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Orden de 17 de octubre de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se regula el régimen de coordinación de ayudas.

(DOGV núm. 1658 de 07.11.1991) Ref. Base Datos 3121/1991

Orden de 17 de octubre de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda por la que se regula el régimen de coordinación de ayudas.
La integración en la Comunidad Europea ha supuesto la incorporación del derecho comunitario en nuestro sistema normativo y, consecuentemente, la aplicación de las referidas normas en el territorio de la Comunidad Valenciana. Por su parte, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea establece en los artículos 92 a 94 diversas condiciones relativas a todos los regímenes de ayudas o ventajas otorgadas con fondos públicos a determinadas empresas o producciones cuando falseen, o amenacen falsear, la competencia en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Una de esas condiciones, reside en la obligación de información previa por parte de los estados miembros a la Comisión de la CEE de cualquier proyecto destinado a conceder o modificar Ayudas, que en caso de no respetarse puede conducir incluso a la devolución de las ayudas indebidamente concedidas. A fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación, de manera operativa y respetando el procedimiento de comunicación a las comisiones de las Comunidades Europeas de los proyectos de las administraciones o entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas, establecido por el gobierno central, fue designada la Conselleria d'Economia i Hisenda como órgano de la Generalitat encargado de la notificación de los proyectos de ayudas públicas a la Comisión de las Comunidades Europeas así como del seguimiento y coordinación de las mismas en el marco de un régimen de colaboración con la administración central a través de la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas. Por otra parte, la Generalitat Valenciana ha venido desarrollando diversos programas de actuación consistentes en la concesión de ayudas públicas a empresas con la finalidad de estimular la inversión productiva y la generación de empleo. Ello permite conceder a un mismo proyecto diferentes ayudas por diversos conceptos según lo establecido en cada programa concreto de actuación. Las condiciones impuestas por la Comisión de la CEE referidas a la limitación máxima del 30% de subvención neta equivalente de incentivos regionales a empresas en la Comunidad Valenciana, hace necesario velar por el estricto cumplimiento del citado porcentaje de subvención que puede recaer sobre un mismo proyecto. En función de lo expuesto, como órgano responsable del seguimiento de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat y en desarrollo de las competencias contenidas en el artículo 10, apartados g) y h) del Decreto 132/91 de 23 de julio.
DISPONGO:
I. De la notificación a las Comunidades Europeas de los proyectos destinados a establecer o modificar ayudas públicas.
Artículo primero
Corresponde a la Direcció General d'Economia informar los proyectos de normas reguladoras de ayudas públicas que los distintos departamentos del Govern Valencià pretendan establecer o modificar, a efectos de asegurar su adecuación a las reglas básicas de la Comunidad Económica Europea sobre competencia. Igualmente le corresponde la tramitación, en su caso, ante las autoridades competentes, de los proyectos de normas que sobre la materia se vayan a someter a la consideración de cualquier titular de los departamentos que componen el Govern Valencià, o en su caso, al Consell de la Generalitat.
Artículo segundo
Los departamentos que pretendan establecer o modificar, bien un régimen de ayudas, bien una ayuda individual, remitirán a la Direcció General d'Economia para su informe, los proyectos acompañados de la información necesaria para su notificación a la Comisión Europea, al menos cuatro meses antes de la fecha prevista para su entrada en vigor. Artículo tercero La Direcció General d'Economia emitirá informe motivado sobre la adecuación de las ayudas previstas con el ordenamiento comunitario dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción del proyecto y de la información necesaria para su notificación a la Comisión Europea, y en su caso, la que requieran las ayudas dirigidas a sectores con tratamiento diferenciado en la CEE, siempre y cuando ésta sea completa y suficiente. En el supuesto de que la información recibida sea incompleta se suspenderá el plazo para la emisión de informe hasta que conste la información adicional oportuna.
Artículo cuarto
El informe motivado a que se refiere el artículo anterior se remitirá a los departamentos interesados, quienes dispondrán de diez días para transmitir, en su caso, observaciones a la Direcció General de Economía. Una vez terminado dicho plazo si no se ha recibido observación alguna se entenderá que el citado informe resulta de conformidad.
Artículo quinto
La tramitación ante las autoridades correspondientes de los proyectos de ayuda se realizará siempre a la vista del informe emitido, una vez atendidas, en su caso, las observaciones de los Departamentos interesados y con carácter previo a su aprobación por cualquiera de los miembros del Govern Valencià por el Govern Valencià. En el caso de que dichas autoridades soliciten información complementaria al respecto, la misma se facilitará por la Direcció General d'Economia que la recabará de los departamentos implicados. Artículo sexto Una vez se confirme la compatibilidad o incompatibilidad de la ayuda la Direcció General d'Economia comunicará la decisión, de forma expresa, al departamento gestor correspondiente.
II. De la coordinación de las ayudas.
Artículo séptimo
Los organismos de la Generalitat que concedan ayudas a las empresas que operen en la Comunidad Valenciana motivadas por la realización de proyectos de inversión, o que participen en la gestión de este tipo de ayudas, deberán comunicar la concesión de la subvención, así como los datos básicos de la empresa beneficiaria y del proyectos de inversión, a la Direcció General d'Economia. Dichos organismos deberán normalizar los impresos de solicitud de ayuda, según modelo fijado por la Direcció General d'Economia, a partir del día 1 de enero de 1992.-
Artículo octavo
La Direcció General d'Economia realizará un seguimiento de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat a las empresas que operen en la Comunidad Valenciana justificadas por proyectos de inversión, velando por el estricto cumplimiento de 30% máximo de subvención que puede recaer sobre un mismo proyecto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Mediante resolución de la Direcció General d'Economia, se determinará las circunstancias y forma en que debe ser facilitada la información a que se refieren los artículos 2º y 7º de la presente orden, así como el soporte informatico para la elaboración de una base de datos que permita el cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º.
Valencia, 17 de octubre de 1991. - El Conseller d'Economia i Hisenda: Antoni Birlanga i Casanova.

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