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RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2002 de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 15 de junio de 2001 por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 2002-2003. [2002/X7553]

(DOGV núm. 4290 de 11.07.2002) Ref. Base Datos 3058/2002

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2002 de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 15 de junio de 2001 por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 2002-2003. [2002/X7553]
Considerando que el marco de actuación y el desarrollo de la actividad docente en las escuelas de Educación Infantil, los colegios de Educación Primaria y los colegios de Educación Infantil y Primaria no ha experimentado variaciones sustanciales, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV del 21 de julio), estas Direcciones Generales han resuelto dictar la siguiente resolución:
Uno
La Resolución de 15 de junio de 2001, de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, que prorroga las Resoluciones de 21 de julio de 1997, de 20 de julio de 1998 y de 28 de junio de 1999, por la que se aprueban instrucciones para la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria para el curso 2001-2002. Prorrogar para el curso 2002-2003, los contenidos de la Resolución de 15 de junio de 2001.
No obstante, en ejecución de la sentencia nº 713/01 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso Administrativo, se modifica la Resolución de 21 de julio de 1997 en los siguientes apartados:
Número 3.7 apartado A, subapartado b), de la Especialidad de Lengua Extranjera, queda redactado de la siguiente manera: Al profesorado adscrito en el puesto de trabajo “Educación Primaria: Idioma extranjero” se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponda a esta especialidad en los cursos 3º, 4º, 5º y 6º de educación primaria. A continuación se le asignará el horario de las unidades de 1º y 2º de ESO.
Al profesorado adscrito al puesto de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria “Lengua Extranjera” se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponde a esta especialidad en las unidades de 1º y 2º de ESO.
– Número 3.7 apartado B, subapartado a), Especialidad de Educación Física, queda redactado de la siguiente manera: Al profesorado adscrito en el puesto de trabajo “Educación Primaria: Educación Física” se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponda a esta especialidad en los grupos de la educación primaria. A continuación se completará su horario con la impartición de estas enseñanzas en 1º y 2º de ESO.
Al profesorado adscrito al puesto de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria “Educación Física” se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponde a esta especialidad en las unidades de 1º y 2º de ESO.
– Número 3.7 apartado C, subapartado a), Especialidad de Música, queda redactado de la siguiente manera: Al profesorado adscrito en el puesto de trabajo “Educación Primaria: Música” se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponda a esta especialidad en los grupos de la educación primaria. A continuación se completará su horario con la impartición de estas enseñanzas en 1º y 2º de ESO.
Al profesorado adscrito al puesto de trabajo de Educación Secundaria Obligatoria “Música” se le asignará en primer lugar el horario lectivo que corresponde a esta especialidad en las unidades de 1º y 2º de ESO.
Dos
Todas las referencias correspondientes a los cursos 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000 y 2001-2002 quedan referidos al curso 2002-2003.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de junio de 2002.– El director general de Centros Docentes: Herminio García Cuadra.
El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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