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ORDEN de 18 de junio de 2002 de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se desarrolla la estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente. [2002/7401]

(DOGV núm. 4293 de 16.07.2002) Ref. Base Datos 3144/2002

ORDEN de 18 de junio de 2002 de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se desarrolla la estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente. [2002/7401]
En desarrollo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269 de 10 de noviembre de 1995) el Gobierno Valenciano ha aprobado por Decreto 123/2001, de10 de julio (DOGV nº 4042 de 13 de julio), el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos.
En la citada normativa se prevé la creación de tres servicios de Prevención en los sectores de Administración Pública y Justicia, Sanitario y Docente.
La Disposición Adicional Primera de la norma autonómica habilita al titular de la Conselleria de Cultura y Educación para que dicte las disposiciones y adopte las medidas necesarias para la organización y dotación de los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades preventivas del Servicio de Prevención en su sector.
Por lo anterior, y previa consulta con las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel sectorial y presentes en la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Generalitat Valenciana,
ORDENO
Primero. Objeto
El objeto de la presente orden es estructurar y organizar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del sector docente en el seno de la Conselleria de Cultura y Educación.
Segundo. Ámbito de aplicación
La presente orden será de aplicación a los empleados públicos –docentes y no docentes– que bajo cualquier forma de relación jurídica con la Conselleria de Cultura y Educación presten servicio o desarrollen funciones docentes en un mismo centro educativo. También se incluirán en su ámbito de aplicación a los funcionarios docentes destinados en otros centros, siempre que desarrollen en éstos las funciones que les son propias.
Tercero. Definición
Se entenderá como Servicio de Prevención de Riesgos Laborales al conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a la administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.
Cuarto. Modalidad
La modalidad escogida para el desarrollo de las actividades preventivas es la de Servicio de Prevención Propio.
Quinto. Organización
El servicio de Prevención de Riesgos Laborales del sector docente se estructura en una Unidad Central de Coordinación y Programación y en tres Secciones de Prevención de Riesgos Laborales, una por cada Provincia.
La Unidad Central de Coordinación y Programación de toda la actividad que, en materia de prevención de riesgos laborales, se planifique en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana dependerá de la Dirección General de Personal.
Las Secciones de Prevención de Riesgos Laborales se crean como unidades administrativas incardinadas en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Cultura y Educación con una doble dependencia, orgánica, de la Dirección Territorial, y funcional, de la Dirección General de Personal.
Sexto. Recursos Humanos
La Unidad Central de Coordinación y Programación tendrá un carácter interdisciplinar, integrándose por el Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y un técnico de nivel superior, con la capacitación y titulación exigida, por cada una de las especialidades y disciplinas contempladas en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, (BOE nº 27 de 31 de enero de1997): Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo.
Cada una de las tres secciones de Prevención de Riesgos Laborales deberá contar con técnicos de prevención de nivel superior en un número de efectivos proporcional a las necesidades de cada territorio.
Por otra parte, tanto la Unidad Central de Coordinación y Programación como las Secciones Territoriales integrarán en su organización un número que se considere adecuado y suficiente para el ejercicio de sus funciones de técnicos de prevención de nivel intermedio –especialistas– y de personal administrativo.
Séptimo. Recursos materiales
Tanto las secciones territoriales, como la Unidad Central de Coordinación y Programación dispondrán de locales y equipamiento técnico para el correcto desempeño de sus funciones por lo que respecta a las especialidades técnicas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología, estando en esta materia a lo dictaminado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en sus «Criterios de Autorización para acreditación de Servicios de Prevención Ajenos» de 26 de febrero de 1998.
En relación a la especialidad de Medicina del Trabajo, y en su correlativa actividad a desarrollar de Vigilancia de la Salud, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de la Conselleria de Sanidad de 20 de febrero de 1998 (DOGV nº 3.277 de 2 de julio de 1998), por la que se desarrollan las competencias de la Autoridad Sanitaria en la Comunidad Valenciana establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997 de 16 de enero).
Octavo. Integración y Coordinación de la actividad Preventiva
La Prevención de Riesgos Laborales no agota su contenido como tal en el desarrollo de las funciones propias del Servicio, ya que deberá integrarse en la organización administrativa de la Conselleria de Cultura y Educación, en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica incluidos todos los niveles.
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la administración Educativa implica, además, la atribución a todos ellos y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
Las unidades orgánicas de la Conselleria participarán en el desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales en los ámbitos funcionales que les son propios, en concreto:
a) A la Secretaría General, a través de la Inspección y Evaluación Educativa, el control y supervisión de normas e instrucciones en materia de prevención de riesgos en los centros educativos dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación.
b) A la Dirección General de Régimen Económico le compete la ejecución de los programas de actuación preventiva en materia de redacción y ejecución de obras e instalaciones.
c) A la Dirección General de Centros Docentes la propuesta a los órganos competentes –Dirección General de Régimen Económico o Direcciones Territoriales– sobre intervenciones preventivas de riesgos laborales en la infraestructura de los centros escolares públicos.
d) A la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística le corresponderá la programación, ejecución y evaluación del plan de formación en materia de prevención de riesgos laborales de personal docente.
A fin de garantizar y facilitar la integración de la actividad preventiva en los distintos ámbitos funcionales, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales prestará asesoramiento y asistencia técnica a las unidades orgánicas directamente implicadas y a la organización administrativa en general.
Noveno. Actuaciones del Servicio de Prevención
A) La Unidad Central de Coordinación y Programación asumirá las siguientes funciones:
a) Planificación de la evaluación de los factores de riesgo y de la corrección de los mismos a través de la adopción de las medidas preventivas adecuadas, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995.
b) Planificación de la vigilancia de la salud de los empleados públicos en función de los riesgos derivados del trabajo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 18 de la Orden de la Conselleria de Sanidad de 20 de febrero de 1998.
c) Fijación de las prioridades de actuación en coordinación con la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación con los objetivos perseguibles en los planes y programas de actuación preventiva.
d) Elaboración del proceso y los procedimientos de evaluación de los riesgos laborales en la Conselleria de Cultura y Educación para la seguridad y la salud de los empleados públicos, tanto del personal docente como del no docente.
e) Asesoramiento a la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Conselleria de Cultura y Educación.
f) Participación y asesoramiento en la preparación de los planes de emergencia.
g) Asesoramiento y participación en la formación y organización de los equipos de primeros auxilios.
h) Presupuestación de los recursos económicos para la ejecución de los programas propios del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
i) Coordinación funcional de las Secciones incardinadas en las Direcciones Territoriales.
j) Cumplimentación de los informes sobre tramitación de solicitudes que supongan la adaptación o el cambio de puesto de trabajo para empleados con sensibilidad contrastada a determinados riesgos.
k) Implementación de un sistema de información normalizado sobre los daños derivados del trabajo que posibilite estudios estadísticos y tratamiento de datos
l) Elaboración de la Memoria Anual de Actividades en materia de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente.
B) Las Secciones de Prevención de Riesgos Laborales asumirán las siguientes funciones:
a) Evaluación de los riesgos laborales, propuestas de corrección y control, y seguimiento de las mismas.
b) Desarrollo, coordinación, e información periódica, en el ámbito de su territorio, de los programas de prevención de riesgos laborales que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los plazos estipulados por la planificación general.
c) Ejecución y, en su caso, seguimiento, de la vigilancia de la salud de los empleados públicos del sector docente.
d) Asesoramiento a las Unidades Técnicas de las Direcciones Territoriales de las medidas correctoras a adoptar en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Información y asesoramiento a las Direcciones Territoriales sobre las medidas de control o reducción, de los riesgos que no hayan podido evitarse.
f) Asesoramiento a los Delegados de Prevención y a los Comités Provinciales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
g) Coordinación, información, formación y asesoramiento de las actuaciones de los empleados públicos en los centros de trabajo de la Conselleria.
Décimo. Provisión de puestos de trabajo
Los puestos de trabajo se proveerán por personal funcionario, que reúna los requisitos necesarios de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana y demás normativa vigente de desarrollo de aplicación al personal de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana.
Undécimo. Auditorías Técnicas
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 12 del anexo del Decreto 123/2001 de 10 de julio (DOGV nº 4042 de 13 de julio) del Gobierno Valenciano, el Servicio de Prevención será sometido a auditoría, como instrumento de gestión, con una periodicidad de al menos, cada 5 años, y en un primer momento, cuando se finalice la evaluación inicial de riesgos, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se faculta al director general de Personal para dictar las disposiciones necesarias, para la ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus competencias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los miembros del Servicio de Prevención deberán contar, en el ejercicio de sus funciones, con la máxima colaboración de los empleados públicos de la Conselleria de Cultura y Educación y tener libre acceso a todos los centros y dependencias del Sector Docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
La actividad de vigilancia de la salud será desarrollada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente y podrá ser complementada desde el sector de reconocimientos médicos del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo y/o por una entidad acreditada por la autoridad laboral como servicio de prevención ajeno.
Valencia, 18 de junio de 2002
El conseller de Cultura y Educación
p.s.r. (art. 4.1 Decreto 111/2000, DOGV 3798 de 21 de julio)
La subsecretaria

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