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Orden de 19 de octubre de 1990 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 1989, sobre Normas de Habitabilidad y Diseño en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1429 de 23.11.1990) Ref. Base Datos 3195/1990

Orden de 19 de octubre de 1990 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 1989, sobre Normas de Habitabilidad y Diseño en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
La normativa de habitabilidad y diseño debe considerarse, de la misma manera que otras normas de la edificación, como una disposición adaptable en el tiempo a las circunstancias y problemática del sector.
Esto es tanto más cierto en el caso de la normativa aprobada por Orden de 28 de junio de 1989 sobre Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana toda vez que dicha norma al cambiar fundamentalmente las anteriores disposiciones es susceptible de adaptaciones posteriores en función de la experiencia obtenida de su aplicación.
A la vista del conocimiento adquirido así como del análisis de las sugerencias recibidas, se considera conveniente introducir algunas modificaciones que faciliten la aplicación de la norma, eliminen dudosas interpretaciones e incorporen nuevas soluciones de acuerdo con la tecnología actual.
Estando facultado el Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transportes por el Decreto 85/1989 de 12 de junio del Consell de la Generalitat Valenciana, para dictar las ordenes de desarrollo oportunas para el cumplimiento del citado Decreto,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueban las adjuntas modificaciones a las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas, y sus Anexos, las cuales pasarán a designarse abreviadamente HD/90.
El Consejo Asesor de Arquitectura y Vivienda actuará como Comisión de Seguimiento de esta normativa dentro de sus propias funciones señaladas en el Decreto 96/1986 de 21 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana, recogiendo las experiencias y sugerencias de mejora en la aplicación de esta normativa.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo acogerse a sus disposiciones todos los expedientes actualmente en tramitación bajo la normativa anterior.
Valencia, 19 de octubre de 1990.
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
EUGENIO BURRIEL DE ORUETA
Modificación de la Orden de 28 de junio de 1989, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que desarrolla las Normas de Habitabilidad y Diseño en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana.
En el párrafo referente a Condiciones de Seguridad
Donde dice: «portegen»; debe decir: «protegen»
Donde dice: «espació»; debe decir: «espacio»
Donde dice: «atomosféricos»; debe decir: «atmosféricos»
En el encabezamiento del capítulo I y en el texto en valenciano.
Donde dice: «L'habitatge que hi ha»; debe decir: «L'habitatge existent»
En el artículo 1.3. Dimensiones superficiales
Donde dice: «... serán los siguientes:»; debe decir: « ... serán las siguientes:»
Donde dice: «un dormitorio de 10 m3.»; debe decir: «un dormitorio de 10 m2.»
En el artículo posterior al 1.3.
Donde dice: «artículo 1.14»; debe decir: «artículo 1.4»
En el artículo 1.11. Patios de luces y patios de servicio.
En el segundo párrafo
Donde dice: «... círculo inscribible sea mayor de 3 metros.»; debe decir: «... círculo inscribible sea igual o mayor de 3 metros».
En el artículo 2.1. Composición
En el primer párrafo a continuación de (ver anexo III)», en lugar de punto y seguido debe ser punto y aparte.
En el artículo 2.4. Dimensiones lineales.
En el párrafo a continuación de "según el artículo anterior.», en lugar de punto y seguido debe ser punto y aparte.
En el artículo 2.5. Iluminación.
En el penúltimo párrafo Donde dice: «El estar-comedor, y al menos el 40% de la superficie útil de la vivienda se iluminará a través de huecos que recaigan directamente a vía pública, patio de manzana o patios de tipo 1 (ver artículo 2.12).»; debe decir: «Al menos el 35% de la superficie útil de la vivienda se iluminará a través de huecos que recaigan directamente a vía pública, patio de manzana o patios del tipo 1 (ver artículo 2.12). El estar necesariamente estará incluido en esta superficie.»
En el artículo 2.6. Ventilación.
En el párrafo segundo Donde dice: «mo, existirá también un sistema de ventilación forzada (ver anexo II)»; debe decir: «Asimismo, es conveniente disponer también un sistema de ventilación forzada (ver anexo II)».
En el artículo 2.11. Circulaciones horizontales y verticales.
Al final del artículo, dentro del punto referente al ascensor
Donde dice: « + - 20 milímetros»; debe decir: « + - 20 milímetros»
En el artículo 2.12. Patios.
Dentro del párrafo referente a patios tipo 1,
Donde dice: «Los paramentos de estos patios deberán tener tratamiento de fachada ... »; debe decir: «En el caso de servir al estar, los paramentos de estos patios deberán tener tratamiento de fachada ... ».
En el párrafo referente a patios tipo 4, el punto y seguido situado a continuación del texto «... espacios comunes del edificio.»; debe sustituirse por punto y aparte.
A continuación del cuadro de los tipos de patios y antes del párrafo que comienza con: «En los edificios de una o dos viviendas por planta, ... »
Debe insertarse el siguiente texto: «En los patios tipo I, cuando el ancho del solar sea inferior al diámetro obtenido por aplicación del cuadro anterior, se tomará como ancho del patio el del solar y como profundidad del patio el diámetro de la circunferencia obtenido».
En el penúltimo párrafo de este artículo a continuación del texto «... en las Ordenanzas Municipales correspondientes.», el punto y seguido existente debe sustituirse por punto y aparte.
En el artículo 2.22. al final del artículo debe añadirse el siguiente texto: «- Soluciones alternativas a los conductos de ventilación:
1. Los baños y aseos podrán ventilar mediante patinillos de dimensiones mínimas 1,20 x 1,20 m., serán registrables para su limpieza y mantenimiento y servirán un máximo de ocho plantas.
2. Se admite la ventilación mecánica por conductos verticales independientes hasta cubierta, para cada baño o aseo de cada vivienda, con los requisitos de la normativa exigencial (anexo II).
En el artículo 2.28. al final del artículo. Evacuación de aguas pluviales.
Donde dice: «... mediante bajantes a la red de saneamiento.»; debe decir: «... mediante bajantes a la red de saneamiento, siempre que esta tenga la suficiente capacidad y lo permita a normativa municipal correspondiente.»
En el último párrafo del artículo 3.3. Servicios urbanísticos de los terrenos. El punto y seguido existente en la cuarta línea de este párrafo debe sustituirse por punto y aparte.
En el anexo I en el punto 17 referente a pararrayos radioactivos.
Donde dice: «importancia»; debe decir: «importación».
En el anexo II. La definición de: «Altura de patio» debe sustituirse por la siguiente:
«Es la separación existente, medida en sentido vertical, entre el plano del pavimento de la planta inferior de vivienda con iluminación por el patio, y la línea de coronación definida por la edificación de mayor altura contenida en el perímetro del patio excluidas las edificaciones medianeras colindantes.
Como condición general no se admiten otras construcciones que superen los 45º a partir del plano horizontal que contiene la línea de coronación.
En el caso de patios no adosados a edificios medianeros de mayor altura, no computarán a efectos de definir la línea de coronación la caja de escalera, el cuarto de ascensor o ambos si están situados en el mismo lado del patio. Los restantes lados del patio cumplirán la condición general.
- En la definición de Garaje,
Donde dice: «Garage o aparcamiento»; debe decir: «Garaje o aparcamiento».
- Al final de la definición de superficie útil,
Donde dice: «No se computan a efectos de esta norma, ...»; debe decir: «No se computan a efectos exclusivos de esta norma .... »
- Al final de este anexo debe separase mediante un punto y aparte, en lugar de punto y seguido, la definición de «Zaguán».
En el anexo III. En las Exigencias de Salubridad y en el último párrafo del punto referente a la Ventilación, el punto y seguido existente debe sustituirse por un punto y aparte.
Y donde dice: «... dormitorios, estar y desplazamiento, hacia la cocina ... »; debe decir: «... dormitorios, estar y circulación, hacia la cocina..».

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