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DECRETO 108/2002, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, de Declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta. [2002/M8047]

(DOGV núm. 4298 de 23.07.2002) Ref. Base Datos 3212/2002

DECRETO 108/2002, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, de Declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta. [2002/M8047]
El Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta, manifiesta en su Exposición de Motivos el carácter excepcional de la misma en el contexto territorial de la Comunidad Valenciana, por sus valores ecológicos, paisajísticos y culturales, así como por sus potencialidades para el uso público sostenible. Este espacio incluye una franja marítima colindante a la costa de la Sierra de Irta, entre las desembocaduras de los barrancos de Volante y Malentivet.
Una parte del ámbito continental de dicho Plan de Ordenación, denominada en el mismo Zona de Protección, constituye el sector nuclear de la Sierra de Irta, en razón de la especial relevancia y grado de conservación de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, así como por su posición geográfica central en el conjunto del macizo. Incluye asimismo las mayores altitudes medias de la Sierra, los parajes más abruptos y la principal línea de cumbres, entre las que destacan los picos Campanetes (572 m), Irta (562 m), La Palma (521 m) y La Bota (409 m).
Dicha zona, ejemplo típico de sierra mediterránea valenciana litoral, reúne condiciones idóneas para la creación de un espacio natural protegido en razón de la abrupta orografía, del paisaje singular de sierra litoral en contraste con el mar, de la vegetación y la flora diversas y de gran interés, de los notables ambientes geológicos, de la variada fauna y de los importantes elementos y conjuntos de valor histórico-artístico, arqueológico y etnográfico. Todo ello modulado por la interacción secular entre medio físico y actividad humana, en un contexto histórico agro-silvo-pastoral, generador de un ambiente rural tradicional de gran valor ambiental, paisajístico y cultural.
El ámbito marítimo colindante y asociado a la Sierra de Irta se caracteriza por su relación con el medio terrestre, por su gran biodiversidad y por la presencia de arrecifes de vermétidos y de praderas submarinas. En conjunto este ambiente, por sus características ecológicas y por su buen nivel de conservación, constituye un ejemplo excelente de medio marino litoral valenciano.
La potencialidad para el uso público es especialmente relevante en el caso de la Sierra de Irta, habida cuenta de su situación geográfica en el ámbito de influencia directa de las zonas de desarrollo turístico costero más importantes de la comarca de Baix Maestrat.
La Sierra ha sufrido durante las últimas décadas una serie de impactos negativos, que comprometen seriamente la pervivencia de sus valores ambientales y culturales y aconsejan la habilitación de medidas administrativas específicas para mejorar su control. Destacan entre estos impactos los incendios forestales, la urbanización incontrolada de segunda residencia y la degradación de la costa y del ámbito marítimo por vertidos y actuaciones en el litoral.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Parque Natural como especialmente indicada para la protección de espacios naturales valiosos en forma compatible con el uso sostenible de los recursos naturales del medio rural, así como con el desempeño de una importante función social en el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales y culturales. Dicha figura jurídica está especialmente indicada para la Zona de Protección definida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.
Esta misma normativa autonómica prevé la figura de Reserva Natural para los espacios que precisen de una preservación íntegra de sus ecosistemas por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad. El ámbito marítimo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta cumple sin duda estos requisitos, por lo que se considera especialmente adecuado para la declaración de una Reserva Natural Marina con carácter de Reserva Natural según la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Ambas figuras jurídicas, Parque Natural y Reserva Natural, son asimismo idóneas como marco para una estrategia de control de los impactos ambientales y de regeneración de los valores naturales y culturales degradados.
Se considera un objetivo fundamental el fomento de la participación en la gestión del Parque y la Reserva Natural Marina por parte de las entidades y colectivos relacionados con la Sierra y su entorno marino, en los ámbitos social, económico, profesional y cultural.
Es evidente la complementariedad de dichos objetivos con la estrategia de desarrollo sostenible, en función de la conservación y puesta en valor de los recursos, que propugna el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.
En consecuencia, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de julio de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y fines
1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, es objeto del presente Decreto la declaración del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta, estableciéndose regímenes especiales de protección para ambos espacios naturales.
2. No forma parte del ámbito de regulación del presente Decreto, en la Reserva Natural Marina, la pesca marítima, siendo una materia que se rige por la legislación sectorial pesquera, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y por la Ley 9/1998, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima.
3. Los regímenes de protección están de acuerdo con el marco normativo y de ordenación establecido por el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.
4. Los regímenes de protección del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta tendrán las siguientes finalidades:
a) Proteger y conservar el patrimonio natural en los ámbitos terrestre y marítimo.
b) Proteger y conservar el patrimonio cultural de la Sierra de Irta, con especial atención a los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos, y aquellas características, estructuras o bienes que resulten de los asentamientos rurales en los últimos siglos.
c) Promover la gestión y el uso racionales de los recursos naturales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible y regulando específicamente los usos, aprovechamientos y actividades en relación con los mismos.
d) Promover medidas directas para la conservación, regeneración, mejora, difusión y puesta en valor de los elementos y conjuntos de interés natural y cultural.
e) Fomentar programas de actuación en materia de uso público de los recursos naturales y culturales, incluyendo en ello el estudio, la investigación aplicada, la enseñanza y el disfrute ordenado de los mismos.
f) Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido.
g) Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la administración del estado, la administración de la Generalitat Valenciana, las corporaciones locales y la iniciativa privada en las materias relativas a la gestión del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El Parque Natural de la Sierra de Irta incluye sectores de los términos municipales de Alcalà de Xivert, Peñíscola y Santa Magdalena de Pulpis, todos ellos en la provincia de Castellón.
2. La Reserva Natural Marina de Irta es una franja del ámbito marítimo colindante a la línea costera del Parque Natural de la Sierra de Irta, extendida entre las desembocaduras de los barrancos de Volante y Malentivet.
3. Las delimitaciones textual y cartográfica del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, incluyendo dentro de esta última un sector de Reserva Natural Marina Integral, son las que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta establece para las zonas denominadas en el mismo, respectivamente, Zona de Protección y Reserva Natural Marina.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se declara un Área de Amortiguación de Impactos del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta, cuyo ámbito territorial y régimen de ordenación de usos y actividades coinciden con los establecidos para la denominada Zona de Influencia en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.
Artículo 3. Régimen de gestión
La gestión del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta, exceptuando lo relativo a la pesca marítima, se atribuyen a la Conselleria de Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 4. Régimen de protección
1. El régimen de protección establecido en este decreto se extiende a todo el ámbito territorial del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, referido en el artículo 2.
2. En el Parque Natural, los usos y aprovechamientos del suelo y de los restantes recursos naturales renovables y no renovables, así como las actividades económicas y sociales a ellos vinculadas, deberán realizarse de acuerdo con el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.
3. En la Reserva Natural Marina, los usos y aprovechamientos marinos deberán realizarse de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta. La pesca marítima se rige por la legislación sectorial de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y Ley 9/1998, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión
1. La Conselleria de Medio Ambiente elaborará un Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, constituirá el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión de dichos espacios protegidos.
2. El Plan Rector de Uso y Gestión desarrollará las normas generales contenidas en este decreto así como, específicamente, las determinaciones y directrices del apartado denominado directrices y criterios para la elaboración del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG), incluido en el artículo 99 del Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta.
Artículo 6. Junta Rectora
1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta como órgano colegiado, consultivo y colaborador de la Conselleria de Medio Ambiente en la gestión del espacio protegido.
2. Las funciones de la Junta Rectora son de tipo consultivo y asesor, así como representativo y canalizador de iniciativas de las distintas Administraciones, propietarios y colectivos públicos y privados directamente relacionados con el Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural. En particular, la Junta Rectora deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:
a) Aprobación del presupuesto de gestión del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina.
b) Aprobación, modificación y revisión de los instrumentos de ordenación de los espacios protegidos.
c) Aprobación del programa de gestión.
d) Emisión de aquellos informes preceptivos para los que se prevea expresamente la participación de la Junta Rectora.
e) Emisión de aquellos informes que le sean solicitados.
f) Propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, incluyendo los de difusión e información de los valores del espacio protegido, así como los programas de formación y educación ambiental.
g) Aprobar una memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas necesarias para mejorar la gestión.
3. La Junta Rectora del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta se compone de los siguientes 21 miembros:
a) El presidente de la Junta.
b) El director-conservador del Parque Natural y la Reserva Natural Marina, que actuará como secretario de la Junta Rectora.
c) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
d) Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
e) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
f) Un representante de la Conselleria de Cultura y Educación.
g) Un representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
h) Un representante de la Agencia Valenciana del Turismo.
i) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
j) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.
k) Un representante de cada una de las tres corporaciones locales cuyo municipio está afectado territorialmente por el Parque Natural.
l) Dos representantes de las asociaciones profesionales de agricultores.
m) Un representante de la Federación de Cofradías de Pescadores de Castellón o del órgano que, en su momento, represente al sector pesquero de la provincia de Castellón.
n) Un representante de los propietarios de terrenos.
o) Un representante de los agricultores, ganaderos o propietarios forestales que ejerzan su actividad en el ámbito del Parque Natural.
p) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las sociedades de cazadores de los municipios del Parque Natural.
q) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las universidades de la Comunidad Valenciana.
r) Un representante, con carácter rotatorio bianual, de las asociaciones relacionadas con el estudio y la conservación de los valores naturales y culturales de la Sierra de Irta y su colindante ámbito marino.
4. El presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Gobierno Valenciano a propuesta del conseller de Medio Ambiente.
5. El funcionamiento interno de la Junta Rectora se regirá por un reglamento de funcionamiento que aprobará la misma Junta, cuya propuesta será redactada por su secretario.
6. Para el correcto desempeño de los cometidos de la Junta Rectora podrán constituirse en el seno de la misma las comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas comisiones podrán ejercer, con el soporte técnico de la dirección del Parque y por delegación de la Junta a cuyo pleno darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre ámbitos concretos de la gestión del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina.
Artículo 7. Director-conservador del Parque Natural y la Reserva Natural Marina
1. El conseller de Medio Ambiente, para una adecuada administración y gestión del espacio protegido, designará un director-conservador del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta.
2. El director-conservador será dependiente de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Conselleria de Medio Ambiente y desempeñará las siguientes funciones:
a) Coordinará, ejecutará, en su caso, y supervisará el cumplimiento de las normas y reglamentaciones del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, así como de los programas de actuación necesarios para la gestión del mismo.
b) Ostentará la dirección técnica y la coordinación del personal asignado al Parque Natural y a la Reserva Natural Marina, así como de las instalaciones y equipamientos existentes en los mismos.
c) Actuará como Secretario de la Junta Rectora, a la cual prestará asimismo la asistencia técnica que fuera necesaria.
d) Ostentará la representación ordinaria del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina ante las pertinentes instancias técnicas, científicas y de coordinación y cooperación entre administraciones.
e) Asegurará la participación ciudadana en la gestión del espacio protegido, ostentando para ello la representación ordinaria del Parque y de la Reserva ante los colectivos ciudadanos y las entidades públicas y privadas que fueran relevantes para ello.
f) Elaborará las propuestas de presupuestos, programas de actuación y actividades concretas, así como los proyectos de memorias anuales de actividades, los cuales someterá a la consideración de la Junta Rectora y de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio según los procedimientos administrativos pertinentes.
g) Gestionará los recursos económicos asignados para la gestión del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, presentando informes anuales a la Junta Rectora sobre la ejecución del presupuesto.
h) Emitirá los informes pertinentes en virtud de la legislación vigente y de los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios protegidos.
i) Ejecutará las actuaciones y adoptará las decisiones gestoras, relativas a la gestión del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos.
Artículo 8. Financiación del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina
El Gobierno Valenciano, para atender a los gastos generales de funcionamiento del Parque Natural y de la Reserva Natural Marina, así como a las inversiones necesarias en los mismos, habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de eventuales aportaciones materiales de otras Administraciones o de entidades públicas o privadas interesadas en colaborar con la Conselleria de Medio Ambiente en la gestión de los espacios protegidos.
Artículo 9. Régimen de infracciones y sanciones
1. Las infracciones al régimen de protección establecido en este decreto y en los instrumentos de ordenación y gestión del Parque Natural y la Reserva Natural Marina, tendrán la consideración de infracción administrativa.
2. A dichas infracciones se les aplicará el régimen jurídico previsto en los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como el procedimiento sancionador establecido en virtud del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición adicional
1. Se modifica el artículo 90, apartados 4 y 5, del Decreto 78/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Irta, que quedan redactados en los siguientes términos:
«4. Limitaciones de uso en la Zona de Reserva Marina Integral: con carácter general, en las zonas de reserva integral indicadas queda prohibida:
– El fondeo de embarcaciones fuera de los lugares establecidos para ello.
– Deportes náuticos que impliquen la utilización de embarcaciones a motor.
– La construcción de nuevas instalaciones náutico-deportivas.
– La introducción de especies marinas, salvo las relativas a la pesca marítima, que se rigen por la legislación de pesca, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca y por la Ley 9/1998, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima.
– El establecimiento de nuevos emisarios submarinos.
– El dragado de fondos.
– El vertido de todo tipo de residuos.
5. Limitaciones de uso en la Reserva Marina: dentro de la Reserva Marina y fuera de la Zona de Reserva Marina Integral, las mismas que en la Zona de Reserva Marina Integral, si bien se permitirán los deportes naúticos que impliquen una velocidad no superior a 6 nudos.»
2. Se añade un nuevo apartado al artículo 90:
«6. Los cultivos marinos y la pesca marítima se regirán por la legislación de pesca, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca y por la Ley 9/1998, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima.»
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de Irta y de la Reserva Natural Marina de Irta se aprobará definitivamente en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto.
Valencia, 16 de julio de 2002
El presidente del Gobierno Valenciano, en funciones,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Medio Ambiente,

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