cauce del río Segura y su encauzamiento discurren sobre la margen derecha de su valle. Por tanto, los caudales desbordados inundan la parte más baja de la Vega del Segura sin posibilidad de retorno al río. Como además la salida al mar está constreñida a la Gola del Segura (por la sierra del Molar al norte, y Guardamar al sur), las inundaciones son de larga duración. También hay que tener en cuenta que parte de las crecidas de otros ríos, como el Vinalopó o el Chicamo (Rambla de Abanilla), acaban desembocando en la Vega Baja.
Los calados de agua esperados en la Vega serán siempre muy altos, y afectan a gran parte de los municipios de esta comarca.
AC26. Salinas de Torrevieja (49.00-hojas 913-914 y 934-935):
Son las lagunas de La Mata y Salada de Torrevieja, que afectan a sectores urbanizados del municipio de Torrevieja.
AC27. Río Nacimiento (49.00-hoja 934-935):
Desemboca en Punta del Cuervo, en el municipio de Orihuela. Riesgo alto en el tramo final por la presión turística.
AC28. Río Seco (49.00-hoja 934-935):
En el término municipal de Pilar de la Horadada, con riesgo en su tramo final por la urbanización costera.
AC29. Marjal de SanJuan (45.00-hoja 872):
Afecta a zona urbanizada del municipio de El Campello.
AC30. Barranco de Ondara o de la Alberca (37.10-hoja 822):
Riesgo de desbordamiento en el casco urbano.
ZONAS DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
AI01. Río Serpis (33.00-hoja 821):
Inundación de tipo valle fluvial, con una cierta gravedad aguas abajo del pantano de Beniarrés, afectando a los municipios de Lorcha y Beniarrés.
AI02. Río Jalón o Gorgos (38.00-hoja 822):
Desbordamiento de cauce a su paso por el casco urbano de Xaló.
AI03. Río Vinalopó (46.00-hojas 845 y 846):
En la cuenca alta existen zonas endorreicas, situadas aguas arriba de Sax, destacando las salinas de la Redonda y Peñalva al oeste de Villena, y el río Verde entre Castalla y Onil.
AI04. Rambla de la Zarza (45.21-hoja 871):
Desaparición al suroeste del casco urbano de Agost, afectando al ferrocarril. Las aguas tienen su continuidad en la rambla de Alabastre.
AI05. Río Vinalopó (46.00-hojas 846, 871 y 893):
Entre Sax y Elche da lugar a zonas de inundación de tipo valle fluvial.
AI06. Rambla de la Romana o río Tarafa (46.60-hojas 870 y 871):
Semiendorreismo que afecta a un amplio sector, atravesando los municipios de La Romana, Monóvar, Pinoso, Aspe y Hondón de las Nieves.
AI07. Rambla de la Yedra, Villa o Chicamo (48.10-hoja 870):
Semiendorreismo en la cuenca alta del río Chicamo o rambla de Abanilla, con desbordamiento en el término de Pinoso, pudiendo afectar a parte del casco urbano.
AI08. Barranco del Grifo o de Sant Pau (45.00-hoja 893):
Desaparición de cauce al este de Elx, afectando a la estación de mercancías de ferrocarril.
AI09. Barranco de Sau o de San Antón (45.00-hoja 893):
Desaparición de cauce al este de Elx, en una urbanización con viviendas diseminadas.
AI10. Barranco de las Monjas o de los Arcos (47.00-hoja 893):
Situado al oeste del casco urbano de Elx. Desaparece aguas abajo de la carretera AV-3051, afectando unas edificaciones de chalets al sur.
AI11. Barranco de Barbasena (47.00-hoja 893):
Desaparición de cauce al paso de la carretera AV-3051 al este de Crevillente, afectando a esta carretera y zona de cultivos.
AI12. Barranco de Bach (47.00-hoja 893):
Desaparición de cauce afectando a zona agrícola y a la estación de ferrocarril de Crevillente.
AI13. Barranco de la Rambla o de Crevillente (47.00-hoja 893):
Encauzado a su paso por el núcleo urbano de Crevillente, aguas abajo de esta población aparece una cárcava de unos 50 metros de ancho, que en caso de crecida funcionaría como un depósito de retención. Por tratarse del propio cauce no se ha marcado en la cartografía.
AI14. Barranco del Hondo (47.00-hoja 893):
Tras atravesar el casco urbano de Crevillente por el oeste, el cauce desaparece a la altura del ferrocarril, afectando a la carretera C-3321 y a zona urbanizada.
AI15. Barranco del Pedriscal o de Amorós (47.00-893):
Situado al oeste de Crevillente, el cauce desaparece antes de alcanzar la autovía. Afecta esencialmente a zona agrícola, pero también a una pequeña zona urbanizada.
AI16. Barranco de San Cayetano (47.00-hoja 893):
En el límite de los términos municipales de Crevillente y Albatera, el cauce desborda poco antes de alcanzar la carretera N-340, para desaparecer aguas debajo de ésta, afectando esencialmente a zona agrícola.
AI17. Rambla de Albatera o de Algüera (47.00-hoja 892):
Desaparición de cauce al este de la población de Albatera, aguas abajo de la carretera N-340, inundando zonas lindantes con el casco urbano.
AI18. Río Chicamo o Rambla de Abanilla (48.10-hoja 913):
Se trata de una desaparición de cauce con una cuenca de 364 km² aguas abajo del cementerio de Benferri, inundando una zona relativamente extensa y que afecta a zonas urbanas, agrícolas e industriales de los términos de Benferri, Redován y Orihuela.
La crecida de esta rambla puede solaparse con la inundación producida por el Segura.
No obstante, debe tenerse en cuenta que existe un azud con su canal de derivación de escorrentías desde la rambla de Abanilla al embalse de Santomera, en la provincia de Murcia.
AI19. Barranco de Tatús (47.00-hoja 913):
La población de Callosa del Segura se asienta sobre el cono aluvial de este barranco, sin cauce definido al atravesar el casco urbano.
4. EL RIESGO DE INUNDACIONES: SUPERFICIE, USOS DEL SUELO Y POBLACIÓN AFECTADA
4.1. Resultados por superficie
La superficie de la Comunidad Valenciana es de 23.268 km². Como resultado de este estudio la superficie inundable con un riesgo apreciable es de 1.260 km², lo que supone el 5,4% del territorio. No se han tenido en cuenta ni la red de cauces ni los embalses, que evidentemente son zonas inundables de muy alto riesgo, y que aproximadamente pueden suponer un 1% adicional.
Como puede observarse en la tabla 3, en términos absolutos, la provincia de Valencia es la que tiene mayor superficie inundable, mientras que en términos relativos lo es la provincia de Alicante. Por contra, la provincia de Castellón tiene un porcentaje de inundabilidad inferior a la media, debido a la no existencia en esta provincia de grandes inundaciones masivas.
La mayor parte de la superficie inundable se localiza en las zonas costeras, destacando las zonas de inundación masiva del Júcar y Segura y las marjales. El río Júcar genera en la Ribera zonas con nivel de peligrosidad mayoritariamente 2 y 5 (frecuencia media o baja pero con calados altos), mientras que el río Segura lo hace en la Vega con nivel 2 (frecuencia media y calados altos). En todas las marjales costeras se ha considerado que el nivel de inundación es 3, es decir, la frecuencia de inundación es alta, pero los calados generales esperados son bajos. Las marjales abundan especialmente en las provincias de Castellón y Valencia, dada su mayor pluviosidad frente a la de la provincia de Alicante.
Las dos zonas de inundación masiva y las marjales hacen que los niveles de peligrosidad mayoritarios sean los niveles 2 y 3, superando en ambos casos los 300 km².
En el interior de la Comunidad Valenciana los problemas de inundación son menores, tanto en superficie como en magnitud. El origen mayoritario son inundaciones de valle fluvial y desapariciones de cauces, con niveles asociados habitualmente de 3, 4 y 6 (calados bajos). Las desapariciones de cauce con nivel 6 son especialmente abundantes en el interior de la provincia de Alicante.
4.2. Superficie inundable en función del riesgo
La tabla 3 recoge los resultados de superficie inundable en función de los usos del suelo. Para obtenerlos se han solapado en un SIG (Sistema de Información Geográfica) la capa de riesgo de inundación y la de usos del suelo, esta última suministrada por la COPUT (Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes).
Puede observarse que de los 1.260 km² inundables en la Comunidad Valenciana sólo 77 km² se corresponden con usos urbanos (residencial, industrial, terciario e infraestructuras), es decir, zonas de alta y media vulnerabilidad. Por tanto, es el suelo agrícola el más afectado, por tratarse del uso de mayor extensión, y por localizarse los suelos de mejor aptitud agrícola en zonas de inundación. Sin embargo, en términos de afección porcentual los resultados son algo mayores que la afección urbana en las provincias de Alicante y Valencia, pero menor en la de Castellón.
Por último, hay que hacer notar que 279 km² inundables tendrán un impacto nulo o muy bajo, por tratarse de zonas naturales: bosques, matorral, playas, marjales, ríos y lagos.
Centrándonos en el riesgo en usos urbanos, la tabla 4 refleja la superficie afectada para cada tipo de riesgo (alto, medio y bajo), resultando que, en términos totales, la provincia más afectada es la de Valencia, mientras que en términos relativos es la de Castellón, con alrededor de un 11% de suelo urbano afectado.
4.3. Población afectada
La población afectada se ha obtenido por intersección en un SIG de la capa de riesgo de inundación con la de uso urbano residencial, asumiendo en cada municipio una densidad de población uniforme en sus usos urbanos. La población adoptada es la de 1991, siendo la población total de la Comunidad Valenciana en aquel año de 3.923.841 personas.
La tabla 5 refleja el número de habitantes que residen en zonas inundables, resultando un total de 412.618 personas; es decir, el 10'5 % de la población se encuentra sometida a un riesgo apreciable de inundación. Este porcentaje es superior al de la superficie inundable debido al hecho de que existe una mayor concentración tanto de riesgo como de población en la costa (Para la determinación de la población afectada se ha asumido que se reparte de forma uniforme en cada uno de los usos urbanos de cada municipio).
La provincia más afectada en población es la de Valencia, debido al riesgo que aún persiste en torno al barranco del Carraixet en la comarca de L'Horta Nord, y a la inundación masiva del Júcar.
4.4. Municipios con riesgo
De un total de 541 municipios en la Comunidad Valenciana han resultado 298 con riesgo.
En el Anexo II. se enumeran los términos municipales con riesgo, agrupados por provincias y comarcas.
Puede observarse que el porcentaje de municipios con riesgo es acorde con la extensión de la superficie urbana afectada para cada provincia (Tablas 3 y 4), siendo Valencia la más afectada en términos absolutos, con 39 km² , seguida por Alicante con 23 km² y Castellón con 15 km² .
Cabe destacar que el 45 % de los municipios con riesgo de inundación, en concreto 135, tienen una vulnerabilidad alta o media, y se corresponden en su mayor parte, a excepción de casos puntuales, con los municipios de las comarcas costeras.
5. CATÁLOGO DE PUNTOS CONFLICTIVOS
A los efectos del presente Plan, se han considerado como puntos conflictivos aquellos tramos o puntos de vías de comunicación que pueden verse afectados por la escorrentía. La información necesaria para la elaboración del catálogo, ha sido proporcionada por los titulares de las diferentes carreteras: Diputaciones Provinciales, Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y Ministerio de Fomento. El citado catálogo está disponible en los CCEs.
Tal como se indica en el apartado 2.4.3. del Documento IV (Movilización de los Grupos de Acción), está previsto que el Grupo de Seguridad realice tareas de vigilancia en los puntos conflictivos de carreteras que puedan resultar peligrosos para la población.
6. RIESGOS GEOLÓGICOS ASOCIADOS A LAS PRECIPITACIONES INTENSAS: DESLIZAMIENTOS Y DESPRENDIMIENTOS
Las situaciones de precipitaciones intensas pueden acelerar, o incluso desencadenar, procesos de movimientos de ladera y desprendimientos.
Teniendo en cuenta que en la Comunidad Valenciana predomina la superficie montañosa -como indicativo cabe señalar que aproximadamente el 52% de la superficie total es zona forestal-, con pendientes que oscilan entre el 5 y más del 45%, puede concluirse que el riesgo de deslizamientos y desprendimientos está presente en un amplio sector del territorio. Cabe citar, a modo de ejemplo, el caso de la ciudad de Alcoy como zona de alto riesgo.
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes ha elaborado una cartografía a escala 1:50.000 en la que se indica el riesgo de deslizamientos y desprendimientos, establecido a partir de los principales parámetros que los generan: litología, composición petrográfica de la misma, pendientes topográficas, formas del relieve y pluviometría, así como la intervención humana en el medio (cambios en las condiciones de estabilidad de las pendientes y cargas sobre el terreno).
Los resultados del estudio se han cartografiado diferenciando cuatro tipos de zonas según el grado de inestabilidad:
· Zonas de riesgo bajo de deslizamiento.
· Zonas de riesgo medio de deslizamiento.
· Zonas de riesgo alto de deslizamiento.
· Zonas con riesgo de desprendimientos: en éstas se han considerado los sectores que, por su topografía escarpada y litología, pueden dar lugar a caída de bloques, desplome de cantiles o desprendimiento de rocas por descalce.
La zonificación establecida indica, por tanto, el grado de probabilidad de ocurrencia; dicha probabilidad puede ser variada con nuevas actuaciones sobre el territorio.
La cartografía está disponible en los CCEs.
DOCUMENTO III
Estructura y organización
Sumario
1. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS: FASES DE PREEMERGENCIA, EMERGENCIA Y NORMALIZACIÓN
1.1. FASE DE PREEMERGENCIA
1.1.1. Alerta derivada de aviso meteorológico
1.1.2. Seguimiento pluviohidrológico
1.2. FASE DE EMERGENCIA
1.2.1. Situación 0
1.2.2. Situación 1
1.2.3. Situación 2
1.2.4. Situación 3
1.3. FASE DE NORMALIZACIÓN
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
3. LOS CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP)
4. CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA INTEGRADO (CECOPI)
5. DIRECCIÓN DEL PLAN ESPECIAL. COMITÉ DE DIRECCIÓN
5.1. DIRECTOR DEL PLAN. COMITÉ DE DIRECCIÓN
5.2. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PLAN Y DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN
6. COMITÉ ASESOR
6.1. COMPOSICIÓN
6.2. FUNCIONES
7. GABINETE DE INFORMACIÓN
7.1. COMPOSICIÓN
7.2. FUNCIONES
8. GRUPOS DE ACCIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
8.1. GRUPO DE INTERVENCIÓN
8.2. GRUPO DE SEGURIDAD
8.3. GRUPO SANITARIO
8.4. GRUPO DE ALBERGUE Y ASISTENCIA
8.5. GRUPO DE APOYO LOGÍSTICO
9. COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN EN EL TERRENO
10. CENTRO DE RECEPCIÓN DE MEDIOS (CRM)
11. LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL: EL CECOPAL
12. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
12.1. ESCENARIOS DE SEGURIDAD Y DE PELIGRO DE ROTURA DE PRESAS
12.1.1. Escenario 0
12.1.2. Escenario 1
12.1.3. Escenario 2
12.1.4. Escenario 3
12.2. DIRECCIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
12.2.1. Director del Plan de Emergencia de Presas
12.2.2. Funciones
12.3. INTERFASE CON EL PLAN ESPECIAL
1. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS: FASES DE PREEMERGENCIA, EMERGENCIA Y NORMALIZACIÓN
1.1. Fase de Preemergencia
Es la fase identificada con una situación que, por evolución desfavorable, puede dar lugar a una situación de emergencia. El objeto de esta fase es alertar a las autoridades y servicios implicados, así como informar a la población potencialmente afectada.
En la Comunidad Valenciana, la principal causa que puede provocar inundaciones son las precipitaciones intensas, por lo que en este apartado va a considerarse únicamente este aspecto. Otra de las causas que pueden provocar inundaciones (avería, rotura de presas o desembalses), se desarrolla en el apartado 3 del Documento IV.
La preemergencia se estructura en dos situaciones que obedecen a la evolución habitual en la gestión y control de la situación:
· Alerta derivada de aviso meteorológico
· Seguimiento pluviohidrológico
1.1.1. Alerta derivada de aviso meteorológico
Es la acción de transmitir mensajes de prevención y protección a la población potencialmente afectada, e instrucciones a aquellos destinatarios que tengan algún tipo de responsabilidad preventiva u operativa asignada en este Plan Especial, acompañados del propio aviso meteorológico que la genera.
1.1.2. Seguimiento pluviohidrológico
Es la fase consiguiente a la alerta derivada de aviso meteorológico, consistente en el seguimiento para confirmar o no la situación de riesgo y su evolución. Esta fase puede ser activada, independientemente de la alerta derivada de aviso meteorológico, en caso de producirse lluvias intensas sin aviso meteorológico previo.
La fase de preemergencia se prolongará hasta que se concluya que la inundación es inminente, por lo que se pasará a fase de emergencia, o bien se produzca la vuelta a la normalidad.
1.2. Fase de Emergencia
Esta fase se inicia cuando, del análisis de los parámetros meteorológicos e hidrológicos, se concluya que la inundación es inminente o cuando ésta ya haya comenzado. La emergencia se prolongará hasta que se hayan tomado todas las medidas necesarias de protección de personas y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos esenciales.
Las diferentes situaciones de emergencia se establecen en función de la gravedad, de la extensión territorial y de los recursos necesarios para el control de la emergencia.
De acuerdo con la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones, se establecen 4 situaciones de emergencia:
1.2.1. Situación 0
La emergencia se calificará como situación 0 cuando los datos Meteorológicos e hidrológicos permitan prever la inminencia de inundaciones, con peligro para personas y bienes.
Esta situación comporta la Alerta Hidrológica, que se realiza cuando, por el seguimiento pluviohidrológico, se detecten lluvias muy fuertes o torrenciales y avenidas que hacen previsible la inundación, con peligro para personas y bienes.
En función de la infraestructura disponible para realizar el seguimiento pluviohidrológico, se distinguen dos tipos de alerta hidrológica: alerta en grandes ríos y alerta en ramblas, barrancos, acequias y zonas inundables por precipitaciones locales.
1.2.2. Situación 1
Situación en la que se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas.
1.2.3. Situación 2
Situación en la que se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos locales o, aún sin producirse esta última circunstancia, los datos pluviométricos e hidrológicos y las predicciones meteorológicas permiten prever una extensión o agravamiento (*).
Asimismo, serán declaradas como Situación 2 aquellas emergencias definidas como Escenarios 2 y 3 (definidos en el apartado 12.2.), con constitución del CECOPI.
1.2.4. Situación 3
Emergencias que, habiéndose considerado que está en juego el interés nacional, así sean declaradas por el Ministro de Interior. En esta situación la dirección del Plan corresponderá a la persona designada por el Ministro del Interior.
1.3. Fase de Normalización
Es una fase consecutiva a la de emergencia, que se prolonga hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad en las zonas afectadas por la inundación.
Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente en la inspección del estado de edificios, la limpieza de viviendas y vías urbanas, la reparación de los daños más relevantes, y la rehabilitación de los servicios básicos fundamentales.
(*) También serán declaradas emergencias de situación 0 aquellas que por su control requieran la constitución del CECOPI.
2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
La respuesta en la consecución del objetivo que se pretende con el presente Plan Especial y considerando la estructura máxima prevista, se basa en la constitución de un Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), de acuerdo con el siguiente esquema:
(1) El Centro de Coordinación Operativa estará ubicado en uno de los Centros Provinciales de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana (CCES)
(2) Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana
(3) Puesto de Mando Avanzado
(4) Centro de Coordinación Municipal
3. LOS CENTROS DE COORDINACIÓN OPERATIVA (CECOP)
Son centros provinciales de mando de las emergencias, que cuentan con los medios humanos y técnicos que permiten realizar las funciones de dirección y coordinación de recursos, además de asegurar las comunicaciones con el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y en general con los medios externos que pudieran verse implicados en la emergencia.
Los CECOPs provinciales están ubicados en los actuales Centros de Coordinación de Emergencias de la Generalitat Valenciana (en adelante CCES).
El CCE de la provincia de Valencia actúa como Centro de Coordinación Operativa provincial y autonómico.
La ubicación de los CCEs es la siguiente:
PROVINCIA UBICACIÓN
Castellón Centro de Comunicaciones del Consorcio
Provincial de Bomberos de Castellón.
Valencia L'Eliana
Alicante Centro de Comunicaciones del Consorcio
Provincial de Bomberos de Alicante
La administración del Estado dispone de Centros de Coordinación Operativa (CECOPs) provinciales, ubicados en la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno.
4. CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA INTEGRADO (CECOPI)
El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), es el órgano superior de gestión de emergencias, que se constituirá de acuerdo con lo establecido en el presente Plan (apartado 1.2.3), cuando la situación de la emergencia lo justifique.
Está compuesto por el Comité de Dirección, el Comité Asesor y un Gabinete de Información, todo ello ubicado en el Centro Provincial de Coordinación de Emergencias.
El CECOPI se constituirá en el CCE de la Generalitat Valenciana de la provincia afectada, y alternativamente si algún problema técnico los inhabilitara en el CECOP de la administración del Estado.
5. DIRECCIÓN DEL PLAN ESPECIAL. COMITÉ DE DIRECCIÓN
5.1. Director del Plan. Comité de Dirección
El Director del Plan Especial será el Conseller de Justicia y Administraciones Públicas.
Por delegación ostentará el mando el Director General de Interior. En caso de ausencia, será sustituido por el Delegado Territorial del Gobierno de la provincia afectada.
La dirección del Plan Especial se efectuará en coordinación con la administración del estado y la administración local.
En caso de constitución del CECOPI, la dirección y coordinación del Plan Especial será ejercida por el Director General de Interior, dentro de un Comité de Dirección al que se incorporará un representante del Ministerio de Interior (Delegado del Gobierno / Subdelegado del Gobierno).
La declaración de interés nacional será efectuada por el Ministro de Interior cuando se den los supuestos establecidos en la Norma Básica de Protección Civil (R.D. 407/92), asumiendo la dirección la persona que designe el mismo.
En aquellas emergencias en las que para su control no sea necesaria la constitución del CECOPI, la dirección de la misma será asumida por:
· EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: el Director Técnico del Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón (o persona que le sustituya).
· EN LA PROVINCIA DE VALENCIA: el Jefe de Área o uno de los Jefes de Servicio del Servicio de Emergencias.
· EN LA PROVINCIA DE ALICANTE: el Jefe de los Servicios Técnicos del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante (o persona que le sustituya).
5.2. Funciones del Director del Plan y del Comité de Dirección
Las funciones de dirección del Plan serán asumidas por el Director General de Interior, excepto en caso de declaración de interés nacional, en que la dirección será asumida por el representante del Ministerio del Interior.
• Decidir la constitución del CECOPI.
• Decidir la alerta hidrológica en grandes ríos.
• Declarar las situaciones de emergencia.
• Convocar a los componentes del Comité Asesor que considere.
• Decidir en cada momento y con el consejo del Comité Asesor, las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia y la aplicación de las medidas de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal adscrito al Plan.
• Dar la orden de evacuación, en caso de considerarse necesaria esta medida.
• Determinar y coordinar la información a la población, durante la emergencia, a través de los medios propios del Plan (Gabinete de Información) y de los de comunicación social. Se incluye aquí tanto la información destinada a adoptar medidas de protección, como la información general sobre el suceso.
• Declarar el final de la emergencia.
• Asegurar el mantenimiento de la operatividad del Plan.
• El representante del Ministerio del Interior informará, al menos cada 12 horas, a la Dirección General de Protección Civil.
6. COMITÉ ASESOR
Apoya y aconseja al Comité de Dirección en los distintos aspectos relacionados con la emergencia.
El Comité Asesor se estructura en el Grupo de Seguimiento del Riesgo y en el Grupo de Gestión de Medios y Recursos.
6.1. Composición
• Jefe de Área y/o Jefes de Servicio del Servicio de Emergencias, que coordinarán las actuaciones del Comité Asesor.
Grupo de Seguimiento del Riesgo:
• Técnico del Área del Servicio de Emergencias, que coordinará las actuaciones de este grupo.
• Representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y, en Alicante, de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS). No se considera la asistencia de miembros de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), dado que sólo una cuenca (río Bergantes) pertenece a la misma, siendo suficiente el contacto telefónico.
Normalmente, estos representantes efectuarán sus funciones desde su propio centro de trabajo. En caso de considerarse necesaria su incorporación puntual en el CECOPI, sería en el CECOPI del CCE Autonómico en el caso de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y en el CECOPI del CCE Provincial de Alicante para el caso de la Confederación Hidrográfica del Segura.
• Representante del Centro Meteorológico Territorial de Valencia (CMTV). Realizará sus funciones desde su propio centro de trabajo. En el caso de considerarse necesaria su incorporación puntual en el CECOPI, sería en el del CCE Autonómico.
• Mientras no se incorporen los representantes de las Confederaciones y/o del CMTV, la coordinación de estos organismos desde que se constituya el CECOPI, la efectuará un representante de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, que se incorporará en el Grupo de Seguimiento del Riesgo.
Grupo de Gestión de Medios y Recursos:
• Técnico del Área del Servicio de Emergencias, con funciones de coordinación del grupo.
• Jefe del Grupo de Intervención: Jefe de los Servicios Técnicos/Director Técnico del Consorcio Provincial de Bomberos de la provincia afectada o Jefe del Servicio de Bomberos del municipio afectado en el caso de las capitales de provincia.
• Jefe del Grupo de Seguridad: el mando de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia afectada.
• Jefe del Grupo Sanitario: la jefatura la ostentará el Director Territorial de la Conselleria de Sanidad de la provincia afectada, y como sustitutos los respectivos Directores de SEU.
• Jefe del Grupo de Albergue y Asistencia: Coordinador Provincial del Plan de Albergue y Asistencia.
• Jefe del Grupo de Apoyo Logístico: Director del Plan Sectorial de Abastecimiento de la provincia afectada.
• Director/Coordinador del Plan Sectorial de Carreteras.
• Director/Coordinador del Plan Sectorial de Transporte.
• El Jefe de la Unidad adscrita a la Comunidad Valenciana del Cuerpo Nacional de Policía (en adelante Policía Autonómica).
• Jefe de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno.
• Representante de las Fuerzas Armadas.
• Representantes de los municipios afectados.
• Técnicos de las distintas Administraciones u otras personas que el Comité de Dirección considere oportunos.
6.2. Funciones
Corresponde al Comité Asesor:
• Coordinar y dirigir las actuaciones de los servicios intervinientes en la emergencia, coordinándose además con otros recursos y servicios cuyo concurso fuera necesario.
• Valorar la situación en cada momento y proponer al Comité de Dirección las actuaciones más adecuadas.
• El Coordinador del Comité Asesor será el interlocutor con los Grupos que componen el mismo, y transmitirá las directrices marcadas por el Comité de Dirección. Asimismo, en caso de ser necesario, ejercerá las funciones de transmisión de la información a los alcaldes o personas que designen, o designará a un interlocutor (en principio, esta función se asigna al Coordinador del Grupo de Seguimiento del Riesgo).
Funciones del Grupo de Seguimiento del Riesgo:
• Evaluar la situación de riesgo y recabar los datos pluviométricos e hidrológicos necesarios para efectuar el seguimiento.
• Conocimiento de la situación de emergencia en su vertiente de:
– Evolución meteorológica. Pluviometría en tiempo real y acumulado.
– Evolución de caudales y situación de embalses en grandes ríos.
– Conocimiento de las incidencias sobre el territorio por deficiencias en los servicios básicos y carreteras.
• Aconsejar al Comité de Dirección sobre las medidas de protección que se consideren necesarias.
• Apoyo a los municipios de zonas afectadas por desbordamiento de barrancos, ramblas y daños por lluvias locales, complementando sus propios mecanismos de prevención y control a nivel de cuenca. Información puntual sobre la situación de riesgo a los alcaldes o personas que designen, de los municipios afectados.
• Los representantes de las Confederaciones Hidrográficas, en caso de activarse un Plan de Emergencia de Presa, tienen funciones concretas que serán desarrolladas a medida que se incorporen dichos Planes.
Funciones del Grupo de Gestión de Medios y Recursos:
Los Jefes de los Grupos coordinarán la actuación de los servicios intervinientes en el lugar de la emergencia, con otros recursos y servicios en la Comunidad Valenciana cuyo concurso fuera necesario para incrementar los mismos o efectuar acciones complementarias.
Además, los representantes del resto de Planes Sectoriales y de las Fuerzas Armadas tendrán las siguientes funciones:
· Director del Plan Sectorial de Carreteras:
• Análisis y valoración de la información recibida sobre el estado de la red viaria.
• Facilitar información sobre el estado de las carreteras para su difusión a la población.
• Establecimiento de rutas alternativas para los itinerarios inhabilitados, incluidas las alternativas para el traslado de pasajeros de RENFE y FGV.
• Mantenimiento de las redes viarias expeditas y en condiciones de uso, en coordinación con el Jefe del Grupo de Apoyo Logístico.
· Director del Plan Sectorial de Transporte: cobertura de las necesidades en materia de transporte.
• Evacuación de personas.
• Transporte de recursos.
· Representante de las Fuerzas Armadas: informará al Director del Plan Especial de las ayudas que pueden proporcionar las Fuerzas Armadas, tanto en personal como en recursos materiales, transmitiendo a sus mandos respectivos las solicitudes de ayuda.
Dirigirá las actuaciones de sus medios en el terreno, en coordinación con el Jefe del Grupo de Apoyo Logístico, en el que se integrarán los medios desplazados a las zonas afectadas.
Fundamentalmente, el apoyo se concretará en:
• Evacuación de la población.
• Transporte.
• Avituallamiento.
• Instalaciones de campamentos como albergues provisionales.
• Apoyo con maquinaria.
• Establecimiento de redes de transmisiones.
· Coordinador del Grupo de Gestión de Medios y Recursos:
• Recopilar la información para efectuar el seguimiento, comprobar reiteración de peticiones, clasificación, etc.
• Efectuar un seguimiento general de las actuaciones e informar al coordinador del Comité Asesor.
7. GABINETE DE INFORMACIÓN
7.1. Composición
El Gabinete de Información es una herramienta del Comité de Dirección del Plan Especial en las tareas de difusión de la información en situación de emergencia.
Se constituirá en una sala del CCE, desde donde se tratará toda la información relacionada con la emergencia y se difundirá a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general.
El Gabinete de Información estará compuesto por personal de los gabinetes de prensa de:
· Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
· Delegación del Gobierno / Subdelegaciones del Gobierno (Cuando se constituya el CECOPI).
Estará a su cargo el Jefe de Prensa de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y, en caso de declararse interés nacional, el representante de la Administración del Estado.
En situación de preemergencia de Seguimiento Pluviohidrológico, y cuando así lo decida el Director del Plan, un miembro del Gabinete de Prensa de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat se integrará en el CCE.
Con la finalidad de conseguir coherencia informativa, se considerará información oficial, fidedigna y contrastada, aquella facilitada directamente por el Gabinete de Información, único órgano autorizado para emitirla.
7.2. Funciones
• Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por el Comité de Dirección a través de los medios de comunicación social previstos en este Plan Especial.
• Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación, de acuerdo con el Comité de Dirección.
• Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten.
• Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a los posibles afectados, facilitando los contactos familiares y la localización de personas.
8. GRUPOS DE ACCIÓN: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Las actuaciones necesarias para la protección de personas y bienes serán realizadas por los Grupos de Acción: Intervención, Seguridad, Sanitario, Albergue y Asistencia y.Apoyo Logístico.
8.1. Grupo de Intervención
El mando del Servicio de Bomberos desplazado al terreno será el coordinador del Grupo de Intervención y dirigirá el PMA en caso de constituirse. Cuando se desplacen medios de otras provincias a la zona afectada, será asumido por el mando de la provincia afectada.
· Composición:
Unidades de bomberos desplazadas a las zonas afectadas, dirigidas desde sus Centros de Coordinación y desde el CECOPI cuando éste se constituya.
· Funciones:
• Salvamento y rescate de personas.
• Eliminar, reducir y controlar en lo posible las causas y efectos sobre personas y bienes.
Desde los CCES se solicitará la actuación de otros grupos de acción (sanitario y seguridad) en relación con el rescate y salvamento: el Grupo Sanitario será dirigido y movilizado desde el CICU correspondiente, y el Grupo de Seguridad será dirigido desde el Centro de Coordinación de Seguridad (Comandancia de la Guardia Civil o Jefatura Superior de Policía), manteniendo comunicación con la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, y con el CCE de la provincia afectada.
8.2. Grupo de Seguridad
El coordinador de este Grupo será un mando de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.
· Composición:
Personal de las Fuerzas del Orden: Policía Autonómica, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local. Asimismo, se incorporarán a este grupo las empresas y el personal de seguridad privada que sean movilizados en caso necesario.
· Funciones:
• Avisos e información a la población en una primera situación.
• Control de accesos y mantenimiento del orden en las áreas afectadas. Regulación del tráfico.
• Garantizar el control y la seguridad ciudadana.
• Protección de bienes.
• Apoyo en la organización y ejecución de la evacuación y en la difusión de avisos a la población.
• Acordonamiento de las zonas operativas.
• Y en general, cuantos aspectos de las catástrofes o emergencias que afecten a la seguridad de las personas y los bienes.
8.3. Grupo Sanitario
El médico del equipo SAMU (Servicio de Atención Médica Urgente) será el coordinador del Grupo Sanitario; en caso de haber más de un equipo, el CICU designará al médico del SAMU que realizará las tareas de coordinación del Grupo Sanitario.
· Composición:
• Equipo/s SAMU.
• Recursos sanitarios de Atención Primaria. Estos recursos, por cercanía al lugar afectado, serán los recursos de respuesta inmediata.
• Recursos de transporte sanitario.
· Funciones:
• Constituir el puesto de asistencia sanitaria y el centro de evacuación si procede.
• Realizar las funciones propias de clasificación de las víctimas, asistencia sanitaria y evacuación.
• El coordinador del Grupo Sanitario recogerá toda la información sanitaria posible para realizar las siguientes funciones:
- Coordinar a través del CICU la evacuación de las víctimas a centros hospitalarios.
- Identificación de las víctimas.
- Información necesaria para establecer actuaciones en sanidad ambiental, salud pública y cualquier otro aspecto de la actividad sanitaria.
• Las actividades de asistencia en hospitales, cobertura de las necesidades farmacéuticas y la prevención/resolución de problemas epidemiológicos derivados de la emergencia, serán llevadas a cabo de la forma prevista en el Plan Sanitario de Emergencias por los servicios establecidos en dicho Plan.
8.4. Grupo de Albergue y Asistencia
El coordinador de este Grupo será designado por el Director del Plan Sectorial de Albergue y Asistencia.
· Composición:
Servicios de asistencia social de la Conselleria de Bienestar Social.
· Funciones:
• Asistencia social.
• Albergue de evacuados y desplazados.
• Distribución de víveres en los centros de albergue.
• Registro y seguimiento de los afectados.
8.5. Grupo de Apoyo Logístico
El coordinador de este Grupo para cada CRM, será un responsable de la Diputación Provincial designado por el Director del Plan Sectorial de Abastecimiento de la provincia afectada.
· Composición:
Personal de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, brigadas de titulares de carreteras. Asimismo, en caso de movilizarse a las Fuerzas Armadas, los medios desplazados se integrarán en este Grupo, bajo el mando de sus superiores y coordinados por su representante integrado en el CECOPI.
· Funciones:
• Levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos que eviten o dificulten el paso de las aguas.
• Reparación de urgencia de los daños ocasionados en diques o en otras obras de protección y, en su caso, en elementos naturales o medioambientales.
• Eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos de los cauces o apertura de vías alternativas de desagües.
• Limpieza y saneamiento de las áreas afectadas.
• Restablecimiento de los servicios básicos.
• Abastecimiento.
• Transporte.
• Gestión y suministro de recursos de abastecimiento (avituallamiento y abastecimiento en general).
• Distribución de víveres a la población en colaboración con los servicios municipales.
• Disposición de existencias mínimas de avituallamiento.
• Gestión y suministro de maquinaria para rehabilitación y reposición de servicios.
9. COORDINACIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN EN EL TERRENO
Las emergencias por inundaciones comportan, en los primeros momentos, un gran número de actuaciones en el terreno. Asimismo, son emergencias que pueden abarcar un ámbito territorial muy amplio (varios municipios o una o varias comarcas).
En principio, el funcionamiento de los servicios en el terreno será coordinado desde el CCE. Cada servicio en el terreno será gestionado desde sus respectivos centros de coordinación (Centrales de los Servicios de Bomberos y Centros Sectoriales), movilizando sus servicios a solicitud del CCE, y coordinado en el terreno desde el CECOPAL del municipio al que se haya trasladado (ver apartado 11), mientras el Director del Plan Especial, a propuesta del servicio de bomberos, no considere necesaria la constitución de uno o varios PMAS, en cuyo caso el mando de bomberos asumiría la dirección técnica de los mismos. Cuando se desplacen servicios de bomberos de otras provincias, la dirección del PMA la efectuará el mando de la provincia afectada.
El mando de cada grupo en el PMA asumirá las funciones propias de coordinación de dicho grupo.
El Director del Plan Especial podrá decidir que la dirección de los PMAS sea asumida por un mando del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
Una vez desaparecido el riesgo inminente para personas y bienes, el Director del Plan Especial, si lo considera necesario, convocará reuniones periódicas en las zonas dañadas para el establecimiento de actuaciones prioritarias, con el fin de conseguir la más rápida y eficaz vuelta a la normalidad. A dichas reuniones se convocará, al menos, a los responsables de los Ayuntamientos afectados, así como a los coordinadores de los grupos de acción de cada zona, y en ellas se evaluarán los daños y se establecerán las prioridades de actuación necesarias.
10. CENTRO DE RECEPCIÓN DE MEDIOS (CRM)
Uno de los grandes problemas durante y tras una inundación es el abastecimiento a la población afectada, así como la necesidad de desplazar medios humanos y materiales para la rehabilitación.
Por ello, puede ser necesario establecer uno o varios Centros de Recepción de Medios (CRM), desde donde se distribuirán los recursos. Los CRM serán gestionados por personal de las Diputaciones y Consorcios Provinciales de Bomberos, responsables del Plan Sectorial de Abastecimiento, en contacto permanente con el CECOPI.
No puede establecerse a priori la ubicación de los CRM, dada la variabilidad en la extensión y localización de las inundaciones, pero sí pueden concretarse una serie de requisitos para su elección:
· Se elegirán almacenes o naves con capacidad suficiente, en función de las necesidades concretas de la emergencia.
· Su localización se elegirá en función de las vías de comunicación que hayan quedado expeditas, así como de la posibilidad de comunicación con las zonas afectadas.
· Los locales serán facilitados por los Ayuntamientos de las zonas afectadas o de su entorno.
11. LOS PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL: EL CECOPAL
El CECOPAL (Centro de Coordinación Municipal) desempeñará un papel fundamental en la coordinación de la emergencia en cada municipio.
Desde el CECOPAL se dirigirán las actuaciones de los servicios municipales, se establecerán las prioridades de actuación en el municipio y se tomarán las medidas necesarias de protección a personas y bienes. El Director del CECOPAL, o la persona por él designada, realizará las peticiones de medios y recursos externos al CCE. El CECOPAL se encargará de que dichos medios y recursos realicen las tareas que el CCE les asigne en el municipio.
La constitución del CECOPAL se producirá en situaciones de emergencia, o durante la preemergencia si es considerado necesario por el Alcalde como Director del mismo.
En el Documento IV se detallan algunas de las funciones a desarrollar por la administración Local, tanto en preemergencia como en emergencia.
12. LOS PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS
12.1. Escenarios de Seguridad y de Peligro de rotura de Presas
La Directriz Básica establece 4 situaciones definidas como escenarios de seguridad y de peligro de rotura de presas, para el establecimiento de las normas y procedimientos de comunicación e información con los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.
12.1.1. Escenario 0
Escenario de control de la seguridad.
Las condiciones existentes y las previsiones, aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del riesgo.
12.1.2. Escenario 1
Escenario de aplicación de medidas correctoras.
Se han producido acontecimientos que de no aplicarse medidas de corrección (técnicas, de explotación, desembalse, etc), podrían ocasionar peligro de avería grave o de rotura de la presa, si bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la aplicación de las medidas previstas y los medios disponibles.
12.1.3. Escenario 2
Escenario excepcional.
Existe peligro de rotura o avería grave de la presa y no puede asegurarse con certeza que pueda ser controlado mediante la aplicación de las medidas y los medios disponibles.
12.1.4. Escenario 3
Escenario límite.
La probabilidad de rotura de la presa es elevada o ésta ya ha comenzado, resultando prácticamente inevitable que se produzca la onda de avenida generada por dicha rotura.
Cuando se produzca una de las situaciones definidas como escenario 2 ó 3, el Director del Plan declarará la situación de emergencia 2 y constituirá el CECOPI de la provincia o provincias afectadas.
12.2. Dirección de los Planes de Emergencia de Presas
12.2.1. Director del Plan de Emergencia de Presas
La dirección del Plan estará a cargo de la persona a la que corresponda la dirección de la explotación de la misma.
12.2.2. Funciones
Las funciones básicas del Director del Plan serán las siguientes, tal como establece la Directriz Básica:
• Intensificar la vigilancia de la presa en caso de acontecimiento extraordinario.
• Disponer la ejecución de las medidas técnicas o de explotación necesaria para la disminución del riesgo.
• Mantener permanentemente informados a los organismos públicos implicados en la gestión de la emergencia.
• Dar la alarma, en caso de peligro inminente de rotura de presa o, en su caso, de la rotura de la misma, mediante comunicación a los organismos implicados en la gestión de la emergencia.
12.3. Interfase con el Plan Especial
Desde el momento en que las circunstancias existentes en la presa requieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), el Director del Plan de Emergencia de Presa comunicará al CCE autonómico el tipo de emergencia, las medidas preventivas aplicadas y las previsiones a corto y medio plazo.
El director del presente Plan activará el mismo, definiendo la situación correspondiente.
DOCUMENTO IV
Operatividad
Sumario
1. PREEMERGENCIA
1.1. ALERTA DERIVADA DE AVISO METEOROLÓGICO
1.2. SEGUIMIENTO PLUVIOHIDROLÓGICO
1.2.1. Seguimiento en grandes ríos
1.2.2. Seguimiento en ramblas, barrancos y zonas inundables por lluvias in situ
1.2.3. Actuaciones de los CCES
2. EMERGENCIA
SISTEMÁTICA GENERAL DE ACTUACIÓN DE LOS CCES EN EMERGENCIAS
2.1. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 0
2.1. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 1
2.3. SITUACIÓN DE EMERGENCIA 2
2.3.1. Activación de los Planes Sectoriales y actuación de los CCES.
2.3.2. Constitución del CECOPI. Funcionamiento.
3. GRUPOS DE ACCIÓN
3.1. NOTIFICACIÓN
3.2. MOVILIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
3.2. INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
4. EMERGENCIAS POR INCIDENTES EN PRESAS
4.1. INTERFASE ENTRE EL PLAN DE EMERGENCIA DE PRESA Y EL PLAN ESPECIAL
4.1.1. Escenario 0
4.1.2. Escenario 1
4.1.3. Escenario 2
4.1.4. Escenario 3
5. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES Y VUELTA A LA NORMALIDAD
5.1. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES
5.2. VUELTA A LA NORMALIDAD
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
6.1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN
6.2. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS GRUPOS DE ACCIÓN
7. PLAN DE TRANSMISIONES
8. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
9. DIRECTORIO
1. PREEMERGENCIA
Por lo general, la Preemergencia se activa desde el momento en que el CCE recibe un aviso meteorológico con riesgo de precipitaciones intensas. Por tanto, desde el momento en que se produce la recepción del aviso meteorológico, el Plan Especial se activa con la cadena de transmisiones de la alerta a los diversos organismos y servicios implicados.
Tal como se ha descrito en el apartado 1.1. del documento III, la fase de preemergencia se estructura en dos situaciones que obedecen a la evolución habitual en la gestión y control de la situación:
· Alerta derivada de aviso meteorológico.
· Seguimiento pluviohidrológico.
1.1. Alerta derivada de aviso meteorológico
La alerta se realizará cuando el Instituto Nacional de Meteorología, a través del Centro Meteorológico Territorial de Valencia (CMTV), emita un boletín de Aviso de Fenómenos Meteorológicos Adversos, sobre la posibilidad de que se superen los umbrales establecidos en el Plan Regional.
a) Tipos de boletines:
· Boletines de medio plazo: plazo de predicción superior a 48 horas. Son elaborados por el Centro Nacional de Predicción y difundidos por el CMTV. Siempre tendrán su continuidad en los boletines de corto plazo, bien para su confirmación, bien para su anulación.
· Boletines de corto y muy corto plazo: plazo de predicción inferior a 48 horas.
Cuando la predicción a muy corto plazo sea inferior a 6 horas, el CMTV, además de emitir el boletín, efectuará el aviso telefónicamente al CCE autonómico.
· Boletines de fenómenos adversos observados: se emitirá cuando exista constancia de la aparición de lluvias intensas sin que se haya emitido boletín previo y, en algunos casos, aunque se haya emitido boletín, si el CMTV considera conveniente su emisión.
En este caso, al igual que en la predicción a menos de 6 horas, el CMTV informará vía teléfono al CCE, además de realizar la emisión del boletín.
· Boletines de actualización y fin de episodio: además de los boletines citados, el CMTV puede emitir boletines de actualización en los que se modifica la situación prevista, y los boletines de fin de episodio, cuando éste se dé por concluido.
En todos los boletines se realiza una aproximación a las características de las precipitaciones: probabilidad (posible, probable), intensidad (débil, moderada, fuerte, muy fuerte o torrencial), la distribución espacial (aislada o dispersa, o generalizada), y su evolución temporal (ocasional, persistente, frecuente o intermitente).
b) Situaciones que generan alerta:
Se emitirán boletines siempre que se prevea que se van a superar los umbrales establecidos en el Plan Regional de Predicción y Vigilancia:
· Lluvia acumulada en 1 hora: 30 l/m², equivalente a intensidades muy fuertes.
· Lluvia acumulada en 12 horas: 100 l/m². Este umbral se utiliza para precipitaciones de tipo persistente y normalmente extensas, con intensidades ocasionalmente fuertes.
En base a estos umbrales, los boletines de avisos de fenómenos meteorológicos adversos se emitirán ante las siguientes situaciones:
· Intensidad Muy Fuerte de carácter Persistente y/o Generalizado.
· Intensidad Muy Fuerte de carácter Local.
· Intensidad Fuerte de carácter Persistente y/o Generalizado.
· Intensidad Moderada y Localmente Fuerte de carácter Persistente y/o Generalizado.
Las situaciones descritas son previsiones meteorológicas que no suponen automáticamente situaciones de Protección Civil, puesto que en la ocurrencia de inundaciones intervienen otros factores, tales como las precipitaciones de días anteriores, la situación de los embalses, el grado de saturación del terreno, etc.
Así, por ejemplo, una previsión conforme al cuarto boletín, sin otros condicionantes, no implica directamente una situación de riesgo de inundaciones, pero si intervienen otras circunstancias desfavorables, puede dar lugar a una situación de riesgo. En este sentido, las previsiones de los 3 primeros boletines sí implican la realización de una alerta, debido a la intensidad de la precipitación.
Por tanto, la alerta se realizará desde el CCE siempre que se emita cualquiera de los 3 primeros boletines, mientras que en el caso del cuarto, sólo se efectuará la alerta si confluyen factores que hagan derivar en situación de riesgo. Esta última decisión la tomará el responsable del CCE, previa consulta con el CMTV.
c) Notificación del aviso y alerta:
· Boletines de Corto y Muy Corto Plazo:
El CMTV remitirá el aviso al CCE Autonómico, que lo transmitirá vía fax y/o radio red troncal a los CCES del área de predicción del riesgo; éstos establecerán la situación de preemergencia e informarán al CCE autonómico, que notificará la alerta al Director del Plan. Asimismo, independientemente de que el CMTV transmita el aviso a la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, los CCEs les informarán vía fax y/o teléfono. Estas a su vez alertarán a los organismos dependientes de la Administración del Estado.
Los CCES provinciales alertarán por fax, teléfono y/o radio a los organismos responsables de los Planes Sectoriales en cada provincia, a los Ayuntamientos de la zona afectada por la predicción por el procedimiento que se describe a continuación, y a los servicios básicos.
Dada la dificultad de alertar a la totalidad de Ayuntamientos de cada provincia (o del sector de la provincia para el que se realiza la previsión de riesgo), en un espacio de tiempo que permita mantener la operatividad del Plan Especial, los CCES efectúan el aviso a una serie de organismos y/o Ayuntamientos cabeceras de aviso, que se encargan a su vez de transmitirlo a otros previamente asignados, de manera que se reduce considerablemente el tiempo de alerta.
· Boletines de Muy Corto Plazo con predicción a menos de 6 horas:
El CMTV efectuará el aviso telefónicamente al CCE autonómico, y éste lo transmitirá al/los CCES provinciales afectados. Estos a su vez alertarán vía teléfono/red troncal a los organismos implicados y a los Ayuntamientos del área potencialmente afectada (vía cabeceras).
· Boletines de actualización y de fin de episodio:
Serán transmitidos a todos los organismos alertados.
Desde el momento en que se realiza la alerta, se pone en marcha el seguimiento pluviohidrológico.
1.2. Seguimiento Pluviohidrológico
Consiste en el seguimiento, cuantitativo y/o cualitativo, de las precipitaciones y niveles de caudal en cauces.
Tiene por objeto confirmar o no la previsión de lluvias, su localización geográfica y su evolución, para prever las cuencas que pueden resultar afectadas.
Esta fase puede ser activada independientemente de que se haya realizado o no la alerta derivada de aviso meteorológico, en caso de que se produzcan lluvias intensas sin aviso previo.
Los Ayuntamientos comunicarán al CCE respectivo la información sobre lluvias y aumento de caudal en ríos, barrancos, acequias o zonas inundables. En todo caso, la información disponible en otros Centros de Coordinación, deberá ser remitida a los CCES.
La Guardia Civil (puntualmente a petición del CCE y a través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, o del CECOPI cuando éste se encuentre constituido), proporcionará datos sobre la situación de lluvias y caudales.
Con el fin de facilitar la toma de datos por parte de los Ayuntamientos, se ha dotado a algunas de las cuencas de puntos de control, tanto pluviométricos como hidrológicos, que son gestionados por personal y colaboradores municipales, y cuyos datos han de ser transmitidos tanto a los Ayuntamientos de la misma cuenca como al CCE respectivo.
El seguimiento pluviohidrológico se efectúa de forma distinta según se trate de grandes ríos o de cuencas pequeñas (ramblas, barrancos), en función de las posibilidades técnicas y de la respuesta hidrológica de los cauces ante precipitaciones intensas.
En los CCES se dispone de una Base de Datos con la información necesaria para efectuar el seguimiento: relación de municipios por cuencas, embalses existentes y puntos de control pluviométricos y foronómicos, con indicación de la forma de comunicación (teléfonos, fax, radio red troncal).
1.2.1. Seguimiento en grandes ríos
Entendidos como ríos regulados por embalses y con aforos de las Confederaciones Hidrográficas (ríos Cenia, Mijares, Palancia, Turia, Júcar, Serpis, Vinalopó y Segura).
La principal infraestructura para el seguimiento de lluvias y caudales pertenece, en este caso, a las Confederaciones Hidrográficas: red de aforos, guardería fluvial y, fundamentalmente, el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), que proporciona datos en tiempo real.
La información debe ser comunicada a los CCES Provinciales por el CCE Autonómico a partir de la detección de lluvias especialmente intensas.
(En el presente Plan, a efectos hidrológicos, se entenderán como lluvias especialmente intensas las que se produzcan en torno a 50 l/m² en un periodo de tiempo igual o inferior a 4 horas o intensidades superiores a 30 l/m² y hora).
A partir de ese momento, la comunicación de la información disponible se realizará de forma periódica por parte de las Confederaciones, o a petición del CCE correspondiente.
Desde el momento en que reciben la información, los CCES realizarán un seguimiento recabando información de los Ayuntamientos de las zonas afectadas cuando lo consideren necesario y de los demás organismos responsables del seguimiento (CMTV y otros Centros de Coordinación). Esta información será transmitida a la Confederación afectada. En el caso de la Confederación Hidrográfica del Júcar, la transmisión de la información se realizará a través del CCE Autonómico.
Asimismo, los Ayuntamientos de las cuencas afectadas mantendrán contacto con los Ayuntamientos de aguas arriba y aguas abajo, intercambiando información sobre la situación de lluvias y niveles de los ríos.
El CCE informará puntualmente a los Ayuntamientos de los datos relativos al seguimiento pluviohidrológico.
1.2.2. Seguimiento en ramblas, barrancos y zonas inundables por lluvias in situ
Las ramblas y barrancos están caracterizados por ser cauces secos en los que sólo circula escorrentía en momentos de precipitaciones intensas. Son cauces de gran torrencialidad, debido a las fuertes pendientes que deben salvar en un corto recorrido hasta su desembocadura, en los que las avenidas se generan en muy corto espacio de tiempo, lo que, unido a la escasa infraestructura de puntos de control, condiciona la sistemática de seguimiento pluviohidrológico y alerta hidrológica.
En estas cuencas, así como en las zonas inundables por lluvias in situ, el seguimiento debe ser efectuado por los propios Ayuntamientos:
· Las precipitaciones son evaluadas de forma cuantitativa en los casos en que existen pluviómetros en los Ayuntamientos, o a través de los pluviómetros pertenecientes al CMTV, y de forma cualitativa cuando no se dispone de estos medios. La información será proporcionada a los CCES y a los Ayuntamientos de la cuenca a partir del momento en que se detecten lluvias especialmente intensas (30 l/m²/hora ó 50 l/m²/4 horas). Los CCES la transmitirán al CMTV y a las Confederaciones correspondientes (a la CHJ a través del CCE Autonómico). Los CCEs de Alicante y Castellón transmitirán asimismo esta información al CCE Autonómico.
Desde el momento en que en los CCES se reciba la información sobre lluvias especialmente intensas, éstos efectuarán el seguimiento de las mismas por cuencas, recabando información de los Ayuntamientos y organismos implicados.
Además, los CCES efectuarán el seguimiento consultando a los servicios establecidos en fichas al efecto (Parques de Bomberos, Bomberos Forestales,..).
· El seguimiento hidrológico (niveles en cauces), se iniciará desde el momento en que se produzcan lluvias especialmente intensas. Para facilitar el seguimiento, se ha dotado a algunos Ayuntamientos de escalas instaladas en cauces. En caso de no existir escalas, el seguimiento debe ser realizado mediante la observación en puntos preestablecidos.
La información debe ser transmitida entre los Ayuntamientos de aguas arriba y aguas abajo, así como a los CCES, que a su vez la transmitirán a la Confederación correspondiente conforme al procedimiento establecido, y recabarán mayor información de Ayuntamientos y organismos implicados.
El CCE puede, en caso necesario, recabar información a la Guardia Civil a través de Delegación de Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno (cuando no esté constituido el CECOPI).
El seguimiento pluviohidrológico en ramblas y barrancos, debido a la sistemática establecida y a la rapidez con que se generan las avenidas, es imposible sin la total colaboración de los Ayuntamientos, siempre apoyados y asesorados desde los CCES. Por ello es básico que exista una buena sistemática de transmisión de información entre los Ayuntamientos de una misma cuenca, y que éstos pongan en marcha su Plan de Actuación frente a Inundaciones, que entre otras actuaciones para estos casos deberá contemplar:
· Tener información sobre la evolución meteorológica, ocurrencia de lluvias y nivel del agua en los cauces de su municipio, así como tener conocimiento de la situación en su cuenca hidrográfica.
· Impedir el estacionamiento o acampada en cauces secos, orillas de ríos, torrenteras, etc. Especial atención a campings ubicados en áreas de riesgo.
· Controlar y/o señalizar los tramos inundables de las carreteras, especialmente las intersecciones con cauces.
· Vigilar la evolución del nivel del agua en los cauces (ríos, barrancos, acequias, etc).
· Intercambiar información con los municipios de su cuenca y con el CCE a través del teléfono 112 o la red troncal de radio.
· Informar a la población en situaciones de riesgo.
El CCE mantendrá informados a los Ayuntamientos de los datos relativos al seguimiento pluviohidrológico que proporcionen los distintos organismos.
1.2.3. Actuaciones de los CCES
El responsable del CCE provincial se encargará de efectuar el seguimiento pluviohidrológico en cada provincia.
El citado responsable deberá tener en todo momento información sobre la situación y su previsible evolución, de lo que irá informando periódicamente al Director del Plan a través del CCE Autonómico. Para ello, estará en contacto permanente con todos los organismos de los que provienen los datos pluviohidrológicos (básicamente Confederaciones, CMTV y Ayuntamientos), y, asesorado por los organismos responsables de la valoración (CMTV y Confederaciones), apoyará e informará a los Ayuntamientos. El Alcalde del municipio, en función de la situación, decidirá sobre la constitución del CECOPAL.
La información a medios de comunicación la realizará personal del Gabinete de Prensa de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat, que se incorporará al CCE desde el momento en que, debido al volumen de información entrante, se solicite la misma por el responsable del Centro.
La entrada de información en los CCES se producirá fundamentalmente a través del teléfono 112.
Cuando haya una gran entrada de información y/o peticiones en los CCES, por decisión del Director del Plan se incorporará otro técnico del Area del Servicio de Emergencias, que actuará como refuerzo del técnico de guardia.
En caso necesario el responsable del CCE movilizará personal de refuerzo técnico, de operadores y telefonistas, previa autorización del Director del Plan.
Los CCES enviarán periódicamente información de retorno al CCE Autonómico y, al menos cada 12 horas, a la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, en partes normalizados.
Asimismo, se facilitará información de retorno a las Confederaciones y al CMTV.
En función de la evolución de la situación, se producirá la vuelta a la normalidad o bien, por una evolución desfavorable, se pasará a la situación de emergencia 0: alerta hidrológica.
Se adjuntan a continuación cuadros sinópticos resumen de las acciones a llevar a cabo en relación con la alerta derivada de aviso meteorológico y el seguimiento pluviohidrológico.
Los CCEs realizarán las alertas vía teléfono/red troncal.
(*) A los Ayuntamientos de las zonas afectadas se les alerta vía fax, excepto en caso de que el aviso meteorológico proporcione predicción a pocas horas, en cuyo caso la alerta se efectuará además vía teléfono/red troncal.
Cuando se produzcan lluvias especialmente intensas, y/o comiencen crecidas en cauces, se activa el Seguimiento de niveles en cauces.
(*) Informa al C.C.E. de Alicante.
(**) Informa al C.C.E. de Castellón.
(***) Organismos implicados: citados en el esquema "Alerta derivada de aviso meteorológico"
(*) Informa al C.C.E. de Alicante.
(**) Informa al C.C.E. de Castellón.
(***) Organismos implicados: citados en el esquema "Alerta derivada de aviso meteorológico".
2. EMERGENCIA
Esta fase se inicia cuando, del análisis de los parámetros meteorológicos e hidrológicos, se concluya que la inundación es inminente o cuando ésta ya haya comenzado.
2.1. Sistemática general de actuación de los CCES en Emergencias
Está previsto que la organización funcional de los CCES varíe según la gravedad de la situación, la extensión territorial afectada y la cantidad de recursos a movilizar. Este nivel de movilizaciones también variará dentro de una misma situación de emergencia, por lo que se deja abierta la posibilidad de ir aumentando el número de personas que atiendan la emergencia según las características de cada emergencia.
Desde el momento en que comienza la emergencia, las movilizaciones de recursos se solapan con las actuaciones para efectuar el seguimiento pluviohidrológico.
El personal del Area del Servicio de Emergencias, además de la movilización de los recursos y de las intervenciones correspondientes, efectuará un seguimiento de la situación, identificando los municipios, localizando la cuenca de que se trate, con el fin de conocer la situación en los municipios del entorno, para comprobar el alcance de la situación (cuencas afectadas y nivel de daños). La información procedente de los Ayuntamientos se contrastará con la Confederación Hidrográfica correspondiente, el CMTV, y con otros Centros de Coordinación.
Las actuaciones de los CCES descritas hasta ahora se corresponden fundamentalmente con las situaciones de emergencia 0 y 1. La situación de emergencia 2 comporta la activación de varios Planes Sectoriales y la constitución de Grupos de Acción en el terreno y, si la situación se agrava, la constitución del CECOPI.
2.2. Situación de Emergencia 0
Son aquellas emergencias en que, por una evolución desfavorable de la situación meteorológica e hidrológica, se concluye que la inundación es inminente o ya ha comenzado, con peligro para personas y bienes, dando lugar a la Alerta Hidrológica y a una serie de actuaciones de emergencia.
Las situaciones de emergencia 0 son calificadas por el Director de la Emergencia definido en el apartado 5.1. del Documento 3.
ALERTA HIDROLÓGICA
La alerta hidrológica es la acción de comunicar a los Ayuntamientos y Organismos implicados, el aviso sobre la posibilidad de que se produzcan inundaciones en algunas zonas con peligro para personas y bienes, junto con mensajes de prevención y protección.
La alerta a los Ayuntamientos será transmitida directamente al Alcalde o autoridad en quien delegue y, si ello no es posible, a la Policía Local.
Esta situación de emergencia (situación 0) derivará del seguimiento pluviohidrológico, a través del que se observa que se están produciendo precipitaciones muy fuertes o torrenciales, aumento del caudal en ríos con posibles desbordamientos, o crecidas importantes en ramblas o barrancos.
Por lo tanto, cabe diferenciar, al igual que en el seguimiento pluviohidrológico, entre la alerta en grandes ríos y la alerta en ramblas, barrancos y zonas inundables por lluvias in situ.
a) Alerta hidrológica en grandes ríos
La Confederación Hidrográfica afectada informará al CCE correspondiente del peligro de desbordamiento. Tras informe y consulta con el Director del Plan a través del CCE Autonómico, el CCE Provincial:
· Informará inmediatamente al municipio/s previsiblemente afectados, empleando la vía de comunicación más rápida (radio red troncal, teléfono).
· Informará asimismo a: Delegación del Gobierno/Subdelegaciones de Gobierno, Coordinador de Recursos del SPEIS, CICU, Centro Provincial de Coordinación de Cruz Roja, Coordinadores de los Planes Sectoriales, servicios básicos, RENFE, FGV y AUMAR (los tres últimos cuando puedan quedar afectados).
b) Alerta hidrológica en ramblas, barrancos y zonas inundables por lluvias in situ
El sistema de seguimiento pluviohidrológico establecido deja el control de estas zonas en manos de los Ayuntamientos y también, por tanto, de la alerta hidrológica. Sin embargo los CCES deberán asegurar que la alerta haya sido transmitida a la totalidad de municipios afectados.
El CCE actuará con la siguiente sistemática:
· Contrastará toda la información con la Confederación Hidrográfica correspondiente y con el CMTV, a fin de valorar la gravedad de la situación y concretar el área afectada.
· Asegurará la recepción de la alerta en todos los Ayuntamientos afectados.
· Informará al Director del Plan.
· Informará a: Delegación del Gobierno/Subdelegaciones de Gobierno, Coordinador de Recursos del SPEIS, CICU, Centro Provincial de Coordinación de Cruz Roja, Coordinadores de los Planes Sectoriales, servicios básicos, RENFE, FGV y AUMAR (los tres últimos si pueden verse afectados).
En caso de alerta hidrológica, los Ayuntamientos constituirán el CECOPAL (con los miembros que se consideren necesarios) y serán responsables en sus municipios de la puesta en marcha de medidas preventivas concretas para la protección de la población y bienes, apoyados por recursos externos movilizados desde los CCES siempre que sea necesario:
· Avisos e información a la población. Es importante recordar que muchas zonas de riesgo coinciden con áreas turísticas, con afluencia de población estacional.
· Control de accesos en las zonas potencialmente afectadas. Vigilancia de puntos críticos en vías de comunicación.
· Alejamiento preventivo de la población de las zonas donde el peligro es inminente. Evacuación y albergue según lo establecido en el apartado 5.1.
· Levantamiento de diques provisionales y otros obstáculos que eviten o dificulten el paso de las aguas.
· Eliminación de obstáculos y obstrucciones en puntos críticos de los cauces o apertura de vías alternativas de desagües.
Los Ayuntamientos deberán canalizar sus peticiones siempre a los CCES, ya sea a través del Alcalde o de la persona designada al efecto.
En el caso de que remita la situación, una vez constatado que no se han producido daños, el CCE declarará la vuelta a la normalidad. Si la situación evoluciona de forma desfavorable, se pasará a la situación de emergencia que corresponda.
2.3. Situación de Emergencia 1
Es una situación en la que se han producido inundaciones en zonas localizadas, cuya atención puede quedar asegurada con los recursos locales o ciertos recursos de ámbito superior, en primera intervención (bomberos, policía autonómica, guardia civil, cuerpo nacional de policía, recursos sanitarios...).
La calificación y dirección de situaciones de emergencia 1 corresponde al Director de la Emergencia.
A través del Director del CECOPAL se canalizarán las comunicaciones con el CCE provincial, y se coordinarán las actuaciones de los medios locales, así como la recepción de los medios y recursos solicitados.
El CECOPAL seguirá las actuaciones concretas previstas en el Plan de Actuación Municipal, encaminadas a la protección de personas y bienes.
Desde el CCE correspondiente, se efectuarán las movilizaciones solicitadas desde los municipios afectados, continuando con el seguimiento pluviohidrológico en la cuenca/s afectadas, de acuerdo con la sistemática general descrita en el punto 2.1 del presente documento.
2.4. Situación de Emergencia 2
Son aquellas en que se han producido inundaciones que superan la capacidad de atención de los medios y recursos locales o, aún sin producirse esta última circunstancia, los datos pluviométricos e hidrológicos y las predicciones meteorológicas, permiten prever una extensión o agravamiento significativo de aquéllas. Estas situaciones podrán comportar la constitución de CECOPI.
Las emergencias 0 ó 1 que para su control requieran la constitución del CECOPI, siempre serán declaradas como emergencias de situación 2, así como las que se definan como escenario 2 y 3 (definidos en el apartado 12.1 del Documento III), con constitución del CECOPI.
La calificación y dirección de la situación de emergencia 2 corresponde al Director del Plan. El responsable del CCE dirigirá las mismas hasta la incorporación del Director del Plan o sus sustitutos de acuerdo con las previsiones antes enunciadas. La constitución del CECOPI será decidida por el Director del Plan cuando, por la gravedad de la emergencia, se considere necesario.
2.4.1. Activación de los Planes Sectoriales y actuación de los CCES.
Hasta la constitución del CECOPI, el funcionamiento de los CCES será el mismo que en los niveles anteriores de emergencia, aunque sea necesaria la constitución de los Centros de Coordinación de los Planes Sectoriales que se hayan activado por decisión del Director del Plan, desde donde se dirigirán las actuaciones de los correspondientes Grupos de Acción en el terreno, a través del PMA cuando éste se constituya.
2.4.2. Constitución del CECOPI. Funcionamiento.
El CCE convocará a los miembros del CECOPI, telefónicamente y remitiendo por fax el parte de convocatoria de constitución del CECOPI. La Delegación del Gobierno/Sudelegaciones de Gobierno, convocarán a los organismos de la Administración del Estado (Guardia Civil, FAS y otros que se considere).
Una vez constituido el CECOPI, las distintas funciones se estructurarán en los CCEs en Unidades de Gestión: Sala de Comunicaciones, teléfono de emergencia 112, Comité Asesor, Gabinete de Información y Comité de Dirección.
En caso de catástrofe el Comité Asesor se subdividirá en los dos grupos definidos en el apartado 6 del Documento III. El Coordinador del Comité Asesor o persona en quien delegue, asumirá las comunicaciones con alcaldes o responsables locales.
3. GRUPOS DE ACCIÓN
3.1. Notificación
a) Notificación de la situación de preemergencia:
La alerta derivada de aviso meteorológico se llevará a cabo en las situaciones meteorológicas definidas en el apartado 1.1 (pag. 1). Serán transmitidas vía fax desde los CCES, complementándose con alerta telefónica a los Coordinadores de los Planes Sectoriales y responsable de Prensa. Estos deberán permanecer localizables mientras permanezca la situación de riesgo y tener conocimiento de la evolución de la misma.
El personal técnico alertado deberá constituir rápidamente el Centro de Coordinación del Plan Sectorial correspondiente, a requerimiento del Director del Plan Especial.
b) Notificación de situación de emergencia:
Los CCES disponen de un formato para la notificación de la situación de emergencia vía fax a todos los servicios actuantes, así como para la notificación del fin de la emergencia.
3.2. Movilización y procedimiento de actuación
En las situaciones de emergencia 0 y 1, se movilizan los servicios necesarios, que serán gestionados desde sus respectivos centros de coordinación (Centrales de Comunicaciones de Bomberos, CICU, responsables de Planes Sectoriales), y coordinados en el terreno por el CCE a través del/los CECOPAL.
Cuando se declare la situación de emergencia 2, se constituirán los Centros de Coordinación Sectoriales que requiera el Director del Plan, dirigidos por los Jefes de Grupo del Plan Sectorial correspondiente. En el momento en que así lo decida el Director del Plan Especial, se constituirá el CECOPI, debiendo integrarse en el mismo los Jefes de Grupo, quedando al mando de los Centros de Coordinación Sectoriales los Coordinadores de los Planes Sectoriales.
Desde la constitución del CECOPI, todas las movilizaciones de medios serán ordenadas al respectivo Centro de Coordinación Sectorial desde el Comité de Dirección, con el apoyo del "Comité Asesor: gestión de medios y recursos".
En caso de constituirse uno o varios PMAS, la dirección del mismo/s recaerá sobre el Coordinador del Grupo de Intervención en la zona. El Director del Plan Especial podrá decidir que la dirección del PMA sea asumida por un mando del Servicio de Emergencias de la Generalitat Valenciana.
A continuación se desarrollan los procedimientos para la movilización y actuación de cada uno de los Grupos de Acción en cada una de las situaciones previstas:
a) Grupo de Intervención:
· Situaciones de emergencia 0 y 1:
Las movilizaciones se realizarán de la forma ordinaria, esto es, los CCES transmitirán a la Central del Servicio de Bomberos (Centrales de Consorcios o de Bomberos Municipales) las solicitudes de intervención. La movilización y seguimiento será efectuada por estas últimas.
· Situaciones de emergencia 2:
Los CCES notificarán la situación a las Centrales de los Servicios de Bomberos, que la transmitirán al Jefe del Grupo de Intervención. Este dirigirá las actuaciones desde su Central y, en caso de constituirse el CECOPI, se integrará en el mismo.
· Actuaciones en el terreno:
En caso de constituirse uno o varios PMAS, el Coordinador del Grupo de Intervención en cada zona asumirá su dirección, debiendo coordinar las actuaciones del resto de Grupos de Acción, enlazando con el CCE o CECOPI, e integrando a los recursos municipales.
b) Grupo de Seguridad:
· Situaciones de preemergencia:
La activacion se producirá desde el CCE, a través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno. Excepto si la información procede del personal en el terreno, caso en el que la secuencia de información será inversa.
Durante la situación de seguimiento pluviohidrológico, los componentes del Grupo de Seguridad realizarán vigilancia en puntos conflictivos de carreteras que puedan resultar peligrosos para la población (cruces en badén, tramos inundables, etc). En principio ésta será labor de la Policía Local, pero puede ser necesaria la movilización de refuerzos de la Policía Autonómica y la Guardia Civil para su colaboración en esta tarea. Se coordinarán a través de los CCES, a petición de los Ayuntamientos.
· Situación de emergencia 0 y 1:
El CCE, a través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno, comunicará la situación de emergencia al responsable del Grupo.
La Guardia Civil, como mando del Grupo de Seguridad, coordinará las actuaciones de la Policía Autonómica, Cuerpo Nacional de Policía y la Policía Local, cuando así lo requiera el CCE a través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno.
Llevará un seguimiento continuo de la información facilitándola al CCE, a través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno.
· Situación de emergencia 2:
Hasta la constitución del CECOPI, el mando de la Guardia Civil, asumirá la coordinación de este Grupo. Una vez constituido el CECOPI, dicho mando se integrará en el "Comité Asesor: gestión de medios y recursos", a requerimiento del CCE, a través de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones del Gobierno.
c) Grupo Sanitario:
· Situación de emergencia 0 y 1:
Los CCES notificarán la situación a los CICUs y éstos alertarán/movilizarán los recursos sanitarios adecuados.
La coordinación de los medios aéreos que sean necesarios para el traslado de las víctimas, será efectuada por el CICU en coordinación con el CCE provincial.
· Situación de emergencia 2:
En caso de constitución del CECOPI, el Jefe del Grupo Sanitario se integrará en el Comité Asesor: gestión de medios y recursos del CECOPI, siendo el enlace entre el CECOPI y los CICUs.
d) Grupo de Albergue y Asistencia:
· Situación de emergencia 0 y 1:
En esta situación serán los Ayuntamientos quienes asuman la función de albergue y asistencia, ya que se trata de inundaciones localizadas.
· Situación de emergencia 2:
En el caso de que los Ayuntamientos no puedan asumir el albergue y asistencia de las personas en su municipio, el CCE comunicará la situación al Jefe del Grupo, que constituirá el Centro de Coordinador Sectorial.
En caso de constituirse el CECOPI, el Jefe del Grupo se integrará en el mismo, designando un sustituto en el Centro de Coordinación Sectorial.
e) Grupo de Apoyo Logístico:
Este Grupo aglutina las funciones de avituallamiento y reparación de daños. Estará bajo la dirección del Jefe del Grupo de Abastecimiento, apoyado por los Jefes de Grupo de Transportes y Carreteras.
· Situación de emergencia 0 y 1:
El CCE comunicará la situación a la Central de Comunicaciones de Bomberos, que alertará al Director Técnico del Plan Sectorial de Abastecimiento.
· Situación de emergencia 2:
El CCE notificará la situación a la Central de Comunicaciones de Bomberos, que alertará al Director Técnico del Plan Sectorial de Abastecimiento, y éste constituirá el Centro de Coordinación Sectorial. Caso de constituirse el CECOPI, se desplazará al mismo, designando un sustituto en el Centro de Coordinación Sectorial.
En caso de constituirse uno o varios CRM, el Director Técnico del Plan de Abastecimiento designará al responsable del mismo, que se trasladará al lugar y lo gestionará, en coordinación con el Director del PMA (si éste se ha constituido) y con el CCE-CECOPI.
3.2. Integración de los recursos municipales
Desde el CECOPAL se coordinarán los recursos municipales, que se integrarán en los Grupos de Acción:
· La Policía Local se integrará en el Grupo de Seguridad.
· El personal con funciones de abastecimiento, reparaciones y obras, se integrará en el Grupo de Apoyo Logístico.
· El personal voluntario se integrará en los Grupos de Acción que designe el Director del Plan de Actuación Municipal, fundamentalmente en el de Apoyo Logístico para colaborar en labores de avituallamiento y en el de Albergue y Asistencia en los Centros de Recepción de Evacuados.
(*) Informa al C.C.E. de Alicante.
4. EMERGENCIAS POR INCIDENTES EN PRESAS
4.1. Interfase entre el Plan de Emergencia de Presa y el Plan Especial
Según el "escenario" que se plantee de entre los definidos en el apartado 12 del Documento III, el Plan de Emergencia de Presa establecerá las actuaciones y las comunicaciones con el Plan Especial, establecidas en la Directriz Básica.
Provisionalmente, y hasta la elaboración de los citados Planes de Emergencia de Presa, se establece la sistemática de actuación en caso de que se produzca alguna de las emergencias descritas en los escenarios.
Desde el momento en que las circunstancias existentes en la presa requieran la aplicación de medidas correctoras (escenario 1), el Director del Plan de Emergencia de Presa, comunicará al CCE autonómico el tipo de emergencia, las medidas adoptadas y las previsiones.
En los casos en que deban producirse desembalses, se comunicará al CCE con la suficiente antelación para que éste alerte a los municipios afectados aguas abajo del embalse.
Obviamente, los diferentes escenarios previstos pueden producirse independientemente de que exista una situación de precipitaciones intensas, ya que pueden darse situaciones de riesgo producidas por diferentes causas.
4.1.1. Escenario 0
Es aquel en que las condiciones existentes y las previsiones, aconsejan una intensificación de la vigilancia y el control de la presa, no requiriéndose la puesta en práctica de medidas de intervención para la reducción del riesgo.
4.1.2. Escenario 1
Se han producido acontecimientos que, de no aplicarse medidas de corrección (técnicas, de explotación, desembalse, etc), podrían ocasionar peligro de avería grave o de rotura de la presa, si bien la situación puede solventarse con seguridad mediante la aplicación de las medidas previstas y los medios disponibles.
4.1.3. Escenario 2
Existe peligro de rotura o avería grave de la presa y no puede asegurarse con certeza que pueda ser controlado mediante la aplicación de las medidas y medios disponibles.
El Director del Plan de Emergencia de Presa lo comunicará inmediatamente al CCE, que actuará igual que en situación de emergencia 2, procediendo a convocar el CECOPI, previa notificación al Director del Plan Especial.
En el CECOPI se integrará un representante del organismo de cuenca que asesorará al Comité de Dirección y actuará de interlocutor con el Director del Plan de Emergencia de Presa.
4.1.4. Escenario 3
La probabilidad de rotura de la presa es elevada o ésta ya ha comenzado, resultando prácticamente inevitable el que se produzca la onda de avenida generada por dicha rotura.
El Director de Emergencia de Presa comunicará inmediatamente la situación al CCE, que actuará como en escenario 2.
En esta situación el CCE deberá alertar a las autoridades de los municipios afectados.
La Directriz Básica prevé que en el Plan de Emergencia de Presa se establezca un sistema de alarma (acústica u otros sistemas de aviso), con el fin de que la población que pueda verse afectada por la inundación producida en un intervalo no superior a 30 minutos reciba la alarma inmediatamente. Hasta que se implanten dichos sistemas de alarma, la misma será llevada a cabo con los recursos municipales, recibida la notificación correspondiente.
5. REPOSICIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS O ESENCIALES Y VUELTA A LA NORMALIDAD
5.1. Reposición de servicios básicos o esenciales
Como se indica en el Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana, se entiende por servicios básicos o esenciales aquellos cuya carencia afecta notablemente a la calidad de vida de los ciudadanos y a la reanudación de los servicios y actividades industriales, pudiendo provocar en ocasiones problemas de seguridad.
Principalmente se incluyen en este tipo de servicios los siguientes:
· Suministro de agua potable.
· Suministro eléctrico.
· Servicio telefónico.
· Suministro de gas.
En situaciones de emergencia se plantean problemas en el restablecimiento y normalización de los servicios básicos en los municipios afectados, agravados por el progresivo agotamiento de los recursos municipales y la frecuente inexistencia en el término municipal de materiales y maquinaria especial para estas funciones.
Por tanto, corresponderá al CCE coordinar las labores y actuaciones tendentes al apoyo a los recursos municipales en la reposición de los servicios que son básicos o esenciales para la población.
Actuaciones:
· De acuerdo con los protocolos existentes, los CCES establecerán los contactos pertinentes con las personas encargadas, en cada uno de los servicios, de efectuar las labores de reanudación del suministro.
· De acuerdo con las disponibilidades operativas y técnicas de las respectivas compañías suministradoras, el CECOPI establecerá las prioridades en la cadencia de reanudación de los suministros.
· Se mantendrá informados a los municipios, a través de su Alcalde o persona en quien delegue, de las actuaciones que desarrollan las distintas compañías suministradoras, con el fin de proporcionar la máxima información posible a la población afectada por la emergencia. Al mismo tiempo se solicitará de los municipios afectados la información del estado de los suministros de los diversos servicios con el propósito de servir de información de retorno a los responsables de la reanudación de los mismos.
· El CCE provincial transmitirá al Comité Asesor las peticiones de recursos humanos y materiales de los servicios operativos dependientes de las diversas administraciones (especialmente del Plan de Abastecimiento, en su vertiente de maquinaria y rehabilitación y del Plan de Transporte) que puedan necesitar las compañías suministradoras.
· En caso necesario se coordinarán y arbitrarán las soluciones para proveer de servicios alternativos, con la activación del Plan Sectorial de Abastecimiento y de otros que sean necesarios.
Servicios alternativos:
Se enumeran en este apartado las soluciones alternativas que se proponen, que son susceptibles de suplir provisionalmente la carencia de los servicios básicos afectados.
· Suministro de agua potable:
El suministro alternativo de agua potable se realizará según lo previsto en el Plan Sectorial de Abastecimiento en su vertiente de avituallamiento, mediante el reparto de agua embotellada o cubas de agua.
· Suministro eléctrico:
El suministro eléctrico alternativo se realizará mediante grupos electrógenos que serán movilizados según lo previsto en el Plan Sectorial de Abastecimiento en su vertiente de maquinaria y rehabilitación. Se prestará atención preferente a la dotación de suministro alternativo a los hospitales, centros asistenciales y lugares de acogida (albergues).
· Servicio telefónico:
El servicio telefónico será suplido, en su defecto, por la comunicación vía radio. Las frecuencias a utilizar serán las de la red de comunicaciones de protección civil de la Generalitat Valenciana, así como las de las redes de radio de otras administraciones.
En caso necesario se solicitará al CECOP de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones de Gobierno la colaboración del colectivo de radioaficionados para la instalación, en los municipios que lo precisen, de equipos de radio trabajando en las frecuencias de la red REMER. La activación de dicha red se efectuará desde el CECOP de la administración del Estado y el operador estará, en todo momento, bajo la supervisión y órdenes del alcalde del municipio, siguiendo los protocolos establecidos en la "operación en emergencia" de dicha red.
· Suministro de gas:
Se procederá al suministro de gas embotellado mediante la acción coordinada y conjunta con las empresas suministradoras. La necesidad de vehículos especiales de transporte para este suministro se realizará de acuerdo con lo previsto en el Plan Sectorial de Transportes.
5.2. Vuelta a la normalidad
Tras una situación de emergencia, la fase de vuelta a la normalidad comprende la reconstrucción de infraestructuras, la reparación de daños, la limpieza de zonas afectadas (desescombro, enterramiento de animales...) y la reposición de servicios no esenciales, así como la tramitación de indemnización por daños a personas o bienes y el pago a los servicios movilizados.
Gastos de emergencia por movilizaciones:
La Generalitat Valenciana incorporará a sus presupuestos un crédito ampliable con la finalidad de hacer frente a los gastos, daños y perjuicios ocasionados por la prestación personal o de bienes, de personas físicas y jurídicas, en emergencias en las que se les haya requerido por ésta, al ostentar la Generalitat Valenciana la dirección de la emergencia de acuerdo con la legislación vigente.
a) Indemnización por daños
El crédito citado podrá utilizarse para el pago de indemnizaciones por daños sufridos a particulares, entidades u organismos públicos, cuando así lo decida el Gobierno Valenciano.
La valoración de los daños sufridos será llevada a cabo por el departamento competente de la Generalitat Valenciana, por sí mismo o con la ayuda de los municipios.
b) Notificación a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana
En la fase de vuelta a la normalidad, los diferentes organismos competentes llevarán a cabo las tareas y trabajos de restablecimiento de servicios e infraestructuras propias.
Los diversos organismos competentes en la normalización de la vida ciudadana emitirán un informe en el que se expliciten las tareas y trabajos llevados a cabo durante la emergencia, así como las previsiones sobre las tareas de rehabilitación de los servicios o sobre el pago de ayudas e indemnizaciones.
Dicho informe será remitido al director del Plan Territorial de Emergencia, quien dará traslado del mismo a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Se consideran medidas de protección los procedimientos, actuaciones y medios previstos en el presente Plan Especial, con el fin de evitar o atenuar las consecuencias de las inundaciones, inmediatas y diferidas, para la población y el personal interviniente en el terreno.
6.1. Medidas de protección para la población
Las medidas de protección para la población se concretan en la preparación previa de la misma mediante información sobre medidas de autoprotección, o bien, su aviso o puesta en marcha en caso de que preventivamente se decida el confinamiento o evacuación ante una posible evolución negativa de la emergencia.
La práctica totalidad de las acciones anteriores tienen carácter inmediato y sólo pueden ser llevadas a cabo en primera instancia con los recursos locales, es decir, ubicados el municipio, apoyados por un primer nivel de recursos externos.
El Plan de Actuación Municipal deberá, por tanto, contener un apartado que prevea las medidas a adoptar en tales supuestos.
La coordinación de la actuación corresponderá al CECOPAL, colaborando en la misma las Fuerzas del Orden Público en el municipio (Policía Local, Guardia Civil o Cuerpo Nacional de Policía), o externas (Policía Autonómica).
Las medidas de protección a la población, tal como detalla el Plan Territorial de Emergencias, comprenden:
· Medidas de autoprotección personal: son aquellas medidas sencillas que pueden ser llevadas a cabo por la propia población. Se adjuntan en Anexo III, y deberán divulgarse durante la fase de implantación del Plan de Actuación Municipal.
· Confinamiento: esta medida consiste en el refugio de la población en sus propios domicilios, recintos o habitáculos próximos en el momento de anunciarse la adopción de la medida.
Debe complementarse con las llamadas medidas de autoprotección personal.
· Alejamiento: consiste en el traslado de la población desde posiciones expuestas a lugares seguros, generalmente poco distantes, utilizando sus propios medios.
· Evacuación: consiste en el traslado de la población que se encuentra en la zona de mayor riesgo hacia zonas alejadas de la misma. Se trata de una medida definitiva, que se justifica únicamente si el peligro al que está expuesta la población es grande.
Si no existe un peligro inminente, el alcalde del municipio propondrá la evacuación al CCE provincial. En dicho caso, la decisión de dar la orden de evacuación corresponde al director del presente Plan Especial. En todos los casos, el alcalde coordinará y dirigirá la evacuación en su municipio.
Ante una situación de peligro inminente, la orden para que se efectúe una evacuación podrá ser dada por el alcalde del municipio o por el director del Plan Especial.
Obviamente, gran parte de las medidas de protección a la población las llevarán a cabo los distintos grupos de acción, tales como: control de accesos por el grupo de seguridad y el control de alimentos y agua y la asistencia sanitaria por el grupo sanitario.
Los sistemas de avisos a la población tienen por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de las medidas de protección antes enunciadas: autoprotección, confinamiento, alejamiento y evacuación.
En un primer nivel, los avisos a la población se efectuarán mediante los sistemas de megafonía, con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente.
Dichos sistemas de megafonía deberán estar previstos en el Plan de Actuación Municipal, y dotar de ellos a las Fuerzas del Orden Público en el municipio.
En un segundo nivel, la información a la población sobre la evolución de la situación se realizará a través de los medios de comunicación social (radio, televisión), concretamente RNE-1, CANAL-9 RADIO, TVE-1, CANAL-9 TV, siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Información adscrito al Comité de Dirección del CECOPI.
Dichas emisoras y sus frecuencias figuran en Anexo III, y se informará de ellas a la población a través de las campañas de divulgación previstas en la implantación.
Para facilitar información se utilizarán los teléfonos de emergencia de los CCES de la Generalitat Valenciana (Tlf 112).
El número telefónico asignado al Centro de Información de Tráfico establecido por el Ministerio de Interior y la red de postes SOS, también podrán ser utilizados a los efectos anteriormente aludidos. Dicho Centro de Información colaborará en la difusión de las medidas que debe adoptar en cada caso la población, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan desde el CECOPI.
6.2. Medidas de protección para los Grupos de Acción
Dichas medidas serán facilitadas por el CCE y los diferentes organismos implicados, a los responsables de los Grupos de Acción.
Durante la fase de implantación deberá dotarse a los Grupos de Acción de los medios de protección adecuados.
7. PLAN DE TRANSMISIONES
El Centro de Transmisiones se ubica en la Sala de Comunicaciones del CCE. Está encargado de centralizar y garantizar, durante la activación del Plan Especial, la comunicación permanente con:
· Los restantes CCES de la Generalitat Valenciana.
· Cada uno de los organismos responsables de los Planes Sectoriales.
· Los Grupos de Acción en el terreno y, en su caso, el PMA.
· CECOPS de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones de Gobierno.
· Las diputaciones provinciales.
· Los Ayuntamientos/Policías Locales.
· Los medios de comunicación social.
Los CCES disponen de un Plan de Transmisiones en el que figuran los medios de comunicación existentes con todos los organismos y servicios alertables y/o movilizables en situaciones de emergencia, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en el que se hallan incluidos los organismos relacionados anteriormente.
Dicho Plan de Transmisiones utiliza como herramienta de trabajo una aplicación informática en la que cada organismo/servicio figura con un número de código (cuatro cifras), conteniendo los medios de comunicación disponibles (teléfono, fax, radio), con todos los datos necesarios para su funcionamiento (números, bandas, frecuencias y tonos) y especificándose el medio de comunicación prioritario.
Las notificaciones de previsión de situaciones de riesgo de inundaciones se dirigirán al CCE Autonómico vía fax/teléfono, o cuando éstas ya se hayan producido, se dirigirán al CCE provincial por la misma vía.
Desde el CCE se realizarán las notificaciones a los diferentes organismos, de acuerdo con el presente Plan Especial, y a partir de este momento, todos los organismos implicados estarán enlazados con el CCE provincial a través de los medios de comunicación mencionados.
En las transmisiones vía radio se observarán las siguientes normas y precauciones:
1. Si la urgencia lo permite, antes de la transmisión se leerá todo el mensaje escrito hasta entender completamente su contenido, con objeto de eliminar demoras durante la comunicación.
2. Las comunicaciones serán concisas y en el tono de una conversación normal, utilizando la fraseología recomendada en el "Manual de transmisiones de Protección Civil".
3. Se pronunciarán las palabras claramente y diferenciadas entre sí, manteniendo una velocidad constante de enunciado, no sobrepasando jamás las cien palabras por minuto.
4. Se mantendrá un volumen constante en la comunicación, guardándose una distancia fija al micrófono, que debe ser la adecuada.
5. No se transmitirá mientras se está recibiendo un mensaje. Cuando se transmitan mensajes largos, debe interrumpirse momentáneamente y de vez en cuando, la portadora durante las pausas de locución, para comprobar que el canal está libre antes de continuar la transmisión.
6. Para deletrear palabras se utilizará el alfabeto fonético de la OACI.
7. Para transmitir expresiones numéricas, se leerán cada una de sus cifras. En su caso, se utilizará la palabra decimal para separar sus partes entera y decimal (sustituye fonéticamente a la coma o punto decimal). Las centenas o millares exactos pueden transmitirse como tales.
8. Cada estación, fija o móvil, del Plan de Transmisiones se identificará con su correspondiente indicativo, definido en dicho Plan, de acuerdo con el "Manual de Transmisiones de Protección Civil".
9. Con el fin de evitar confusiones, en la afirmación y la negación, se sustituirán "sí" y "no" por "afirmativo" y "negativo", respectivamente.
10. Cuando se haya cometido un error en la transmisión, se enunciará la palabra "corrección" seguida de la versión correcta del último grupo o frase transmitido.
11. Para indicar la bondad de la recepción se utilizará una escala de legibilidad, del 1 al 5, por orden creciente:
– Ilegible
– Legible de vez en cuando.
– Legible con dificultad.
– Legible.
– Perfectamente legible.
Para el mantenimiento de la operatividad del Plan de Transmisiones, una vez cada trimestre, se comprobarán las comunicaciones por todos los medios con los diferentes organismos implicados en el presente Plan Especial.
Las pruebas se registrarán en cinta magnetofónica, que se conservará durante tres meses. Se notificarán al Director del Plan Especial las anomalías detectadas, a fin de que sean subsanadas.
En caso necesario se solicitará al CECOP de la Delegación del Gobierno/Subdelegaciones de Gobierno la colaboración del colectivo de radioaficionados para la instalación, en los municipios que lo precisen, de equipos de radio trabajando en las frecuencias de la red REMER. La activación de dicha red se efectuará desde el CECOP de la Administración del Estado y el operador estará, en todo momento, bajo la supervisión y órdenes del Alcalde del municipio, siguiendo los protocolos establecidos en la "operación emergencia" de dicha red.
8. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS
Hay que diferenciar entre los medios y recursos existentes para el seguimiento pluviohidrológico y los medios y recursos movilizables en caso de emergencia.
Medios y recursos para el seguimiento pluviohidrológico:
Son los diferentes puntos de control de lluvias y caudales distribuidos en el territorio de la Comunidad Valenciana, de diferente titularidad, incluidos en la base de datos para gestión de inundaciones.
Medios y recursos movilizables en caso de emergencia:
· Los recursos de tipo general (ambulancias, grúas, vehículos especiales, recursos de albergue...) se hallan incluidos en el catálogo de medios y recursos del Plan Territorial de Emergencia de la Comunidad Valenciana.
· Los recursos municipales, públicos y privados, se incluirán en los Planes de Actuación Municipal.
· Los CCE disponen de un listado de empresas de maquinaria del sector privado con los datos precisos para su localización.
9. DIRECTORIO
El Plan de Transmisiones de los CCES contiene los medios de comunicación con todos los organismos y servicios implicados en el presente Plan Especial. Asimismo, en dicho Plan de Transmisiones está incluido el Directorio de las personas responsables implicadas en este Plan Especial.
DOCUMENTO V
Implantación y mantenimiento de la Operatividad
Sumario
1. INTRODUCCIÓN
2. IMPLANTACIÓN
2.1. VERIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PLAN ESPECIAL
2.2. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS IMPLICADOS EN EL PLAN
2.3. INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN
3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
3.1. ACTUALIZACIÓN-REVISIÓN
3.2. FORMACIÓN PERMANENTE
3.3. INFORMACIÓN-DIVULGACIÓN PERIÓDICA A LA POBLACIÓN
3.4. INFORMACIÓN-DIVULGACIÓN PERIÓDICA A LOS AYUNTAMIENTOS
1. INTRODUCCIÓN
Una vez aprobado el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, el órgano competente de la Generalitat Valenciana promoverá las actuaciones necesarias para su implantación y el mantenimiento de su operatividad. Dicho compromiso se extiende a los organismos responsables implicados; cada Plan Sectorial deberá llevar a cabo su implantación.
En concreto, en los tres meses siguientes a la entrada en vigor del documento se establecerá una planificación anual de las actividades que deban desarrollarse, tanto en lo que se refiere a dotación de infraestructuras, divulgación y simulacros, como a la actualización y revisión periódica del mismo.
Se elaborarán informes sobre cualquier episodio de lluvias intensas ocurrido en la Comunidad, y posteriormente serán revisados y actualizados por la Comisión Técnica que ha elaborado este Plan, a fin de incorporar posibles mejoras al mismo.
2. IMPLANTACIÓN
2.1. Verificación de la infraestructura del Plan Especial
La Generalitat Valenciana verificará la existencia e idoneidad de funcionalidad de las infraestructuras básicas para su funcionamiento, y en especial:
· Red de transmisiones: sistemas de comunicación entre servicios.
· Dotación de medios necesarios al CECOPI y Gabinete de Información.
· Sistemas de avisos a la población (dotación a las fuerzas del orden, y en especial Policía Local). Los sistemas de avisos a la población serán comprobados a medida que se elaboren los Planes de Actuación Municipal.
2.2. Formación del personal de los servicios implicados en el Plan
En los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Plan se desarrollarán las fases de implantación del mismo entre el personal implicado:
· Personal del CECOPI (Comité de Dirección, Comité Asesor, Gabinete de Información) y personal de los CCES.
· Personal de los Grupos de Acción
· Otros organismos implicados
La implantación del Plan Especial entre dicho personal implicado seguirá las siguientes fases:
1. Remisión de copia del Plan al personal del CECOPI y de los CCES y reuniones informativas a fin de aclarar posibles dudas.
2. Difusión del Plan a los componentes de los Grupos de Acción por parte de los Jefes de dichos grupos. Previamente, los responsables de los Planes Sectoriales y Servicios operativos confeccionarán los protocolos internos de funcionamiento de dichos Servicios, según lo establecido en el presente Plan.
3. Cursos de formación y adiestramiento para los diferentes servicios implicados. La organización de dichos cursos correrá a cargo de los responsables de los Planes Sectoriales, en coordinación con el órgano competente.
Los cursos de formación para los Servicios de Bomberos y Policías Locales se coordinarán a través del Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP).
4. Realización de ejercicios y simulacros (parciales y globales).
2.3. Información a la población
Dentro de la fase de implantación deberá seguirse una política informativa de cara a la divulgación del Plan entre la población, a fin de facilitar la familiarización de ésta con las medidas de protección contempladas en el punto 5.1. del Documento IV.
Dicha política informativa irá orientada a dar información:
a) Sobre el riesgo de inundaciones:
Será una información de tipo preventivo y en la línea de conseguir una concienciación de la población.
Deberá informarse a la población sobre las medidas de autoprotección y protección necesarias en casos de emergencia.
Asimismo se informará a través de los medios por los que se transmitirá la información en caso de que ocurriera la emergencia.
Se orientará en forma de campañas periódicas dirigidas a diferentes grupos de población. Se aprovecharán los periodos con mayor probabilidad de que se produzca dicho riesgo para informar sobre el mismo.
En Anexo III vienen reflejados los "Consejos para la población ante el riesgo de Inundaciones".
b) Sobre la emergencia cuando ya se haya producido:
Esta información se facilitará cuando ya se haya producido el fenómeno y sea necesario actuar de forma inmediata. Se transmitirá información a la población y a los medios de comunicación social, todo ello a través del Gabinete de Información adscrito al Comité de Dirección, mediante los sistemas de avisos a la población previstos en el apartado 5.1. del Documento IV.
La población debe recibir una información clara sobre lo que ha de hacer y hay que evitar en todo momento las informaciones contradictorias que puedan provocar reacciones negativas.
Se dará información sobre:
· Situación real de la emergencia en cada momento.
· Medidas de protección.
· Previsiones sobre la evolución.
· En caso de evacuación, informar sobre cómo se va a efectuar, lugar de reunión y recomendaciones a seguir.
· Al decidirse la emisión de un mensaje de alerta se tendrá en cuenta:
• A quién va dirigido
• Sobre qué peligro en concreto
• De qué forma se difunde
• Cuando se cancela
Los mensajes de alerta, para ser más efectivos, deberán ser asequibles y concretos, coherentes, apremiantes, fiables y reiterados.
El Comité de Dirección decretará el fin de la emergencia y se le comunicará a la población por los medios utilizados durante la fase de emergencia.
3. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
3.1. Actualización-Revisión
Cualquier alteración que afecte a la organización del Plan, deberá ser comunicada con la suficiente antelación a la Dirección General de Interior, con el fin de mantener la vigencia y operatividad del mismo, por parte del órgano competente.
Asimismo, dicho compromiso se extiende a los organismos responsables con incidencia en el Plan, y en especial en lo referente a la revisión periódica del Directorio, a fin de mantener siempre actualizado el Plan de Transmisiones.
La Dirección General de Interior procederá al menos una vez al año, a efectuar una comprobación de dicha operatividad.
El Plan será revisado anualmente mediante la realización como mínimo, de un simulacro de preemergencia y/o emergencia y siempre que se realicen modificaciones que supongan variaciones importantes del mismo.
Aquellos aspectos del Plan que, tras la realización de los simulacros, se demuestren no eficaces serán modificados, incorporándose dichas variaciones al texto del mismo. Asimismo, se incorporarán al Plan las enseñanzas surgidas de la actuación frente a emergencias.
La incorporación de nuevos estudios y/o variaciones sobre los datos de riesgo existentes se realizará previo consenso de la Comisión Técnica que ha elaborado este Plan y posterior informe a la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Valenciana.
3.2. Formación permanente
La formación del personal implicado, contemplada en la fase de implantación, debe ser una labor continuada, ya que se trata de un documento vivo sujeto a constantes revisiones y actualizaciones. La responsabilidad de dicha formación recae sobre los Directores de los Planes Sectoriales, con la colaboración del órgano competente.
Asimismo la puesta en marcha de simulacros periódicos formará parte de dicha labor de formación permanente.
3.3. Información-Divulgación periódica a la población
Al igual que en el caso de formación, la información a la población se programará de una forma periódica anual y se desarrollará por medio de campañas, tal como se describe en el punto 2.3.
3.4. Información-Divulgación periódica a los Ayuntamientos
Cada año, con anterioridad a la época de mayor riesgo, se difundirá entre los Ayuntamientos la información básica necesaria para el mantenimiento de la operatividad. Con el nombre genérico de "Campaña Prevención Lluvias", se remitirá a la totalidad de Ayuntamientos de la Comunidad documentación sobre: actuaciones básicas a nivel local, hojas informativas para la difusión de consejos para la población, fichas para facilitar la toma de datos sobre lluvias y caudales registrados.
Asimismo, con el fin de facilitar el contacto entre Ayuntamientos de una misma cuenca, se remitirá un dossier con las fichas para el seguimiento y alerta clasificadas por cuencas fluviales, con todos los datos necesarios para que los propios Ayuntamientos efectúen el seguimiento de la situación en su cuenca. En dichas fichas se ordenan los Ayuntamientos de aguas arriba a aguas abajo en cada cuenca, con indicación de los teléfonos de contacto, así como de los puntos de control de lluvias y caudales existentes. Toda esta serie de datos se actualizará anualmente.
ANEXOS
Sumario
ANEXO I: PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPALES. CONTENIDO MÍNIMO
ANEXO II: MUNICIPIOS CON RIESGO DE INUNDACIONES
ANEXO III: CONSEJOS A LA POBLACIÓN
ANEXO I
Planes de Actuación Municipales
Contenido Mínimo
SUMARIO
DOCUMENTO I: FUNDAMENTOS (*)
DOCUMENTO II: ANÁLISIS DEL RIESGO
1. DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL (*)
2. ANÁLISIS DEL RIESGO
2.1. PLUVIOMETRÍA
2.2. INUNDACIONES HISTÓRICAS
2.3. DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE RIESGO POR CUENCAS/SUBCUENCAS/ZONAS
2.4. RED DE ACEQUIAS Y ALCANTARILLADO
2.5. ZONAS DE INUNDACIÓN DETERMINADAS POR PLANES DE EMERGENCIA DE PRESAS (**)
3. ANÁLISIS DE LAS CONSECUENCIAS. ZONAS DE RIESGO ALTO, MEDIO Y BAJO.
3.1. SUELO RESIDENCIAL: VIVIENDAS Y PERSONAS AFECTADAS
3.2. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
3.3. EQUIPAMIENTOS
3.4. INFRAESTRUCTURAS
DOCUMENTO III: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PLAN
DOCUMENTO IV: OPERATIVIDAD E IMPLANTACIÓN DEL PLAN
1. OPERATIVIDAD
1.1. NOTIFICACIÓN
1.2. CLASIFICACIÓN DE EMERGENCIAS: FASES DE PREEMERGENCIA, EMERGENCIA Y NORMALIZACIÓN
1.3. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
2. IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
2.1. IMPLANTACIÓN
2.2. MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD
ANEXOS
ANEXO 1 RED HIDROGRÁFICA
ANEXO 2. SEGUIMIENTO PLUVIOHIDROLÓGICO
ANEXO 3. MAPAS DE RIESGOS Y RECURSOS. PUNTOS DE ESPECIAL INTERÉS
ANEXO 4. GRUPOS CRÍTICOS DE POBLACIÓN (*)
ANEXO 5. DIRECTORIO (*)
ANEXO 6. CATÁLOGO DE MEDIOS Y RECURSOS (*)
ANEXO 7. CONSEJOS A LA POBLACIÓN ANTE EL RIESGO DE INUNDACIONES
(*) Estos apartados deberán ser desarrollados en el Plan Territorial Municipal.
(**) Este apartado será desarrollado en aquellos municipios afectados por un Plan de Emergencia de Presa.
ANEXO II
Municipios con riesgo de inundaciones
PROVINCIA DE CASTELLÓN
Riesgo alto
Benicarló
Benicasim
Castellón de la Plana
Caudiel
Peñíscola
Riesgo medio
Alcalà de Xivert
Almenara
Alquerías del Niño Perdido
Benlloch
Burriana
Coves de Vinromà, les
Llosa, la
Moncofa
Nules
Oropesa del Mar
Toga
Torreblanca
Vinaròs
Viver
Riesgo bajo
Alcora, l'
Alcudia de Veo
Almazora
Artana
Atzeneta del Maestrat
Ayódar
Azuébar
Bejís
Betxí
Cabanes
Fanzara
Figueroles
Forcall
Gaibiel
Jana, la
Ludiente
Montanejos
Morella
Onda
Rossell
Santa Magdalena de Pulpis
Segorbe
Sierra Engarcerán
Sueras
Tales
Toro
Vall d'Alba
Vall d'Uixó, la
Villarreal
Chert
PROVINCIA DE VALENCIA
Riesgo alto
Alaquàs
Albalat de la Ribera
Alboraya
Aldaia
Algemesí
Almàssera
Alzira
Benimuslem
Bonrepòs i Mirambell
Canet d'En Berenguer
Carcaixent
Cárcer
Carlet
Cotes
Cullera
Fortaleny
Gandia
Massanassa
Ontinyent
Polinyà de Xúquer
Riola
Sagunto
Sollana
Sueca
Tavernes Blanques
Valencia
Xeraco
Riesgo Medio
Ademuz
Albal
Alberic
Alcàntera de Xúquer
Alfara del Patriarca
Alginet
Almussafes
Alquería de la Condesa
Andilla
Antella
Ayora
Benavites
Benifaió
Benimodo
Beniparrell
Bugarra
Calles
Casas Altas
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Eliana, l'
Faura
Fuenterrobles
Gavarda
Genovés
Godella
Jalance
Massalfassar
Massamagrell
Mislata
Montaverner
Museros
Oliva
Palmera
Paterna
Piles
Quart de Poblet
Quartell
Real de Gandia
Real de Montroi
Requena
Riba-Roja de Túria
Sellent
Sot de Chera
Sumacárcer
Tavernes de la Valldigna
Torrebaja
Utiel
Villamarxant
Vinalesa
Xeresa
Xirivella
Zarra
Riesgo bajo
Atzeneta d'Albaida
Agullent
Aielo de Malferit
Albaida
Alborache
Alcácer
Alcúdia, l'
Alcúdia de Crespins, l'
Alfarp
Alfarrasí
Almiserà
Almoines
Alpuente
Anna
Aras de Alpuente
Bellreguard
Bellús
Benaguasil
Beneixida
Beniarjó
Benifairó de la Valldigna
Benifairó de les Valls
Beniflà
Benirredrà
Bétera
Bicorp
Bolbaite
Buñol
Burjassot
Canals
Casinos
Castielfabib
Catadau
Cerdà
Chella
Chelva
Chera
Cheste
Chiva
Chulilla
Cofrentes
Corbera
Daimús
Enguera
Estivella
Favara
Foios
Font d'En Carrós, la
Font de la Figuera, la
Gestalgar
Godelleta
Granja de la Costera, la
Guadassuar
Guardamar
Llanera de Ranes
Llaurí
Llíria
Llombai
Llosa de Ranes
Llutxent
Manises
Manuel
Masalavés
Meliana
Miramar
Moixent
Moncada
Montroy
Náquera
Navarrés
Novelé
Paiporta
Pedralba
Picanya
Picassent
Pobla de Vallbona, la
Pobla Llarga, la
Potríes
Puçol
Puig
Quatretonda
Rafelbunyol
Rafelcofer
Rafelguaraf
Rocafort
Rotglá y Corberá
Rótova
Sedaví
Senyera
Silla
Simat de la Valldigna
Titaguas
Torrent
Tuéjar
Vallada
Venta del Moro
Villalonga
Villanueva de Castellón
Villar del Arzobispo
Xàtiva
PROVINCIA DE ALICANTE
Riesgo alto
Alicante
Alfàs del Pí, l'
Almoradí
Benejúzar
Callosa de Segura
Catral
Daya Nueva
Daya Vieja
Dénia
Dolores
Elda
Elche
Formentera del Segura
Orihuela
Rafal
Riesgo medio
Altea
Benferri
Benidorm
Bigastro
Campello, el
Guardamar del Segura
Monforte del Cid
Novelda
Ondara
Petrer
Pilar de la Horadada
Pinoso
Poblets, els
Redován
Rojales
San Fulgencio
San Isidro
Torrevieja
Verger, el
Villajoyosa
Jávea
Riesgo bajo
Agost
Aigües
Albatera
Algorfa
Aspe
Benejama
Benijófar
Biar
Calpe
Cañada
Castalla
Cocentaina
Confrides
Cox
Crevillente
Hondón de los Frailes
Ibi
Jacarilla
Monóver
Mutxamel
Onil
Pedreguer
Romana, la
Salinas
San Juan de Alicante
San Vicente del Raspeig
Santa Pola
Sax
Teulada
Tibi
Vall de Gallinera
Villena
Jalón
ANEXO III
Consejos a la población
CONSEJOS A LA POBLACIÓN ANTE
EL RIESGO DE INUNDACIONES
1. ANTES DEL PERIODO DE LLUVIAS
Si reside en zonas potencialmente afectadas por las inundaciones, prepárese para una eventual emergencia tomando una serie de medidas que le ayudarán a paliar los efectos de este tipo de riesgos.
· Tenga preparado un botiquín de primeros auxilios y aquellos medicamentos que usan permanentemente o esporádicamente todos los miembros de la unidad familiar.
· A fin de evitar contaminaciones, coloque los productos tóxicos - herbicidas, insecticidas, etc. - fuera del alcance del agua.
· Es aconsejable que almacene agua y alimentos, preferentemente aquellos que no requieran refrigeración o ser cocinados. Provéase de un equipo de emergencia para cocinar. Calcule las cantidades de alimentos necesarios para tres días.
· Revise periódicamente su tejado y bajadas de agua, y elimine toda acumulación de escombros, hojas, tierra, etc. que puede obstaculizar el paso del agua al alcantarillado, la cuenta o acequia próxima a su vivienda.
· Coloque fuera del alcance de las aguas los bienes y objetos de valor, muebles, vestuario, documentación personal, etc., situados en los puntos más altos de la vivienda.
· Una linterna y una radio de pilas secas y cargadas pueden ser de gran utilidad, téngalas preparadas.
· Conozca la altura del lugar más alto de su vivienda.
· Dentro de la unidad familiar, todos deben conocer:
– la señal de alarma.
– vías y lugares de evacuación.
– puntos de concentración.
– medios a utilizar.
– persona que deberá permanecer en la vivienda, siempre que las circunstancias lo permitan.
– enseres que debe transportar cada miembro de la unidad familiar, incluyendo tarjetas de identidad cosidas a las prendas exteriores con el nombre, dirección postal del domicilio habitual, teléfono y lugar al que se dirigen.
– así como colaborar en todos los preparativos.
2. DURANTE EL PERIODO DE LLUVIAS
2.1. CUANDO SE AVISE DE UNA EMERGENCIA
· Preste atención a la señal de alarma convenida y sintonice su emisora local o la televisión para obtener información del instituto meteorológico o de protección civil.
Las frecuencias de radio que puede sintonizar en la Comunidad Valenciana son:
· Canal 9 Radio: FM 102'2 (Valencia), 103'7 (Castellón) y 96'5 (Alicante).Radio 1 (RNE): OM 774 (Valencia), FM 89'9 (Castellón) y OM 855 (Alicante):
· Use su teléfono únicamente para informar a las autoridades.
· Desconecte todos los aparatos eléctricos. Utilice económicamente víveres y material de calefacción.
· Prepárese para abandonar su vivienda y acudir al lugar preestablecido si considera que su vida está en peligro o así lo ordenan las autoridades competentes.
2.2. CUANDO TENGA QUE ABANDONAR SU VIVIENDA DEBE
· Coser las tarjetas de identificación a los integrantes del grupo familiar y coger su documentación, botiquín, alimentos, ropa de abrigo y objetos valiosos poco voluminosos, linterna y radio de pilas secas.
· Desconectar la electricidad, el gas y el agua. No toque los aparatos eléctricos si están mojados.
· Cerrar y asegurar sus ventanas y puertas para que no puedan ser destruidas por vientos fuertes, el agua, objetos volantes o escombros. Cerrar la puerta o puertas de acceso a la vivienda.
· Notificar su llegada a la autoridad local y sus datos personales (nombre, domicilio, lugar de origen y personas que le acompañan).
· Al llegar a su destino:
– si se aloja en albergue colectivo, respete al máximo las normas sociales de convivencia y las instrucciones que reciba.
– sea siempre, en todo caso, solidario con los demás y cuidadoso con los que estén a su cargo.
· No propague rumores o informes exagerados de los daños.
3. DESPUÉS DE LA EMERGENCIA
· Autorizado el retorno a la vivienda deberá tener en cuenta lo siguiente:
· Efectuar una inspección previa por si hubiera riesgo de derrumbamiento.
· Abstenerse de beber agua que no reúna todas las garantías higiénicas.
· Retirar rápidamente, para su adecuada eliminación, los animales muertos en la inundación.
· Seguir rigurosamente las normas sanitarias y de higiene en la limpieza y alimentación, dictadas por la autoridad correspondiente.
· Comenzar la limpieza por las zonas altas.
· Depositar en las aceras o calzada, sin entorpecer la circulación, los enseres que resulten inútiles.
· Ayudar a los equipos de salvamento y limpieza en la tarea de desescombrar el tramo de vía pública colindante con su vivienda.
4. RECOMENDACIONES PARA AUTOMOVILISTAS
· Infórmese a través del Instituto Meteorológico o Protección Civil (teléfono de emergencias 112) de los riesgos de lluvias torrenciales en las zonas a las que va a desplazarse.
· A través de las emisoras de radio locales pueden llegarle instrucciones acerca de posibles avenidas. Mantenga el contacto con ellas.
· Si tiene que viajar, procure circular, preferentemente, por carreteras principales y autopistas.
· Conozca dónde se encuentran los lugares altos y cómo llegar hasta ellos rápidamente.
· Prepárese a abandonar el coche y diríjase a zonas más altas:
– si el agua empieza a subir de nivel en la carretera.
– si al cruzar una corriente, el agua está por encima del eje o le llega más arriba de la rodilla.
– si el vehículo está sumergiéndose en el agua y encuentra dificultades en abrir la puerta, salga por las ventanillas sin pérdida de tiempo.
· Lugares inundados:
– no debe cruzarlos jamás en automóvil. La fuerza del agua puede arrastrarle al hacer flotar el vehículo.
– si aún puede cruzarlo, recuerde que debe ir con velocidad corta y avanzando muy despacio para que el agua no salpique el motor y pueda pararlo. Los frenos no funcionan bien si están mojados, por lo tanto, compruébelos varias veces después de cruzar.
· No es aconsejable, aunque conozca perfectamente su trazado, avanzar con su vehículo por una carretera inundada o cruzar un puente oculto por las aguas, la fuerza del agua podría arrastrar el vehículo e incluso la carretera puede estar fuera de servicio.
· Preste atención a los corrimientos de tierra, socavones, sumideros, cables de conducción eléctrica flojos o derribados y, en general, a todos los objetos caídos.
· Evite viajar de noche, los peligros son más difíciles de detectar.
5. TORMENTAS
5.1. TORMENTAS EN EL CAMPO
· Evite permanecer en lo alto de las colinas y no se refugie debajo de árboles, sobre todo si están solitarios.
· Aléjese de alambradas, verjas y otros objetos metálicos.
· Si va conduciendo y se ve sorprendido por una tormenta, recuerde que un vehículo cerrado puede ser un buen refugio. En todo caso, disminuya la velocidad, extreme las precauciones y no se detenga en zonas por las que pueda discurrir gran cantidad de agua.
5.2. TORMENTAS EN LA CIUDAD
· En la calle, el abrigo de los edificios protege del riesgo de las descargas.
· Dentro de casa, hay que cuidar que no se produzcan corrientes de aire, pues éstas atraen los rayos. De ahí la recomendación de cerrar puertas y ventanas en caso de tormenta.

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