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DECRETO 110/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 212/1993, de 9 de noviembre, por el que se estableció una Zona de Reserva Marina en el entorno del Cabo de San Antonio. [2005/X6826]

(DOGV núm. 5027 de 14.06.2005) Ref. Base Datos 3179/2005

DECRETO 110/2005, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 212/1993, de 9 de noviembre, por el que se estableció una Zona de Reserva Marina en el entorno del Cabo de San Antonio. [2005/X6826]
El Decreto 212/1993, de 9 de noviembre, del Consell de la Generalitat, estableció una Zona de Reserva Marina en el entorno del Cabo de San Antonio, y la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, considera zona protegida de interés pesquero del litoral marítimo de la Comunidad Valenciana la Zona de Reserva Marina en el entorno del Cabo de San Antonio, anteriormente establecida por el Decreto 212/1993.
A lo largo de los últimos años se ha venido considerando la necesidad de ampliar la protección de esta zona, dado el especial interés que tiene para la preservación y regeneración de los recursos pesqueros, limitando en ella las actividades extractivas de la fauna y flora marinas y otras perturbadoras del medio, que quedarían reducidas a las pesquerías que vienen siendo tradicionales en las actividades de artes menores de las modalidades tanto de enmalle como de anzuelo. Teniendo en cuenta la pequeña extensión que tiene el área protegida, y al objeto de evitar un excesivo número de embarcaciones en aquella zona, que provocaría una sobreexplotación de los recursos pesqueros existentes, se autorizaría únicamente a las embarcaciones de artes menores que normalmente han accedido a este caladero. Dichas consideraciones han sido expuestas en la comisión de seguimiento de esta reserva marina.
La zona de ampliación de la Reserva Marina del Cabo de San Antonio se encuentra situada al norte de la actual zona de reserva. Al igual que ocurre con el área actual de reserva, en el entorno del nuevo espacio de protección concurren una serie de valores ambientales de primer orden que justifican sobradamente su declaración como área de interés pesquero. El área de ampliación comprende un mosaico de comunidades biológicas de excepcional interés conservacionista. Entre estas comunidades cabe destacar sobremanera una extensa área ocupada por praderas mixtas de Posidonia oceánica, que vienen a completar la representación de esta importante comunidad que presenta la actual área de reserva. Al igual ocurre con las praderas de fanerógamas marinas. En la zona de ampliación quedan bien representadas las comunidades biológicas asentadas sobre fondos de arenas detríticas bien calibradas. En la actual zona de reserva, y dada la variada topografía submarina, normalmente de fuertes pendientes, las comunidades biológicas de las arenas finas bien calibradas no presentan un buen grado de representación, estando muy limitadas en extensión. Así, la ampliación incrementa el grado de representación de comunidades no representadas o infrarepresentadas hasta el momento, incrementando, si cabe, su elevado interés conservacionista y pesquero.
Estas características aconsejan declarar un alto grado de protección, de carácter integral, que califique esta área ampliada como reserva marina de interés pesquero, en base a lo que establece la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana.
Por ello, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 10 de junio de 2005,
DECRETO
Artículo 1
La reserva marina de interés pesquero del Cabo de San Antonio, declarada por el Decreto 212/1993, de 9 de noviembre, del Consell de la Generalitat, y reconocida por la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana, comprenderá la zona de las aguas interiores, delimitadas de acuerdo con la línea de base recta definida por el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto, entre la punta más al este del Cabo de San Antonio y el meridiano de 00º 08,10'E, que pasa por la punta de San Nicolás. La delimitación gráfica de esta zona aparece en el mapa que se anexa a este decreto.
Artículo 2
Las pesquerías tradicionales de artes menores que puedan ser autorizadas, lo serán en las modalidades de enmalle y de anzuelo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller competente en materia de pesca marítima para adoptar las normas de desarrollo de la presente disposición.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de junio de 2005
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JUAN GABRIEL COTINO FERRER

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