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ORDEN de 22 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Sierra de Espadà. [

(DOGV núm. 3089 de 30.09.1997) Ref. Base Datos 3212/1997

ORDEN de 22 de septiembre de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que acuerda iniciar el procedimiento de declaración del Parque Natural de la Sierra de Espadà. [
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, del Gobierno Valenciano, de Espacios Naturales Protegidos en la Comunidad Valenciana, establece el procedimiento y la tramitación para la protección de un espacio natural. A este efecto y, previamente a la declaración de un espacio natural protegido, es necesaria la evaluación de sus recursos naturales a través de un plan de ordenación de los recursos naturales, instrumento que facilita el conocimiento de la realidad física, biológica, social y económica de una zona propuesta para su protección.
Iniciada la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales por medio de la Orden de 2 de diciembre de 1994 , de la Conselleria de Medio Ambiente, se ha completado la misma al ser aprobado el citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales por el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.
Este decreto propone en el artículo 62 de la normativa la zona que se considera más adecuada para su protección con la figura de parque natural.
Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, señalan los trámites para la declaración de un espacio natural protegido, y que ésta se producirá mediante un decreto del Gobierno Valenciano.
En vista de lo anteriormente expuesto, y en base a las facultades previstas en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo 1
Se acuerda la iniciación del expediente de declaración de parque natural a la zona propuesta en el artículo 62 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà, delimitado territorialmente en el anexo I que se adjunta a la presente orden.
Artículo 2
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, en tanto no se apruebe la declaración de parque natural, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de la declaración. A este efecto, cualquier actuación en la zona que se propone como parque natural estará supeditada a lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por el Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
Se faculta a la Dirección General para el Desarrollo Sostenible para que lleve a cabo la tramitación del expediente de declaración del espacio natural protegido.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de septiembre de 1997
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA

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