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DECRETO 174/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las bases que habrán de regir las convocatorias para el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a subvencionar el alquiler de vivienda habitual a familias en las que convivan uno de los padres o tutores, con uno o más menores de edad. [1999/8687]

(DOGV núm. 3603 de 13.10.1999) Ref. Base Datos 3116/1999

DECRETO 174/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueban las bases que habrán de regir las convocatorias para el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a subvencionar el alquiler de vivienda habitual a familias en las que convivan uno de los padres o tutores, con uno o más menores de edad. [1999/8687]
En la sociedad actual se dan algunas combinaciones de factores que provocan especiales dificultades en las familias. Factores como el nivel de renta disponible, el número y tipología de sus miembros, pueden hacer problemática la atención y respaldo que pudieran prestarse entre sí, y especialmente la obtención de ingresos necesarios para su manutención.
Estas familias pueden tener inconvenientes para compaginar la vida familiar y la vida laboral, y para acceder en condiciones normalizadas al mundo laboral al tener que dedicar más tiempo a las labores propias del hogar que otras familias con mayor número de miembros que pudieran apoyarse entre sí.
El derecho de las familias a vivir bajo condiciones favorables a su desarrollo ha sido tratado jurídicamente en diversos planos normativos.
La Carta Social Europea de 1961, por ejemplo, hizo sustantivas modificaciones en su texto en mayo de 1996 para adaptarse a los cambios sociales producidos, asumiendo a partir de ese momento el respeto a la igualdad de trato y mejora de las condiciones de las familias compuestas por uno sólo de los padres. Además de otros pronunciamientos en Resoluciones que, desde 1970, se han preocupado de la protección social de madres solteras y sus hijos –Resolución (70) 15–, sobre el desembolso, por parte del Estado, de adelantos sobre los alimentos debidos a los menores –Resolución (82) 2–, o sobre las prestaciones después del divorcio –Resolución (89) 1.
En relación a las instituciones europeas, el Parlamento Europeo ha adoptado dos Resoluciones relativas a los problemas de política familiar y de la infancia. Primero, el 8 de julio de 1992 acordó la Carta Europea de los Derechos del Niño, y el 14 de diciembre de 1994, se pronunció de nuevo en unas conclusiones con motivo del Año Internacional de la Familia. Hasta la fecha, además, han sido aprobadas por la Unión Europea, Directivas dirigidas a la protección de la mujer embarazada o en periodo de lactancia, sobre permisos parentales y por razones familiares y sobre distribución del tiempo de trabajo.
En cuanto a la protección constitucional que la familia, el menor y sus condiciones de vida reciben en nuestra Carta Magna, son aludidos en el capítulo III del Título I, que versa sobre los principios rectores de la política social y económica. La obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia –y con carácter singular la de los menores–, es recogida en los artículos 32 y 39 que deben ser interpretados en relación con los 1.1, 9.2, 10.1, 14, 16.1 y 18.1. Pero en concreto debe resaltarse, a los efectos de esta disposición el artículo 47 del texto constitucional, que prevé el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
El trato legislativo que en nuestro Estado reciban los distintos tipos de familias estará en consonancia con el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución y los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. El desarrollo normativo de estas materias buscará además la adecuación a la realidad social.
La Comunidad Valenciana en el ejercicio de sus competencias dictó la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales, incluyendo dentro de las responsabilidades de ésta, la de dar respuesta a diferentes problemas sociales mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios. En virtud de la misma Ley, la administración de la Generalitat Valenciana puede establecer ayudas dirigidas a la familia o a un núcleo convivencial dado, desarrollándose reglamentariamente los requisitos, condiciones y cuantías de las mismas.
En el marco de esta misma Ley, la Generalitat Valenciana tiene entre sus objetivos, garantizar la atención integral de la familia, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos o subsanándolos. Del mismo modo le corresponde fomentar, en el ámbito de los Servicios Sociales especializados, las actuaciones tendentes a la protección y promoción de la estructura familiar, como pilar social fundamental en el proceso evolutivo de sus miembros, con el objetivo social de favorecer el desarrollo armónico de todos ellos y en concreto en aquellas cuestiones relativas a la conciliación del trabajo y la vida familiar por lo que se refiere a su impacto sobre las familias y la infancia.
En su virtud, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades establecidas en los artículos 22.e) y 35.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 5 de octubre de 1999,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente Decreto establecer las condiciones, los requisitos y las cuantías de las ayudas económicas dirigidas a facilitar el pago del alquiler de la vivienda de las familias que cumplen los requisitos previstos en esta norma y en las correspondientes convocatorias, cuya composición comporta mayores dificultades para compaginar la vida familiar y la laboral, generando dificultades económicas que impiden su acceso a la vivienda.
Artículo 2. Beneficiarios
2.1 Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:
– El padre que conviva solo con sus hijos o hijas.
– La madre que conviva sola con sus hijos o hijas.
– El tutor que conviva solo con las personas sobre las que ejerza la tutela.
– El acogedor que conviva solo con las personas que tenga a su cargo.
En todos estos casos, deberán tener encomendado el cuidado y manutención de al menos un menor.
2.2 Las unidades familiares determinadas en este artículo pueden generar el derecho a la prestación económica aunque se vea aumentada con la convivencia de otras personas que sean mayores de edad incapacitados o discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65%, sean miembros de la unidad familiar o no.
Artículo 3. Requisitos
Para solicitar las ayudas deben cumplirse, además, los siguientes requisitos:
3.1. Requisitos familiares:
a) El tutor o acogedor, deberá haber sido designado mediante la correspondiente resolución judicial o administrativa, quedando excluidos de la posibilidad de solicitar y ser beneficiarios de esta ayuda los guardadores de hecho.
b) El solicitante deberá convivir, en la vivienda objeto de la subvención, junto con la o las personas que tuviere a su cargo, y en todo caso, con el menor.
c) El solicitante no podrá ser propietario de ninguna vivienda.
d) El beneficiario, y todos los demás componentes de la unidad de convivencia deberán tener vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana.
3.2. Requisitos económicos:
a) La renta per cápita, en cómputo anual, de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda objeto de subvención, la cual es definida en el artículo 2 de este decreto, no debe superar en dos veces la pensión mínima de viudedad de la Seguridad Social para mayores de 65 años, también cuantificada en cómputo anual.
b) Los padres separados o divorciados por sentencia firme que tengan reconocido un derecho de pensión o un derecho de alimentos, a su favor o a favor de sus hijos o de cualquiera de ellos, que fuese incumplido por el obligado al pago, deberán acreditar haber solicitado judicialmente la ejecución de este derecho.
3.3. Requisitos de la vivienda alquilada:
a) Debe estar ubicada en la Comunidad Valenciana.
b) Debe estar destinada a vivienda habitual del núcleo familiar.
Artículo 4. Incompatibilidades de la ayuda
Para la concesión de las ayudas contempladas en este decreto, se estará a las siguientes exclusiones e incompatibilidades.
4.1 No procederá la concesión de esta ayuda a los padres cuando estos hayan sido privados total o parcialmente de la patria potestad, o suspendidos en su ejercicio.
Tampoco procederá la concesión de esta ayuda a los tutores en los casos de remoción, excusa o extinción de la tutela, ni a los acogedores respecto de los cuales haya cesado el acogimiento.
4.2 Es motivo de exclusión la existencia de vínculo matrimonial o relación de afectividad análoga a la conyugal, o los lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, entre alguno de los miembros del núcleo familiar beneficiario de la ayuda y el propietario de la vivienda que se alquila.
No podrán otorgarse las ayudas a instituciones, públicas o privadas, que tengan atribuida la tutela o custodia de los niños.
Artículo 5. Prioridades
Tendrán prioridad en la concesión de las ayudas las familias con un menor nivel de renta per cápita.
A igual nivel de renta per cápita tendrán preferencia los que tengan mayor número de hijos e hijas.
Respetando las anteriores prioridades, las órdenes que regulen estas ayudas podrán introducir además otras prioridades según lo indique el interés social.
Artículo 6. Determinación de la cuantía de la ayuda
Para la determinación de las ayudas a conceder se estará a los siguientes criterios:
6.1 Las ayudas irán dirigidas a sufragar, durante el periodo que se establezca en las correspondientes convocatorias, los gastos en alquileres de la vivienda habitual, no pudiendo superar el porcentaje máximo previsto del 50% del coste de dicho alquiler. En ningún caso podrá la ayuda superar una cuantía de 25.000 pesetas (150,25 euros) al mes.
Se excluyen, los gastos propios de la vivienda alquilada de comunidad y administración, así como los que se produzcan en concepto de contribuciones y arbitrios, aún cuando estén incluidos en el contrato de alquiler.
Cuando se estuviere percibiendo otra subvención por el mismo concepto y respecto a la misma vivienda en el mismo año, el porcentaje máximo previsto, se calculará de la diferencia entre el importe del alquiler y la cantidad ya subvencionada.
6.2 Para el cálculo de la cuantía a conceder se tendrán en cuenta, además, los siguientes límites económicos:
6.2.a) Cuando la renta per cápita de la unidad familiar no supere una vez y media la pensión mínima de viudedad de la Seguridad Social para mayores de 65 años establecida se podrán conceder hasta 25.000 pesetas (150,25 euros) mensuales.
6.2.b) Cuando la renta per cápita de la unidad familiar esté entre la cuantía anterior y el doble de la pensión mínima de viudedad de la Seguridad Social para mayores de 65 años establecida, se podrán conceder hasta 15.000 pesetas (90,15 euros) mensuales.
6.3 Se entenderá por renta per cápita anual la cantidad que resulte de dividir los ingresos anuales brutos de la unidad familiar conviviente por el número de personas que componen la misma.
6.4 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o sumadas a otras ayudas concedidas por cualquier Administración Pública o por cualquier otro ente público o privado, por el mismo concepto, supere el coste del alquiler.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las cuantías mencionadas como límites máximos que percibirán los beneficiarios de la ayuda, así como la renta per cápita establecida, podrán ser actualizadas mediante Orden de la Conselleria de Bienestar Social, o en su caso, aquélla que tenga atribuidas las competencias en materia de familia, menor y adopciones.
Segunda
La Conselleria de Bienestar Social o, en su caso, aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de familia, publicará anualmente la convocatoria de estas ayudas, expresando el importe global máximo destinado a las mismas, la línea o líneas de subvención del ejercicio con cargo a las cuales hayan de financiarse, así como el plazo de presentación de las solicitudes y cualesquiera otros aspectos necesarios para la efectividad de las mismas.
Tercera
Las solicitudes presentadas en el marco de alguna convocatoria pública de Ayudas, que tenga el mismo objeto de subvención que este decreto, se regirán por los efectos jurídicos determinados en su Orden de convocatoria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la consellera de Bienestar Social o, en su caso, aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de familia, menor y adopciones, para el desarrollo, interpretación y aplicación del presente decreto, mediante orden.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de octubre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Benestar Social,

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