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DECRETO 238/1997, de 9 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se constituyen los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

(DOGV núm. 3080 de 17.09.1997) Ref. Base Datos 3066/1997

DECRETO 238/1997, de 9 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se constituyen los órganos consultivos y de asesoramiento en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
La Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, dispone que en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, que se produjo el día 19 de junio de 1997, deberán quedar constituídos todos los órganos colegiados y unipersonales de coordinación institucional y de participación social previstos en los capítulos II y III del título IV. Entre tales órganos la Ley contempla al Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos y al Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias, ambos adscritos a la Conselleria de Bienestar Social.
El Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos aparece definido en el artículo 36 como un órgano colegiado de carácter consultivo en el que estarán representados las Administraciones Públicas, las Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en la materia, las Universidades, las centrales sindicales, las asociaciones de usuarios y usuarias y consumidores y consumidoras, las organizaciones empresariales y los colegios profesionales, con el objeto de promover la participación de la comunidad y favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de recursos. Sus características, composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, lo cual viene a cumplirse con la promulgación de la presente disposición.
Por su parte, el artículo 35 de la Ley precisa que el Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias es el órgano unipersonal de asesoramiento, coordinación y control de las actuaciones que, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y de gestión de los recursos destinados específicamente a este fin. El Comisionado queda adscrito a la Conselleria de Bienestar Social con rango de Dirección General y estará dotado de una Secretaría Técnica para el ejercicio de sus competencias, quedando pendiente de determinación reglamentaria el desarrollo de sus funciones. No obstante, debe tenerse en cuenta que el artículo 31 de la propia Ley prevé la existencia de la Dirección General de Drogodependencias, también adscrita a la Conselleria de Bienestar Social, que, entre otras atribuciones, tiene asignada la redacción del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, instrumento para la planificación y ordenación de recursos, objetivos y actuaciones en la materia. Es por ello que, siguiendo las previsiones adoptadas con anterioridad por el Gobierno Valenciano, que mediante el Decreto 37/1997, de 26 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, ya atribuyó en su artículo 19 a la Dirección General de Drogodependencias las funciones propias del Comisionado del Gobierno Valenciano, resulta necesario ratificar que las competencias que la legislación vigente atribuya a este órgano unipersonal serán ejercidas por el o la titular de la mencionada Dirección General, lo cual se viene a efectuar mediante el presente Decreto.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 9 de septiembre de 1997,
DISPONGO
Artículo 1. El Consejo Asesor
1. Se constituye el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, como órgano colegiado de carácter consultivo que queda adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.
2. El Consejo Asesor, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, tiene asignadas las siguientes funciones específicas:
a) Conocer, informar y asesorar acerca de los programas de actuación y normas que promueva la Generalitat Valenciana.
b) Informar preceptivamente el anteproyecto del Plan Autonómico sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
c) Informar la programación anual de jornadas, cursos y seminarios.
d) Proponer la organización de actos de carácter social que favorezcan una mayor información y concienciación de la sociedad valenciana.
e) Elevar otras propuestas de actuación a los órganos que componen la estructura política administrativa.
f) Asesorar a estos órganos acerca de aquellas cuestiones que le sean sometidas a su consideración.
g) Ser informado de las acciones ejecutadas y de los centros y servicios públicos de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, así como de los programas terapéuticos que se realicen en la Comunidad Valenciana.
h) Elevar con periodicidad anual a la Comisión Ejecutiva en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos la memoria de la actividad desarrollada en el correspondiente ejercicio, acompañada de cuantas sugerencias se consideren oportunas en orden al desarrollo de actuaciones futuras.
i) Cuantas otras funciones le sean atribuidas reglamentariamente o por la Conselleria de Bienestar Social, así como todas aquellas que se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor y de participación ciudadana y que tiendan a favorecer la coordinación y racionalización en la utilización de los recursos.
3. El Consejo Asesor está compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: el conseller o la consellera de Bienestar Social.
b) Vicepresidente o vicepresidenta: el director o la directora general de Drogodependencias.
c) Vocales:
- Cuatro vocales designados por el conseller o la consellera de Bienestar Social, de entre personas con reconocido prestigio en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
- Un vocal en representación de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana, designado por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
- Un vocal designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana.
- Un vocal designado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
- Un vocal designado por el Consejo Valenciano de Bienestar Social.
- Un vocal designado por el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana.
- Tres vocales designados por la Federación de Alcohólicos Rehabilitados de la Comunidad Valenciana (FARCV).
- Tres vocales designados por la Unión Española de Asociaciones de Asistencia al Drogodependiente (UNAD).
- Tres vocales en representación de otras tantas organizaciones no gubernamentales que trabajen en materia de atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos.
- Cinco vocales, uno en representación de cada una de las cinco universidades de la Comunidad Valenciana, designados por el correspondiente rector.
- Dos vocales en representación de las sociedades científicas especializadas en drogodependencias con mayor implantación nacional.
- Dos vocales pertenecientes a las centrales sindicales más representativas.
- Cuatro vocales en representación de los profesionales que presten servicios en los centros, servicios o unidades de atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, designados por y de entre ellos mismos.
- Un vocal en representación de las asociaciones de usuarios y usuarias y consumidores y consumidoras, designado por el Consejo Asesor de Consumo de la Comunidad Valenciana de entre sus miembros pertenecientes a tales asociaciones.
- Dos vocales en representación de las organizaciones vecinales, designados por la Confederación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana.
- Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas.
- Dos vocales designados por y de entre las asociaciones profesionales constituidas en la Comunidad Valenciana por los colegios de médicos, farmacéuticos, psicólogos, abogados, trabajadores sociales, diplomados en enfermería y periodistas. Estos vocales actuarán en representación de todas las corporaciones mencionadas, y su mandato se producirá por períodos de dos años con carácter rotativo, por el orden en que decidan dichas asociaciones.
d) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Drogodependencias, designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.
4. La secretaría administrativa del Consejo Asesor será ejercida por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental.
5. A las reuniones del Consejo Asesor podrán asistir aquellas personas que el propio órgano decida, con derecho de voz pero sin voto.
6. Los miembros del Consejo Asesor podrán ser removidos cuando lo decida la institución u órgano que los designó, o bien cuando se acredite en expediente contradictorio sustanciado por la Dirección General de Drogodependencias mayor representatividad por parte de alguna otra organización o asociación.
Todos los miembros del Consejo podrán delegar por escrito en favor de otra persona la asistencia a las sesiones.
7. Sin perjuicio de que el Consejo Asesor pueda aprobar su propio reglamento de organización y régimen de funcionamiento, le serán de aplicación las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, el Consejo Asesor se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año y con carácter extraordinario cuando lo convoque su presidencia a iniciativa propia o mediante petición de un tercio de los miembros titulares. La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a los miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en los casos de urgencia justificada.
8. Los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos correrán a cargo de las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Drogodependencias.
Artículo 2. El Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, el Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias es el órgano personal de asesoramiento, coordinación y control de las actuaciones que, en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, a la vez que gestiona los recursos destinados específicamente a este fin.
El Comisionado, con rango de director general, está adscrito a la Conselleria de Bienestar Social y cuenta con la Secretaría Técnica para el ejercicio de sus competencias.
2. El cargo de Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias será desempeñado por el director o la directora general de Drogodependencias, quien ejercerá personalmente todas las atribuciones que la normativa vigente asigne al Comisionado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 41/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en materia de Drogodependencias, órgano que quedará extinguido en el momento celebre su primera sesión el Consejo Asesor que se constituye mediante la presente norma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller o consellera de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de las previsiones de este decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 9 de septiembre de 1997.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRÓ PÉREZ

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