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ORDEN de 13 de noviembre de 1996, de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca un examen extraordinario para obtener el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

(DOGV núm. 2874 de 21.11.1996) Ref. Base Datos 3104/1996

ORDEN de 13 de noviembre de 1996, de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca un examen extraordinario para obtener el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
El Real Decreto 1.952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana, en materia de enseÑanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 24 de septiembre de 1996, y el Decreto 16/1996, de 30 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia determinadas competencias, publicado el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de fecha 8 de octubre de 1996, otorgan a esta Conselleria las competencias, entre otras, las de realización y control de exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, con efectividad a partir del 1 de octubre de 1996.
El ejercicio de estas funciones se ha de realizar, como se establece en el real decreto citado, de conformidad con los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulación y diseÑo de las pruebas. Así, se va a realizar, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 31 de enero 1990, reguladora de los títulos que facultan para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE de 1990 nº 43), modificada por la Orden de 4 de octubre de 1991 (BOE de 1991 nº 244), la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 25 de junio de 1990, que establece los criterios de examen (BOE de 1990 nº 161), la Resolución de 19 de febrero de 1990, que establece el programa (BOE de 1990 nº 54), y la Resolución de 22 de junio de 1990, que establece el cuadro de defectos físicos y enfermedades que constituyen inutilidad (BOE de 1990 número 161).
De estas competencias depende un importante sector económico que se encarga de la formación de los aspirantes a exámenes, estando previsto una convocatoria ordinaria por el Ministerio de Fomento para el mes de noviembre, que ha sido anulada como consecuencia del traspaso de competencias a la Generalitat Valenciana Ésta administración debe atender al sector para que no se vea perjudicado en el desarrollo de sus actividades.
A instancias de las entidades interesadas se hace necesaria la realización de, al menos, una convocatoria extraordinaria de exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo, al ser esta la titulación donde se aglutinan el mayor número de aspirantes.
Por ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 35.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano (DOGV nº 138, de 30 de diciembre),
ORDENO:
Artículo único
Convocar un examen extraordinario para la obtención de títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, con sujeción a las bases de convocatoria que se expresan en el anexo I.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta orden será de aplicación la normativa estatal en la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general del Deporte para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de su publicación, según el artículo 58.3 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La interposición del mencionado recurso requerirá la comunicación previa a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 13 de noviembre de 1996
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ
ANEXO I
Bases por las que se convoca un examen extraordinario
para obtener el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo
1. Normas generales
El examen se celebrará por el tribunal que se constituya de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 31 de enero de 1990.
2. Solicitudes
Los candidatos las realizarán según el modelo de solicitud de admisión al examen para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:
a) Dos fotografías semejantes a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán nombre y apellidos y número del DNI.
b) Una fotocopia del DNI.
c) Ejemplar para la administración, de la solicitud de admisión a examen para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad colaboradora.
Precio de derechos del examen de patrón de embarcaciones de recreo: 6.000 pesetas.
Estos derechos de examen incorporarán el coste de cuantos actos administrativos derive la presente convocatoria, incluidos los expedición de certificaciones, reclamaciones, etc. Se excluyen las tasas por expedición de títulos o los expedientes por pérdida de documentos u otros no derivados de la propia convocatoria de examen.
d) Certificado médico oficial expedido por facultativo, ajustado a las normas contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante, de 22 de junio de 1990 (BOE de 1990 nº 161), que establece el cuadro de defectos físicos, o bien el certificado de examen de la última convocatoria a la que se hubiesen presentado durante 1995 y 1996.
3. Presentación de solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en el examen podrán presentarse directamente en el Registro General de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General del Deporte las remitirá al tribunal de examen una vez constituido el mismo.
4. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente orden y finalizará el 5 de diciembre de 1996.
5. Desarrollo de las pruebas
El examen se realizará en Valencia el día 14 de diciembre de 1996
El lugar de celebración del examen lo anunciará el presidente del tribunal en el tablón de anuncios de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia sito en la avenida Campanar, 32 de Valencia, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar los candidatos. Y se regirán por lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 31 de enero de 1990, y se adaptarán al programa establecido en el anexo IV, de la Resolución de 19 de febrero de 1990.
6. Tribunal
El Tribunal que ha de juzgar las pruebas será nombrado por el director general del Deporte, una vez finalizado el plazo de inscripción.
Los miembros de los tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto 79/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano; a cuyos efectos el tribunal de patrón de embarcaciones de recreo se incluirá en la segunda categoría de las previstas en el anexo IV del citado decreto.
7. Resultado de los exámenes, y reclamaciones
Finalizados los exámenes, los resultados se publicarán en el tablón de anuncios de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sito en la avenida Campanar, 32 de Valencia.
Los candidatos dispondrán de un plazo un mes para interponer un recurso ordinario ante el director general del Deporte, a tenor de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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