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ACUERDO de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican las medidas cautelares establecidas en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2001/X7543]

(DOGV núm. 4053 de 30.07.2001) Ref. Base Datos 3127/2001

ACUERDO de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican las medidas cautelares establecidas en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó. [2001/X7543]
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de julio de 2001, adoptó el siguiente Acuerdo:
Por Orden de 16 julio de 2001, el conseller de Medio Ambiente acordó la modificación del régimen de protección preventiva del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó.
Como se indica en la exposición de motivos de la citada Orden, una vez elaborado el documento del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y tras haber superado la fase de concertación con las Administraciones y agentes sociales afectados por el mismo, la Conselleria de Medio Ambiente someterá a información pública el documento de ordenación.
La concreción y el grado de detalle de la ordenación propuesta en la actualidad frente a la situación de indefinición existente en el momento de la orden de inicio del proceso, exigen una adecuación del régimen de protección preventiva establecido en las medidas cautelares para adecuarlo a las circunstancias presentes, con el mismo objeto de impedir la realización de actos que supusieran una transformación sensible de la realidad y que dificulten o se opongan a la consecución de los objetivos del Plan.
En consecuencia procede adecuar, mediante su modificación, las medidas cautelares establecidas en el Acuerdo de 24 de octubre de 2000, del Gobierno Valenciano.
Por todo ello y a propuesta del conseller de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Primero
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se modifica el régimen especial de protección preventiva en el ámbito territorial de dicho Plan y del actual Parque Natural del Montgó, cuyos límites figuran en el proyecto sometido al trámite de información pública, estableciéndose el régimen preventivo regulado en los siguientes apartados.
Segundo
Al amparo de lo establecido en el apartado 1.f) del artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, se suspende la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general, así como de su modificación, revisión u homologación, en los municipios afectados por el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que se encuentren en cualquier fase de su tramitación a partir de que inicie sus efectos el presente Acuerdo. Esta suspensión únicamente será de aplicación en el ámbito del Parque Natural del Montgó y de los conectores ecológicos definidos en el documento sometido al trámite de información pública.
Tercero
Se prohíbe la realización de obras de edificación, demolición, movimientos de tierras y parcelación, así como la implantación de infraestructuras urbanísticas, carreteras, obertura de caminos y viales o pavimentación de los existentes, redes de transporte, suministro y distribución de energía eléctrica, gas u otros servicios, a excepción de las actuaciones destinadas a la lucha contra incendios forestales debidamente autorizadas, en todo el Parque Natural del Montgó.
La exacta delimitación del actual perímetro del Parque Natural del Montgó es la que figura en el proyecto sometido al trámite de información pública, que coincide con la establecida en el Decreto 110/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 1.844, de 14 de agosto de 1992.
Cuarto
El otorgamiento de licencias municipales para obras mayores en los suelos clasificados como urbanizables y no urbanizables incluidos en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales requerirá informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Medio Ambiente.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a suelo urbanizables y no urbanizables requieren informe previo de la Conselleria de Medio Ambiente.
Quinto
Se suspende la tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística y el otorgamiento de licencias y autorizaciones para usos del suelo y del subsuelo que afecten a los conectores biológicos delimitados en el proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó sometido al trámite de información pública.
Sexto
El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de julio de 2001
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,

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