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ORDEN de 18 de junio de 2002 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se modifican parcialmente las Ordenes de 17 de enero de 1995 (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995 (DOGV de 19 de junio); la de 7 de octubre de 1998 (DOGV de 29 de octubre); la de 14 de julio de 1999 (DOGV de 5 de agosto de 1999); la de 9 de julio de 1999 (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo de 2000 (DOGV de 19 de mayo); y la de 21 de julio de 2000 (DOGV de 5 de septiembre). [2002/X7498]

(DOGV núm. 4297 de 22.07.2002) Ref. Base Datos 3204/2002

ORDEN de 18 de junio de 2002 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la cual se modifican parcialmente las Ordenes de 17 de enero de 1995 (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995 (DOGV de 19 de junio); la de 7 de octubre de 1998 (DOGV de 29 de octubre); la de 14 de julio de 1999 (DOGV de 5 de agosto de 1999); la de 9 de julio de 1999 (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo de 2000 (DOGV de 19 de mayo); y la de 21 de julio de 2000 (DOGV de 5 de septiembre). [2002/X7498]
El Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano por el que se establecía el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana ha sido modificado por el Decreto 50/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 4 de abril de 2002).
Este hecho obliga a modificar parcialmente las órdenes que desarrollan dicho decreto, que son la de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato (DOGV de 1 de marzo); la de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo (DOGV de 19 de junio); la de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo III de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y el anexo nº. II de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo (DOGV de 29 de octubre); la de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual (DOGV de 5 de agosto); la de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se ordenan, organizan y dictan instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno (DOGV de 6 de agosto); la de 3 de mayo de 2000 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia en la Comunidad Valenciana (DOGV de 19 de mayo); y la de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno (DOGV de 5 de septiembre).
Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que me atribuye la disposición final primera del Decreto 50/2002, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana,
ORDENO
Uno
Se modifica en los siguientes términos la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato:
1. Se sustituye el Anexo I de la Orden de 17 de enero de 1995:
“Se modifica el Anexo I de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato, que queda redactado según el Anexo I de la presente orden”.
2. Se sustituye el Anexo III de la Orden de 17 de enero de 1995:
“Se modifica el Anexo III de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato, que queda redactado según el Anexo III de la presente orden”.
3. El apartado Diez. 3. queda redactado del siguiente modo:
“Las materias no calificadas como consecuencia de lo establecido en los puntos anteriores, que se relacionan en el Anexo I de la presente orden, serán consideradas como pendientes”.
4. El apartado Dieciséis. 1. queda redactado del siguiente modo:
“Las actas de evaluación se extenderán al termino de cada uno de los cursos de Bachillerato. Se cerrarán en la sesión de evaluación que se realice tras la convocatoria extraordinaria del mes de septiembre y se ajustarán, en su contenido, al modelo que figura en el anexo III de la presente orden”.
Dos
Se modifica en los siguientes términos la Orden de 10 de mayo de1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo:
1. Se sustituye el anexo I de la Orden de 10 de mayo de1995:
«Se modifica el contenido del Anexo I que tras suprimir las materias: Música, Ampliación de los Sistemas de Representación Técnicos y Gráficos y Griego II,» queda redactado según el Anexo II de la presente orden».
2. Se modifica en los siguientes términos el contenido del anexo II:
“Se suprimen los currículos de las materias optativas Música, Ampliación de los Sistemas de Representación Técnicos y Gráficos y Griego II».
3. El apartado Segundo párrafo primero queda redactado del siguiente modo:
“a) El Anexo II de la Orden de 10 de mayo de1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia contiene los currículos de las siguientes materias optativas: Materias Comunes: 2º. Idioma Extranjero I y II, Psicología, Informática I, Valenciano: Lengua e Imagen, castellano: Lenguaje y Documentación, Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica, Educación Física II, Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas, Filosofía de la Ciencia; Materias de la modalidad de Artes: Volumen II, Talleres Artísticos, Informática para las Artes, Matemáticas de la Forma; Materias de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: Biología Humana, Geología, Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas, Física Aplicada, Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud; Materias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Valenciano: Literatura Contemporánea, castellano: Literatura Contemporánea, Sociología, Antropología, Economía y Organización de Empresas II, Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales, Introducción al Derecho; Materias de la modalidad de Tecnología: Electrónica, Tecnología de la Fabricación Mecánica, Ciencia de los Materiales, Informática para la Tecnología.
b) El currículo de la materia optativa Geografía e Historia de la Comunidad Valenciana de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales es el que se contiene en la Orden de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo III de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y el anexo nº. II de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo”.
4. El apartado Segundo párrafo segundo queda redactado del siguiente modo:
«El currículo de la materia optativa Química de la modalidad de Tecnología es el mismo que el de la materia Química de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que se contiene en el Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana».
5. El apartado Cuarto 2. a) y b) queda redactado del siguiente modo:
«Los estudiantes podrán elegir como materias optativas:
a) Las materias propias de modalidad que se establecen en el artículo Primero 4, 5, 6 y 7 del Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, no cursadas en la opción elegida.
b) Las materias propias de otra modalidad que se establecen en el artículo Primero 4, 5, 6 y 7 del Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana; que se impartan en el centro, siempre que las posibilidades organizativas de los mismos lo permitan».
6. Se sustituye el Anexo III de la Orden de 10 de mayo de1995:
“Se modifica el anexo III que queda redactado según el contenido del Anexo III de la presente orden».
7. El apartado Sexto párrafo segundo queda redactado del siguiente modo:
“Las claves correspondientes a las materias optativas, a fin y a efectos de la referencia en el acta final de Bachillerato, serán las que se especifican en el Anexo III de la presente orden”.
Tres
Se modifica en los siguientes términos la Orden de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo nº. III de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y el anexo nº. II de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo:
1. Se sustituye el Anexo I de la Orden de 7 de octubre de 1998:
«Se modifica el Anexo I que queda redactado según el contenido del Anexo III de la presente orden».
Cuatro
Se modifica en los siguientes términos la Orden de 14 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, excepcionalmente, la duración del periodo de escolarización obligatoria de los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual:
1. Se modifica en los siguientes términos el apartado quinto:
«Se suprime el apartado quinto de la orden citada».
Cinco
Se modifica en los siguientes términos la Orden de 9 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se ordenan, organizan y dictan instrucciones para la aplicación de las enseñanzas de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno:
1. El apartado Cuarto 8 queda redactado del siguiente modo:
«Los alumnos procedentes de 2º curso de BUP con una o dos materias pendientes, podrán incorporarse al primer bloque del modelo A o al primer curso del modelo B de Bachillerato LOGSE en régimen nocturno de acuerdo con lo que establece el Anexo III de la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre de 1992). Las materias pendientes de BUP deberán ser recuperadas con el mismo procedimiento que se establece en la Orden de 17 de enero de 1995 sobre evaluación en Bachillerato para las materias pendientes de primer curso de Bachillerato LOGSE. Los departamentos didácticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE que tengan una o dos materias pendientes de BUP. A tal fin diseñarán para estos estudiantes un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Estos contenidos mínimos exigibles tendrán como referencia los currículos de Bachillerato Unificado y Polivalente. Los departamentos didácticos que asuman las tareas de evaluación de estos alumnos programarán pruebas parciales para verificar la superación de las dificultades.
La sesión de evaluación final de las materias pendientes de BUP para los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE deberá realizarse en el mes de mayo, antes de la evaluación final ordinaria del primer bloque o del primer curso de Bachillerato LOGSE. Los centros deberán confeccionar un acta extraordinaria para estos alumnos, donde figurarán los alumnos y todas las materias pendientes de BUP.
Las calificaciones de las materias pendientes de BUP de los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE se formularán con el mismo procedimiento que había en el BUP, es decir, de una forma cualitativa, Muy Deficiente, Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente. Son positivas Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente, y negativas Insuficiente y Muy Deficiente.
Estas calificaciones se consignarán en el libro de calificaciones de Bachillerato Unificado y Polivalente, y en el antiguo expediente del alumno. Además, como una diligencia en el nuevo expediente correspondiente al Bachillerato LOGSE.
Estas materias contarán para pasar de bloque en el modelo A y para pasar de curso en el modelo B».
2. El apartado Sexto. 1. a) y b) queda redactado del siguiente modo:
«Organización.
1. Las enseñanzas correspondientes a los dos cursos de Bachillerato podrán organizarse, en el régimen de estudios nocturnos, de acuerdo con uno de los dos siguientes modelos:
a) Modelo A, según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres bloques que, para cada modalidad, se establecen en el anexo V de la presente orden y cada bloque se cursa en un año académico. El horario semanal dedicado a cada materia será el que, asimismo, se indica en el citado anexo, no podrá superar las veintiuna horas semanales y deberá desarrollarse entre las dieciocho horas y las veintitrés horas.
b) Modelo B, conforme al cual las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se configuran con la misma ordenación establecida con carácter general para el régimen diurno y se desarrollan y cursan asimismo en dos años académicos, con la particularidad de las horas dentro de las cuales se desarrollan las correspondientes actividades lectivas. El anexo VI de la presente orden contiene el horario del modelo B».
3. El apartado Séptimo. 4. a) y b) queda redactado del siguiente modo:
“1. Horario Semanal y Distribución de las materias en Modalidades y Opciones
a) El horario semanal asignado a cada una de las materias comunes de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato a los tres bloques del modelo A y del modelo B se ajustará a lo dispuesto en los anexos V y VI de la presente orden.
b) La distribución de las materias en las distintas modalidades y opciones de los tres bloques y los dos cursos de Bachillerato se ajustará en el modelo A, a lo que se indica en el anexo VIII de la presente orden y en el modelo B a lo que se indica en el anexo VII de la presente orden».
4. El apartado Séptimo. 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11. y 12. queda redactado del siguiente modo:
“1. Los centros organizarán las materias de modalidad y optativas de cada curso en opciones. Estas opciones se establecen en función de itinerarios formativos orientados a los diferentes estudios universitarios y a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
2. Los centros independientemente de la opción que ofrezcan deberán ofertar todas las materias propias de las modalidades que se cursen.
3. Los alumnos que cursen el Bachillerato en régimen nocturno de acuerdo con el modelo A cursarán en el primer bloque cuatro materias comunes, una materia de modalidad y una optativa. En el segundo bloque, tres materias comunes y tres materias de modalidad, y en el tercer bloque cuatro materias comunes, dos materias de modalidad y una optativa.
4. Los alumnos de 1er. curso del modelo B cursarán las cinco materias comunes, las tres de modalidad y una optativa.
Los alumnos del segundo bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberán elegir una de las dos opciones propuestas.
5. Los alumnos del primer bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberán elegir Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos del primer bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Biología y Geología o Dibujo Técnico I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa. La elección deberá hacerse en función de la opción que se piense hacer en el segundo y tercer bloque del modelo A y en el segundo curso del modelo B. Dibujo Técnico I para los de la opción Científico-Técnica y Biología y Geología para los de la de Ciencias de la Salud.
Los alumnos del primer bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Tecnología deberán elegir Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa. La elección deberá hacerse en función de la opción que se piense hacer en el segundo y tercer bloque del modelo A y en el segundo curso del modelo B. Los alumnos del primer bloque del modelo A y de primer curso del modelo B que cursen Tecnología Industrial I, deberán cursar obligatoriamente como optativa Dibujo Técnico I, porque el Dibujo Técnico II es obligatorio en el segundo bloque del modelo A y en el segundo curso del modelo B en ambas opciones.
Los alumnos del primer bloque del modelo A y de primer curso del modelo B de la modalidad de Tecnología que quieran cursar en el tercer bloque del modelo A y en el segundo curso del modelo B la opción Técnico-Profesional deberán cursar Tecnología Industrial I como de modalidad u optativa.
Los alumnos del segundo bloque del modelo A o del primer curso del modelo B de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I o Griego I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el primer curso del modelo B. Griego I podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque del modelo A.
Los alumnos del segundo bloque del modelo A o del primer curso del modelo B de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán cursar Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I si en el tercer bloque del modelo A y en el segundo curso del modelo B quieren cursar Geografía y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
Los alumnos del segundo bloque del modelo A o del primer curso del modelo B de la opción de Ciencias Sociales de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que cursar Latín I si en el tercer bloque del modelo A y en el segundo curso del modelo B quieren cursar Historia del Arte y Latín II.
Los alumnos del segundo bloque del modelo A de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud tendrán que elegir Dibujo Técnico II o Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente. La elección deberá hacerse en función de la opción que se piense cursar en el tercer bloque. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque en cualquiera de las dos opciones.
Los alumnos del segundo bloque del modelo A de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud podrán cursar en vez de Dibujo Técnico II o Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente, Biología solo cuando vayan a cursar en la opción Científico-Técnica Química como optativa y los que vayan a cursar en la opción de Ciencias de la Salud Física y Matemáticas II.
Los alumnos del segundo bloque del modelo A de la modalidad de Artes tendrán que elegir Historia del Arte o Fundamentos del Diseño. La elección deberá hacerse en función de la opción que se piense cursar en el tercer bloque. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque en cualquiera de las dos opciones.
6. Los alumnos de 2º curso del modelo B tendrán que cursar las cinco materias comunes, tres materias de modalidad y una optativa.
Todos los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B deberán elegir una de las dos opciones propuestas en cada modalidad.
7. Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Griego II o Geografía. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque del modelo A o en el segundo curso del modelo B.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que quieran cursar Geografía y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II deberán haber cursado en el segundo bloque del modelo A o en el primer curso del modelo B Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción de Ciencias Sociales de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Economía o Historia del Arte. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa en el tercer bloque del modelo A o en el segundo curso del modelo B.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción de Ciencias Sociales de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que quieran cursar Historia del Arte y Latín II deberán haber cursado en el segundo bloque del modelo A o en el primer curso del modelo B Latín I.
Los alumnos del segundo curso del modelo B de la opción Científico-Técnica de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Dibujo Técnico II o Química. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos del segundo curso del modelo B de la opción Científico-Técnica de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que quieran cursar Química y Biología deberán haber cursado en primer curso Biología y Geología como optativa.
Los alumnos del segundo curso del modelo B de la opción de Ciencias de la Salud de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Ciencias de la Tierra y Medioambientales o Física. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A de la opción Científico-Técnica que quieran cursar Química como optativa es conveniente que hayan cursado previamente en el segundo bloque Biología.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A de la opción de Ciencias de la Salud de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que quieran cursar Física y Matemáticas II deberán haber cursado previamente en el segundo bloque Biología.
Los alumnos de segundo curso del modelo B de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que no hayan cursado Dibujo Técnico I en primer curso y quieran cursar en segundo curso la opción Cientifíco-Técnica con Dibujo Técnico II, deberán cursar Dibujo Técnico I como optativa.
Los alumnos de segundo curso del modelo B de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que no hayan cursado Biología y Geología en primer curso y quieran cursar en segundo curso la opción de Ciencias de la Salud, deberán cursar Biología y Geología como optativa.
Los alumnos del segundo curso del modelo B de la modalidad de Tecnología deberán haber cursado en primer curso Dibujo Técnico I como de modalidad u optativa, puesto que la necesitan en ambas opciones para cursar Dibujo Técnico II.
Los alumnos del segundo curso del modelo B de la modalidad de Tecnología de la opción Técnico-Profesional deberán haber cursado en primer curso Tecnología Industrial I como de modalidad u optativa.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología deberán elegir Tecnología Industrial II o Física y Electrotecnia o Mecánica. No obstante, una de las dos podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología que cursen Física y Matemáticas II deberán haber cursado previamente en el primer bloque del modelo A o en el primer curso del modelo B Tecnología Industrial I como de modalidad u optativa.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A o de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología que no hubiesen cursado Tecnología Industrial I en el primer bloque deberán cursar obligatoriamente como optativa Tecnología Industrial I.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción Científico-Técnica de la modalidad de Tecnología que quieran cursar como optativas una de estas materias Tecnología Industrial II, Electrotecnia o Mecánica deberán haber cursado previamente en el primer bloque del modelo A o en el primer curso del modelo B Tecnología Industrial I.
Los alumnos del segundo curso del modelo B de la modalidad de Tecnología, que no hubieran cursado Dibujo Técnico I en primer curso deberán cursarla como optativa en segundo curso.
Los alumnos del segundo curso del modelo B de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología, que no hubieran cursado Tecnología Industrial I en primer curso deberán cursarla como optativa en segundo curso.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción de Artes Plásticas de la modalidad de Artes tendrán que elegir Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica o Dibujo Técnico II. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A o del segundo curso del modelo B de la opción de Artes Plásticas y Diseño de la modalidad de Artes tendrán que elegir Imagen o Dibujo Técnico II. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos del tercer bloque del modelo A de la opción de Artes Plásticas de la modalidad de Artes que no hayan cursado Historia del Arte en el segundo bloque tendrán que cursarla obligatoriamente como optativa.
8. El currículo de las materias comunes y de modalidad del Bachillerato es el que se contiene en el Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana».
5. El apartado Diez. Materias optativas del currículum; queda redactado del siguiente modo:
«Para la elección de las materias optativas, se estará a lo dispuesto con carácter general para el régimen ordinario diurno, según el artículo 15 del Decreto 174/1994 de 19 de agosto, las modificaciones introducidas por el Decreto 50/2002, de 26de marzo, la Orden de 10 de mayo de 1995 y lo que se dice al respecto en esta orden».
6. El apartado Once. 5. queda redactado del siguiente modo:
“1. A efectos de la promoción del primer y segundo al tercer bloque en el modelo A y del primer a segundo curso en el modelo B se considerará como una sola materia aquellas que se cursen con la misma denominación en el primer y segundo bloque y el primer y segundo curso. A saber: castellano: Lengua y Literatura I y castellano: Lengua y Literatura II; Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: Lengua y Literatura II; Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II; 2º Idioma Extranjero I y 2º Idioma Extranjero II; Latín I y Latín II; Griego I y Griego II; Matemáticas I y Matemáticas II; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II; Dibujo Técnico I y Dibujo Técnico II, Dibujo Artístico I y Dibujo Artístico II; Volumen y Volumen II; Economía y Organización de Empresas y Economía y Organización de Empresas II; Tecnología Industrial I y Tecnología Industrial II, Filosofía I y Filosofía II, Educación Física y Educación Física II”.
7. El apartado Once. 8. queda redactado del siguiente modo:
«Tal y como indica el anexo I de la presente orden, hay una serie de materias incompatibles a efectos de evaluación. Son éstas: castellano: Lengua y Literatura II respecto a castellano: Lengua y Literatura I; Valenciano: Lengua y Literatura II respecto a Valenciano: Lengua y Literatura I; Lengua Extranjera II respecto a Lengua Extranjera I; 2º Idioma Extranjero II respecto a 2º Idioma Extranjero I Educación Física II respecto a Educación Física; Filosofía II respecto a Filosofía I; Latín II respecto a Latín I; Griego II respecto a Griego I; Matemáticas II respecto a Matemáticas I; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, respecto a Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; Dibujo Técnico II respecto a Dibujo Técnico I; Dibujo Artístico II respecto a Dibujo Artístico I; Volumen II respecto a Volumen; Economía y Organización de Empresas II respecto a Economía y Organización de Empresas; Tecnología Industrial II, Electrotecnia y Mecánica respecto a Tecnología Industrial I; Biología y Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente respecto a Biología y Geología; Física, Química respecto a Física y Química”.
8. El apartado Once. 11. queda redactado del siguiente modo:
«1. Para el Bachillerato cursado según el Modelo A, el acta de calificación final se ajustará al anexo III de la presente orden”.
9. El apartado Once. 12. queda redactado del siguiente modo:
“2. Para el Bachillerato cursado según el Modelo B el acta de calificación final se ajustará al modelo establecido en el anexo III de la presente orden. “
10. El apartado Doce queda redactado del siguiente modo:
“Cambios de modalidad y opción
1. Cambios de modalidad
A) Alumnos del modelo A.
Al acabar un bloque, si están en condiciones de promocionar al siguiente, podrán solicitar el cambio de modalidad.
Deberán cursar:
a) Las materias comunes del bloque al que se incorporan y en su caso las materias comunes pendientes del anterior bloque.
b) Las materias propias de la nueva modalidad de su bloque y las de los anteriores no cursadas.
c) Una o dos de las materias propias de la antigua modalidad cursadas y aprobadas en cualquiera de los bloques le contarán como materias optativas de la nueva modalidad.
Las materias comunes y la optativa cursadas y aprobadas en la antigua modalidad se le considerarán equivalentes a las materias comunes y la optativa de la nueva modalidad y se trasladarán las calificaciones a los documentos de evaluación.
B) Alumnos del modelo B.
Deben cursar en 2º:
a) Las cinco materias comunes de 2º;
b) Las tres materias propias de la nueva modalidad correspondientes a 2º;
c) Las materias propias de la nueva modalidad correspondientes a 1º, no cursadas y aprobadas en la modalidad de origen.
Se considerarán equivalentes y se trasladarán las calificaciones obtenidas a los documentos de evaluación:
1. Las cinco materias comunes de 1er. curso cursadas y aprobadas en la antigua modalidad por las cinco materias comunes de 1er. curso de la nueva modalidad;
2. La optativa de 1º, cursada y aprobada en la antigua modalidad, por la optativa de 1º de la nueva modalidad;
3. Una de las materias propias de la antigua modalidad, cursadas y aprobadas, por la optativa de 2º de la nueva modalidad.
C) Con el alumnado que haga el cambio de modalidad con una o dos materias pendientes de primer curso del modelo B o del primer bloque del modelo A, se seguirán los criterios siguientes:
a) Si estas materias son comunes, los alumnos y las alumnas deberán cursarlas.
b) Si estas materias son de modalidad, quedarán exentos de cursarlas, salvo en el caso de que sean las mismas que las de la nueva modalidad. Si una de las materias es la optativa, podrá convalidarla por una de las materias propias de la antigua modalidad, o bien deberá cursarla.
c) Los cambios de modalidad de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud a Tecnología o de Tecnología a Ciencias de la Naturaleza y de la Salud para cursar la opción Científico-Técnica necesitarán una justificación, puesto que en ambas modalidades se cursa la opción con las mismas materias y el mismo currículo. No se autorizarán nunca en el caso de centros que tengan las dos modalidades. En el caso de los centros que no tengan una u otra, los alumnos deberán justificar la petición de cambio.
D) Los cambios de modalidad deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, según el procedimiento siguiente: La dirección de los centros remitirá las solicitudes del alumnado antes del 15 de noviembre, indicando la modalidad, opción y posible optativa u optativas en su caso, además adjuntando un certificado académico oficial, que debe ser emitido siempre por el centro publico del que dependan en el caso de los centros privados o fotocopia compulsada del libro de calificaciones de Bachillerato.
En ningún caso podrán cambiar de modalidad los alumnos del tercer bloque del modelo A o del 2º curso del modelo B a los que les queden 1, 2 ó 3 materias pendientes, y tampoco pueden cursar otra modalidad distinta los alumnos que hayan cursado y aprobado 2º curso de Bachillerato LOGSE.
2. Cambios de opción
a) Al finalizar el curso académico de los alumnos del primer o segundo bloque del modelo A o primer curso del modelo B de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de opción.
b) Los cambios de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales los deberá conceder el director del centro público donde el alumno quiera estudiar. En el caso de los centros privados deberá concederlo el director del centro público del que dependan.
c) Para los cambios de opción sólo se deberá tener en cuenta si los alumnos han cursado en el 2º bloque del modelo A o en primero del modelo B Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; en el caso de que no sea así, estas materias, dependiendo de la opción (Latín I para la Humanística y Sociocultural, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I para la de Ciencias Sociales), deberán ser cursadas como optativa en el tercer bloque del modelo A o en segundo curso del modelo B.
d) También se deberá tener en cuenta para los cambios de opción de los alumnos que repitan el segundo curso del modelo B si han cursado la materia de modalidad necesaria para cursar la nueva opción. (Latín I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I en los cambios de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; Biología y Geología y Dibujo Técnico I en los cambios de opción de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Dibujo Técnico I y Tecnología Industrial I en los cambios de opción de la modalidad de Tecnología.
e) También se deberá tener en cuenta para los cambios de opción de los alumnos que repitan el tercer bloque del modelo A si han cursado la materia de modalidad necesaria para cursar la nueva opción (Latín I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I en los cambios de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente y Dibujo Técnico II en los cambios de opción de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud”.
11. La disposición Final Primera queda redactada del siguiente modo:
«En lo referente a los Programas de Educación Bilingüe, exenciones de la materia de valenciano, Enseñanza de Religión o Actividades de Estudio Alternativas, Coordinación didáctica, Proyecto curricular, atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas, evaluación, exención, convalidaciones, convalidación y equivalencias con los estudios extranjeros, alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos que superen el tercer ciclo del grado medio de música o danza, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno, (DOGV de 5 de septiembre)”.
Seis
Se modifica en los siguientes términos la Orden de 3 de mayo de 2000 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Bachillerato LOGSE a distancia en la Comunidad Valenciana, (DOGV de 19 de mayo).
1. El apartado Cuarto. Ordenación Curricular 1. queda redactado del siguiente modo:
«1. La ordenación curricular del Bachillerato a distancia es la que se recoge en el Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, y en las Ordenes de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo, la de 7 de octubre de 1998, del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el anexo nº. III de la Orden de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y el anexo nº. II de la Orden de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se establecen las materias optativas de Bachillerato y se regula su currículo”.
2. El apartado Quinto 2. g) queda redactado del siguiente modo:
«Los alumnos procedentes del 2º curso de BUP con una o dos materias pendientes, podrán incorporarse al primer curso de Bachillerato LOGSE a distancia. Las materias pendientes de BUP deberán ser recuperadas por el alumno. A tal fin, los departamentos didácticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación de estos alumnos, para lo cual diseñarán para estos estudiantes un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas. Estos contenidos mínimos exigibles tendrán como referencia los currículos de BUP. Los departamentos didácticos que asuman las tareas de evaluación de estos alumnos programarán pruebas parciales para verificar la superación de los contenidos.
La sesión de evaluación final de las materias pendientes de BUP, deberá realizarse en el mes de mayo, antes de la evaluación final de primer curso de Bachillerato LOGSE. Los centros deberán confeccionar un acta extraordinaria para estos alumnos. Las calificaciones obtenidas se consignarán en el libro de calificaciones de BUP y en el antiguo expediente del alumno.
3. La disposición Final Primera queda redactada del siguiente modo:
«En lo referente a los Programas de Educación Bilingüe, exenciones de la materia de valenciano, Enseñanza de Religión o Actividades de Estudio Alternativas, Coordinación didáctica, Proyecto curricular, distribución de las materias en modalidades y opciones, materias optativas del currículo, atribución de las materias comunes, de modalidad y optativas, evaluación, exención, convalidaciones y cambios de modalidad y opción, convalidación y equivalencias con los estudios extranjeros, alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos que superen el tercer ciclo del grado medio de música o danza, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno, (DOGV de 5 de septiembre)”.
Siete
Se modifica en los siguientes términos la Orden de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y organización de la actividad docente de los centros autorizados para implantar enseñanzas de Bachillerato (LOGSE) en régimen diurno:
1. El apartado Cuatro. 4. queda redactado del siguiente modo:
«Los alumnos procedentes de 2º curso de BUP con una o dos materias pendientes, podrán incorporarse al primer curso de Bachillerato LOGSE de acuerdo con lo que establece el Anexo III de la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE de 11 de noviembre). Las materias pendientes de BUP deberán ser recuperadas con el mismo procedimiento que se establece en la Orden de 17 de enero de 1995 sobre evaluación en Bachillerato para las materias pendientes de primer curso de Bachillerato LOGSE. Los departamentos didácticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación de los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE que tengan una o dos materias pendientes de BUP. A tal fin diseñarán para estos estudiantes un plan de trabajo que contemple los contenidos mínimos exigibles y las actividades recomendadas. Estos contenidos mínimos exigibles tendrán como referencia los currículos de Bachillerato Unificado y Polivalente. Los departamentos didácticos que asuman las tareas de evaluación de estos alumnos programarán pruebas parciales para verificar la superación de las dificultades.
La sesión de evaluación final de las materias pendientes de BUP para los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE deberá realizarse en el mes de mayo o en el mes de septiembre, antes de la evaluación final ordinaria y extraordinaria de primer curso de Bachillerato LOGSE. Los centros deberán confeccionar un acta extraordinaria para estos alumnos, donde figurarán los alumnos y todas las materias pendientes de BUP.
Las calificaciones de las materias pendientes de BUP de los alumnos de primer curso de Bachillerato LOGSE se formularán con el mismo procedimiento que se hacía en el BUP, es decir, de una forma cualitativa, muy deficiente, insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente. son positivas suficiente, bien, notable y sobresaliente, y negativas insuficiente y muy deficiente.
Estas calificaciones se consignarán en el libro de calificaciones de Bachillerato Unificado y Polivalente, y en el antiguo expediente del alumno. Además, como una diligencia en el nuevo expediente correspondiente al Bachillerato LOGSE.
Estas materias contarán para pasar de curso, y por lo tanto los alumnos de primer curso sólo podrán pasar a segundo con dos materias pendientes”.
2. Al apartado Cinco 1. se le añade lo siguiente:
«Se añade el Anexo VII, Horario del Bachillerato en régimen diurno, con el contenido del Anexo IV de la presente orden”.
3. El apartado Siete 1. queda redactado del siguiente modo:
“Se modifica el Anexo I que queda redactado según el contenido del Anexo VII de la presente orden, en lo referente a Bachillerato en régimen diurno”.
4. El apartado Siete 2. queda redactado del siguiente modo:
“Los centros organizarán las materias de modalidad y optativas de cada curso en opciones, de acuerdo con lo que se establece en el Anexo VII de la presente orden. Estas opciones están establecidas en función de itinerarios formativos orientados a los diferentes estudios universitarios y a los ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior”.
5. El apartado Siete 3., 4., 5., 6., 7.y 8. queda redactado del siguiente modo:
“1. Los centros independientemente de la opción que ofrezcan deberán ofertar todas las materias propias de las modalidades que se cursen.
2. Los alumnos de 1er curso tendrán que cursar las cinco materias comunes, tres de modalidad y una optativa.
Los alumnos de primer curso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberán elegir una de las dos opciones propuestas.
3. Los alumnos de primer curso de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I o Griego I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de la opción Humanística y sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que en segundo curso quieran cursar Geografía y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II deberán cursar en primer curso Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I como de modalidad u optativa.
Los alumnos de la opción de Ciencias Sociales de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que en segundo curso quieran cursar Historia del Arte y Latín II deberán cursar en primer curso Latín I como optativa.
Los alumnos de primer curso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Biología y Geología o Dibujo Técnico I en función de la opción que piensen cursar en segundo curso. Dibujo Técnico I para los de la opción Científico-Técnica y Biología y Geología para los de la de Ciencias de la Salud. La materia que no cursen como de modalidad puede ser cursada como optativa.
Los alumnos de primer curso de la modalidad de Tecnología tendrán que elegir Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de primer curso de la modalidad de Tecnología que cursen Tecnología Industrial I como materia de modalidad, deberán cursar Dibujo Técnico I como optativa puesto que la necesitan en ambas opciones para cursar Dibujo Técnico II.
Los alumnos de primer curso de la modalidad de Tecnología que quieran cursar en segundo curso la opción Técnico-Profesional deberán cursar Tecnología Industrial I como de modalidad u optativa.
4. Los alumnos de 2º curso tendrán que cursar las cinco materias comunes, tres materias de modalidad y una optativa.
Todos los alumnos de segundo curso deberán elegir una de las dos opciones propuestas en cada modalidad.
5. Los alumnos de segundo curso de la opción de Artes Plásticas de la modalidad de Artes deberán elegir Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica o Dibujo Técnico II. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de segundo curso de la opción de Artes Plásticas y Diseño de la modalidad de Artes deberán elegir Imagen o Dibujo Técnico II. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de segundo curso de la opción Científico-Técnica de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Dibujo Técnico II o Química. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de la opción Cientifíco-Técnica de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que quieran cursar Química y Biología deberán haber cursado en primer curso Biología y Geología como optativa.
Los alumnos de segundo curso de la opción de Ciencias de la Salud de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Ciencias de la Tierra y Medioambientales o Física. No obstante, la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de segundo curso de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que no hayan cursado Dibujo Técnico I en primer curso y quieran cursar en segundo curso la opción Cientifíco-Técnica con Dibujo Técnico II, deberán cursar Dibujo Técnico I como optativa.
Los alumnos de segundo curso de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que no hayan cursado Biología y Geología en primer curso y quieran cursar en segundo curso la opción de Ciencias de la Salud, deberán cursar Biología y Geología como optativa.
Los alumnos de segundo curso de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Griego II o Geografía. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de segundo curso de la opción Humanística y sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que quieran cursar Geografía y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II deberán haber cursado en primer curso Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I como de modalidad u optativa.
Los alumnos de segundo curso de la opción de Ciencias Sociales de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Economía o Historia del Arte. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de la opción de Ciencias Sociales de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que quieran cursar Historia del Arte y Latín II deberán haber cursado en primer curso Latín I como optativa.
Los alumnos de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología deberán elegir Tecnología Industrial II o Física y Electrotecnia o Mecánica. No obstante, una de las dos no elegidas podrá ser cursada como optativa.
Los alumnos de la modalidad de Tecnología deberán haber cursado en primer curso Dibujo Técnico I como de modalidad u optativa, puesto que la necesitan en ambas opciones para cursar Dibujo Técnico II.
Los alumnos de la opción Técnico-Profesional deberán haber cursado en primer curso Tecnología Industrial l como de modalidad u optativa.
Los alumnos de segundo curso de la modalidad de Tecnología que no hayan cursado en primer curso Dibujo Técnico I, deberán obligatoriamente cursarla como optativa.
Los alumnos de segundo curso de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología que no hayan cursado en primer curso Tecnología Industrial I, deberán obligatoriamente cursarla como optativa.
6. El currículo de las materias comunes y de modalidad y su distribución en los dos cursos del Bachillerato es el que se contiene en el Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana”.
6. El apartado Nueve 1., 2., 3., 4., 5.y 6. queda redactado del siguiente modo:
«Materias optativas del currículo
1. Los alumnos podrán elegir como materias optativas:
a) Las materias propias de la modalidad que aparecen en Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, no cursadas en la opción elegida.
b) Las materias propias de otra modalidad que se impartan en el centro de las que aparecen en el Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, siempre que las posibilidades organizativas del centro lo permitan.
c) Las vinculadas a los ciclos formativos de Formación Profesional específica de Grado Superior que se impartan en el centro, que aparezcan en el Decreto 50/2002 de 26 de marzo del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 174/1994 de 19 de agosto del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Valenciana, y en las Ordenes de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia y de 7 de octubre de1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
d) Las establecidas como tales en las Ordenes de 10 de mayo de 1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia, y de 7 de octubre de 1998 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Serán de oferta obligada para los centros la optativa de Segundo Idioma Extranjero y, dada su vinculación con estudios posteriores, las materias optativas a que hacen referencia los puntos a) y c) del apartado anterior.
3. Siempre que las posibilidades de los centros lo permitan se podrán cursar como optativas en 2º curso determinadas materias de modalidad u optativas de primer curso de la misma o de otra modalidad, que sean necesarias para los ciclos formativos de Grado Superior, que se impartan en el centro, o para determinados cambios de opción o de modalidad.
4. En ningún caso se podrán cursar materias comunes, de modalidad y optativas de la misma o de otra modalidad de 2º en primer curso.
5. El currículo de las materias optativas y su distribución en cursos y modalidades es el que se establece en las Órdenes de 10 de mayo de 1995 de la Conselleria de Educación y Ciencia y 7 de octubre de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, y lo que se dispone al respecto en la presente orden”.
7. El apartado Diecisiete queda redactado del siguiente modo:
«En lo referente a la evaluación y promoción de los alumnos, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza y del Proyecto Curricular se estará a lo dispuesto en las Ordenes de 17 de enero de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia; la de 7 de octubre de 1998 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en Bachillerato y lo que se dispone al respecto en la presente orden.
Tal y como indica el anexo I de la presente orden, hay una serie de materias incompatibles a efectos de evaluación. Son éstas: castellano: Lengua y Literatura II respecto a castellano: Lengua y Literatura I; Valenciano: Lengua y Literatura II respecto a Valenciano: Lengua y Literatura I; Lengua Extranjera II respecto a Lengua Extranjera I; 2º Idioma Extranjero II respecto a 2º Idioma Extranjero I; Latín II respecto a Latín I; Griego II respecto a Griego I; Matemáticas II respecto a Matemáticas I; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II respecto a Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I; Dibujo Artístico II respecto a Dibujo Artístico I; Dibujo Técnico II respecto a Dibujo Técnico I; Filosofía II respecto a Filosofía I; Educación Física II respecto a Educación Física; Volumen II respecto a Volumen; Economía y Organización de Empresas II respecto a Economía y Organización de Empresas; Tecnología Industrial II, Electrotecnia y Mecánica respecto a Tecnología Industrial I; Biología y Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente respecto a Biología y Geología; Física, Química respecto a Física y Química.
Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no se pueda calificar alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del primer año con idéntica denominación, o con contenidos totalmente o parcialmente progresivos se añadirá a la relación de materias del segundo año la del primer año pendiente de superación, expresando la calificación que en esta se haya obtenido. En la materia del segundo año se pondrá «pendiente de primero».
En el anexo I de la presente orden figuran también las materias con idéntica denominación que contabilizan como una sola materia a efectos del cómputo para determinar la repetición del 2º curso. Son éstas: castellano: Lengua y Literatura I y castellano: Lengua y Literatura II; Valenciano: Lengua y Literatura II y Valenciano: Lengua y Literatura I; Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II; Filosofía II y Filosofía I 2º Idioma Extranjero I y 2º Idioma Extranjero II; Latín I y Latín II; Griego I y Griego II; Matemáticas I y Matemáticas II; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II; Dibujo Técnico I y Dibujo Técnico II; Dibujo Artístico I y Dibujo Artístico II; Volumen y Volumen II; Economía y Organización de Empresas y Economía y Organización de Empresas II; Tecnología Industrial I y Tecnología Industrial II, Educación Física y Educación Física II.
La Orden de 17 de enero de 1995, establece en su apartado Tercero, 2, que “la nota media del Bachillerato, una vez aprobado, será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de primero y segundo que lo componen. En este caso, la calificación podrá ser expresada con un solo decimal. Si el resultado del cálculo da como resultado una centésima igual o superior a 5, se redondeará la media subiendo un punto el decimal”.
8. El apartado Veintiuno queda redactado del siguiente modo:
“Al finalizar el curso académico, los alumnos de primero de Bachillerato que estén en condiciones de promocionar a segundo, según las normas de promoción y repetición de curso establecidas, podrán solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o, el cambio de opción.
Los cambios de opción los deberá conceder el director del centro público donde el alumno quiera estudiar. En el caso de los centros privados deberá concederlos el director del centro público del que dependan.
Para los cambios de opción sólo se deberá tener en cuenta si los alumnos han cursado en primero aquellas materias necesarias para la continuidad de la nueva opción, (Latín I para los alumnos que pasen a la opción de Ciencias Sociales y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I para los alumnos que pasen a la opción Humanística y Sociocultural) en el caso de que no las hayan cursado deberán cursarlas como optativa en segundo curso.
También se deberá tener en cuenta para los cambios de opción de los alumnos que repitan segundo curso si han cursado la materia de modalidad de primer curso necesaria para cursar la nueva opción. (Latín I y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I en los cambios de opción de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales; Biología y Geología y Dibujo Técnico I en los cambios de opción de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Dibujo Técnico I y Tecnología industrial I en los cambios de opción de la modalidad de Tecnología”.
9. El apartado Veintidós queda redactado del siguiente modo:
“Los cambios de modalidad deberán ser autorizados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, según los siguientes procedimientos, criterios y plazos: La dirección de los centros remitirá las solicitudes del alumnado antes del 15 de noviembre, indicando la modalidad, opción y posible optativa u optativas en su caso, además adjuntando un certificado académico oficial, que debe ser emitido siempre por el centro publico del que dependan en el caso de los centros privados o fotocopia compulsada del libro de calificaciones de Bachillerato.
Los cambios de modalidad se autorizarán según los siguientes criterios:
Deben cursar en 2º:
– las cinco materias comunes de 2º curso.
– las tres materias propias de la nueva modalidad correspondientes a 2º.
– las materias propias de la nueva modalidad correspondientes a 1º, no cursadas y aprobadas en la modalidad de origen.
Se consideran equivalentes y se trasladarán las calificaciones obtenidas a los documentos de evaluación:
– las cinco materias comunes de 1º cursadas y aprobadas en la antigua modalidad por las cinco materias comunes de 1º de la nueva modalidad.
– la optativa de 1º cursada y aprobada en la antigua modalidad, por la optativa de 1º de la nueva modalidad.
– Una de las materias propias de la antigua modalidad, cursada y aprobada, por la optativa de 2º de la nueva modalidad, siempre y cuando estas materias propias de la antigua modalidad no sean las mismas de la nueva modalidad, puesto que ya han sido utilizadas. Cuando esto ocurra, los alumnos y las alumnas deberán cursar la correspondiente optativa en 2º curso.
Con el alumnado que haga el cambio de modalidad con una o dos materias pendientes de primer curso, se seguirán los criterios siguientes:
– si estas materias son comunes, los alumnos y las alumnas deberán cursarlas.
– si estas materias son de modalidad, quedarán exentos de cursarlas, salvo en el caso de que sean las mismas que las de la nueva modalidad. Si una de las materias es la optativa, podrá convalidarla por una de las materias propias de la antigua modalidad, o bien deberá cursarla.
Los cambios de modalidad de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud a Tecnología o de Tecnología a Ciencias de la Naturaleza y de la Salud para cursar la opción Científico-Técnica necesitarán una justificación, puesto que en ambas modalidades se cursa la opción con las mismas materias y el mismo currículo. No se autorizaran nunca en el caso de centros que tengan las dos modalidades. En el caso de los centros que no tengan una u otra, los alumnos deberán justificar la petición de cambio.
En ningún caso podrán cambiar de modalidad los alumnos de 2º curso a los que les queden 1, 2 ó 3 materias pendientes, y tampoco pueden cursar otra modalidad distinta los alumnos que hayan cursado y aprobado 2º curso de Bachillerato LOGSE”.
10. Se sustituye la disposición adicional Primera que queda redactada del siguiente modo:
«Alumnos que superen el tercer ciclo del grado medio de música o danza
1.Los estudiantes que superen el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza y las materias comunes del Bachillerato recibirán el título de bachiller
2. Las enseñanzas recogidas en el apartado anterior podrán cursarse simultáneamente siempre que se esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria y se haya superado el segundo ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música o Danza correspondientes. Asimismo, se podrán realizar los estudios de las materias comunes del Bachillerato con posterioridad a la superación del tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas correspondientes.
3. La Conselleria de Cultura y Educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de Música o Danza y las de Bachillerato mediante la coordinación en la organización académica de ambos tipos de estudios.
4. La propuesta del título de Bachiller será realizada por el centro educativo en que estos estudiantes hayan cursado y superado las materias comunes del Bachillerato.
5. Con el fin de regular la compatibilidad de estudios entre 5º curso del grado medio de Música y Danza y el primer curso del Bachillerato (LOGSE) cuando el alumnado desee simultanear ambas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la LOGSE y el artículo 24 del Decreto 174/1994, se establece:
A. El alumnado que inicie 5º o 6º del grado medio de Música o Danza podrá cursar las materias comunes de 1º de Bachillerato LOGSE simultáneamente. Para ello formalizará la correspondiente matricula en un centro donde se curse Bachillerato LOGSE y cuyo horario se acomode mejor al horario disponible. Para la matriculación el alumnado aportará documento acreditativo de su matriculación en 5º o 6º curso de las enseñanzas de Música o Danza.
B. Este alumnado será calificado de estas materias comunes, únicamente, en acta independiente. En caso de no superarlas en su integridad, se aplicarán los mismos criterios para la promoción y la permanencia que al resto del Bachillerato. No obstante, no podrá promocionar de curso hasta tanto no tenga superadas las enseñanzas de 5º de Música o Danza que son las que configuran su modalidad de Bachillerato (Ver el cuadro que figura en el Anexo XI de la presente orden). La inscripción en el Libro de Calificaciones del Bachillerato se realizará una vez superadas ambas enseñanzas.
Cuando los alumnos estén matriculados del 6º curso del Grado Medio de Música o Danza con una materia pendiente de 5º curso, podrán matricularse simultáneamente en las materias comunes de segundo curso (si hubieran cursado y aprobado las de primero) pero no podrán ser evaluados de las materias de Bachillerato hasta que no aprueben la materia pendiente de 5º curso del Grado medio de música o Danza.
C. En el supuesto de tener superadas las enseñanzas de las materias comunes de 1º de Bachillerato pero no así las de 5º de Música o Danza, se establecerá en el Acta la correspondiente diligencia y pasará a un acta independiente al siguiente año académico hasta que se complete el correspondiente curso, a menos que el alumno renuncie a esta vía y opte por incorporarse plenamente al Bachillerato en una de sus modalidades, en cuyo caso ha de cursar las materias propias de modalidad y optativas correspondientes al 1er curso de Bachillerato, aplicando las convalidaciones establecidas en la Orden de 10 de noviembre de 1998 (DOGV de 16 de diciembre). Esta opción no podrá ejercerse después de transcurrido el mes de octubre de cada curso académico.
D. La compatibilidad de Estudios entre 6º del Grado Medio de Música o Danza y el 2º curso de Bachillerato LOGSE, se ajustará a lo dispuesto en los epígrafes anteriores.
En el supuesto de no haber superado más de tres materias de Bachillerato tendrá que repetir el curso entero. Si le quedan pendientes tres o menos materias de Bachillerato tendrá que cursar esas materias.
E. Las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación facilitarán, en la medida de lo posible, la coordinación horaria entre los conservatorios de Música y los centros donde se curse Bachillerato LOGSE en los que se matricule este alumnado”.
11. Se sustituye el anexo II de la disposición adicional Segunda A:
«Se modifica el Anexo II de la Orden de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, cuyo contenido queda redactado según el Anexo IX de la presente orden”.
12. Se sustituye el anexo IV de la disposición adicional Segunda B:
«Se modifica el Anexo IV de la Orden de 21 de julio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, cuyo contenido queda redactado según el Anexo X de la presente orden”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La aplicación de lo establecido en la presente orden se hará de la siguiente forma:
En el curso académico 2002-2003 será de aplicación todo lo que se refiere al primer curso y en el curso académico 2003-2004 será de aplicación todo lo que se refiere al segundo curso.
Segunda
Los estudiantes que el curso académico 2003-2004 tengan que repetir segundo curso, lo harán en las condiciones en que este establecido el segundo curso ese curso.
Tercera
Los estudiantes que el curso académico 2003-2004 tengan que repetir una, dos o tres materias de segundo curso, tendrán que repetir esas materias además de la materia común Filosofía II, salvo los alumnos de la opción Humanística y Sociocultural (o los de la opción de Ciencias Sociales que la hubieran cursado y aprobado como optativa u otros alumnos de otras modalidades que también la hayan cursado y aprobado como optativa) de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que tengan aprobada Historia de la Filosofía que se les convalida por Filosofía II.
Estos estudiantes sin embargo no tendrán que repetir el curso entero a pesar de que sean cuatro las materias que tengan que cursar.
Si una de las materias que les queda pendientes es una optativa podrá ser sustituida por Filosofía II.
Cuarta
Los estudiantes de la opción Humanística y sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales que el curso académico 2003-2004 tengan que repetir una, dos o tres materias de segundo curso, y tengan aprobada Historia de la Filosofía, tendrán que cursar una materia de modalidad más (para igualar el número de materias de modalidad del resto de los alumnos), salvo que alguna materia optativa cursada y aprobada sea de modalidad, sin embargo no tendrán que repetir el curso entero a pesar de que sean cuatro las materias que tengan que cursar.
Si una de las materias que les queda pendientes es una optativa podrá ser sustituida por una materia de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Quinta
Los estudiantes del Modelo A del Bachillerato en régimen nocturno que cursen el segundo bloque el curso 2002-2003 lo harán de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 174/1994 de 19 de agosto y en la orden de 9 de julio de 1999, no obstante deberán cursar también en el segundo o en el tercer bloque Filosofía II.
A estos estudiantes les será de aplicación lo que se establece respecto a la Filosofía en la disposición transitoria tercera y cuarta.
A los estudiantes del Modelo A del Bachillerato en régimen nocturno que repitan total o parcialmente el tercer bloque el curso académico 2003-2004, les será de aplicación lo que se dice en la en la disposición transitoria segunda, tercera y cuarta respectivamente.
DISPOSICION FINAL
Única
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de junio de 2002
El conseller, p.s.r. (art. 4. 1 del Decreto 111/2000,
DOGV núm. 3.798, de 21 de julio), la subsecretaria,
CARMEN NÁCHER PÉREZ
ANEXO II
MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO
COMUNES
Primer Curso:
2º. Idioma Extranjero I
Psicología
Informática I
Valenciano: Lengua e Imagen
castellano: Lenguaje y Documentación
Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica
Segundo Curso:
2º. Idioma Extranjero II
Educación Física II
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas
Filosofía de la Ciencia
MODALIDAD DE ARTES
Segundo Curso:
Volumen II
Talleres Artísticos
Informática para las Artes
Matemáticas de la Forma
MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD
Segundo Curso:
Biología Humana
Geología
Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas
Física Aplicada
Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Segundo Curso:
Valenciano: Literatura Contemporánea
castellano: Literatura Contemporánea
Geografía e Historia de Comunidad Valenciana
Sociología
Antropología
Economía y Organización de Empresas II
Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales
Introducción al Derecho
MODALIDAD DE TECNOLOGÍA
Segundo Curso:
Electrónica
Tecnología de la Fabricación Mecánica
Ciencia de los Materiales
Química
Informática para la Tecnología
ANEXO III
CLAVES DEL ACTA FINAL DE BACHILLERATO
MODALIDADES Y OPCIONES
H Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
1er. y 2º curso
A Opción Humanística y Sociocultural
B Opción de Ciencias Sociales
C Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
2º curso
A Opción Científico-Técnica
B Opción de Ciencias de la Salud
T Modalidad de Tecnología
2º curso
A Opción Científico-Técnica
B Opción Técnico-Profesional
A Modalidad de Artes
2º curso
A Opción de Artes Plásticas
B Opción de Artes Plásticas y Diseño
MATERIAS
Materias comunes
CL1 castellano: Lengua y Literatura I
CL castellano: Lengua y Literatura II
VL1 Valenciano: Lengua y Literatura I
VL2 Valenciano: Lengua y Literatura II
NL1 Lengua Extranjera I: Inglés
NL2 Lengua Extranjera II: Inglés
FR1 Lengua Extranjera I: Francés
FR2 Lengua Extranjera II: Francés
AL1 Lengua Extranjera I: Alemán
AL2 Lengua Extranjera II: Alemán
IT1 Lengua Extranjera I: Italiano
IT2 Lengua Extranjera II: Italiano
EF Educación Física
FIL1 Filosofía I
FIL2 Filosofía II
H Historia
REL Religión
Materias de Modalidad
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
AT Latín I
AT2 Latín II
GR Griego I
GR2 Griego II
HC Historia del Mundo Contemporáneo
GEO Geografía
HA Historia del Arte
EOE Economía y Organización de Empresas
ECO Economía
MCS Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I
MC2 Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
MUS Historia de la Música
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
BG Biología y Geología
BIO Biología
CTM Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente
FQ Física y Química
FIS Física
QUI Química
M1 Matemáticas I
M2 Matemáticas II
DT Dibujo Técnico I
DT2 Dibujo Técnico II
Modalidad de Tecnología
FQ Física y Química
FIS Física
M1 Matemáticas I
M2 Matemáticas II
TC1 Tecnología Industrial I
TI2 Tecnología Industrial II
ET2 Electrotecnia
MCN Mecánica
DT Dibujo Técnico I
DT2 Dibujo Técnico II
Modalidad de Artes
DA1 Dibujo Artístico I
DA2 Dibujo Artístico II
DT Dibujo Técnico I
DT2 Dibujo Técnico II
VOL Volumen
HA Historia del Arte
TEG Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica
FD Fundamentos del Diseño
IMA Imagen
Materias Optativas
Comunes
NL3 2º Idioma Extranjero I: Inglés
NL4 2º Idioma Extranjero II: Inglés
FR3 2º Idioma Extranjero I: Francés
FR4 2º Idioma Extranjero II: Francés
AL3 2º Idioma Extranjero I: Alemán
AL4 2º Idioma Extranjero II: Alemán
IT3 2º Idioma Extranjero I: Italiano
IT4 2º Idioma Extranjero II: Italiano
PSI Psicología
INF Informática I
VLI Valenciano: Lengua e Imagen
CLD castellano: Lenguaje y Documentación
FLC Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica
RCM Referentes Clásicos de las Manifestaciones
Culturales Modernas
EF2 Educación Física II
FC Filosofía de la Ciencia
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
LCV Valenciano: Literatura Contemporánea
LCC castellano: Literatura Contemporánea
GHC Geografía e Historia de la Comunidad Valenciana
SOC Sociología
ANT Antropología
EO2 Economía y Organización de Empresas II
ID Introducción al Derecho
INH Informática para las Humanidades y las
Ciencias Sociales
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
BH Biología Humana
GL Geología
TLF Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas
FA Física Aplicada
INC Informática para las Ciencias de la Naturaleza
y de la Salud
Modalidad de Tecnología
ELT Electrónica
TCF Tecnología de la Fabricación Mecánica
CM Ciencia de los Materiales
INT Informática para la Tecnología
QUI Química
Modalidad de Artes
VO2 Volumen II
TA Talleres Artísticos
INA Informática para las Artes
MF Matemáticas de la Forma
Materias que se convalidan por materias de Música
MUS1 Música 1
MUS2 Música 2
ANEXO VII
BACHILLERATO EN RÉGIMEN DIURNO
O
BACHILLERATO EN RÉGIMEN NOCTURNO
MODELO B
Distribución de las modalidades en opciones en función de los itinerarios conducentes a estudios Universitarios y Profesionales
1er. curso
MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Opción A: Humanística y sociocultural
Materias de Modalidad Obligatorias
Latín I.
Griego I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I (*) (***).
Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música (****).
Materias de Modalidad Optativas
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Economía y Organización de Empresas.
Griego I.
Historia del Mundo Contemporáneo.
Historia de la Música.
Opción B: de Ciencias Sociales
Materias de Modalidad Obligatorias
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Economía y Organización de Empresas.
Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música (****).
Materias de Modalidad Optativas
Latín I (**).
Griego I.
Historia del Mundo Contemporáneo.
Historia de la Música.
(*) Los alumnos de la opción Humanística y sociocultural que en segundo curso quieran cursar Geografía y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II deberán cursar en primer curso Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I como de modalidad u optativa.
(**) Los alumnos de la opción de Ciencias Sociales que en segundo curso quieran cursar Historia del Arte y Latín II deberán cursar en primer curso Latín I como optativa.
(***) Los alumnos de primer curso de la opción Humanística y Sociocultural de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I o Griego I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
(****) Los alumnos de primer curso de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales tendrán que elegir Historia del Mundo Contemporáneo o Historia de la Música. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD
Materias de Modalidad Obligatorias
Física y Química.
Matemáticas I.
Biología y Geología (**) o Dibujo Técnico I (**) (*).
Materias de Modalidad Optativas
Biología y Geología.
Dibujo Técnico I.
(*) Los alumnos de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Biología y Geología o Dibujo Técnico I La materia que no cursen como de modalidad puede ser cursada como optativa.
(**) Los alumnos de la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud deberán elegir Biología y Geología o Dibujo Técnico I en función de la opción que piensen cursar en segundo curso. Dibujo Técnico I para los de la opción Científico-Técnica y Biología y Geología para los de la de Ciencias de la Salud.
MODALIDAD DE TECNOLOGÍA
Materias de Modalidad Obligatorias
Física y Química.
Matemáticas I.
Tecnología Industrial I (***) o Dibujo Técnico I (**) (*).
Materias de Modalidad Optativas
Tecnología Industrial I.
Dibujo Técnico I.
(*) Los alumnos de primer curso de la modalidad de Tecnología tendrán que elegir Tecnología Industrial I o Dibujo Técnico I. No obstante la no elegida podrá ser cursada como optativa.
(**) Los alumnos de la modalidad de Tecnología que cursen Tecnología Industrial I como materia de modalidad, deberán cursar Dibujo Técnico I como optativa puesto que la necesitan en ambas opciones para cursar Dibujo Técnico II.
(***) Los alumnos de la modalidad de Tecnología que quieran cursar en segundo curso la opción Técnico-Profesional deberán cursar Tecnología Industrial I como de modalidad u optativa.
MODALIDAD DE ARTES
Materias de Modalidad Obligatorias
Dibujo Artístico I.
Dibujo Técnico I.
Volumen.
Materias Optativas para todas las Modalidades
2º Idioma Extranjero I.
Informática I.
Psicología.
Valenciano: Lengua e Imagen.
castellano: Lenguaje y Documentación.
Fundamentos Léxicos de las Ciencias y de la Técnica.
2º curso
MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
Opción A: Humanística y sociocultural
Materias de Modalidad Obligatorias
Latín II.
Historia del Arte.
Griego II o Geografía (*).
Materias de Modalidad Optativas
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II (*).
Economía.
Geografía.
Griego II.
Opción B: de Ciencias Sociales
Materias de Modalidad Obligatorias
Geografía.
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
Economía o Historia del Arte (**).
Materias de Modalidad Optativas
Latín II (**).
Historia del Arte.
Griego II.
Economía.
Materias Optativas para ambas Opciones
Valenciano: Literatura Contemporánea.
castellano: Literatura Contemporánea.
Geografía e Historia de la Comunidad Valenciana.
Sociología.
Antropología.
Introducción al Derecho.
Economía y Organización de Empresas II.
Informática para las Humanidades y las Ciencias Sociales.
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.
(*) Los alumnos de la opción Humanística y sociocultural que quieran cursar Geografía y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II deberán haber cursado en primer curso Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I como de modalidad u optativa.
(**) Los alumnos de la opción de Ciencias Sociales que quieran cursar Historia del Arte y Latín II deberán haber cursado en primer curso Latín I como optativa.
MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD
Opción A: Científico-Técnica
Materias de Modalidad Obligatorias
Física.
Matemáticas II.
Dibujo Técnico II (**) o Química (*).
Materias de Modalidad Optativas
Biología (*).
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
Química.
Dibujo Técnico II
Opción B: de Ciencias de la Salud (***)
Materias de Modalidad Obligatorias
Biología.
Química.
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente o Física.
Materias de Modalidad Optativas
Matemáticas II.
Dibujo Técnico II.
Física.
Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.
Materias Optativas para ambas Opciones
Biología Humana.
Geología.
Técnicas de Laboratorio Físico-Químicas.
Física Aplicada.
Informática para las Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.
(*) Los alumnos de la opción Cientifíco-Técnica que quieran cursar Química y Biología deberán haber cursado en primer curso Biología y Geología como optativa.
(**) Los alumnos de segundo curso de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que no hayan cursado Dibujo Técnico I en primer curso y quieran cursar en segundo curso la opción Cientifíco-Técnica con Dibujo Técnico II, deberán cursar Dibujo Técnico I como optativa.
(***) Los alumnos de segundo curso de la Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud que no hayan cursado Biología y Geología en primer curso y quieran cursar en segundo curso la opción de Ciencias de la Salud, deberán cursar Biología y Geología como optativa.
MODALIDAD DE TECNOLOGÍA (***)
Opción A: Científico-Técnica
Materias de Modalidad Obligatorias
Física.
Matemáticas II.
Dibujo Técnico II (*).
Materias de Modalidad Optativas
Tecnología Industrial II.
Electrotecnia.
Mecánica.
Opción B: Técnico Profesional (****)
Materias de Modalidad Obligatorias
Dibujo Técnico II (*).
Tecnología Industrial II (**) o Física.
Electrotecnia o Mecánica.
Materias de Modalidad Optativas
Matemáticas II.
Física.
Tecnología Industrial II.
Electrotecnia.
Mecánica.
Materias Optativas para ambas Opciones
Electrónica.
Tecnología de la Fabricación Mecánica.
Ciencia de los Materiales.
Química.
Informática para la Tecnología.
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.
Filosofía de la Ciencia.
(*)Los alumnos de la modalidad de Tecnología deberán haber cursado en primer curso Dibujo Técnico I como de modalidad u optativa, puesto que la necesitan en ambas opciones para cursar Dibujo Técnico II.
(**) Los alumnos de la opción Técnico-Profesional deberán haber cursado en primer curso Tecnología Industrial I como de modalidad u optativa.
(***)Los alumnos de segundo curso de la modalidad de Tecnología que no hayan cursado en primer curso Dibujo Técnico I, deberán obligatoriamente cursarla como optativa.
(****)Los alumnos de segundo curso de la opción Técnico-Profesional de la modalidad de Tecnología que no hayan cursado en primer curso Tecnología Industrial I, deberán obligatoriamente cursarla como optativa.
MODALIDAD DE ARTES
Opción A: de Artes Plásticas.
Materias de Modalidad Obligatorias
Dibujo Artístico II.
Historia del Arte.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica o Dibujo Técnico II.
Materias de Modalidad Optativas
Fundamentos del Diseño.
Imagen.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
Dibujo Técnico II.
Opción B: de Artes Plásticas y Diseño
Materias de Modalidad Obligatorias
Dibujo Artístico II.
Fundamentos del Diseño.
Imagen o Dibujo Técnico II.
Materias de Modalidad Optativas
Historia del Arte.
Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
Imagen.
Dibujo Técnico II.
Materias Optativas para ambas Opciones
Volumen II.
Talleres Artísticos.
Informática para las Artes.
Matemáticas de la Forma.
2º Idioma Extranjero II.
Educación Física II.
Referentes Clásicos de las Manifestaciones Culturales Modernas.

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