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ORDEN de 7 de noviembre de 1995, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica la orden de 4 de enero de 1994, por la que se regulan las escuelas de música, danza y de música y danza, respecto al plazo de presentación de solicitudes.

(DOGV núm. 2638 de 01.12.1995) Ref. Base Datos 3070/1995

ORDEN de 7 de noviembre de 1995, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica la orden de 4 de enero de 1994, por la que se regulan las escuelas de música, danza y de música y danza, respecto al plazo de presentación de solicitudes.
La Orden de 4 de enero de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regulan las escuelas de música, danza y de música y danza, establece en el artículo 10, apartado 2, que el plazo para presentar la solicitud de inscripción de una escuela en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana finalizará antes del mes de enero que preceda al curso en que la escuela iniciará su actividad.
No obstante, después de casi dos aÑos de experiencia en la aplicación de la norma, y a la vista de las numerosas escuelas que van organizándose, necesitadas del apoyo de la Administración Educativa, se ha estimado conveniente reducir el plazo entre el momento en que se solicita la inscripción en el Registro de Centros Docentes y el momento en que ésta surte efecto.
Y esto con el objetivo de agilizar la relación entre las nuevas escuelas y la Administración, produciendo sinergías que en último término han de favorecer un funcionamiento más armonioso del conjunto de las enseÑanzas artísticas en la Comunidad Valenciana.
En virtud de todo lo expuesto, considerando el Decreto 247/1993, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,

ORDENO:

Primero
Modificar el apartado diez, punto 2, de la Orden de 4 de enero de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se regulan las escuelas de música, danza y de música y danza (DOGV de 31 de enero), el cual quedará definitivamente redactado de la siguiente forma:
«La solicitud de inscripción de una escuela deberá formularse antes del mes de enero del mismo curso en que la escuela iniciará su actividad.»

DISPOSICIóN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 7 de noviembre de 1995

El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FERNANDO VILLALONGA CAMPOS

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