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DECRETO 129/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche. [2000/A7396]

(DOGV núm. 3836 de 14.09.2000) Ref. Base Datos 3000/2000

DECRETO 129/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche. [2000/A7396]
La Ley 2/1996 de la Generalitat Valenciana de 27 de diciembre por la que se crea la Universidad Miguel Hernández de Elche, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 2.899 de 30 de diciembre de 1996, dispone en su artículo número 6 la creación como órgano provisional de gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche al Consejo Económico, que asume las funciones económicas y presupuestarias que el ordenamiento jurídico confiere al Consejo Social de la Universidad.
El Decreto 137/1997 de 1 de abril del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba la normativa singular reguladora de la actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, publicada en el DOGV número 2.964 de 4 de abril de 1997, establece en su artículo número 15 que el Consejo Económico es el máximo órgano de participación y representación de la sociedad en la Universidad, especificando su composición y sus funciones entre las que se encuentran de conformidad con el artículo 15.5.d la de elaborar su reglamento de organización y funcionamiento interno.
El Decreto 139/1997 de 1 de abril, del Gobierno Valenciano, publicado en el DOGV número 2.964 de 4 de abril de 1997, acordó el nombramiento del presidente del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
La Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 20 de junio de 1997, publicada en el DOGV número 3.027 de 3 de julio de 1997, la Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 31 de julio de 1997, publicada en el DOGV número 3.074 de 9 de septiembre de 1997, la Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 4 de diciembre de 1997, publicada en el DOGV número 3.149 de 24 de diciembre de 1997, la Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 22 de octubre de 1997, publicada en el DOGV número 3.115 de 5 de noviembre de 1997, y la Orden del conseller de Cultura Educación y Ciencia de 16 de septiembre de 1997, publicada en el DOGV número 3.102 de 17 de octubre de 1997, establecen los nombramientos de vocales del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.5.d de la Normativa Singular Reguladora de la actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche, el Consejo Económico procedió a la elaboración de este Reglamento, el cual fue remitido a la Generalitat Valenciana para su aprobación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana.
En su Virtud, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de septiembre de 2000,
DISPONGO
Artículo único
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según el texto del anexo que acompaña al presente decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Culminado el proceso constituyente de la Universidad Miguel Hernández de Elche y superado el período provisional del Consejo Económico, se realizarán las modificaciones y adecuaciones necesarias para su configuración como Consejo Social.
Segunda
Asimismo, culminado el proceso constituyente a que se alude, las referencias contenidas en el presente reglamento al Consejo Económico y a la Comisión Gestora, se entenderán hechas al Consejo Social y a la Junta de Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de septiembre de 2000
El presidente de la Generalitat,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche
TÍTULO I
Naturaleza , fines y competencias
CAPÍTULO I
Del Consejo Económico, naturaleza y sede
Artículo 1. Órgano colegiado
El Consejo Económico de la universidad Miguel Hernández de Elche es el máximo órgano colegiado de participación y representación de la sociedad en el gobierno de la Universidad, colaborando en la obtención de los recursos necesarios para mantener la autonomía económica y financiera de la misma.
Artículo 2. Normativa aplicable
El Consejo Económico de la universidad Miguel Hernández de Elche se rige por lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LRU), la Ley 4/1985, de 16 de marzo, del Consejo Social de Universidades de la Comunidad Valenciana, Ley 2/1996, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y la Normativa Singular Reguladora de la actividad de la Universidad Miguel Hernández de Elche (N.S.R.) la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), y el presente reglamento de organización y funcionamiento interno. En todo aquello no previsto en estas normas, y siempre que no las contradigan, se someterá a los acuerdos del Pleno del propio Consejo Económico
Artículo 3. Sede
El Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche tiene su sede en la ciudad de Elche, en las dependencias e instalaciones de la Universidad que esta misma habrá de proporcionarle.
CAPÍTULO II
Funciones y competencias
Artículo 4. Funciones
Son funciones del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche:
1. La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad a propuesta de la Comisión Gestora
2. La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.
3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, colaborando a tal fin, con los servicios universitarios que persigan similares objetivos
Artículo 5. Competencias
Son competencias del Consejo Económico:
1. Aprobar a propuesta de la Comisión Gestora, el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad.
2. Aprobar la memoria económica anual.
3. Aprobar a propuesta de la Comisión Gestora, las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.
4. Aprobar a propuesta de la Comisión Gestora, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo previa autorización de la Generalitat Valenciana.
5. Acordar según lo previsto en el artículo 56.3 de la Ley de Reforma Universitaria, y en concordancia con el art. 182.b del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas la adquisición de bienes por el procedimiento negociado sin publicidad.
6. Acordar a propuesta de la Comisión Gestora, la asignación con carácter individual, de conceptos retributivos adicionales a los establecidos, con carácter general, para el profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o, a méritos relevantes.
7. Proponer a la Generalitat Valenciana la creación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, institutos universitarios y cualesquiera otros centros que puedan constituirse previo informe del Consejo de Universidad.
8. Proponer a la Generalitat Valenciana la aprobación de convenios para la adscripción a la Universidad como institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado.
9. Emitir informe previo sobre las propuestas cursadas por la Comisión Gestora a la Conselleria de Cultura y Educación, para la aprobación de plantillas del personal docente e investigador y personal de administración y servicios así como el incremento o disminución de las mismas.
10. Elaborar y proponer las modificaciones de su reglamento de organización y funcionamiento interno.
11. Recibir información trimestral de cuantos contratos se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la LRU.
12. Recibir información trimestral de cuantos convenios se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la LRU.
13. Nombrar a los representantes del Consejo Económico en cuantas comisiones estatutarias o reglamentarias prevean la asistencia de uno o más vocales del órgano. Dicha atribución se entiende con independencia de la facultad del presidente de delegar sus funciones representativas, y especialmente elegir entre los vocales del Consejo a dos representantes del mismo en el Consejo Interuniversitario.
14. Potenciar la difusión de las actividades de Investigación de los distintos Departamentos para conectarlos con la sociedad en la forma que se estime más conveniente en cada caso.
15. Solicitar información sobre publicaciones y líneas de investigación de mayor impacto, vigencia y actualidad de la comunidad científica.
16. Aprobar las tasas correspondientes, conducentes a la obtención de diplomas y Títulos propios de la Universidad Miguel Hernández de Elche no homologados a nivel estatal.
17. Acordar, a propuesta de la Comisión Gestora, y previa conformidad de la Conselleria de Cultura y Educación las resoluciones que se refieran a la disponibilidad de bienes de dominio público, así como los patrimoniales de carácter inmueble.
Para lo establecido en este punto el Consejo recibirá, antes del 1 de marzo de cada año, actualizada a 31 de diciembre anterior, copia del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Normativa Singular Reguladora.
18. Aprobar las normas, previo informe del Consejo de Universidades, que regulan la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
19. Establecer en colaboración con la Comisión Gestora, los criterios pertinentes para promover las líneas de investigación y desarrollo que atienden a la realidad social, cultural, política y económica, así como el análisis de las necesidades que las demandas de la sociedad planteen, particularmente las de carácter interdisciplinar.
20. Ratificar el reglamento relativo a la gestión contractual de la Universidad, una vez aprobado por la Comisión Gestora.
21. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente, por la Universidad y por su propio Reglamento o que fueran precisas para el desarrollo de sus funciones
TITULO II
De los miembros del consejo económico
CAPITULO I
Miembros que componen el Consejo
Artículo 6. Composición
1. El Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche está integrado por su presidente y 16 vocales.
2. Serán vocales del Consejo Económico:
a) El rector presidente de la Universidad.
b) El secretario general de la Universidad.
c) El gerente.
d) Dos vocales elegidos por la Conselleria de Cultura y Educación.
e) Un vocal elegido por las Cortes Valencianas.
f) Un vocal elegido por la Diputación Provincial de Alicante.
g) Un vocal elegido por cada uno de los ayuntamientos donde haya campus.
h) Un vocal elegido por los estudiantes de la Universidad.
i) Un vocal elegido por los PAS adscritos a la Universidad.
j) Un vocal elegido por los PDI adscritos a la Universidad.
k) Un vocal elegido por las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.
l) Un vocal elegido por las organizaciones sindicales de trabajadores que, de acuerdo con los correspondientes resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en la Comunidad Valenciana y en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento.
Artículo 7. Nombramiento
1. El presidente del Consejo Económico será nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta de la Conselleria de Cultura y Educación.
2. Los vocales serán nombrados por la Conselleria de Cultura y Educación.
CAPÍTULO II
Incompatibilidades académicas y contractuales
Artículo 8. Incompatibilidades académicas
Ninguno de los miembros del Consejo Económico nombrados en representación de los intereses sociales podrá ser miembro activo de la comunidad universitaria, salvo quienes se encontrasen en situación de excedencia voluntaria o jubilación con anterioridad a la fecha de su designación.
Artículo 9. Incompatibilidades contractuales
En tanto se desempeñe el cargo de presidente o vocal del Consejo Económico, la condición de miembro del mismo será incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad obras, servicios o suministros, así como con la participación superior al 10 por 100 en el capital de las mismas.
Artículo 10. Excepción
En ningún caso existirá incompatibilidad entre la condición de miembro del Consejo Económico y la condición de parte contratante de la Universidad en las figuras contractuales previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria o en cualquier otra forma convencional no contractual en la que sea parte la Universidad.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes de los vocales
Artículo 11. Derechos de los vocales
Son derechos de los vocales:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.
b) Recabar los datos o documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
c) Presentar mociones o sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para el estudio en Comisión o grupos de trabajo del Consejo.
d) Acceder a la documentación y recabar la información de los temas o estudios que desarrollen las comisiones o grupos de trabajo del Consejo.
e) Percibir las cantidades que pudieran corresponderles de acuerdo con la legislación vigente, por asistencia a sesiones y comisiones, o por cualquier otro concepto que se determine, cuya cuantía será regulada por el Pleno del Consejo, a cuyos efectos se dotará la correspondiente partida del presupuesto del Consejo Económico.
f) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden al presidente.
Artículo 12. Deberes de los vocales
Son deberes de los vocales:
a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las comisiones para las que hayan sido designados.
b) Observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad que pudieran afectarles.
c) Guardar reserva de cuantas deliberaciones internas se produzcan en el seno del Consejo, así como de las gestiones que en su condición de vocales lleven a cabo.
d) No utilizar los documentos que fueran facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.
CAPÍTULO IV
Pérdida de la condición de vocal
Artículo 13. Pérdida y procedimiento para el cese de vocales
A) Pérdida de la condición de vocal
Se perderá la condición de vocal:
1. Por cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos
2. Por renuncia
3. Por fallecimiento
4. Los miembros natos del Consejo Económico cesarán en dicho órgano cuando pierdan la condición o cargo que conlleve su pertenencia a aquél. Asimismo, los restantes miembros perderán su condición por revocación del órgano que los designó.
5. Por incapacitación declarada por decisión judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.
6. La inasistencia a tres sesiones seguidas del Pleno no justificadas por escrito, será causa suficiente para que éste proponga el cese del consejero al órgano o autoridad que lo hubiera designado, así como la inasistencia a más de la mitad de las sesiones celebradas en un periodo de doce meses, aunque las ausencias fueren justificadas.
B) Procedimiento para el cese de vocales
1. En caso de reiterado y grave incumplimiento de las obligaciones del cargo por parte de alguno de los miembros del Consejo Económico, éste requerirá al afectado, a través de su presidente, para que cese en su actitud.
2. Si transcurridos tres meses aquel mantuviera dicha actitud, el Consejo propondrá, mediante escrito motivado, su sustitución a quien lo hubiera designado.
3. Tanto el requerimiento como la propuesta de sustitución habrán de ser aprobados por la mayoría absoluta del Consejo.
4. Cuando el incumplimiento de las obligaciones sea imputable a un miembro del Consejo que lo sea por razón de su cargo, se dará cuenta, previo acuerdo del Consejo Económico, a la autoridad a cuya disciplina esté sometido, a los efectos oportunos.
TÍTULO III
Organización del Consejo Económico
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 14. Órganos
El Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche se estructura en órganos colegiados y unipersonales:
a) Son órganos colegiados: el Pleno y las comisiones.
b) Son órganos unipersonales: el presidente y el secretario/a.
CAPÍTULO II
Del Pleno
Artículo 15. El Pleno
El Pleno, integrado por la totalidad de los miembros del Consejo Económico, es el máximo órgano de deliberación y decisión.
Artículo 16. Competencias
Corresponde al Pleno, conocer y pronunciarse sobre todos aquellos asuntos y materias que le sean conferidos por la legislación vigente y por el presente reglamento y, con carácter exclusivo, las siguientes:
a) Elaborar el reglamento de organización y funcionamiento interno, así como proponer su modificación.
b) Aprobación de su presupuesto anual para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo las partidas necesarias para dotar a la secretaría del Consejo Económico de los medios materiales y del personal suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
c) La aprobación de la memoria anual del Consejo.
d) Crear y disolver, a propuesta del presidente, las comisiones que se consideren oportunas y designar y remover los vocales del Consejo que han de formar parte de las mismas
e) Acordar las propuestas de cese de cualquiera de sus vocales a que se refiere el artículo 14 del presente reglamento.
CAPÍTULO III
De las comisiones
Artículo 17. Constitución
El Pleno del Consejo Económico podrá constituir comisiones temporales o permanentes para el estudio y seguimiento eficaz de los asuntos que así lo aconsejen.
Artículo 18. Objeto
Las comisiones tendrán por objeto la elaboración de informes y preparación de propuestas que hayan de ser sometidas a la consideración del Pleno. Las comisiones podrán tener carácter decisorio cuando así lo decida el Pleno por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
Artículo 19. Composición
1. Las comisiones serán nombradas por el Pleno del Consejo. Estarán presididas por el presidente del Consejo o consejero en quien delegue, siempre de entre los consejeros representantes de los intereses sociales. En su constitución se respetará, dentro de lo posible los criterios de representatividad que inspiran la composición del Consejo Económico.
2. Tanto en las comisiones como en el Pleno podrán participar , y asistir , con voz y sin voto, aquellas personas que, sin ser miembros del Consejo Económico, se estime conveniente por razón de la materia objeto de estudio o seguimiento.
3. Las comisiones darán periódicamente informe escrito semestral al Pleno del Consejo.
Artículo 20. Funcionamiento
Las comisiones de trabajo fijarán sus normas internas de funcionamiento. Dichas normas, en todo caso, deberán quedar ajustadas a las establecidas, con carácter general, para el Pleno.
CAPÍTULO IV
Del presidente
Artículo 21. El presidente
El presidente del Consejo Económico ostenta la máxima representación del mismo y a él corresponde la dirección del Consejo y la planificación general de su actividad.
Artículo 22. Funciones
Son funciones del presidente:
– Ostentar la representación del Consejo Económico
– Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Económico e impulsar todas las actividades del mismo
– Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Económico
– Fijar el orden del día en las sesiones del Consejo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
– Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno del Consejo y de sus comisiones, dirigir las deliberaciones, conceder y denegar la palabra a quien la pida, llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos y dirimir con su voto de calidad los empates.
– Nombrar y cesar al secretario/a del Consejo.
– Instar al secretario/a a la elaboración de la memoria anual del Consejo.
– Ejercer las demás funciones que se deriven de su cargo y cualesquiera otras que le atribuya el presente reglamento.
Artículo 23. Vicepresidente
El presidente podrá proponer al Pleno del Consejo Económico el nombramiento de un vicepresidente de entre aquellos vocales que representen los intereses sociales.
Artículo 24. Funciones del vicepresidente
Las funciones del vicepresidente serán sustituir al presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo y aquellas otras funciones que el presidente delegase en él expresamente.
Artículo 25. Sustitución
El presidente, si no hubiera sido nombrado vicepresidente y en los supuestos mencionados, será sustituido provisionalmente por el vocal en quien haya delegado de modo formal y, en su defecto, por el vocal de más edad de entre los miembros que representen los intereses sociales.
CAPÍTULO V
Del secretario/a
Artículo 26. Nombramiento y Funciones
1. El secretario/a del Consejo es nombrado y cesado por el presidente.
2. Son funciones del secretario/a:
a) Asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones del Consejo Económico, levantando acta de las mismas y de los acuerdos adoptados y certificando y notificando éstos a los organismos y órganos competentes o interesados en cada caso. Si el secretario es elegido entre los vocales del propio Consejo Económico asistirá con voz y con voto a las sesiones del mismo.
b) Ejercer la jefatura directa y organización de los servicios administrativos internos del Consejo, sin perjuicio de la superior autoridad del presidente.
c) Llevar un registro del Consejo Económico.
d) Distribuir entre los consejeros los documentos e información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
e) Elaborar el anteproyecto de la memoria de las actividades del Consejo.
f) Asistir al presidente en la elaboración del orden del día para las sesiones del Pleno y de las comisiones y efectuar las convocatorias de las mismas, así como las citaciones a los miembros correspondientes.
g) Cualquier otra función que sea encomendada por el Consejo o su presidente para la buena marcha de los asuntos de aquél.
Articulo 27. Sustitución
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del secretario/a del Consejo, será sustituido por el miembro más reciente del Consejo y, de tener igual antigüedad por el más joven.
TÍTULO IV
Régimen de funcionamiento
CAPÍTULO I
Sesiones
Artículo 28. Sesiones ordinarias
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes.
Artículo 29. Sesiones extraordinarias
1. El presidente a la vista de las circunstancias concurrentes podrá convocar cuantas sesiones extraordinarias considere oportunas.
2. Los vocales del Consejo podrán solicitar por escrito dirigido al presidente la convocatoria de un Pleno extraordinario siempre que lo solicite la mitad de sus miembros. En el escrito de solicitud deberá hacerse constar los motivos del mismo.
3. El presidente deberá convocar el Pleno extraordinario en un plazo máximo de quince días hábiles.
Artículo 30. Constitución
1. Para la válida constitución del Pleno en primera convocatoria será necesaria la presencia del presidente del Consejo o quien le sustituya, y mayoría absoluta de sus vocales, sin perjuicio de la facultad que atribuye al presidente el artículo 26.1 de la LRJAP.
2. Para la constitución del Pleno en segunda convocatoria será suficiente la presencia de la tercera parte de sus miembros, incluido el presidente o quien le sustituya.
3. Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir treinta minutos.
Artículo 31. Lugar de celebración
Las sesiones se celebrarán en la sede del Consejo Económico o en cualquier otro lugar que previamente se determine.
Artículo 32. Carácter reservado
1. Todas las deliberaciones del Consejo Económico tendrán carácter reservado, quedando a criterio de su presidente, en su caso , la publicidad total o parcial de las mismas y siempre con la autorización expresa de quienes hubieren participado activamente en las mismas.
2. La publicidad de todo tipo de los acuerdos adoptados por el Consejo Económico se llevará a cabo, en todo caso, por el presidente del Consejo, a través de su oficina o de la persona en que delegue puntualmente.
CAPÍTULO II
De las convocatorias
Artículo 33. Convocatoria y notificación
1. El presidente convocará las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo y el secretario/a notificará la convocatoria por escrito, a cada uno de los vocales con una antelación mínima de cuatro días a la celebración de la sesión.
2. Las sesiones extraordinarias se convocarán al menos con veinticuatro horas de antelación.
3. En la convocatoria se habrá de indicar el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de celebración de la misma.
Artículo 34. Orden del día
1. El orden del día lo fijará el presidente, debiendo tener en cuenta para ello las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación. En todo caso, el presidente incluirá obligatoriamente en el orden del día los puntos que hayan sido presentados por escrito, por un mínimo del 25% de los vocales del Consejo.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presente todos los consejeros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos.
Artículo 35. Documentación
Adjunta a la convocatoria, se remitirá a los vocales la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día.
Cuando las circunstancias aconsejen su no remisión, el secretario/a advertirá a los vocales la existencia de la documentación en la Secretaría del Consejo para su consulta.
CAPÍTULO III
De las Votaciones y Acuerdos
Artículo 36. Adopción de acuerdos y mayorías
1. Los acuerdos del Consejo Económico se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes.
2. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias contempladas en los párrafos 7,10,17 y18 del artículo 5 de este reglamento, así como las propuestas de cese o sustitución de vocales de acuerdo con el artículo 14.b.
3. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias contempladas en los párrafos 1, 2, 5 y 6 del artículo 5 de este reglamento. Si no se alcanzara dicha mayoría, bastará la mayoría simple en segunda votación.
Artículo 37. Delegación de voto
En las materias que se requiera el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Consejo, no procederá la delegación de voto.
Artículo 38. Votaciones
1. La votación se hará de alguna de las siguientes maneras:
a) A mano alzada.
b) Nominalmente, a cuyo fin el secretario/a irá designando a los vocales del Consejo para que expresen su voto.
c) Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando el voto se refiera a una determinada persona. También procederá en el caso de ser solicitada por un vocal, siempre que el presidente someta a votación a mano alzada la cuestión y su resultado sea favorable por unanimidad.
2. En caso de empate se resolverá mediante el voto de calidad del presidente o de quien haga sus veces.
CAPÍTULO IV
De las actas
Artículo 39. Acta de la sesión
Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias levantará acta el secretario/a, quien la firmará con el visto bueno del presidente y su texto se someterá a aprobación en la primera sesión ordinaria siguiente.
Artículo 40. Contenido
Las actas de las sesiones deberán contener:
1. Lugar de reunión. Fecha y número de sesión.
2. Hora en que comienza la reunión.
3. Nombre y Apellidos del presidente, de los vocales asistentes, de los vocales ausentes que se hubieran excusado.
4. Asistencia del secretario/a o de quien haga sus veces.
5. Asuntos que se examinen y acuerdos que sobre los mismo recaigan.
6. Votaciones que se verifiquen y lista de los votantes en las votaciones nominales en la que se recoja el sentido en que cada vocal emite su voto.
7. Manifestación de los vocales en aquellos casos en que así se solicite.
8. Hora en que el presidente levanta la sesión.
Artículo 41. Reclamaciones
1. En el caso de reclamaciones, éstas se incluirán en el orden del día de la sesión siguiente debiéndose hacer por escrito.
2. Los vocales del Consejo que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas deberán manifestarlo verbalmente entregando al secretario/a por escrito, la redacción correspondiente en el acto o en el plazo que señale el presidente.
Artículo 42. Voto en contra
Los vocales del Consejo Económico presentes en la votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinentes. A tal efecto deberán entregar por escrito, en el término de 48 horas desde la finalización de la sesión, los términos de su voto en contrario.
TÍTULO V
Régimen económico
Artículo 43. Presupuesto
1. El Pleno del Consejo Económico aprobará su propio presupuesto anual que se integrará en el presupuesto de la Universidad.
2. El Pleno aprobará, a propuesta del presidente, en periodo hábil conforme al calendario presupuestario de la Universidad y según el proyecto preparado al efecto (por la Comisión Económica), el presupuesto del Consejo Económico para el siguiente año y lo trasladará a la Comisión Gestora para su inclusión en los de la Universidad.
3. El presidente del Consejo Económico formula la petición de gasto y propone pagos del capítulo propio, correspondiendo al rector su ejecución.
Artículo 44. Gastos
Los gastos que pudieran ocasionarse a los vocales del Consejo Económico, así como a su presidente y secretario/a en el ejercicio de sus funciones debidamente autorizados y siempre que estén justificados, serán satisfechos con cargo al presupuesto del Consejo.
Artículo 45. Recursos económicos
Los recursos económicos del Consejo Económico estarán constituidos por las consignaciones previstas en los presupuestos de la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Artículo 46. Retribuciones
1. El cargo de vocal del Consejo Económico es honorífico.
2. Los vocales del Consejo podrán percibir indemnizaciones en concepto de dietas por asistencia a sesiones del Pleno o comisiones o por cualquier otro concepto que se determine, a razón de una cantidad fija por sesión aprobada por mayoría absoluta de los componentes del mismo. Asimismo, podrán percibir en su caso, una compensación por gastos de locomoción a razón de una cantidad fija por kilómetro de desplazamiento, aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
3. El presidente y el secretario del Consejo Económico percibirán las retribuciones o compensaciones económicas que determine el Consejo en función del grado de dedicación establecido. La dedicación del secretario/a será la propia de jornada completa.
4. La dedicación del presidente será inferior a la propia de jornada completa, de modo que pueda hacer compatible el desempeño de actividades propias de su profesión habitual con el ejercicio de sus funciones en el Consejo Económico.
TÍTULO VI
Organización administrativa
Artículo 47. Secretaría
La organización administrativa del Consejo Económico se integra en la Secretaría, a cuyo efecto ésta dispondrá de los medios materiales y personales suficientes para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo Económico con cargo a las partidas necesarias del capítulo propio del Consejo Económico de los presupuestos de la Universidad.
Artículo 48. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo de la Secretaría del Consejo figurarán en las relaciones de puestos de trabajo de la Universidad y sus condiciones de trabajo serán las que establezcan las normas vigentes.
TÍTULO VII
Régimen jurídico del Consejo Económico
Artículo 49. Régimen jurídico
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche son definitivos y agotan la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la LRU y el artículo 80 de la NSR y son directamente impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
2. La actividad administrativa desarrollada por el Consejo Económico, de acuerdo con sus competencias y procedimientos, goza de cuantos privilegios y prerrogativas corresponden a la Universidad Miguel Hernández de Elche como entidad pública con personalidad jurídica propia.
Artículo 50. Ejecución de acuerdos
1. La ejecución de los acuerdos del Consejo Económico que rebasen el ámbito de la organización interna corresponde al rector de la Universidad, de acuerdo con el artículo 18 de la LRU. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegables que se reconocen legal y estatutariamente al rector.
2. El secretario/a del Consejo Económico remitirá al Rectorado, con el visto bueno del presidente del Consejo, la relación de los acuerdos aprobados por el Pleno o por las comisiones.
TÍTULO VIII
De la reforma del reglamento
Artículo 51. Procedimiento
1. El presente reglamento podrá ser modificado a iniciativa del presidente del Consejo Económico o de dos tercios de sus miembros. El proyecto de reforma deberá ir acompañado de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.
2. Para la aprobación de la propuesta de reforma será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Aprobada dicha reforma se remitirá al titular de la Conselleria de Cultura y Educación para su aprobación por el Gobierno Valenciano.

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