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LEY 5/2004, de 13 de julio, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunidad Valenciana [2004/7273]

(DOGV núm. 4797 de 14.07.2004) Ref. Base Datos 3188/2004

LEY 5/2004, de 13 de julio, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunidad Valenciana [2004/7273]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
Los municipios de Monserrat, Montroy, Real de Montroi, Alfarp, Catadau y Llombai vienen sufriendo desde hace años restricciones periódicas en el suministro de agua potable.
El crecimiento que viene produciéndose en los núcleos urbanos de estas poblaciones y urbanizaciones del propio término exige la máxima urgencia de la resolución definitiva de este tema.
A partir de la situación actual se hace necesario acudir a la cooperación interadministrativa y colaboración institucional, de la que constituyen un claro ejemplo las entidades metropolitanas, con funciones de prestación común de servicios.
La Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunidad Valenciana, creó la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, correspondiéndole la competencia del servicio de agua en alta, la producción y suministro hasta el punto de distribución municipal, así como determinadas facultades en materia de saneamiento de aguas residuales.
En el marco de una gestión eficiente y solidaria de los recursos y una planificación racional del territorio se hace necesaria la inclusión de los citados municipios de Monserrat, Montroy, Real de Montroi, Alfarp, Catadau y Llombai en esta Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, con el fin primordial de paliar, en el plazo más breve posible, los graves problemas de agua que padecen y que han sido anteriormente expuestos.
Se trata con ello de avanzar en la idea de solidaridad, destacando la importancia que tiene la colaboración interadministrativa en la prestación de este servicio esencial para la superación de desequilibrios interterritoriales existentes, persiguiendo como objetivo final el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos, y en definitiva, el progreso social.
Para proceder a dicha inclusión hay que tener en cuenta que el artículo 43.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, precepto de carácter básico, establece entre otras cuestiones que la modificación por una Comunidad Autónoma de un Área Metropolitana ha de hacerse mediante Ley y previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados.
Por ello, en el presente supuesto, para proceder a la modificación de la Ley 2/2001, se ha dado audiencia a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Valencia, a los municipios que han de integrarse en el Área Metropolitana y a la propia Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos.
Artículo único
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 2/2001, de 11 de mayo, de Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas en la Comunidad Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. Se crea la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos en el área territorial integrada por los municipios de Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Alfarp, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catadau, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Lugar Nuevo de la Corona, Llombai, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Monserrat, Montroy, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, la Pobla de Farnals, Puçol, Puig, Quart de Poblet, Rafelbuñol, Real de Montroi, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
Valencia, 13 de julio de 2004
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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