Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 8 de mayo de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se convoca la concesión de ayudas para 2003, para realizar determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales. [2003/M7696]

(DOGV núm. 4532 de 27.06.2003) Ref. Base Datos 3228/2003

ORDEN de 8 de mayo de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la cual se convoca la concesión de ayudas para 2003, para realizar determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales. [2003/M7696]
El territorio valenciano se caracteriza por los procesos generalizados de intervención humana a lo largo de la historia. Estos procesos de intervención han dado como resultado un territorio natural caracterizado, por una parte, por la riqueza y por la diversidad de especies y paisajes y, de otra, por su fragilidad, ya que la misma intervención humana es la base del equilibrio en el que se mantienen gran parte de los espacios naturales mediterráneos. Los usos y aprovechamientos que se hagan deberán de supeditarse, por tanto, a las limitaciones impuestas por la dinámica de los ecosistemas implicados. Preservar de los usos degradantes los espacios naturales que todavía conservan ecosistemas o elementos de notable valor ambiental, es objetivo de las estrategias de conservación.
La Comunidad Valenciana dispone aún de un buen número de espacios naturales significativos, 14 de los cuales tienen ya un régimen jurídico de protección que se han visto recientemente ampliados con la declaración de cuatro espacios naturales, con la peculiaridad de ser zonas que presentan valores naturales de interés local. Estos nuevos espacios son el Paraje Natural Municipal de El Racó de Sant Bonaventura els Canalons, el Paraje Natural Municipal de El Clot de la Mare de Déu, Paraje Natural Municipal de L'Arenal de L'Amorxó y el Paraje Natural Municipal de Les Rodanes; creados de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 27 de julio, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales.
Sin embargo, la protección de estos espacios naturales de interés local no se resuelve dotándolos de una figura jurídica de protección o de un instrumento de planificación de los recursos naturales. Esta protección, para que sea efectiva, implica, además de preservarlos de usos degradantes, la promoción de aquellos usos compatibles con la conservación del medio natural.
Por tanto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 35 de la Ley 5/1983, del Gobierno Valenciano; el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 2003 (DOGV número 4.409, de 31.12.2002),
ORDENO
Artículo 1
Convocar ayudas, para el año 2003, para realizar determinadas actividades en los parajes naturales municipales, de acuerdo con las bases que figuran como anexos I, II i III de la presente convocatoria.
Artículo 2
La dotación para las ayudas será de 89.950,00 euros, con cargo al capítulo VII, de la sección 14, Conselleria de Medio Ambiente; servicio 03, Dirección General de Planificación y Gestión del Medio; programa 442.30, Conservación del Medio Ambiente; línea T1799.
Artículo 3
En todo lo no regulado en la presente orden será de aplicación lo que disponen el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana.
Disposiciones finales
Primera
Para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en esta orden, se faculta a la directora general de Planificación y Gestión del Medio para dictar las resoluciones necesarias para aplicarla.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo lo cual de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 8 de mayo de 2003
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO I
Bases por las cuales se regula la convocatoria de subvenciones para la realización de determinadas actuaciones en los parajes naturales municipales
Primera. Finalidad
La finalidad de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la realización de las siguientes actividades compatibles con la conservación del medio natural:
1.1. Actividades que deberán de realizarse durante el período estacional de parada biológica:
a) Mejora de la cubierta vegetal mediante la siembra o plantación de especies de la vegetación madura en superficies forestales o mediante actuaciones que repercutan en la mejora.
b) Restauración de suelos y regeneración de la cubierta vegetal (arbustiva o arbórea) de ribazos, pendientes de barrancos y suelos con alto riesgo erosivo.
c) Restauración de áreas degradadas mediante la limpieza y la restauración de vertederos, zonas extractivas y otras áreas degradadas.
d) Conservación o creación de límites de campos de cultivo con árboles y arbustos característicos del paisaje tradicional.
1.2. Actividades que no requieren realizarse en este período
a) Obras de conservación y de restauración de infrastructuras significativas del patrimonio arquitectónico rural.
b) Nuevas construcciones necesarias para la gestión y el uso público de los parajes naturales municipales.
c) Construcción de áreas recreativas.
d) Obras de conservación o de construcción de márgenes de piedra seca en campos de cultivo tradicionales en terraza, sobre pendientes con alto riesgo erosivo.
e) Mejora de las comunidades faunísticas.
f) Conservación de árboles singulares.
g) Obras de restauración y conservación de pistas forestales y de sendas.
1.3. Adquisición de terrenos en el ámbito territorial del paraje natural municipal o en el área de influencia.
1.4. Señalética de los parajes naturales municipales.
1.5. Redacción del Plan Especial de Protección.
1.6. Compra de material informático para la gestión exclusiva del paraje natural municipal, los gastos serán de un 25% del coste del citado material informático.
Segunda. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente convocatoria es el incluido en los parajes naturales municipales de El Racó de Sant Bonaventura Els Canalons, El Clot de la Mare de Déu, L'Arenal de L'Amorxó y de Les Rodanes y su área de influencia.
Tercera. Beneficiarios
Ayuntamientos con parajes naturales municipales declarados de acuerdo con el Decreto 109/1998, de 27 de julio, por el cual se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat Valenciana y los municipios para su gestión.
Cuarta. Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas será como máximo hasta el 50% del importe expresado en la memoria técnica y el presupuesto justificativo presentados.
Quinta. Solicitud y documentación
Las solicitudes dirigidas a la directora general de Planificación y Gestión del Medio se harán en el modelo de instancia que figura como anexo de la presente orden.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente, situado en la calle de Francesc Cubells,7, o en las direcciones territoriales de la misma en Alicante, calle de Churruca, 29 (03003), teléfono 965 90 09 50; Castellón de la Plana, avenida dels Germans Bou, 47 (12003), teléfono 964 35 80 00, y Valencia, calle de Gregori Gea, 27 (46009), teléfono 96 386 60 00; y en el resto de lugares y de las formas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, ha contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente orden.
La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará ningún compromiso de concederla.
La documentación que han de presentar los ayuntamientos interesados, junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
1) Certificado del acuerdo adoptado por el Pleno o, en su caso, por la Comisión de Gobierno cuando acredite tener esta facultad delegada, o por el alcalde de la corporación, con la posterior ratificación del Pleno o de la Comisión, en el caso de que tenga esta facultad delegada.
2) Memoria valorada de los trabajos que se han de hacer, que deberá de contener los siguientes apartados:
- Descripción de la finca con la localización en el plano a escala 1:10.000 o superior y plano catastral con las parcelas afectadas con la señalización de las obras propuestas o, si falta, cualquier otro que permita identificarla sin ningún tipo de duda.
- Contenido mínimo determinado en el anexo II. En el caso de utilización de mano de obra o maquinaria propia, deberá de estar suficientemente detallada en el presupuesto de cada una de las actuaciones.
3) Cuando la subvención solicitada supere los seis mil euros y se trate de obras o plantaciones, un proyecto técnico subscrito por facultativo correspondiente.
Sexta. Valoración y trámite
La valoración de las solicitudes la hará una comisión constituida por:
Titulares
Presidenta: Paloma Gómez Osorio (directora general Planificación y Gestión del Medio).
Secretario: Benjamín Rodrigo Aleixandre (jefe Servicio de Coordinación).
Vocales:
– Antonio Ballester Potenciano (jefe Servicio Parques Naturales).
– José Antonio Hernández Muñoz (técnico parques naturales).
– Vicente Ramos Caplliure (asesor jurídico).
Suplentes
Presidenta: Adoración de Rufino Ramón (secretaria general administrativa).
Secretario: José Luis Pérez Sopena (jefe Área Gestión del Medio).
Vocales:
– Salvador Palop Guillem (técnico coordinación parques naturales).
– Anna Pons Frigols (técnica medioambientalista).
– Patrícia Ríos Segarra (asesora jurídica).
La resolución definitiva dictada por el conseller de Medio Ambiente será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ha contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo lo cual de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias, no hay resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Los beneficiarios de las ayudas podrán renunciar expresamente a estas en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación de la resolución que las concede.
Séptima. Obligación de los beneficiarios
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra de la Conselleria de Medio Ambiente y de otros organismos públicos, con la misma finalidad. La subvención total no podrá en ningún caso superar el coste de la actividad que ha de efectuar el beneficiario.
Los beneficiarios estarán obligados al cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que concede las subvenciones. El incumplimiento de estas condiciones podrá dar lugar a la anulación de la concesión o a la reducción de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades que correspondan.
En el caso de subvenciones para la restauración de áreas degradadas, cuando se trate de limpieza de vertederos, se deberá acreditar que el destino de los materiales ha sido un vertedero legal.
Octava. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de cada uno de los trabajos descritos en la base primera se reseñará en la resolución que concede las ayudas. Caso de no figurar se entenderá que finaliza el 15 de noviembre de 2003.
En el caso de no poder acabar los trabajos en la fecha citada, y siempre con antelación a esta, el beneficiario podrá pedir una prórroga que se concederá si hay razones suficientes para ello.
El incumplimiento del plazo establecido, sin la correspondiente presentación de la solicitud de prórroga referida, y el no cumplimiento del plazo establecido en esta, podrá hacer decaer a los beneficiarios en sus derechos.
Las actividades previstas en la solicitud no podrán empezarse hasta la concesión de la subvención. Los trabajos iniciados con anterioridad a esta aprobación no serán objeto de subvención, y en todo caso serán excluidas las partes ejecutadas.
Novena. Justificación de los gastos
a) Una vez efectuadas las actividades o actuaciones objeto de subvención, deberá comunicarse a las correspondientes direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente que se han acabado. En caso de no comunicarse será de aplicación lo dispuesto en la base octava.
b) Las inversiones y gastos objeto de ayuda serán revisadas por los servicios técnicos de las direcciones territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, la cual expedirá un certificado de la correcta aplicación de estas, requisito necesario para que los beneficiarios cobren las ayudas.
c) Los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta llegar al menos al presupuesto total objeto de ayuda mediante los documentos siguientes:
1. Facturas y certificaciones de obra, con el correspondiente justificante de haberse pagado, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso puede ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.
2. En aquellos casos en que se financian gastos de personal, copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades, y también los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3. En el caso de utilización de maquinaria propia, certificado de un técnico de la conselleria de los gastos imputados a este concepto, al cual deberá adjuntarse una fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último período impositivo o, en el caso de no estar sujeto a este impuesto, copia contrastada de un documento acreditativo de la propiedad. El precio de la máquina propia será el siguiente:
Unidad Descripción Precio simple de
la partida
Euros/hora
Maquinaria (sin mano de obra)
H Tractor ruedas 31/70 CV 12,02
H Tractor ruedas 71/100 CV 15,03
H Tractor ruedas 101/130 CV 18,03
H Tractor oruga 31/70 CV 18,03
H Tractor oruga 71/100 CV 22,54
H Tractor oruga 101/130 CV 27,05
H Motocultor 2,25
H Remolque de capacidad 3 t 0,54
H Remolque de capacidad 5 t 0,78
H Remolque de capacidad 10 t 1,14
H Sierra mecánica 1,65
H Desbrozadora mecánica 1,65
H Máquina ahoyadora 3,53
H Podadora 5,11
H Plantadora 5,11
Los precios indicados en el apartado 3 podrán actualizarse mediante una orden de la Conselleria de Medio Ambiente.
4. Las entidades locales deberán presentar un certificado del responsable de la intervención de todos los gastos, y añadir copias autenticadas de los documentos soporte (facturas, nóminas,…) junto con los justificantes de pago. Las certificaciones de obra se justificarán de acuerdo con el artículo 47.bis.1.d del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Si las obras han sido hechas por la administración, de acuerdo con el artículo 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse los costos de ejecución.
5. Los honorarios profesionales de la elaboración y el visado de proyectos podrán ser justificados como parte de la subvención.
6. Los peticionarios podrán solicitar el asesoramiento de la Conselleria de Medio Ambiente en la elaboración de las memorias y los proyectos de los trabajos objeto de subvención.
7. En el anverso de los originales de los documentos descritos en los puntos c.1, c.2 i c.5, de esta base novena, el titular de la subvención manifestará, y firmará, de manera indeleble; la reseña siguiente: justificante de la subvención de actuaciones en los parajes naturales municipales, convocada por la orden de, de la CMA (DOGV ). La reseña deberá de ser visible en las copias compulsadas que se presenten.
Diez. Reintegro de cantidades
1. Según establece el artículo 47.9 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, corresponde reintegrar las cantidades percibidas y se exigirá intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos siguientes:
a. Incumplimiento de la obligación de justificación.
b. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas con este fin.
c. Incumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido la subvención.
d. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención.
2. Igualmente en el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad que se ha de realizar, deberá reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad efectuada cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
ANEXO II
Contenido mínimo de la memoria valorada según las actuaciones objeto de ayuda.
1. Actividades que se han de realizar en el plazo de parada biológica
a) y b) Restauración de suelos y mejora de la cubierta vegetal y regeneración de la cubierta vegetal de ribazos, vertientes de barrancos y suelos con alto riesgo erosivo.
1. Descripción del área de actuación, indicando:
– Tipo de suelos y estado erosivo en que se encuentra.
– La vegetación actual, las especies presentes, la densidad de la cubierta arbórea y arbustiva.
– La pendiente
- Otros aspectos útiles para completar la caracterización.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se harán, indicando:
– Prácticas de restauración y conservación de suelos.
– Las especies que se utilizarán.
– El origen de la simiente, tanto en siembra directa como en plantación.
– Si es plantación, las características de los plantones que se introducirán tales como el número de savias, el tipo de contenedor, etc.
– Las técnicas que se usarán en la realización de las siembras o plantaciones.
– Los trabajos de mantenimiento.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado, reseñando lo que va a ejecutarse durante el año 2002.
6. Importe de la ayuda solicitada.
7. Se valorarán especialmente los proyectos que incluyan la realización de un programa de seguimiento del resultado de los trabajos que presenten, entre otros datos, el porcentaje de supervivencia a factores climáticos, a roedores, etc.
b) Restauración de áreas degradadas.
1. Descripción del área de trabajo, indicando:
– Las causa y origen de la degradación.
– El tipo de vertidos si hay.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de hacer, indicando:
– El volumen de los residuos que se han de retirar, en su caso.
– En el caso de limpieza de vertederos, el destino de los residuos. Para el cobro de estas subvenciones, se exigirá el documento de aceptación del vertedero legal en que se hayan depositado los residuos.
– En caso de siembra o plantación, se deberán incluir los supuestos indicados en el apartado correspondiente (puntos a, b de este anexo).
– Otros aspectos útiles para completar la caracterización.
4. Calendario de actuaciones.
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
c) Conservación o creación de límites de campos de cultivo.
1. Descripción del área de actuación, indicando la vegetación que existe en el límite del bancal y su entorno, así como el tipo de explotación.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de hacer, indicando:
– Especies que se utilizarán.
– Origen de la planta.
– Características de los plantones, por ejemplo el número de savias, el tipo de contenedor, etc.
– *Trabajos de mantenimiento.
4. Calendario de actuaciones
5. Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
2. Actividades que no requieren realizarse en el período citado en el punto 1
a) Conservación y reconstrucción de infraestructuras del patrimonio arquitectónico rural.
1. Proyecto de conservación o de restauración visado por el colegio oficial correspondiente.
2. Descripción de las obras a realizar.
3. Calendario de actuaciones.
4. Presupuesto desglosado.
5. Importe de la ayuda solicitada.
b) Nuevas construcciones necesarias para la gestión del PNM
1. Proyecto de construcción visado por el colegio oficial correspondiente.
2. Descripción de las obras a realizar.
3 Calendario de actuaciones.
4 Presupuesto desglosado.
5 Importe de la ayuda solicitada.
c) Construcciones de áreas recreativas
1. Proyecto de construcción visado por el colegio oficial correspondiente.
2. Relación de mobiliario a instalar.
3. Descripción de las obras a realizar.
4. Calendario de actuaciones.
5.Presupuesto desglosado.
6. Importe de la ayuda solicitada.
d) Construcción de márgenes de piedra.
1. Descripción del área de trabajo, indicando la situación actual de los márgenes.
2. Superficie del área de actuación.
3. Descripción de los trabajos que se han de hacer indicando las técnicas que se usarán.
4. Calendario de actuaciones.
5.Presupuesto desglosado.
6.Importe de la ayuda solicitada.
e) Mejora de comunidades faunísticas
1. Descripción del área de actuación en relación a la fauna.
2. Descripción de los trabajos que se han de hacer.
3. Calendario de actuaciones.
4.Presupuesto desglosado.
5.Importe de la ayuda solicitada.
6.Se valorarán especialmente aquellos proyectos que incluyan la realización de un programa de seguimiento de los resultados de los trabajos.
f) Conservación de árboles singulares.
1. Descripción del estado del ejemplar o ejemplares que se han de tratar: síntomas, diagnóstico, causas de la degradación, situación actual, evolución previsible,. etc.
2. Descripción de las intervenciones de restauración, recuperación o mantenimiento que se han de efectuar: podas, abatimientos, aportación de materia orgánica al suelo, tratamientos químicos o biológicos, etc.
3. Calendario de actuaciones.
4. Presupuesto desglosado.
5. Importe de la ayuda solicitada.
g) Conservación y reconstrucción de pistas forestales y sendas.
1. Proyecto de conservación o de restauración.
2. Descripción de las obras a realizar.
3. Calendario de actuaciones.
4. Presupuesto desglosado.
5. Importe de la ayuda solicitada.
3. Adquisiciones de terrenos a los PNM
1. Copia compulsada de la escritura de compra-venta registrada al registro.
2. Precio de la compra de las parcelas adquiridas.
3. Plano catastral de las parcelas adquiridas.
4. Importe de la ayuda solicitada.
4. Señalética en los parajes naturales municipales
1. Relación y precio del tipo de señal utilizadas.
2. Planos de ubicación de las señales instaladas.
3. Importe de la ayuda solicitada.
5.Redacción del Plan Especial de Protección
1. Nombre de la consultoría que se ha contratado para la redacción del PEP
2. Índice del contenido del PEP
3. Plazo de redacción del PEP
4. Importe de la ayuda solicitada.
6. Compra de material informático para la gestión de los PNM
1. Relación de material informático y software adquirido para la gestión de PNM
2. Precios desglosados del material informático y software adquirido.

linea
Mapa web