Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se realiza la convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. [2001/F7687]

(DOGV núm. 4056 de 02.08.2001) Ref. Base Datos 3181/2001

ORDEN de 31 de julio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se realiza la convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. [2001/F7687]
Habiéndose aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, procede efectuar la convocatoria pública para la ejecución y desarrollo del citado plan.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de las Normas del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Artículo único
Se procede a efectuar convocatoria pública para la instalación de parques eólicos en las zonas delimitadas en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, que se regirá por las siguientes
Bases
Primera. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es establecer el procedimiento de libre concurrencia para la instalación de parques eólicos en las zonas delimitadas en el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
Segunda. Presentación de solicitudes
1. Los promotores interesados presentarán sus solicitudes, en modelo normalizado, para cada zona o por lotes que incluyan varias zonas, en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el Registro General de la Conselleria de Industria y Comercio, calle de Colón, numero 32, de Valencia, o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes irán acompañadas de los proyectos de planes energéticos de zona, planes especiales de las zonas eólicas y estudios de impacto ambiental correspondientes de las zonas eólicas, en triplicado ejemplar de acuerdo con el contenido establecido en los artículos 11,12 y 13 de las Normas del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
Tercera. Procedimiento
Recibidas las solicitudes, la tramitación de las mismas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 6, 7, 8 y 9 de las Normas del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
Cuarta. Presentación de documentos por los promotores seleccionados
1. Los promotores de los planes seleccionados podrán ser requeridos por la Comisión de Selección de Proyectos, para que subsanen o mejoren la documentación presentada en el plazo máximo de un mes.
2. Asimismo, la Conselleria de Industria y Comercio requerirá a los promotores seleccionados para que en el plazo de dos meses presenten los siguientes documentos:
a) Para los parques eólicos incluidos en la solicitud, en que el promotor pretenda su declaración en concreto de utilidad pública: solicitud de declaración de utilidad pública y relación de bienes y derechos afectados, conforme lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para cada parque eólico.
b) Para los parques eólicos incluidos en la solicitud, y cuando el solicitante pretenda su inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en desarrollo de la misma en el Real Decreto 2.818/1998, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos o cogeneración: Solicitud de reconocimiento en el régimen especial e inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial, y documentación específica establecida en el citado real decreto, para cada parque.
c) Proyecto de las instalaciones eléctricas de evacuación, con la relación de bienes y derechos afectados en caso en que se pretenda su declaración de utilidad pública. Cuando parques de dos o más zonas evacuen al mismo punto de conexión de conformidad con el anexo de esta convocatoria, ya sean las zonas solicitadas por uno o distintos interesados, los proyectos de las instalaciones de evacuación contarán con el acuerdo de los mismos, de tal forma que la infraestructura de evacuación total resultante tenga la mínima incidencia sobre el territorio. Las controversias serán resueltas por la Conselleria de Industria y Comercio. Estos proyectos irán acompañados de la correspondiente solicitud de autorización administrativa de las instalaciones y aprobación de proyecto, así como del documento acreditativo del abono de las tasas correspondientes a dichos trámites.
d) Relación de organismos y empresas de servicio público de interés general o esencial que resulten afectadas por las instalaciones eléctricas de evacuación, en sus bienes de dominio público, patrimoniales o servicios atribuidos a sus respectivas competencias, con las correspondientes separatas.
e) Estudio de impacto ambiental de las instalaciones eléctricas de evacuación, de conformidad con la reglamentación vigente.
f) Documentos acreditativos de haber constituido las fianzas a que se refiere el artículo 17 de las Normas del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, a excepción de la correspondiente al 2% para garantizar el Plan de Vigilancia Ambiental y el desmantelamiento, que será constituida en el momento se expida cada una de las correspondientes actas de puesta en marcha de los parques eólicos, y devuelta tras la finalización correcta del desmantelamiento de los mismos.
Quinta. Información pública de proyectos seleccionados
1. Comprobada la conformidad de la documentación presentada por el solicitante de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior, la Conselleria de Industria y Comercio, a propuesta de la Comisión de Selección, emitirá resolución, sometiendo a información pública los proyectos seleccionados y desestimando los restantes. Dicha resolución resolverá igualmente las cuestiones relativas a la evacuación y conexión de las instalaciones de generación a la red de distribución o transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y normas concordantes. Esta resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los boletines oficiales de las provincias que resultaran afectadas.
2. En el caso de que se presente la relación de bienes y derechos afectados, tanto por la instalación de parques eólicos como por instalaciones de evacuación, para la expropiación forzosa e imposición de servidumbres, la publicidad a la que se refiere el párrafo anterior se completará con anuncios en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas, y comunicación a los ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por las instalaciones, para su exposición al público.
Sexta. Petición de informes
Simultáneamente al proceso de información pública se solicitará informe a los distintos departamentos y órganos competentes de las administraciones públicas, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, exigidos por la legislación reguladora de sus respectivas competencias, mediante la remisión de las correspondientes separatas; así como dictamen de todos los Ayuntamientos afectados. La falta de emisión de los informes o dictámenes en el plazo de 20 días establecido no interrumpirá la tramitación.
Séptima. Alegaciones
1. El promotor deberá informar las alegaciones, dictámenes y propuestas de mejora presentadas, en el plazo de 15 días desde su remisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2. No será preceptivo reiterar el trámite de información pública ni aun cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en los proyectos, bastando la publicidad general de los planes y de todo su contenido, incluidos los resultados de la información pública.
Octava. Presentación de los proyectos de ejecución
Una vez autorizados las instalaciones eléctricas correspondientes a los parques eólicos con ocasión de la aprobación de los planes energéticos y planes especiales para la ordenación de las zonas eólicas y adjudicación de su ejecución, el titular de las autorizaciones presentará los proyectos de ejecución de las instalaciones ante el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente para su aprobación, de acuerdo con el calendario que se establezca en la resolución de aprobación del plan energético de zona.
Novena. Aprobación del proyecto de ejecución
El Servicio Territorial de Industria y Energía resolverá la aprobación de los proyectos de ejecución de acuerdo con las determinaciones de los planes energéticos, planes especiales para la ordenación de las zonas eólicas y declaraciones de impacto ambiental, según las condiciones que al efecto se recojan en las resoluciones administrativas de aprobación de los mismos, adjudicación de su ejecución y autorización de las instalaciones eléctricas, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable por razón de la materia.
La resolución deberá expresar el periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación.
Décima. Acta de puesta en servicio
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio ante el Servicio Territorial de Industria y Energía.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El acta de puesta en servicio se extenderá en el plazo de un mes, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Durante dicho plazo, a petición del titular de la instalación, se podrá extender acta de puesta en servicio para pruebas de la misma.
Undécima. Inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial
Habiéndose solicitado la inclusión de las instalaciones en el régimen especial sobre producción de energía eléctrica, y habiéndose otorgado con ocasión de la autorización de las mismas, su inscripción previa en el registro especial se efectuará de oficio.
La inscripción definitiva podrá solicitarse, acompañada del contrato con la empresa distribuidora, simultáneamente con la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones.
Por lo demás se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos o cogeneración.
Valencia, 31 de julio de 2001
El conseller de Industria y Comercio,
FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT
Anexo
Condiciones para la evacuación: conexión con la infraestructura eléctrica existente
–Listado orientativo–
(1) Posible refuerzo adicional hacía ST Benicarló incrementará en 100 MW.
(2) Posible punto de conexión adicional en ST Benilloba por 150 MW.
En las subestaciones de transformación existentes se deberán realizar las ampliaciones necesarias para la interconexión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.

linea
Mapa web